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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04951-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'"RV:'-Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017-TEL-MICITT COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MULTIPLES GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.) Inscripciones RNT mar 02/05/2017 12:22 p.m. Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < @ 1 archivos adjuntos (1 MB) J EL G'Ek- 6N COCUATE 3 (,1 4A' (.�' I NI, N TA COCR I �Stro LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-2017-TEL-MICITT - COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTFdMrtl"tRV4@19&»M4UZMU -9 Ir GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.).pdf; Buenas tardes, 20. 2Z?A'Y�-2 M""Y r-6' REC LEPCION Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0440-ERC-DTO-ER- 00093-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicadones Dirección General de Calidad Te]: 4000-0000 ext 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutei.ao.cr www.sutel.cio. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017-TEL-MICITT - COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.) Buenos días. Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N* 055-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.), el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de abril de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506 22111256 F: +506 22111280 www.telecom.go.c www.micit.go.c —Mensaje original ---- De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros(£Dmicit.Ro.cr Enviado el: martes, 4 de abril de 2017 8:22 a. m. Para: vcarranza@coopeagri.co.cr CC: welizondo@coopeagri.co.cr; msolis@coopeagri.co.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017-TEL-MICITT - COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.) Señor. Victor Carranza Salazar. COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L (COOPEAGRI, R.L.) Estimado señor: Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N* 055-2017-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA AGICOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (COOPEAGRI, R.L.), ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo de] presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente Hubert Quirás Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES .> I ACUERDO EJECUTIVO N' 055-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02575-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N' 025-022-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016; en el informe técnico N' MICM-GAER-INI7- 172-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GA.ER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-0 10-2017 de fecha 13 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITM, y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la Pdgina 1 de 12 �J J I A. COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MÚLITPLES EL GENERAL RL (pudiendo abreviarse como COOPEAGRI RL.), que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-140-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 136 Nfflz a 174 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Víctor Hugo Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad N" 1-0674-0029, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de 075.000.000.00, de COOPEAGRI EL GENERAL, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004- 045099, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en certificación de personería jurídica emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las 09 horas 40 minutos del 01 de agosto de 2014. Cabe mencionar que COOPEAGRI EL GENERAL, R.L., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 159,1000 MHz y 158,1625 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 549-97 MSP de fecha 30 de junio de 1996 y que ha venido utilizando históricamente. (Folios 01 al 12 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-278-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 13 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 03219-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 02575-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025- 022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 158,1625 MHz, Pdgina2de12 �'J ;5 159,1000 MHz, 244,6500 MHz, y 252,6000 Nfflz otorgadas a nombre de la COOPEAGRI EL GENERAL, R.L. mediante los Acuerdos Ejecutivos N' 549-97 MSP de fecha 30 de junio de 1996, N' 77 del 26 de febrero de 1985, y N' 50 de fecha 03 de marzo de 1992 y el permiso de uso de la frecuencia 155,6625 MHz reservada a nombre de dicha Cooperativa mediante permiso temporal de instalación y pruebas N' 335-08 CNR de fecha 29 de febrero de 2008, conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G y sus reformas se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la COOPEAGRI EL GENERAL, R.L., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 244,6500 MHz, 252,6000 MHz y 158,1652 M][4z, vedándose a la Cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la Cooperativa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias 159,1000 MHz y 155,6625 MHz requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 14 a 23 del expediente administrativo). CUARTO: Mediante memorando N" MICITT-GNP-MEMO- 128-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 02575-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia* de Telecomunicaciones y la solicitud de la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. (Folio 24 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-156-2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-172- 2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, acerca de la solicitud de la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 25 a 37 del expediente administrativo). Página 3 de 12 SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-294-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 38 a 40 del expediente administrativo). SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 16 de diciembre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica de las 10 horas 36 minutos del 05 de diciembre de 2016, emitida por el emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se constata que actualmente el señor Víctor Hugo Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad N' 1-0674-0029, continúa ejerciendo su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de 075.000.000.00, de COOPEAGRI EL GENERAL, R.L. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico W MICITT-GNP-INIZ-010-2017 de fecha 13 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES, EL GENERAL, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-070-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el PERMISO DE USO NO COMERCIAL en modalidad de repetidora, según se detalla a continuación: Página 4 de 12 ! ` r—- -V DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y Permisionario SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. Cédula jurídica 3-004-045099 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -AIG Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 159,1000 MHz y RX 155,6625 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Repetidor Altura del punto de radiación de antena Cerro de la Base 1 Base 2 Base 3 Muerte 36 m 20 m 15 m 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi ZONA DE ACCIóN3 Provincias Cantones y distritos San José Se incluyen los cantones de Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón. Se incluyen los cantones de Cartago, El Guareo, Paraiso, Cartago Jiménez, Alvarado y Oreamuno (se excluye el distrito Santa Rosa). Puntarenas Se incluyen los cantones de Parrita y Aguirre EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro de la Muerte Páramo 9,554167 83,762389 3446 (repetidor) San José Pérez Zeledón Base 1 San Isidro 9,372250 1 83,705003 1 696 1 Base 2 Base 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos 1 Parámetros 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según ¡o indicado en el punto 2 del Adenduru IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 12 Hg n d Página 5 de ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES, EL GENERAL, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el ofício N' 02575-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 13 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025- 022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 244,6500 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 77 del 26 de febrero de 1985), 252,6000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 50 del 3 de marzo de 1992) y 158,1652 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 549-97 MSP del 30 de junio de 1996), por 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 12 5. - "Í1-, a �,�4 Marca: Motorola Modelo: EM 200 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 liV Potencia máxima a la salida del transinisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: GM 300 Bases Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB 224 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTELES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia EP 450 Motorola 5 W 0 dBi EP 350 GM 300 25 W4 Maxrad MHB5800 3 dBi ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES, EL GENERAL, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el ofício N' 02575-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 13 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025- 022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 244,6500 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 77 del 26 de febrero de 1985), 252,6000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 50 del 3 de marzo de 1992) y 158,1652 MHz (Acuerdo Ejecutivo N' 549-97 MSP del 30 de junio de 1996), por 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 12 5. - "Í1-, a �,�4 cuanto los permisos que asignaron dichas frecuencias se encuentran vencidos, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que las frecuencias TX 159,1000 NflIz y RX 155,6625 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las bandas 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modalidad análoga, está permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital. ARÚCULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL, R.L., que de confonnidad con el artículo 9 de la Ley General de Página 7 de 12 f5,11 Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 8.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida,en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse Página 8 de 12 -. 1 1 concedido la prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley Ñ' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con Página 9 de 12 `b, �� el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 14.- Advertir a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 16.- Indicar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ramadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 17.- Infonnar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 10 de 12 V I'S ARTICULO 18.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 19.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 21.- Prevenir a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLT11PLES EL GENERAL, R.L., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá'ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de PAgina 11 de 12 �kk, --1, ? P tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la COOPERATIVA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y SERVICIOS MúLTIPLES EL GENERAL, R.L., al medio sefialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA i0i M 90121 IL631OLNO 114 I&MG163 41010T."R MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 12 de 12