IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04819-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRY: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N'
inscripciones RNT
jue 27/04/2017 04:04 p.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (728 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 048-2017-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
90,cc, OJI: 021 P. Y".
'7 YY
P
2 7 ARR, 71717
p.,
RECCtIaCION
G1 0 N.
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente Q0054-ERC-DTO-ER-
01432-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.qo.cr
www.sutei.go.c
De: Gloríana Monge <gloria na. monge@ micit.go.cr>
Enviado: jueves 27 de abril de 2017 09:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N'
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superii ntendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
VL . I
SUtl
GES7'16N DOCUJI"WE'AIZAL
NI:
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GESTIO N N':QQ2JL-1QC,,j6
jL-L-:-Z._Q ,
Pars wrIVIL)"ta ,P, D5aldn da qf;",B tr�14.rMta fa Yor
Por instrucciones superiores y tal y como se acordo mediante el oficio N` 343-SUTEL-
2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 048-2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud dejJ
, z�l
empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., para su debida inscripci0n en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de abril de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificaci0n efectiva.
Atentamente,
Gionana Lucia Monge Mufiqz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 101101, Costa Rico r
'#A
T; (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.rnicit.go.tr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <aloriana.monRe(@micit.gO.cr>
Fecha: 21 de abril de 2017, 14:29
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N'
Para: OSCAR ALFARO DELGADO <oalfaroPguebradorsanmiRuel.com>, *mrodrip-uez(@guebradorsanm!Ruel.com
Seflores
QUEBRADOR SAN MIGUEL,, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artiCulos 239 y 245 de la Ley General de
la Administracion Publica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI, 048-2017-
TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de
frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,'
MINISTERIO
DE CIENCIA
1 r-uliuLuulm
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T:� (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ffl
www.micit.go.cr COSTA RICA
... 11... 1.1 1..11,1151.1.
51
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U, 4'4 ill", U 55 2
ACUERDO EJECUTIVO N' 048-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10,
21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance
N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denon-iinada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22
de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias- (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 3 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N' 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las arcas que dependen de
Vicerninistro (a) de Telecomunicaciones del Mnisterio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones",
del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del 11 de febrero de 2014 y
sus reformas; en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, del 16 de diciembre de
2015, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de
2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431~2010,
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas
Página 1 de 11
digi-aln-ente
de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica en-litida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02135-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-019-2016 de su Consejo, adoptado
en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016; en el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-149-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-306-2016
de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en el oficio N' D-VT-053-MICITT-2017 de fecha nueve
de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnologfa y Telecomunicaciones (MICITT), en la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo
abreviarse el aditamento como S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -080-
2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 03 de junio de 2014, fue recibido en el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor óscar Alfaro
Delgado, portador de la cédula de identidad N' 2-0303-0900, quien actúa en la condición de
PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-081969, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación N' RNPDIGITAL-2191896-2014 de las 09:04 horas de fecha 13 de mayo de 2014,
emitida por el Registro Nacional de Costa Rica. La solicitud versa sobre el requerimiento realizado por
la empresa para el otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda 144 MHz a 174
MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. La empresa solicitó de
ser posible el otorgamiento de las frecuencias 156,7125 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo
N' 381-97 MSP de fecha 30 de abril de 1997 y 158,5875 MHz, asignada mediante el Acuerdo
Ejecutivo N' 1017-99 CNR de fecha 14 de diciembre de 1999 que ha venido utilizando
históricamente. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo).
