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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04945-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoii � I . '* " 'I ) �. i 1) W: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2017-TEL-MICITT BENEDICTO CALVO SANCHEZ Inscripciones RNT mar 02/05/2017 11.48 a.m. Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro 9 1 archivos adjuntos (843 KB) U t WT51"Tio I DOCUMENTY L ibttlow LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 053-2017-TEL-MICITT - BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ.pdf, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente C0679-ERC-DTO-ER- 01389-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICIT-G porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeníera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutei.ao.cr www.sutel.ao.c 0 'r 0 2 �Y- ?n17 Y-3* 1 -Ay-� RECEi PCION De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:13 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2017-TEL-MICITT - BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ Buenos días. Con b1 fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N* 053-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de abril de 2017, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Hubert Quir6s Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506 22111256 F: +506 22111280 www.telecom.go.c www.micit.go.c Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----- Mensaje original ----- De: Hubert Quirós [mailto: hp bert.auirost@ m ¡cit. go.cr Enviado el: martes, 4 de abril de 2017 8:20 a. m. Para: tekhnical.solutions@gmail.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2017-TEL-MICITT - BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ Señor. Benedicto Calvo Sánchez. Estimado señor: Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N' 053-2017-TEL-MICITT; el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente Hubert Quirás Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506 22111256 F: +506 22111280 www.telecom.Ro.c www.micit.go.c ACUERDO EJECUTIVO N' 053-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y 9 EL MINISTRO DE CIENCIA,'1ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 01932-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 042- 016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 01¿-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-002-2017 de fecha 06 de enero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP- IT-012-2017 de fecha 17 de enero de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), Página 1 de 7 MI > l! 1 ` fl HIM -I. á � & c, fli 1!% -'� �-, 61 �� presentada por el señor Benedicto Calvo Sánchez, la cual se tramita en el expediente administrativo W GCP-240-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de julio de 2013, el señor Benedicto Calvo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0737, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional, otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N` 563-1977 de fecha 23 de noviembre de 1977. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico W IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionado?, los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N' 0 1 932-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Benedicto Calvo Sánchez se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el Acuerdo Ejecutivo N' 563-1977 de fecha 23 de noviembre de 1977. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 14 a 15 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 2349-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 01932-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 042-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere Página 2 de 7 -,w, otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 563-1977 de fecha 23 de noviembre de 1977, se encuentra caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 12 al 15 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-002-2017, de fecha 06 de enero de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 01932-SUTEL-DGC- 2016 de fecha 11 de marzo de 2016. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo). 7SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-012-2017, de fecha 17 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Benedicto Calvo Sánchez, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SU'IEL y la GAER. (Folios 21 al 26 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-068-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia para radioaficionado, según se detalla a continuación: I - Pdgina 3 de 7 -N -\8 �V 0A ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. 1 En caso de adquirir equipo base de radiocomunicación, debe presentar a la SUTEL las especfficaciones técnicas y de instalación M transmisor y la antena. Página 4 de 7 Permisionario Benedicto Calvo Sánchez Cédula de identidad 1-0550-0737 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en Frecuencias de operación el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo Radioaficionado Categoría Supenor T12FIS Vigencia 5 aflos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo JgA 5 ÜITO, a pp Nw W 01,100-0 OlÉ ONJÉ Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Kenwood TM 721a 25 W --- --- 0 dBi Yaesu FT -415 5 W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. 1 En caso de adquirir equipo base de radiocomunicación, debe presentar a la SUTEL las especfficaciones técnicas y de instalación M transmisor y la antena. Página 4 de 7 ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO S.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencin-fiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trán-iite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. td, V 0 Página 5 de 7 4,u ARTÍCULO 10.- Infonnar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 11.- Infonnar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARÚCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este "sino sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero de dos mil diecisiete. Pdgina 6 de 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . m LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES it', o "0 Página 7 de 7 10,v 11,