IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04951-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'"RV:'-Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017-TEL-MICITT
COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MULTIPLES
GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.)
Inscripciones RNT
mar 02/05/2017 12:22 p.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-2017-TEL-MICITT - COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTFdMrtl"tRV4@19&»M4UZMU
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GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.).pdf;
Buenas tardes,
20. 2Z?A'Y�-2 M""Y r-6'
REC LEPCION
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0440-ERC-DTO-ER-
00093-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicadones
Dirección General de Calidad
Te]: 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutei.ao.cr
www.sutel.cio.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017-TEL-MICITT - COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.)
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me
permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N* 055-2017-TEL-MICITT, correspondiente
a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la
COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L.
(COOPEAGRI, R.L.), el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de
abril de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso
administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T. +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.go.c
www.micit.go.c
—Mensaje original ----
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros(£Dmicit.Ro.cr
Enviado el: martes, 4 de abril de 2017 8:22 a. m.
Para: vcarranza@coopeagri.co.cr
CC: welizondo@coopeagri.co.cr; msolis@coopeagri.co.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017-TEL-MICITT -
COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L.
(COOPEAGRI, R.L.)
Señor.
Victor Carranza Salazar.
COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L
(COOPEAGRI, R.L.)
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N*
055-2017-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder
Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la COOPERATIVA AGICOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.), ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo de] presente correo electrónico con sus
documentos adjuntos.
Cordialmente
Hubert Quirás Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
.> I
ACUERDO EJECUTIVO N' 055-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02575-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de
abril de 2016, aprobada por Acuerdo N' 025-022-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016; en el informe técnico N' MICM-GAER-INI7-
172-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GA.ER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-0 10-2017 de fecha 13 de
enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITM, y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
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I A.
COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MÚLITPLES EL GENERAL RL
(pudiendo abreviarse como COOPEAGRI RL.), que se tramita en el expediente administrativo N'
GCP-140-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 136 Nfflz a 174
MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el
señor Víctor Hugo Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad N" 1-0674-0029, en su
condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de
075.000.000.00, de COOPEAGRI EL GENERAL, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-
045099, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
con vista en certificación de personería jurídica emitida por el Departamento de Organizaciones
Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las 09
horas 40 minutos del 01 de agosto de 2014. Cabe mencionar que COOPEAGRI EL GENERAL, R.L.,
solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 159,1000 MHz y 158,1625 MHz asignadas
mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 549-97 MSP de fecha 30 de junio de 1996 y que ha venido
utilizando históricamente. (Folios 01 al 12 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-278-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 13 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 03219-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 02575-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025-
022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016, en el
cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 158,1625 MHz,
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159,1000 MHz, 244,6500 MHz, y 252,6000 Nfflz otorgadas a nombre de la COOPEAGRI EL
GENERAL, R.L. mediante los Acuerdos Ejecutivos N' 549-97 MSP de fecha 30 de junio de 1996, N'
77 del 26 de febrero de 1985, y N' 50 de fecha 03 de marzo de 1992 y el permiso de uso de la
frecuencia 155,6625 MHz reservada a nombre de dicha Cooperativa mediante permiso temporal de
instalación y pruebas N' 335-08 CNR de fecha 29 de febrero de 2008, conforme a los artículos 19 y 20
y los transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G
y sus reformas se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la COOPEAGRI EL
GENERAL, R.L., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 244,6500 MHz, 252,6000 MHz y
158,1652 M][4z, vedándose a la Cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas
frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la Cooperativa solicitante un nuevo permiso de uso
de las frecuencias 159,1000 MHz y 155,6625 MHz requeridas para comunicaciones propias de ésta.
(Folios 14 a 23 del expediente administrativo).
CUARTO: Mediante memorando N" MICITT-GNP-MEMO- 128-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio
N' 02575-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia* de Telecomunicaciones y la solicitud de la
COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L.