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SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-184-2014 de fecha 04 de junio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones del Vicen-tinisterio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 26 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02684-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 02135-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N' 021-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016,
en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los artículos 19 y 30, transitorios II, IV y
VII del Decreto Ejecutivo N' 31608-G denorninado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus
reformas, los Acuerdos Ejecutivos N' 1017-99 CNR de fecha 14 de diciembre de 1999 y N' 381-97
MSP de fecha 30 de abril de 1997, se encuentran caducos, por lo tanto la solicitud presentada por la
empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al
Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 156,7125 MHz,
vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. (Folios
27 a 43 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO- 113-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Vicoministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 02135-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A. (Folio 35 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-GAER-MEMO- 13 3-2016, de fecha 08 de noviembre
de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha,
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-
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GAER-INF-149-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa
QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias
a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 45 a 65 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-267-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Non-nas y Procedirnientos en Telecomunicaciones provino a la empresa QUEBRADOR
SAN MIGUEL, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando anterior, la empresa de marras, en fecha 16
de noviembre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de
personería jurídica N' 5742177-2016 de las 08:43 horas de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida por
el Registro Nacional, en la cual se constata que actualmente el señor Oscar Alfaro Delgado, portador de
la cédula de identidad N' 2-0303-0900, continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., con
cédula de persona jurídica N' 3-101-081969. (Folio 68 a 74 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP~INF~306-2016 de fecha 23 de noviembre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones cmitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y
la GAER. (Folios 77 a 85 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-053-MICITT-2017 de fecha
nuevo de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin
Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan
debidamente incorporados en el expediente administrativo N' GNP -080-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
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J
ri rry )ZF, cd, 0,
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
t,
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
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IL` X`NI
1-R` —111-11 Uo! Á2 JT5
QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A.
Permisionario
Cédulajurídica N' 3-101-081969
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz
Uso
propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-CGR
Vigencia
5 años a partir de la notificación de] presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el
TX 158,5875 MHz y RX 155,3250 MHz
dispositivo de repetición'
(en rnodalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida de]
25 Watis
trarismisoi2
Heredia
Altura del punto de radiación de
Base 1
� Base 2TBase
3
Base 4
Repetidor
antena
30 m 12 m
Ganancia de Antenas
8,15 dl3i 3 dl3i
Omnidireccionales
'Z vui
Provincias
Cantones y distritos
Se incluyen los cantones de Alajuela, Naranjo, Palmares, Atenas, Poás, Grecia y Valverde Vega (se excluye el
Alajuela
distrito Toro Amarillo).
Heredia
Se incluyen todos los cantones.
Se incluyen los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Curridabat, San José, Escazú,
San José
Santa Ana, Alajuelita, Mora y Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal).
Cartago :lSe
incluye únicamente el cantón La Unión.
Z
Altura de si
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(m
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
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"c")
Heredia
Heredia -1
Barva
San José de la
10,113417
84,125528
2334
(repetidor)
Montafla
Base 1
Alajuela
Turrúcares
9,954442
84,307533
619
Base 2
Base 3
1
Base 4
Garita 1
9,98276
1 84,337461
563
IOÑ 11t C-
1081 XA
'W1,1 IFlQUIP '01 A`1.
10 -T,"1
,i M W -
n:
n— 1 ro U
Marca: Vertex
Modelo: VXD R70
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Vertex
Modelo: VX -2200
Bases
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB224 (b)
Gana-ncia: 8,15 dl3i
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MXB-150
Ganancia: 3 dB¡
Marca
Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo Gananel
Vx-350 5 w ---- 1 ---- 0 dl3i
Vertex
VX -2200 25 W4 Maxrad 1 MBB5800132 3 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que las frecuencias TX
158,5875 MHz y RX 155,3250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que los equipos presentes
en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglarnento a la Ley General de
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 6 de 11
QRfirma"C"10.
digkAmente
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 4.- Indicar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que de confori-nidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 5.- Prevenir a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confornúdad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Página 7 de 11
ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que, previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el rnercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilítante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 12.- Advertir a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier Liso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en
el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) subinciso c) de la misma Ley.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, segun lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 14.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
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dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 16.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que de conformidad con
lo indicado por la Superíntendencia de Telecomunicaciones en la recornendación técnica emitida
mediante el oficio N' 02135-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 021-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N' 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue
el derecho de uso de la frecuencia 156,7125 MHz (puesto que el permiso a la fecha se encuentra
caduco) no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía.
ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A. que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 20.- Informar a la empresa QUEBRADOR SAN MIGUEL, S.A., que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa QUEBRADOR. SAN MIGUEL, S.A., que una vez notificado
este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder
Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita
ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa QUEBRADOR SAN
MIGUEL, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 23.- Rige a partir de su notificación.
ZD
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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