IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04950-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,__ffi: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 028-2017-TEL-MiCiTT - PiÑALES DE SANTA CLARA, s.A.
Insmpciones IRNT
— 0210512017 12W p..
P��Gestion Documental �gestiondommental@sutel.go.or>;
ccPaid Avenclano <pauLavendanc,@suteL9o.a>; Daniel Castro <danieI.castro@suleL9o.cr>;
D 1 afd~ adjuntes (2 MB)
UP—Atuerdos Ministerio - F=os - No. 028-2017-TEL-MICITT - PIÑALES DE SANTA CLARA, S.A_pdf.
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0063-ERC-DTO-E
Es de suma importancia que se Incluya el correo de¡ MICn porque en este se Indica cuando se notificó el
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al FINT.
—IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS—
Saludos,
Mimica Salazar A.
Ingeniera en Tel=muncadones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica,salaz rt@sutel.no.er
www.sutel.gº.
De: Hubert Quir6s <hubertquInos@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de mayo de 2017 11:30 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 028-2ol7-TEL-mierrr - PIÑALES DE SANTA CLARA, S.A.
Buenos dlas
Can el fin de ser Insulto en el Registm Nacional de Telecornufficaciones, me
pernfito remitir el Acuerdo Ejecutivo W 028.2017-TEL-MICITr, correspondiente
a la solicitud de permiso de uso de frecuencia presentado por la empresa
IIÑALES DE SANTA CLARA, SA, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder
EjemInto.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el dra 21 de
abril de 2017, además se Indica que la empresa no presentó ningún rectírso
.dmlnlstmtivo en contra de] amerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firm .
Saludos atentos,
Piestía vercie. Imprime s6lo lo que sea necesario.
—Men,saje original—
De: Hubert Quirós rmallto,buhert.ouimgDmicit.Ro,c
ErMado el: viernes, 21 de abril de 2017 8:27 a. m.
Para: Nal�efdepinalu@gmilcom
CC.- IwarayaSS@hotmaícom
Asunto: Notificaci6n de Acuerdo Ejecuthro No. 028-2017-TEL-MICITr - PIÑALES
DE SANTA CLARA, SJL
sea.r.
~o Herrera Gd m
PIÑALES DE SANTA CLARk SJL
Estintado señon
Según lo solicitado, me permito notificarle el Amerdo Ejes~ N*
028-2017-TEL-MICrIT, el mal fue fimado digitalmente por el Poder
Eje~, dicho acuerdo muelw la solleítud de ~¡so de uso de
fnemenclas presentada por la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, S.A, ante el
Vioem1nisterio de Telecomunicacionm
Por f~r acusar el recibo de] presente como elecudrúco con sus
documentos adjuntos.
cordialment.
Hubert Quirds Abarca
Gerenda de Normas V Procedinnientos
Edificio Plmendroi� Barrio TUmén
San José 10101, Costa Rica
T. +506 2211 1ZS6 F: +506 22111280
=17, .11—"
El merssaje está Uo para enviarse con los sigulentes archivas o vínculos
.djuntos:
CfELAcue,dos Ministerio - R—as - N.. 028-2017-TEL-MiCITT - PIÑALES DE
SANTA CLARA, S-A.
�ota,.,, a.
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ralrotegerse de vi=, tos programas de m~ electr6nica pueden
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do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencla de Telecomunicado nes Is not responsible for any damage mused by Its dissemination. Thank you for report the abuse sending an
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erase it do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage mused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go-cr.
0 J. 1 i—)
ACUERDO EJECUTIVO N' 028-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso, 129 inciso
14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346
inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 26 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83 y 84 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas; en
lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 19 en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N'
103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02289-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N' 019-019-2016 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria No 019-2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016; en
el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-141-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N" MICITT-GNP-IT-0303-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y
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A
U J %J U q
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del M[inisterio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa PIÑALES
DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.),
y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-070-2013 de la GNP.
CONSEDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro frecuencias
en la banda de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en comunicaciones privadas de la
empresa solicitante. La solicitud fue suscrita por el señor Alfredo Herrera GOmez, portador de la
cédula de identidad N' 1-0677~0723, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-103157, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N' RNPDIGITAL-922178-2013 de las 06 horas 22 minutos del 19 de abril de
2013, emitida por el Registro Nacional. Cabe mencionar que PIÑALES DE SANTA CLARA
S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 138,5875 MHz y 140,4375 MHz,
asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 355-02 CNR de fecha 30 de mayo de 2002 al señor
Alfredo Herrera Gómez (quien renunció a cualquier derecho sobre el uso y explotación de éstas)
y las frecuencias 139,8250 IlHz y 138,2875 MHz, asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N'
299-99 CNR de fecha 31 de marzo de 1999 a la citada empresa. (Folios 01 al 32 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-183 de fecha 23 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente
administrativo).
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n ir-, ffi-áíel
U-,,'f, �, ; �,' -- - '
1 -i��
150 . 9 --
TERCERO: Que mediante oficio N' 02646-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 02289-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 01 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N' 019-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada en fecha 06
de abril de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que al amparo de lo establecido en
el dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos
Ejecutivos N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT; los permisos concedidos
mediante los Acuerdos Ejecutivos N' 355-02 CNIZ de fecha 30 de mayo de 2002 y N' 299-99
CNIZ de fecha 31 de marzo de 1999 se encuentran caducos, por lo tanto la solicitud presentada
por la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA S.A. fue tramitada como una nueva solici tud y
solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias
139,8250 M]Hz y 138,5875 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la
explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa
solicitante un nuevo penniso de uso de cuatro frecuencias para comunicaciones propias de ésta.
(Folios 34 a 45 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MIEMO- 116-2016 de fecha 17 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia
de Admínistración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica
emitida mediante oficio N' 02289-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, S.A. (Folio 46
del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-GAER-MEMO-124-2016, de fecha 19 de
octubre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ren-titió a la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-
141-2016, de fecha 19 de octubre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa PIÑALES DE
SANTA CLARA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
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(�' � �.' - I-
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Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 48 a 59 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-252-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PIÑALES
DE SANTA CLARA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que
a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 60 a 63
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 02 de noviembre de
2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica de las 08 horas del 27 de octubre de 2016, emitida por el Notario Público Mario López
Duran, en la que se constata que actualmente el señor Alfredo Herrera Gómez, portador de la
cédula de identidad N' 1-0677-0723, continúa ejerciendo su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PIÑALES DE SANTA
CLARA, SOCIEDAD ANMIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-103157. (Folios 64
y 65 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-303-2016 de fecha 22 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA,
SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 66 a 75 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-028-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos
mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hemández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados
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9 1 M' ()
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en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO DE
USO NO COMERCIAL, según se detalla a continuación:
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transn-úsor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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. ;N, , *. -
PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
Permisionario
ANMIMA.
Cédulajurídica 3-101-103157
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no.comercial
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DGX
Vigencia
5 afíos a partir de la notificación del presente
A -cuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 141,5000 1yffiz; RX 138,2875 MHz; TX
repetición'
143,4875 Nffiz y RX 140,4375 I*vffiz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor2
25 Watts
0 MIP
»
Í04 tUZ-5
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transn-úsor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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. ;N, , *. -
31
Volcán Irazú Base 1 Base 2 Base Portátiles
Altura del punto de radiación de antena (repetidor 3 18
Móviles
1 Mm . lom 9m I 5m 2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 0 dl3i 13
1 i dBi
Zona de Acción
Emplazan-dentos
131 w W UR
R
Cantón
M
Alajuela
Se incluyen los cantones de San Carlos, Grecia, Alajuela, Poás, Naranjo, Palmares,
Altura de sitio
Atenas y Valverde Vega (se excluye el distrito de Toro Amarillo).
Heredia
Se incluyen todos los cantones.
Base
Se incluyen los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Goicoechea,
San José
Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Desamparados y Aserrí (se incluyen
Volcán Irazú
únicamente los distritos de Aserrí y Tarbaca).
Cartago
Se incluyen todos los cantones.
