IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04946-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisop
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J
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo No. 061-2017-TEL-MICITT -
DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A.
Inscripciones RNT
mar 02/05/2017 11:57 a.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
C,
GE31 ION WQ��-�- —T-Q:�bt-(UN- N
parn consufts wbro az�Wdo do 3atf) #.-.4Mft.Q 4r?Yqr
bacer mforarlds al N; 6 ewfjo ---
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 061-2017-TEL-MICITT - DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A..pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0088-ERC-DTO-ER-
00287-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.cio.cr
www.sutel.cio.cr
S I
,
?n17
M
RECEPCIC)N
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:36 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 061-2017-TEL-MICITT - DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A.
Buenos dias.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me
permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 061-2017-TEL-MICITT,
correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado
por la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A., el cual fue suscrito
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de
abril de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso
administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T- +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.Ro.c
www.micit.P,o.cr
Sefiora.
Ver6n1ca Castro Chaves.
DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A.
Estimada señora:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N'
061-2017-TEL-MICITT, el cual fue fírmado digitalmente por el Poder
Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A. ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus
documentos adjuntos.
Cordialmente
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T. +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.gox
www.micit.go.Cr
El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca
de virus.
https://www.avast.com/antivirus
NJ
ACUERDO EJECUTIVO N' 061-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 01505-SUTEL-1)GC-201.6 de fecha 26 de
febrero de 2016 aprobada por Acuerdo N' 030-014-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N" 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-
GAER-INF-151-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-001-201.7 de
fecha 02 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICrM, y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
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empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANMIMA, y que se tramita en el
expediente administrativo N' GCP-003-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de enero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia en el rango de 138 MHz a 174
M]Hz, para comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por la señora Verónica
Castro Chávez, portadora de la cédula de identidad N' 1-1348-0559, en su condición de Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa DISTRI13UIDORA
AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-372022, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N' 4767924-2013 de las 07 horas 10 minutos del 19 de diciembre
de 2013, enútida por el Registro Nacional. Cabe destacar que la empresa solicitante requirió de ser
posible el otorgamiento del permiso de uso de la frecuencia 153,6750 MHz, la cual había sido otorgada
previamente a la sociedad QUíMICAS COSTARRICENSES QUICOSA, SOCIEDAD ANóNIMA,
mediante Acuerdo Ejecutivo N' 503 -MGP de fecha 10 de junio de 2008. No se omite manifestar que la
empresa solicitante presentó junto con su solicitud una nota en la que, el representante de esta última
empresa, señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad N' 3-0175-0543, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, renuncia a
cualquier derecho sobre el permiso de uso de la frecuencia antes indicada. (Folios 01 al 31 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-047-2014 de fecha 15 de enero de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Víceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 2075-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, recibido
en el Viceininisterio de Telecomunicaciones esa misma fecha, la Superintendencia de
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f
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio No 01505-SUTELDGC-
2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N'
030-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016,
en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de la frecuencia 153,6750 MHz,
otorgada previamente a la sociedad QUIMICAS COSTARRICENSES QUICOSA, SOCIEDAD
ANóNIMA, mediante Acuerdo Ejecutivo N' 503 -MGP de fecha 10 de junio de 2008, conforme al
bloque de legalidad vigente se encontraba vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud.
Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia
153,6750 M]Hz, vedándose a la empresa solicitante y a la anterior permisionaria, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con
la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante
un nuevo permiso de uso de una frecuencia para comunicaciones propias de ésta. (Folios 33 a 41 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-087-2016 de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N' 01505-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 42 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-ME-GAER-135-2016, de fecha 07 de noviembre de
2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-151-2016, de fecha
08 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART,
SOCIEDAD ANóNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 64
del expediente administrativo).
Pdgina 3 de 12 . Vt- -
U,
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-279-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de
vigencia. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD
ANóNIMA, presentó la certificación de personería jurídica N' 5762101-2016 de las 11 horas 32
minutos del 12 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que
actualmente el señora VerOnica Castro Chávez, portadora de la cédula de identidad N' 1-1348-0559,
continúa ejerciendo la condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 68 y 70 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-001-2017 de fecha 02 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD
ANóNEVIA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 72 a 81 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceminísterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-076-MICIT17-2017 de fecha veinte de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL DE LA FRECUENCIA según se detalla a continuación:
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1,�. J t', 1,y t ; ( 9
51
A 51.
