IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04945-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoii � I . '* " 'I ) �.
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W: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2017-TEL-MICITT
BENEDICTO CALVO SANCHEZ
Inscripciones RNT
mar 02/05/2017 11.48 a.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro
9 1 archivos adjuntos (843 KB)
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 053-2017-TEL-MICITT - BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente C0679-ERC-DTO-ER-
01389-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICIT-G porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeníera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutei.ao.cr
www.sutel.ao.c
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RECEi
PCION
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de mayo de 2017 08:13 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2017-TEL-MICITT - BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ
Buenos días.
Con b1 fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me
permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N* 053-2017-TEL-MICITT,
correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por
el señor BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ, el cual fue suscrito digitalmente por el
Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de
abril de 2017, además se indica que la persona no presentó ningún recurso
administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Saludos atentos,
Hubert Quir6s Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T. +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.go.c
www.micit.go.c
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
----- Mensaje original -----
De: Hubert Quirós [mailto: hp bert.auirost@ m ¡cit. go.cr
Enviado el: martes, 4 de abril de 2017 8:20 a. m.
Para: tekhnical.solutions@gmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2017-TEL-MICITT -
BENEDICTO CALVO SÁNCHEZ
Señor.
Benedicto Calvo Sánchez.
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N'
053-2017-TEL-MICITT; el cual fue firmado digitalmente por el Poder
Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado
presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus
documentos adjuntos.
Cordialmente
Hubert Quirás Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T. +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.Ro.c
www.micit.go.c
ACUERDO EJECUTIVO N' 053-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
9
EL MINISTRO DE CIENCIA,'1ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N' 01932-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 042-
016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 01¿-2016 de fecha 16 de marzo de 2016,
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-002-2017 de fecha 06 de enero 2017 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-012-2017 de fecha 17 de enero de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedinúentos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de
uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
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presentada por el señor Benedicto Calvo Sánchez, la cual se tramita en el expediente administrativo W
GCP-240-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de julio de 2013, el señor Benedicto Calvo Sánchez,
portador de la cédula de identidad número 1-0550-0737, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
para operar en el territorio nacional, otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N` 563-1977 de fecha
23 de noviembre de 1977. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico W IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionado?, los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N' 0 1 932-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de
marzo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Benedicto Calvo Sánchez se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el Acuerdo Ejecutivo N' 563-1977 de fecha
23 de noviembre de 1977. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en
virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite
nuevo. (Folios 14 a 15 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 2349-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
01932-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N' 042-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, en el
cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por
el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
Página 2 de 7 -,w,
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 563-1977 de fecha 23 de noviembre de 1977, se encuentra caduco, y recomienda
técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 12 al 15 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-002-2017, de fecha 06 de enero de 2017, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que
se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A), de conformidad
con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 01932-SUTEL-DGC-
2016 de fecha 11 de marzo de 2016. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo).
7SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-012-2017, de fecha 17 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Benedicto
Calvo Sánchez, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SU'IEL y la GAER. (Folios 21 al 26 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el
oficio N' D-VT-068-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el
Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados
en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta
gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de
frecuencia para radioaficionado, según se detalla a continuación:
I -
Pdgina 3 de 7 -N -\8 �V
0A
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
1 En caso de adquirir equipo base de radiocomunicación, debe presentar a la SUTEL las especfficaciones técnicas y de instalación M
transmisor y la antena.
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Permisionario
Benedicto Calvo Sánchez
Cédula de identidad 1-0550-0737
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en
Frecuencias de operación
el Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Supenor
T12FIS
Vigencia
5 aflos a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
JgA 5 ÜITO, a
pp
Nw
W 01,100-0 OlÉ
ONJÉ
Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
Kenwood TM 721a 25 W --- --- 0 dBi
Yaesu FT -415 5 W --- --- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
1 En caso de adquirir equipo base de radiocomunicación, debe presentar a la SUTEL las especfficaciones técnicas y de instalación M
transmisor y la antena.
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ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO S.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si
anterior al vencin-fiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trán-iite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 10.- Infonnar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Infonnar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARÚCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este "sino sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero de dos mil diecisiete.
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m
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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