IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04953-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-R't�:---Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 058-2017-TEL-MICITT -
TAXIS SAN BOSCO, S.A.
Inscripciones RNT
mar 02/05/2017 12:26 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
sutel
GES . F1 'IV
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NI: = 11�, 'Zo
L4
08fd d6HdU[t1!§.16br6 L�4-4d6 db
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
lá 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 058-2017-TEL-MICITT - TAXIS SAN BOSCO, S.A..pdf, 1 � �lT. k,fi 7 = 1.
Buenas tardes, kY- MGY.
1 RECEPcION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO021-ERC-DTO-ER-
00572-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeníera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.qo.
De: Hubert Quirós <h ubert.q W ros@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:46 a.m.
Para: Inscripciones IRNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 058-2017-TEL-MICITT - TAXIS SAN BOSCO, S.A.
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Regístro Nacional de Telecomunicaciones, me
- permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N'058-2017-TEL-MICITT, correspondiente
a lalsolicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa
TAXIS SAN BOSCO, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder
Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de
abril de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso
administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
—Mensaje original -----
De: Hubert Quirás ímailto:hubert.ciuiros0micit.ízo.c
Enviado el: martes, 4 de abril de 2017 8:11 a. m.
Para: carlos.pache.diaz@hotmail.com
CC:'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 058-2017-TEL-MICITT - TAXIS
SAN BOSCO, S.A.
Sefior.
Carlos Alberto Pacheco Diaz.
TAXIS SAN BOSCO, S.A.
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N'
058-2017-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder
Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa TAXIS SAN BOSCO, S.A., ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus
documentos adjuntos.
Cordialmente
Hubert Quirás Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T.- +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.go.c
www.micit.go.c
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de virus.
htti2s:llwww.avast.com/antivirus
() �Jl � 0 6 5
ACUERDO EJECUTIVO N' 058-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,`IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subíncisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso
a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicacione?, publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RIGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N' 38166-MICITT; "Reglamento de
organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial. La Gaceta N' 29 del 11 de
febrero de 2014 y sus refórmas; en la recomendación técnica enútida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02003-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de marzo de
2016, aprobada por Acuerdo N' 016-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-
2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; en el Infonne Técnico N' MICITT-GAER-INF-162-
2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICrIT-GNP-INF-004-201.7 de fecha 04 de enero de
Pdgina I de 13 _--kN, -
2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(1VHCITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa TAXIS SAN BOSCO,
SOCIEDAD ANóNIN4A (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), que se tramita en el
expediente administrativo N' GNP -200-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 22 de octubre de 2014, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, con
cédula de persona jurídica N' 3-101-080781, para el otorgamiento del permiso de uso de ocho (8)
frecuencias en el rango de 225 MIIz a 287 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias. Que
en dicha solicitud, la empresa requirió el otorgamiento de las frecuencias 227,0500 MHz, 229,0000
Nffiz y 233,0500 MHz, otorgadas a nombre de TAXIS SAN BOSCO, S.A., mediante el Acuerdo
Ejecutivo N' 213-94 de fecha 12 de diciembre de 1994; las frecuencias 239,4750 MHz y 234,4375
MHz, asignadas previamente a título personal al señor Carlos Alberto Pacheco Díaz (actual
representante legal de la empresa dicha), mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N'
878-08 CNR de fecha 10 de junio de 2008; las frecuencias 233,3750 MHz y 238,4000 asignadas
previamente a nombre de Carlos Alberto Pacheco Guillén (hijo del representante legal) mediante el
permiso temporal de instalación y pruebas N' 1282-08 CNR de fecha 26 de junio de 2008 y la
frecuencia 234,0750 otorgada previamente a nombre de José Rodolfo Gamboa Brenes (asociado de la
empresa citada) mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 404 MGP de fecha 30 de mayo de 2008, en cuyos
casos los sefiores Pacheco Guillén y Gamboa Brenes renunciaron expresamente a las mismas. La
solicitud fue suscrita por el señor Carlos Alberto Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad N'
3-0193-1309, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa TAXIS SAN BOSCO, S.A, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N'
