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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04946-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisop u J RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo No. 061-2017-TEL-MICITT - DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A. Inscripciones RNT mar 02/05/2017 11:57 a.m. Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; C, GE31 ION WQ��-�- —T-Q:�bt-(UN- N parn consufts wbro az�Wdo do 3atf) #.-.4Mft.Q 4r?Yqr bacer mforarlds al N; 6 ewfjo --- cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 061-2017-TEL-MICITT - DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A..pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0088-ERC-DTO-ER- 00287-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.cio.cr www.sutel.cio.cr S I , ?n17 M RECEPCIC)N De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:36 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 061-2017-TEL-MICITT - DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A. Buenos dias. Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 061-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de abril de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T- +506 22111256 F: +506 22111280 www.telecom.Ro.c www.micit.P,o.cr Sefiora. Ver6n1ca Castro Chaves. DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A. Estimada señora: Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N' 061-2017-TEL-MICITT, el cual fue fírmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, S.A. ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506 22111256 F: +506 22111280 www.telecom.gox www.micit.go.Cr El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus. https://www.avast.com/antivirus NJ ACUERDO EJECUTIVO N' 061-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 01505-SUTEL-1)GC-201.6 de fecha 26 de febrero de 2016 aprobada por Acuerdo N' 030-014-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N" 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT- GAER-INF-151-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-001-201.7 de fecha 02 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICrM, y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la P6gina I de 12 empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANMIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-003-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de enero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia en el rango de 138 MHz a 174 M]Hz, para comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por la señora Verónica Castro Chávez, portadora de la cédula de identidad N' 1-1348-0559, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa DISTRI13UIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-372022, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 4767924-2013 de las 07 horas 10 minutos del 19 de diciembre de 2013, enútida por el Registro Nacional. Cabe destacar que la empresa solicitante requirió de ser posible el otorgamiento del permiso de uso de la frecuencia 153,6750 MHz, la cual había sido otorgada previamente a la sociedad QUíMICAS COSTARRICENSES QUICOSA, SOCIEDAD ANóNIMA, mediante Acuerdo Ejecutivo N' 503 -MGP de fecha 10 de junio de 2008. No se omite manifestar que la empresa solicitante presentó junto con su solicitud una nota en la que, el representante de esta última empresa, señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad N' 3-0175-0543, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, renuncia a cualquier derecho sobre el permiso de uso de la frecuencia antes indicada. (Folios 01 al 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-047-2014 de fecha 15 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Víceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 2075-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, recibido en el Viceininisterio de Telecomunicaciones esa misma fecha, la Superintendencia de Pdgina 2 de 12 f Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio No 01505-SUTELDGC- 2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 030-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de la frecuencia 153,6750 MHz, otorgada previamente a la sociedad QUIMICAS COSTARRICENSES QUICOSA, SOCIEDAD ANóNIMA, mediante Acuerdo Ejecutivo N' 503 -MGP de fecha 10 de junio de 2008, conforme al bloque de legalidad vigente se encontraba vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 153,6750 M]Hz, vedándose a la empresa solicitante y a la anterior permisionaria, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de una frecuencia para comunicaciones propias de ésta. (Folios 33 a 41 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-087-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 01505-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-ME-GAER-135-2016, de fecha 07 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-151-2016, de fecha 08 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 64 del expediente administrativo). Pdgina 3 de 12 . Vt- - U, SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-279-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, presentó la certificación de personería jurídica N' 5762101-2016 de las 11 horas 32 minutos del 12 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente el señora VerOnica Castro Chávez, portadora de la cédula de identidad N' 1-1348-0559, continúa ejerciendo la condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 68 y 70 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-001-2017 de fecha 02 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNEVIA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 72 a 81 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceminísterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-076-MICIT17-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA según se detalla a continuación: Página 4 de 12 1,�. J t', 1,y t ; ( 9 51 A 51. I lo, Permisionario DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA. Cédula jurídica N' 3-101-372022 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilítante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-DCY Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central C1) 154,6625 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida 25 Watts del transmisor' Altura del punto de radiación Bases de antena Sm /6m/15m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Incluye los cantones de Morav ¡a (únicamente incluye el distrito de San Vicente), Tibás, Goicoechea (únicamente incluye los distritos de San Francisco, Calle Blancos y Guadalupe), Montes de Oca San José (únicamente incluye el distrito de San Pedro), San José, Curridabat (excepto los distritos de Sánchez y Granadilla), Escazú, Santa Ana (excepto el distrito de Salitral), Alajuelita y Desamparados (excepto los distritos de San Cristóbal, Frailes, Rosario, Los Guidos y Patarrá). Incluye los cantones de Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), Zona de Acción' Alajuela Poás, Grecia, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Naranjo (excepto los distritos de San José y Palmitos) y Atenas. Incluye los cantones de Santo Domingo (excluyendo los distritos de �ará y Paracito), San Pablo, San Rafael (excluyendo los distritos de Heredia Angeles y Concepción), Heredia, Barva (excluyendo el distrito de San José de la Montafía), Belén, Flores y Santa Bárbara (excluyendo el distrito de Santo Domingo). Incluye los cantones de Paraíso, Cartago (excluyendo el distrito de Cartago Corralillo), El Guarco (excluyendo el distrito de Patio de Agua), Oreamuno, Alvarado (únicamente el distrito de Pacayas), Jiménez (únicamente el distrito de Juan Viñas) y Turrialba (únicamente el 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 12 11 , Ik 5, c, m ARÚCULO 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo E ecutivo. Sin embargo, de j conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 12 -lt distrito de Turrialba). Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud Altura de (0) sitio (msnm) Base 1 Cruz Cartago Cartago Oriental 9.868518 83,911762 1450 Base 2 Paraíso Cartago Paraíso Paraíso 9.837779 83,853506 1284 Base 3 San José , San José San José , Merced , 9.938619 1 84,083269 1 1157 M, Marca: Motorola Modelo: EM200 Bases Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas onnúdireccionales Modelo: DB224-A Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Poten la Antena 1 Modelo Ganancia Motorola EP 450 5 W ---- 1 -- - 0 dl3i Motorola EM 200 25 W3 Maxrad 1 MHB5800 5 dl3i ARÚCULO 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo E ecutivo. Sin embargo, de j conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 12 -lt ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio Ñ' 01505-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 030-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 153,6750 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 503 -MGP de fecha 10 de junio de 2008 a la empresa QUíMICAS COSTARRICENSES QUICOSA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-064037 y de la cual la empresa solicitante tenía interés, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 4.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencia 154,6625 MHz en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térnúnos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicarnente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analOgica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco aflos a partir de la notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias. Pdgina 7 de 12 "�%- ��" . , IF , - CI, J l, � u Ú ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANONIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNEUA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANONIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de Pigina. 8 de 12 `%n C4 conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 13.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optinúzaci0n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- Ngina 9 de 12 MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 14.- Advertir a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARÚCULO 15.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 16.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNINIA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 17.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNINIA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VH del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Pdgina 10 de 12 4 U, �. Í, 1, �.� U , -1, ARTICULO 18.- Infonnar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de- telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARÚCULO 19.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 20.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 21.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. AR11CULO 22.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Pdgina 11 de 12 ""'.0. Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISTRIBUIDORA AGROMART, SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MIMSTRO DE CIENCIA, TECNOLOGiA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 12 de 12 95