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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04232-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisof f -� 0 0 0, ` IF M�Fia Jose Ulloa De: Inscripciones "T Enviado el: viernes, 7 de abril de 2017 2:11 p. m. Para: Gestion Documental Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 02-2017-TEL-MICITT Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 002-2017-TEL-MICITT Agencia de Aeronaves ADA.pdf Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0421-ERC-DTO-ER- 03297-2013 (MóVIL AERONÁUTICO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarasutei.qo.cr www.sutel.qo.c Sul � NI: I - - " 11, — NN �.Wvflfirm "igtzo"" U4'r-T'i" J , -M M'44a �! . V, - De: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icit.go.cr> Enviado: viernes 7 de abril de 2017 11:29 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 02-2017-TEL-MICITT L rT Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N" 002-2017-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa AGENCIA DEAERONAVESADA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 22 de marzo de 2015 vía correo electrónico. 0 0 0 0 78 Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa porras@ micit.go.cr> Fecha: 22 de marzo de 2017, 8:34 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 02-2017-TEL-MICITT Para: Alberto Chavarria <achavarria@mpc.co.cr>, crodriguez@mpc.co.c Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo WGCP-004-2016 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'02-2017-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales ZL2y Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Webs¡te: www.telecom.go.cr ACUERDO EJECUTIVO N' 002-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), artículos 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 2, 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso I), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 47, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto E ecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de j Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus refórinas; en la recomendación técnica ernitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 01572-SUTEL-DGC-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 038-014-2016, adoptada en la sesión ordinaria N' 014-2016, celebrada el 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MlClTT-GAER- INF-082-2016 de fecha 29 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el inforine jurídico N' MICITT-GNP-IT-261-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica Página 1 de 9 19rif rn=do chqk6Ln-tente presentada por la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -004-2016 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula N' TI -ATS, suscrita por el señor Alberto José Chavarría Pescod, portador de la cédula de identidad N' 1-1272-0943, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ASESORíAS AZUCARERAS, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-019555, personería verificada por la Gerencia de Normas y Piocedirnientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N' 6629 de las 14:00 horas del 08 de diciembre de 2015, emitida por el Notario Público Luis Gustavo González Fonseca. (Folios 01 a 14 del expediente adininistrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-020-2016 de fecha 11 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedirráentos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 15 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio de fecha 03 de febrero de 2016, el señor Javier Mora Umaña, Representante Legal de la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula N' TI -ATS, en vista de que la aeronave N' TI -ATS va a ser operada por la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., cédula jurídica N' 3-101-004593, por existir un contrato de arrendan-¿ento de la citada aeronave suscrito entre Asesorías Azucareras Sociedad Anónima y la Agencia de Aeronaves ADA Sociedad Anónima, protocolizado mediante la escritura N' 34-35 de fecha 28 de mayo de 2015 del Notario Público Luis Gustavo González Fonseca y por ende, solicita que el trámite se continúe tramitando a nombre de la sociedad AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A— para lo que se adjuntó el citado contrato de arrendamiento de la aeronave, y el aval respectivo de la empresa ASESORíAS AZUCARERAS S.A. (Folio 16 a 25 del expediente administrativo). Página 2 de 9 19 fif --rT)=c-Jc) dgbUrrentp f 'I ,ji, ��" CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-040-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), tramitar, a nombre de, la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., el criterio técnico requerido por la Gerencia de Normas y Procedimientos mediante oficio MlCITT-GNP-OF-020-2016 de fecha 11 de enero de 2016, en virtud de la solicitud referenciada en el considerando anterior. (Folio 26 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante oficio N' 2095-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, la SUTEL, remitió la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 0 1 572-SUTEL-DGC-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 038-014-2016, adoptada en la sesión ordinaria N'014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 27 a 31 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante inernorándum N' MICITT-GNP-MEMO-080-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación técnica emitida por parte de la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA S.A. (Folio 32 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante memorándum N' MIC171T-GAER-MEMO-082-2016, fecha 29 de julio de 2016, la Gerencia de Adrninistración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-082-2016 de fecha 29 de julio de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radiocláctrico, conforme a la recomendación técnica en-útida por la SUTEL. (Folios 33 a 40 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-235-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AGENCIA DE Página 3 de 9 19ri.f. -rr )F'dc� digtaLmente AERONAVES ADA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo). NOVENO: Que la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., presentó, en fecha 19 de octubre de 2016, la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-6054029-2016 de las 09:37 horas del 19 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constató que el señor Javier Enrique Mora Umaña, portador de la cédula de identidad N' 1-0733-0632, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 43 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-261-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del perniÍso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 44 a 52 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-002-MICITT-2017 de fecha 09 de enero de 2017, suscrito por el Vicenlinistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente admínistrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a en-litir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: 2 19 -1 1-113; 21 51 51 Agencia de Aeronaves Ada S.A. Permisionario Cédulajurídica 3-101-004593 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Página 4 de 9 fif-n-)E�,LIC7' 19 1 Uso Comunicaciones aeronáuticas Titulo habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Información de la aeronave —WN, 'N 4 XJR ""i UZ B4 ""R "o P 6 Asesonas TI -ATS 27-7954069 Piper Aircraft PA 23-250 U IF N -U� Azucareras S.A.' Detalle de los equipos de radiocomunicación ARTíCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNlMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la Zp clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse 1 De conformidad con información adjunta al oficio MICITT-GNP-OF-040-2016, y que se encuentra en el expediente administrativo N' GNP-004-2016,la aeronave con matricula N' TI -ATS se encuentra arrendada a la empresa Agencia de Acronaves Ada S.A.. Página 5 de 9 Fif -rnaick-.) k9 4 XJR ""i lg �g-� _ h ��- �, 5" �'-,R 7111, -7713, 5-2-- U IF N -U� R, 0��`AA "z� BZI� Bendix King KY -96A 118,0000 a 136,9750 15 2 ARTíCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNlMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la Zp clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse 1 De conformidad con información adjunta al oficio MICITT-GNP-OF-040-2016, y que se encuentra en el expediente administrativo N' GNP-004-2016,la aeronave con matricula N' TI -ATS se encuentra arrendada a la empresa Agencia de Acronaves Ada S.A.. Página 5 de 9 Fif -rnaick-.) k9 de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 4.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en inención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 6.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se enútan. ARÚCULO 7.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser coneordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 03 1. ARTICULO 8.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser Página 6 de 9 flr-n-)�,cJo otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de Z.� ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARÚCULO 9.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNlMA, que el segmento de 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de acronaves con el personal de las acrolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 10.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las bandas de frecuencias de 118,0000 Iffiz a 136,9750 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 13.- Prevenir a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129» de la Constitución Política, es Página 7 de 9 ��' 0 � � i � �"' T"'_:'CJC) digka�nenle Oij?" I � � � c; obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se prol-nulgue, así como las 0 reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conforinidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Informar a la empresa AGENCIA DE A-ERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denorninada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edaff, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTíCULO 16.- Informar la empresa AGENCIA DE AERONAVES, ADA, SOCIEDAD ANóNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el nfismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros Página 8 de 9 f! f -rr 1 ZZ -3,—J c--� 10 � I . i J 0 0 �� - al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública". ARÚCULO 18. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea comunicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 19. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9 19f i r--rT I `=d CD digk6Lmente