5072093-2014 de las 08 horas 26 minutos del 29 de setiembre de 2016, emitida por el Registro
NacionaL (Folios 01 al 35 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-322-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 36 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02726-SUTELSCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de abril de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 02003-SUTEL-DGC-
2016 de fecha 15 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 016-
018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, en el
cual dicha Superintendencia manifestó que los permisos de uso de las frecuencias 227,0500 MHz,
229,0000 MHz, 233,0500 MHz, 30,22 MHz, 33,22 MHz y 32,42 MHz otorgadas a nombre de TAXIS
SAN BOSCO, S.A. mediante Acuerdos Ejecutivos N' 213-94 de fecha 12 de diciembre de 1994, N'
411-07 MGP de fecha 03 de setiembre de 2007 y N' 401 MGP del 30 de mayo de 2008,
respectivamente; y la frecuencia 234,0750 otorgada a nombre de José Rodolfo Gamboa Brenes
mediante Acuerdo Ejecutivo N' 404 MGP de fecha 30 de mayo de 2008, se encuentran caducos, con
sustento en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G de fecha 28 de
junio de 2004; y las frecuencias 239,4750 MHz y 234,4375 MHz, reservadas a nombre de Carlos
Alberto Pacheco Díaz mediante permiso temporal de instalación y pruebas N' 878-08 CNR de fecha 10
de junio de 2008 y de las frecuencias 233,3750 MHz y 238,4000 reservadas a nombre de Carlos
Alberto Pacheco Guillén mediante permiso temporal de instalación y pruebas N' 1282-08 CNR del 26
de junio de 2008, al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-
TEL-MICITT y conforme al ordenamiento jurídico vigente que rige la materia, se encuentran vencidos,
por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TAXIS SAN BOSCO, S.A., fue tramitada como una
nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponibles las frecuencias 227,0500 MHz, 229,0000 MHz, 30,22 IVffiz, 33,22 MHz, 32,42 MHz,
239,4750 MHz, 234,4375 MHz, 233,3750 MHz, 238,4000 MHz y 234,0750 MHz, vedándose a la
empresa solicitante y a los señores Carlos Alberto Pacheco Díaz, Carlos Alberto Pacheco Guillén y
José Rodolfo Gamboa Brenes, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencia.
Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de ocho (8)
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 37 a 48 del expediente administrativo).
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CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-123-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N' 02003-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa TAXIS SAN BOSCO, S.A. (Folio 51 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-146-2016, de fecha 23 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-162-
2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa TAXIS SAN BOSCO,
S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 52 a 65 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MIWIT-GNP-017-286-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TAXIS SAN
BOSCO, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 66 a 68 del expediente
administrativo).
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 09 de diciembre de 2016,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N'
RNPDIGITAL-6262417-2016 de las 14 horas 07 minutos del 07 de diciembre de 2016, emitida por el
Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Carlos Alberto Pacheco Díaz,
portador de la cédula de identidad N' 3-0193-1309, continúa ejerciendo su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAXIS SAN BOSCO,
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-080781. (Folio 69 del expediente
administrativo).
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OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-004-2017 de fecha 04 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXIS SAN BOSCO, S.A, S.A., en el cual recomendó
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER.
(Folios 70 a 79 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su el oficio N` D-VT-073-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNJIJA.
Cédula jurídica N' 3-101-080781
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -BML
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales'
(en modalidad de repetidora)
TX 233,8125 MHz
RX 228,8125 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
1 Potencia máxima a la salida de] transmisor-
25 Watts
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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0 7
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán Irazú
Base
22 m 1
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA DE ACCIóN3
Provincias
Cantones y distritos
San José
Toda la provincia exceptuando los cantones de Puriscal, Turrubares y Pérez Zeledon.
Cartago
Toda la provincia.
Toda la provincia exceptuando los cantones de Guatuso, Los Chiles parcialmente (se
Alajuela
incluye únicamente el distrito de San Jorge), San Mateo, San Ramón, Upala y Zarcero
(únicamente se incluyen los distritos de Guadalupe, Palmira y Zarcero). Adicionalmente se
1 excluye únicamente el distrito de Venado en el cantón de San Carlos.
Heredia
Toda la provincia.