Limón
Se incluyen únicamente los cantones de Guácimo, Siquirres, Matina y Pococí
Emplazan-dentos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (NJ
Longitud
Altura de sitio
Barva
Sarapiquí
Base
Base
(0)
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,97828
83,843356
3369
(repetidor)
Móviles
Base 1
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
10,40272
84,151236
189
Base 2
Base 3
San José
- Moravia
- San Vicente
- 9,963456
. 84,055681
1213
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0-
31
Barva
Sarapiquí
Base
Base
Base
Portátiles
Altura del punto de radiación de antena
(repetidor
(repetidor)
1
2
3
18
Móviles
25m
30m
lom
9m
5M
2m
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0-
) 1-7"u,
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dl3i OdBi/3 1
1 1 dBi
Zona de
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100
Repetidor Rango de operación: 136 MEz a 174 MI-Iz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón 6
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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01 MM -11 l 11 MÍN I
Alajuela
Se incluyen los cantones de Alajuela, Po,11, Naranjo, Atenas, Palmares, Grecia y
Valverde Vega (se excluye el distrito de Toro Amarillo).
Heredia
Se incluyen todos los cantones, excepto los distritos de Curefia y Llanuras del
Provincia
Gaspar del cantón de Sarapiquí.
Distrito
Se incluyen los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Goicoechea,
San José
Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Mora y Desamparados (se excluyen los
distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal) y Aserrí (se incluyen únicamente los
distritos Aserrí y Salitrillos).
Cartago
Se incluyen los cantones de La Unión y Oreamuno (se incluye únicamente el
(msnm)
distrito San Rosa).
Limón
Se incluye únicamente el cantón de Pococí (se excluye el distrito Colorado).
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100
Repetidor Rango de operación: 136 MEz a 174 MI-Iz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón 6
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Altura de
Emplazarnientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Barva
Barva
San José de la
10,105453
84,119858
2212
(repetidor)
Heredia
Montaña
Sarapiqui
10,418969
84,147750
182
(re etidor)
Sarapiquí
La Virgen
Base 1
10,40272
84,151236
189
Base 2
Base 3
San José
1 Moravia
San Vicente
9,963456
84,055681
1213
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100
Repetidor Rango de operación: 136 MEz a 174 MI-Iz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón 6
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Infonnar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANMIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transnúsor.
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kA.
d —4>—hw
Marca: Motorola
Modelo: Pro 5 100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: GM 300
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3 100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB 224 (E)
Ganancia: 8,15 dl3i
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
Pro 5150
EP 350
5 W
----
----
0 dBi
Kerrwood
TK 2202
GM 300
Motorola
25 VV5
Maxrad
NM5800132
3 dBi
Pro 5100
(S)
Kenwood
TK 7105H
ARTÍCULO 2.- Infonnar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANMIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transnúsor.
Página 8 de 15
kA.
d —4>—hw
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02289-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 01 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el
Acuerdo N' 019-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada en fecha 06
de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las
frecuencias 139,8250 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 229-99 CNR de fecha de
31 de marzo de 1999 y 138,5875 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 355-02 CNR
de fecha 30 de mayo de 2002, por cuanto estos permisos se encuentran caducos, no podrá
explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARÚCULO 4. -Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias TX 141,5000 MHz; RX 138,2875 MHz; TX 143,4875 Nffiz y
RX 140,4375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero
de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo
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a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un
lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los
casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al
momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias.
ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicaci0n privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) afios, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 8.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre
de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARÚCULO 9.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre
y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Prevenir a la empresa PINALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNBIA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANMIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
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equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci0n de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 14.- Advertir a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 15.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANMIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARÚCULO 16.- Indicar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 18.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANMIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante el plazo de vigencia del respectivo Título Habilitante.
ARÚCULO 20.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTíCULO 21. -Prevenir a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro sepromulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22.- Informar a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA, SOCIEDAD
ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la empresa PIÑALES DE SANTA CLARA,
SOCIEDAD ANóNIMA, al medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación."
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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