IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04232-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisof f
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IF M�Fia Jose Ulloa
De: Inscripciones "T
Enviado el: viernes, 7 de abril de 2017 2:11 p. m.
Para: Gestion Documental
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 02-2017-TEL-MICITT
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 002-2017-TEL-MICITT Agencia de Aeronaves ADA.pdf
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0421-ERC-DTO-ER-
03297-2013 (MóVIL AERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutei.qo.cr
www.sutel.qo.c
Sul
� NI: I - - " 11, —
NN �.Wvflfirm "igtzo"" U4'r-T'i" J , -M M'44a �! . V, -
De: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: viernes 7 de abril de 2017 11:29 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 02-2017-TEL-MICITT
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Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N" 002-2017-TEL-MICITT
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa
AGENCIA DEAERONAVESADA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 22 de marzo de 2015 vía correo
electrónico.
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Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa porras@ micit.go.cr>
Fecha: 22 de marzo de 2017, 8:34
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 02-2017-TEL-MICITT
Para: Alberto Chavarria <achavarria@mpc.co.cr>, crodriguez@mpc.co.c
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo WGCP-004-2016 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'02-2017-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
ZL2y Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Webs¡te: www.telecom.go.cr
ACUERDO EJECUTIVO N' 002-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), artículos 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso
2, 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso I), siguientes
y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 47, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y coneordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto E ecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de
j
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus refórinas; en la recomendación técnica ernitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 01572-SUTEL-DGC-2016 de fecha 29 de febrero
de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 038-014-2016, adoptada en la sesión
ordinaria N' 014-2016, celebrada el 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MlClTT-GAER-
INF-082-2016 de fecha 29 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico y en el inforine jurídico N' MICITT-GNP-IT-261-2016 de fecha 19 de octubre de 2016,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica
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presentada por la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo
abreviarse su aditamento S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -004-2016 de
la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de
radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula N' TI -ATS, suscrita por el señor Alberto José
Chavarría Pescod, portador de la cédula de identidad N' 1-1272-0943, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ASESORíAS
AZUCARERAS, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-019555, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Piocedirnientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N' 6629 de
las 14:00 horas del 08 de diciembre de 2015, emitida por el Notario Público Luis Gustavo González
Fonseca. (Folios 01 a 14 del expediente adininistrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-020-2016 de fecha 11 de enero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedirráentos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 15 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio de fecha 03 de febrero de 2016, el señor Javier Mora Umaña,
Representante Legal de la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso frecuencias del
servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave
matrícula N' TI -ATS, en vista de que la aeronave N' TI -ATS va a ser operada por la empresa
AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., cédula jurídica N' 3-101-004593, por existir un contrato de
arrendan-¿ento de la citada aeronave suscrito entre Asesorías Azucareras Sociedad Anónima y la
Agencia de Aeronaves ADA Sociedad Anónima, protocolizado mediante la escritura N' 34-35 de fecha
28 de mayo de 2015 del Notario Público Luis Gustavo González Fonseca y por ende, solicita que el
trámite se continúe tramitando a nombre de la sociedad AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A—
para lo que se adjuntó el citado contrato de arrendamiento de la aeronave, y el aval respectivo de la
empresa ASESORíAS AZUCARERAS S.A. (Folio 16 a 25 del expediente administrativo).
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CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-040-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), tramitar, a
nombre de, la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., el criterio técnico requerido por la
Gerencia de Normas y Procedimientos mediante oficio MlCITT-GNP-OF-020-2016 de fecha 11 de
enero de 2016, en virtud de la solicitud referenciada en el considerando anterior. (Folio 26 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N' 2095-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, la SUTEL,
remitió la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 0 1 572-SUTEL-DGC-2016 de fecha 29
de febrero de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 038-014-2016, adoptada
en la sesión ordinaria N'014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES
ADA, S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 27 a 31 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante inernorándum N' MICITT-GNP-MEMO-080-2016 de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con la recomendación técnica emitida por parte de la SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA S.A. (Folio 32 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N' MIC171T-GAER-MEMO-082-2016, fecha 29 de julio de
2016, la Gerencia de Adrninistración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-082-2016 de fecha 29 de julio de 2016, acerca de la solicitud realizada por la
empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radiocláctrico, conforme a la recomendación
técnica en-útida por la SUTEL. (Folios 33 a 40 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-235-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AGENCIA DE
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digtaLmente
AERONAVES ADA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la
fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 41 y 42 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., presentó, en fecha 19 de
octubre de 2016, la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-6054029-2016 de las 09:37
horas del 19 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constató que el señor
Javier Enrique Mora Umaña, portador de la cédula de identidad N' 1-0733-0632, continúa actuando en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folio 43 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-261-2016 de fecha 19 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del perniÍso conforme al criterio técnico de la SUTEL y
la GAER. (Folios 44 a 52 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-002-MICITT-2017 de fecha 09 de enero de 2017, suscrito
por el Vicenlinistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
admínistrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a en-litir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
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19
-1 1-113;
21 51 51
Agencia de Aeronaves Ada S.A.
Permisionario
Cédulajurídica 3-101-004593
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
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Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Titulo habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Información de la aeronave
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B4 ""R "o P 6
Asesonas
TI -ATS
27-7954069
Piper Aircraft
PA 23-250
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Azucareras S.A.'
Detalle de los equipos de radiocomunicación
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNlMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la
Zp
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse
1 De conformidad con información adjunta al oficio MICITT-GNP-OF-040-2016, y que se encuentra en el expediente administrativo N' GNP-004-2016,la
aeronave con matricula N' TI -ATS se encuentra arrendada a la empresa Agencia de Acronaves Ada S.A..
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118,0000 a 136,9750
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ARTíCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNlMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la
Zp
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse
1 De conformidad con información adjunta al oficio MICITT-GNP-OF-040-2016, y que se encuentra en el expediente administrativo N' GNP-004-2016,la
aeronave con matricula N' TI -ATS se encuentra arrendada a la empresa Agencia de Acronaves Ada S.A..
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de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en inención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTICULO 6.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA,
que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se enútan.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser coneordantes con lo
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas
CR 029, CR 030 y CR 03 1.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANONIMA,
que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser
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otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de
frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de
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ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNlMA,
que el segmento de 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como frecuencias aeronáuticas de
emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por
satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132
MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de acronaves con el personal de las
acrolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR
029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 10.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las bandas de frecuencias de 118,0000 Iffiz a 136,9750 MHz son un recurso del
Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para
operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la
Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 13.- Prevenir a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129» de la Constitución Política, es
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obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se prol-nulgue, así como las
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reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD ANóNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conforinidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa AGENCIA DE A-ERONAVES ADA, SOCIEDAD
ANóNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denorninada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edaff,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTíCULO 16.- Informar la empresa AGENCIA DE AERONAVES, ADA, SOCIEDAD ANóNIMA
que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que
se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del
plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el nfismo,
recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
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al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
346 inciso 1 de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública".
ARÚCULO 18. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa AGENCIA DE AERONAVES ADA,
SOCIEDAD ANóNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea comunicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 19. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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