Limón
Toda la provincia exceptuando los cantones de Talamanca y Limón parcialmente
(únicamente se incluyen los distritos de Río Blanco y Limón).
TX
RX
Frecuencias centrale84
233,0500
228,0500
(en modalidad de canales cruzados)
233,2375
228,2375
233,5250
228,5250
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisoT-
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
18 m 112 m 112 m 112 m 112 m / 12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dl3i
ZONA DE ACCIóN6
Provi cias
Cantones y distritos
Cartago (excepto el distrito de Corralillo), Paraíso, Jiménez (excepto el distrito de Juan
Cartago
Vifias), Turrialba (únicamente los distritos de La Suiza, Tuis y Tayutic), Alvarado
(únicamente el distrito de Pacayas), Oreamuno y El Guarco.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamano
Santa
9,970872
83,859630
3395
(Repetidora)
Rosa
Base
Cartago
Cartago
Oriental
9,861752
83,917011
1419
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Repetidor
Modelo: TM81 10
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 jiV
2 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de] polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
4 Config=ción de frecuencias para los radios bases, los demás dispositivos se programaran invirtiendo la TX y RX.
5 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administratívo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANONIMA, que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N' 02003-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, la cual
fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 016-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N' 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de las frecuencias 227,0500 M]Hz y 229,0000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N'
213-94 de fecha 12 de diciembre de 1994); 30,22 lVWz y 33,22 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 411-07
MGP de fecha 03 de setiembre de 2007); 32,42 Nffiz (Acuerdo Ejecutivo N' 401 MGP de fecha 30 de
mayo de 2008); 239,4750 MHz y 234,4375 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N' 878-
08 CNR de fecha 10 de junio de 2008); 233,3750 MIIz y 238,4000 lvfflz (permiso temporal de
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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IN,&
I 0�drt
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM81 10
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-10014F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTELES Y MóVII.ES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Tait TM8110/T2010 25 JW Maxrad MHB5825 3 dBi
Wouxum KG -819 5 W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANONIMA, que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N' 02003-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, la cual
fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 016-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N' 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de las frecuencias 227,0500 M]Hz y 229,0000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N'
213-94 de fecha 12 de diciembre de 1994); 30,22 lVWz y 33,22 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 411-07
MGP de fecha 03 de setiembre de 2007); 32,42 Nffiz (Acuerdo Ejecutivo N' 401 MGP de fecha 30 de
mayo de 2008); 239,4750 MHz y 234,4375 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N' 878-
08 CNR de fecha 10 de junio de 2008); 233,3750 MIIz y 238,4000 lvfflz (permiso temporal de
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
P.4gina. 7 de 13
IN,&
I 0�drt
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instalación y pruebas N' 1282-08 CNR de fecha 26 de junio de 2008) y 234,0750 MHz (Acuerdo
Ejecutivo N' 404 MGP de fecha 30 de mayo de 2008), por cuanto los Acuerdos Ejecutivos y/o
permisos que asignaron dichas frecuencias se encuentran vencidos, no podrá explotar tales frecuencias,
ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe
la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual
en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias TX 233,8125 MHz y RX 228,8125 MHz, en modalidad de repetidora y las frecuencias TX
233,0500 MHz; RX 228,0500 MHz; TX 233,2375 MHz; RX 228,2375 MHz; TX 233,5250 MHz y RX
228,5250, en modalidad de canal cruzado, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refonna
parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este se le otorga
para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco aflos a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se
exceptúan los permisionarios de las bandas 225 MHz a 288 MHz, toda vez que la utilización de este
rango de frecuencias en modalidad análoga, está permitido en los casos en que en el mercado nacional
no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de
renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible
iniciar el proceso de migración a modalidad digital.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANMIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANMIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General
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de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los paráinetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la'empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANONIMA, que las
frecuencias que se le otorgan NO podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso e) de esta misma Ley.
ARÚCULO 15.- Indicar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTICULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANONIMA, que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum , VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
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terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 20.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANONIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este don-únio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 22.- Informar a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
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al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS SAN BOSCO, SOCIEDAD
ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 24. -Rige a partir de su notificación."
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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