(Folio 24 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-156-2016, de fecha 06 de
diciembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-172-
2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, acerca de la solicitud de la COOPERATIVA AGRíCOLA
INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 25 a 37 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-294-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA
AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud
ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 38 a 40 del expediente administrativo).
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 16 de diciembre de 2016,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica de las 10
horas 36 minutos del 05 de diciembre de 2016, emitida por el emitida por el Departamento de
Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en la que se constata que actualmente el señor Víctor Hugo Carranza Salazar, portador de la
cédula de identidad N' 1-0674-0029, continúa ejerciendo su condición de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de 075.000.000.00, de COOPEAGRI EL
GENERAL, R.L. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico W MICITT-GNP-INIZ-010-2017 de fecha 13 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES, EL GENERAL, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 43 a 52 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-070-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el PERMISO DE USO NO COMERCIAL
en modalidad de repetidora, según se detalla a continuación:
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-V
DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE
COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y
Permisionario
SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L.
Cédula jurídica 3-004-045099
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la cooperativa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -AIG
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 159,1000 MHz y RX 155,6625 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor'
25 Watts
Repetidor
Altura del punto de radiación de antena
Cerro de la
Base 1
Base 2
Base 3
Muerte
36 m
20 m
15 m
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
ZONA DE ACCIóN3
Provincias
Cantones y distritos
San José
Se incluyen los cantones de Tarrazú, Dota y Pérez
Zeledón.
Se incluyen los cantones de Cartago, El Guareo, Paraiso,
Cartago
Jiménez, Alvarado y Oreamuno (se excluye el distrito
Santa Rosa).
Puntarenas
Se incluyen los cantones de Parrita y Aguirre
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro de la Muerte
Páramo
9,554167
83,762389
3446
(repetidor)
San José
Pérez
Zeledón
Base 1
San Isidro
9,372250
1
83,705003
1
696
1
Base 2
Base 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parámetros
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según ¡o indicado en el punto 2 del Adenduru IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
12
Hg n
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Página 5 de
ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES, EL GENERAL, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el ofício N' 02575-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 13 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025-
022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016, al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 244,6500 MHz
(Acuerdo Ejecutivo N' 77 del 26 de febrero de 1985), 252,6000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 50 del 3
de marzo de 1992) y 158,1652 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 549-97 MSP del 30 de junio de 1996), por
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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5. -
"Í1-, a �,�4
Marca: Motorola
Modelo: EM 200 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 liV
Potencia máxima a la salida del transinisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: GM 300
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB 224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTELES Y MóVILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
EP 450
Motorola
5 W
0 dBi
EP 350
GM 300 25 W4
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES, EL GENERAL, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el ofício N' 02575-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 13 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025-
022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016, al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 244,6500 MHz
(Acuerdo Ejecutivo N' 77 del 26 de febrero de 1985), 252,6000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 50 del 3
de marzo de 1992) y 158,1652 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 549-97 MSP del 30 de junio de 1996), por
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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5. -
"Í1-, a �,�4
cuanto los permisos que asignaron dichas frecuencias se encuentran vencidos, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera
¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que las frecuencias TX 159,1000 NflIz y RX 155,6625 MHz en
modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del
Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N'
37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad
con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las
bandas 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modalidad análoga,
está permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con
modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de
frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a
modalidad digital.
ARÚCULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MÚLTIPLES EL GENERAL, R.L., que de confonnidad con el artículo 9 de la Ley General de
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f5,11
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente
Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARÚCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 8.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida,en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
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concedido la prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley Ñ' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MÚLTIPLES EL GENERAL, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con
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el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 14.- Advertir a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e
inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 16.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta
las Ramadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 17.- Infonnar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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V I'S
ARTICULO 18.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 19.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o
no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 21.- Prevenir a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS
MúLT11PLES EL GENERAL, R.L., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá'ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
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tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la COOPERATIVA AGRíCOLA
INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., al medio sefialado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
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MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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