IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04231-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�U 0 0 114
Maria Jose Ulloa
De: Inscripciones RNT
Enviado el: viernes, 7 de abril de 2017 2:07 p. m.
Para: Gestion Documental
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 1-2017-TEL-MICITT
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Finnas - No. 0 1 0-2017-TEL-MICITT CPA.pdf
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0585-ERC-13TO-ER-
00019-2015 (MóVIL AERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
N n 3
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 7 de abril de 2017 11:26 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 1-2017-TEL-MICITT
Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 1 0-2017-TEL-MICITT
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa CPA
Flight School, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 22 de marzo de 2015 vía correo
electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <m elissa. porras@ m icit.go.cr>
Fecha: 22 de marzo de 2017, 8:19
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 1-2017-TEL-MICITT
Para: info@fiVcpea.com, emurilio@fiVcpea.com, Luis Quirós Arias <Iquiroseflvcpea.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo WGCP-168-2015 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'10-2017-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
¡fli >1 1 -
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Webs¡te: www.telecom.go.cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Te[: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
� 1 14, 1. 10 11 1�-
ACUERDO EJECUTIVO N' 010-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, artículos 9 inciso d), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subínciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concórdantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance
N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus refórmas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de acOsto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015;
b,
en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, '?lan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N' 38166-
MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedirniento para
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Fi(-rT)a-iC10
0 0 0 11 0.11
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las
18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica ernitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 07840-SUTEL-13GC-2015 de fecha 06 de
noviembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 031-061-2015 de su Consejo; el Informe Técnico N'
MICITT-GAER-INF-060-2015 de fecha 25 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-186-2016 de
fecha 08 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N' D-W-010-
MICITT-2017 de fecha 09 de enero de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, y la
solicitud de permiso para uso de frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos
de radiocomunicación en las aeronaves matrícula TI-BEZ, TI-BEJ y TI-BEW, presentada por la
empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento S.A.,* y que
se tramita en el expediente administrativo N' GNP- 168-2015 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 10 de agosto de 2015, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación
aeronáutica en equipo de radiocomunicación instalado en las acronaves matrícula TI-BEZ, TI-BEJ y
TI-BEW, suscrita por el señor Eduardo José Murillo Araya, portador de la cédula de identidad N' 1-
0907-0376, quien es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin lírnite de suma de la
crupresa CPEA FLIGHT SCHOOL, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-585913, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la
certificación N' 87-2015 de las 10:00 horas del 04 de agosto de 2015, emitida por la Notaria Pública
Mónica Marcela Zúñiga Sylvester. (Folios 07 a 86 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-220-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 87 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N' 08304-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de noviembre de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
07840-SUTEL-DGC-2015 de fecha 06 de noviembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 031-061-2015, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a
la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, S.A. el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 88 a 92
del expediente administrati vo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-007-2016 de fecha 03 de marzo de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Adirlinistración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de
la solicitud presentada por la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, S.A. (Folio 96 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-046-2016, de fecha 25 de mayo de
2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, reinitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-060-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, acerca de la solicitud realizada por la
empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
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permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 97 a 112 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, S.A., presentó en fecha 17 de junio de 2016, la
certificación digital de personería jurídica N' RNPDIGITAL-5548011-2016 de las 08:53 horas del 17
de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor Eduardo José
Murillo Araya, portador de la cédula de identidad N' 1-0907-0376, contináa actuando en su condición
de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio
114 del expediente administrativo),
SETIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-186-2016 de fecha 08 de agosto de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, S.A., en el cual recomendó al
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15 dgbKrnente
Poder Ejecutivo el otorgarniento del permiso confonne al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 115 a
130 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-010-MICITT-2017 de fecha 09 de enero de 2017, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo N' GNP -168-2015, de la Gerencia de Nonnas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el perrniso, según se detalla a continuación:
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Clasificación del espectro
Seguridad, Socorro y Emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
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Cédula jurídica N' 3-101-585913
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118 MHz a 136,975 MHz
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118 MHz a 135,975 MHz
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Avionics
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transmisor:
Bendix King
KX155
118 MHz a 136,975 MHz
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25W
TI-BEJ
KING
KX170B
I IS MHz a 135,975 MHz
30
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNl1\4A, que de
conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse
de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, i-nismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas que no afecten la cobertura asignada en este documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
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Adigk&rnente
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ARTíCULO 4.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANONIMA, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicio s y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANMIMA, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordante con lo establecido para
dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y
CR 031.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD A-NóNIMA, que de
conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para
uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas
para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
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comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARÚCULO 8.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANMIMA, que el uso
de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como frecuencias aeronáuticas de
emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por
satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132
MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronavos con el personal de las
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fif f-T)&"JC)
la
aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo periniso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR
029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a
la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANONIMA, que
deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el misi-no algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 12.- Provenir a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
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Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Indicar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANONIMA, que existe
la prohibición expresa del préstarno, alquiler, corripartición o venta de las frecuencias objeto del
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permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
e) de la Constitución Política.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANMIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denorninada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre
su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 17. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL,
SOCIEDAD ANMIMA, al lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 18. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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