IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04207-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 029-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
ho'
jue 06/04/2017 03:59 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avenc1ano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danie1.castro@sute1.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 029-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Of) UO 7 6
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0067-ERC-DTO-ER-
01676-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
sutc,
-TJ I N 00C,'UNTENTAL
C.-
GE0116N N"'�
ljb�rp'. aibdb de a(�� fl"rl" f"C"
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:40 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 029-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 77'
E stimados sefiores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUITEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 029-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES Mil, S.A., para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de] presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA
It rIV V A
Y TELECOM UNICACIONES
Gloñana Lucía, Monge Muñoz
Gereilcia de Nármas,y Procedimientos
VIÚMINISTERIQ DE TELECOMUNICACIONES,
Edificio Almendros, Parrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Iffli
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <aloriana.monRe@micit.Ro.cr>
Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:45
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 029-2017-TE,L-MICITT
Para: wRonzalez(@elstesa.com, raditei,(@racsa.co.cr, agarciaPeistesa.com
Señor
Wilhelm Steinvorth Herrera
PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A.
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 029-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
7nH-
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I t:W'iU WA
Y TELECOM U NICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñez
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ff"
www.micit.go.cr COSTA RICA
el (-) () 0 7 8
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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0000714)
ACUERDO EJECUTIVO N' 029-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, y 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reforinas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alella y el Procedimiento para la
. .1
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02395-SUTEL-1)GC-201.6 de fecha 05 de abril
de 2016, aprobada por Acuerdo N' 015-021-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N'
021-2016, celebrada en fecha 13 de abril de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF- 1.44-
2016 de fecha 02 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-0294-2016 de fecha 11 de noviembre
de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la
Página 1 de 14
lgdtgtátmL-nte
M19080
empresa PLANETA CARIBE TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA (pudiendo abreviarse su
aditamento como S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -216-2014 de la GNI›.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de noviembre de 2014, fue recibido en el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor WILHELM
STEINVORTH HERRERA, portador de la cédula de identidad N' 1-0414-0424, actuando en su
condición de VICEPRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-302100,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación N' 101-2014 de las 09:00 horas de fecha 04 de noviembre de 2014, emitida por el
Notario Público Arnoldo López Echandi. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de
permiso de uso de seis (6) frecuencias en la banda 260 MHz a 280 MHz, para ser empleadas en la red
de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa PLANETA CARIBE TRES
MIL, S.A., solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 270,4750 MHz y 275,4750 MHz,
las cuales habían sido reservadas mediante el periniso temporal de instalación y pruebas N' 702-03
CNIZ de fecha 10 de diciembre de 2013 de la antigua Oficina de Control Nacional de Radio y las
frecuencias 272,1500 MHz, 277,1500 MHz, 274,7250 MHz y 279,5250 MHz asignadas por el Poder
Ejecutivo a la empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 22-2007 MGP de fecha 20 de febrero de
2007, tanto dicho permiso como el Acuerdo se encuentran vencidos. (Folios 01 a 30 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N' MICITT-GNP-017-344-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02903-SUTEL-SCS-2016 de fecha 22 de abril de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02395-SUTEL-1)GC-
Página 2 de 14
fir rr)adc3
000081
2016 de fecha 05 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N' 015-021-2016, adoptado en la sesión ordinaria N" 021-2016, celebrada el día 13 de abril
de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que,. al amparo de lo establecido en el dictamen
N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivo N' 020-
TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, el permiso temporal de instalación y pruebas N'
702-03 CNIZ de fecha 10 de diciembre de 2013 se encuentra caduco así como el Acuerdo Ejecutivo N'
22-2007 MGP de fecha 20 de febrero de 2007, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 270,4750 MHz, 275,4750
MHz, 272,1500 MHz, 274,7250 MHz y 279,5250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de
lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar
con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la SUTEL recornienda otorgar el permiso
nuevo de uso de seis (6) frecuencias para comunicaciones propias de la empresa. (Folios 32 a 45 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-126-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 02395-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. (Folio 46 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-128-2016, de fecha 02 de
noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radíoeléctrico remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-144-2016, de fecha 02 de noviembre de 2011, acerca de la solicitud de la
empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63
del expediente administrativo).