I lo,
Permisionario
DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA.
Cédula jurídica N' 3-101-372022
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilítante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-DCY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Frecuencia central
C1) 154,6625 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida
25 Watts
del transmisor'
Altura del punto de radiación
Bases
de antena
Sm /6m/15m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Incluye los cantones de Morav ¡a (únicamente incluye el distrito de
San Vicente), Tibás, Goicoechea (únicamente incluye los distritos de
San Francisco, Calle Blancos y Guadalupe), Montes de Oca
San José
(únicamente incluye el distrito de San Pedro), San José, Curridabat
(excepto los distritos de Sánchez y Granadilla), Escazú, Santa Ana
(excepto el distrito de Salitral), Alajuelita y Desamparados (excepto
los distritos de San Cristóbal, Frailes, Rosario, Los Guidos y
Patarrá).
Incluye los cantones de Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí),
Zona de
Acción'
Alajuela
Poás, Grecia, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo),
Naranjo (excepto los distritos de San José y Palmitos) y Atenas.
Incluye los cantones de Santo Domingo (excluyendo los distritos de
�ará y Paracito), San Pablo, San Rafael (excluyendo los distritos de
Heredia
Angeles y Concepción), Heredia, Barva (excluyendo el distrito de
San José de la Montafía), Belén, Flores y Santa Bárbara (excluyendo
el distrito de Santo Domingo).
Incluye los cantones de Paraíso, Cartago (excluyendo el distrito de
Cartago
Corralillo), El Guarco (excluyendo el distrito de Patio de Agua),
Oreamuno, Alvarado (únicamente el distrito de Pacayas), Jiménez
(únicamente el distrito de Juan Viñas) y Turrialba (únicamente el
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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11
, Ik 5,
c, m
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo E ecutivo. Sin embargo, de
j
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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-lt
distrito de Turrialba).
Emplazamientos
Provincia Cantón
1
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
(0)
sitio (msnm)
Base 1 Cruz
Cartago Cartago
Oriental
9.868518
83,911762
1450
Base 2 Paraíso
Cartago Paraíso
Paraíso
9.837779
83,853506
1284
Base 3 San José
, San José San José ,
Merced
, 9.938619
1 84,083269
1 1157
M,
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Bases
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: Andrew
Antenas onnúdireccionales
Modelo: DB224-A
Ganancia: 8,15 dBi
Marca Modelo Poten la Antena 1 Modelo Ganancia
Motorola EP 450 5 W ---- 1 -- - 0 dl3i
Motorola EM 200 25 W3 Maxrad 1 MHB5800 5 dl3i
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo E ecutivo. Sin embargo, de
j
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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-lt
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio Ñ' 01505-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero
de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 030-014-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título
habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 153,6750 MHz otorgada mediante
Acuerdo Ejecutivo N' 503 -MGP de fecha 10 de junio de 2008 a la empresa QUíMICAS
COSTARRICENSES QUICOSA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-064037 y de la cual la
empresa solicitante tenía interés, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que las frecuencia 154,6625 MHz en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los térnúnos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANONIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el
cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicarnente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analOgica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco aflos a
partir de la notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias
por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren
equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del
permiso de uso de frecuencias.
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CI, J l, � u Ú
ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANONIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNEUA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANONIMA,
que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
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conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optinúzaci0n de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
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MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARÚCULO 14.- Advertir a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
ARÚCULO 15.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 16.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNINIA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNINIA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VH del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
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4 U, �. Í, 1, �.� U , -1,
ARTICULO 18.- Infonnar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que las redes privadas de- telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 19.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 20.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 21.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
AR11CULO 22.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
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Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISTRIBUIDORA
AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MIMSTRO DE CIENCIA, TECNOLOGiA
Y TELECOMUNICACIONES
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