Página 3 de 14
fir-imadc)
dqbi�Lrner-�p
4) 0 (10 812
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-269-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Norrnas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PLANETA
CARIBE TRES MIL, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la
fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 64 y 65 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió en el Vicemínisterio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor WILHELM STEINVORTH HERRERA, portador de la cédula de identidad N' 1-
0414-0424, continúa ejerciendo en su condición de VICEPRES1DENTE de la empresa PLANETA
CARIBE TRES MIL, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-302100, de conformidad con la
certificación N' 52-2016 de las 10:30 horas de fecha 09 de noviembre de 2016, emitida por el Notario
Público Arnoldo López Echandi. (Folio 66 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante inforrae técnico N' MICITT-GNP-IT-294-2016 de fecha 11 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y
la GAER. (Folios 69 a 79 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-029-MICITT-2017 de fecha
nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Vicerninistro de Telecomunicaciones, Edwin
Estrada Hemández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan
debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a
emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO DE USO
NO COMERCIAL, según se detalla a continuación:
Página 4 de 14
0 0 1) 0 8 11
Parámetros técnicos de¡ Sistema #1 de radiocomunicaciones
E81 g,
B-
76",3375ivi,,ilz
Planeta Caribe Tres Mil, S.A.
Permisionario
cédulajurídica N' 3-101-302100
Bases
únicamente para una red de
Cerro Azul
radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
10 m/ 8 m/ 15 m
de voz propias de la empresa, sin la
8,15 dl3i
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DTS
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
distrito Tárcoles del cantón Garabito.
presente Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transinisor'
25 Watts
Parámetros técnicos de¡ Sistema #1 de radiocomunicaciones
E81 g,
--anv;;.í
76",3375ivi,,ilz
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Azul
28 m
10 m/ 8 m/ 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dl3i
Provincias
Cantones y distritos
Zona de
Alajuela
Incluye únicamente los cantones San Mateo y Orotina.
2
Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, y el
Acción
Puntarenas
distrito Tárcoles del cantón Garabito.
Guanacaste
1 Excl ye únicamente el cantón La Cruz
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
(N)
(0)
sitio (msnm)
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure Porvenir
9,950947
85,273558
1007
(repetidora)
Base Oficinas
Alajuela
Alajuela Alajuela
101039947
84,208753
1027
Centrales
Montes de
Base San Pedro
San Jose
San Pedro9,931761
84,060700
1192
Oca
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de 14
Base Nicoya
Guanacaste
Nicoya
Quebrada
Honda
10,219014
�
85,268403
19
1
8 El lj
DIO ;nA
Mi b,
...... . ......
Marca: Tait
Repetidora
Modelo: TM8 110 (2 radios)
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Repetidor
22 m 10 m/ 8 m
Sensibilidad: 0,28 pV
8,15 dBi
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Bases
Marca: Radtelcom
Modelo: RCM250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
Las- í 1311 1. isl1,11llliz 1,
l i—
g
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Radtelcom RC200NW (C)_
5 W ----
----
0 dBi
Radtelcom RCX220
Tait TM81 10
25 W3 Maxrad
MUB5850
3 dBi
Radtelcom RCM250
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
3 Potencia máxima a la salida del transmisor,
Página 6 de 14
lgfi(--rna.',CIC)
dgki�Lmente
F
'W', 'D i,
U
-7-6,10 37
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
22 m 10 m/ 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos
3 Potencia máxima a la salida del transmisor,
Página 6 de 14
lgfi(--rna.',CIC)
dgki�Lmente
F
DO 0 08 05
Acción 4
San José
Excluye únicamente el cantón Pérez Zeledón
-DÉ
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Í1,11," 0
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Excluye los cantones Upala, Chiles, Guatuso y el distrito Venado del
Alajuela
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Repetidor
cantón San Carlos.
1 Limón
1 Excluye ánicamente el cantón Talamanca.
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: Tait
Modelo: TM81 10
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
Watts
Bases
(N)
(0)
sitio (msnm)
Volcán Irazú
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Santa
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Cartago
Oreamuno
Antenas omnidireccionales
9,973425
83,859758
3396
(repetidora)
Rosa
Base Oficinas
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,039947
84,208753
1029
Centrales
Base San Pedro
San José
Montes de
San Pedro
9,931761
84,060700
1195
Oca
Base
Desembocadura
Limón
Pococí
Colorado
83,859758
83,277533
4
Pacuare
1
1
w,,1 � ; -X,
- g, » ' '-;' < � - -, ', Í ��l, 101
",0
z1, $112
VIIII, ' - 1 ' ib
-DÉ
u9
Í1,11," 0
Í,
MI
Marca: Tait
Modelo: TM8110 (2 radios)
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: Tait
Modelo: TM81 10
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Bases
Marca: Radtelcom
Modelo: RCM250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-100/417
Ganancia: 8,15 dBi
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 7 de 14
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A # TT w, iz
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E 'A 2 w" IM
Repetidora
'01
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Radtelcom RC20ONW (C)
5 W ---- ----
0 dBi
Radtelcom RCX220
Tait TM8110
8,15 dBi
Provincias
25 W5 Maxrad NM5850
I
3 dBi
Radtelcom RCM250
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
RE�CIUE,�ÑC�",' W1,7É 01
1 -1 C, j N
0,
'.j z,
'1IR
A # TT w, iz
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro de la Muerte
28 m
lOm/8m
Ganan0a de Antenas O=idireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones León Cortés Castro, Tarrazú, Dota, Pérez
San José
Zeledón y los distritos Frailes y San Cristóbal u..
Zona de
Acción 6
Desamparados.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Incluye los cantones Parrita, Quepos, Osa, Buenos Aires y el
Puntarenas
distrito Puerto Jiménez del cantón Golfito.
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio (msnm)
Cerro de la
Pérez
Muerte
San José
Páramo
9,558717
84,753733
3459
Zeledón
(repetidora)
Base Oficinas
10,03994
Alajuela
Alajuela
Alajuela
84,208753
1029
Centrales
7
Montes de
Base San Pedro
San José
San Pedro
9,931761
84,060700
1195
Oca
H Si o
1:
1
`W-111 W
1
2
H
11
Marca: Tait
Modelo: TM8110 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 Nffiz
Sensibilidad: 0,28 VtV
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTíCULO 2.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las frecuencias TX
281,3375 MHz, RX 276,3375 MHz, TX 281,0375 MHz, RX 276,0375 MHz, TX 281,7125 MHz y RX
276,7125 MHz, todas en modalidad repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo,
no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá inforinar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
7 Potencia máxima a la salida del transmisor
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Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: Tait
Modelo: TM81 10
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
É-1111
- Z
11 R
M-1
Z 1
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
RC200NW
Radtelcom
(C)
5 W
----
----
0 dBi
Radtelcom
RCX220
Tait
TM81 10
25 W7
Maxrad
MHB5850
3 dBi
Radtelcom
RCM250 1
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las frecuencias TX
281,3375 MHz, RX 276,3375 MHz, TX 281,0375 MHz, RX 276,0375 MHz, TX 281,7125 MHz y RX
276,7125 MHz, todas en modalidad repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo,
no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá inforinar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
7 Potencia máxima a la salida del transmisor
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ARTíCULO 4. -Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 5.- Prevenir a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subincíso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que, previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 8.- Inforrnar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARÚCULO 10.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón
en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
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incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Informar a la empr¿sa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adenduni VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las redes privadas
de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que de conformidad
con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N' 02395-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 05 de abril de 2016, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 015-021-2016, adoptado en la sesión ordinaria N'
021-2016, celebrada el día 13 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
derecho de uso de las frecuencias 270,475 MHz, 275,475 MHz, 272,150 MHz, 277,150 MHz, 274,725
MHz y 279,525 MHz (permisos que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la
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prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en
caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dorrúnio público.
ARÚCULO 18.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 20.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
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para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 21. -Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., su derecho a recurrir
este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante, el Poder
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Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y
19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARÚCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PLANETA CARIBE TRES
MIL, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
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