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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04207-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 029-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT ho' jue 06/04/2017 03:59 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avenc1ano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danie1.castro@sute1.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 029-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Of) UO 7 6 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0067-ERC-DTO-ER- 01676-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutei.ao.cr www.sutel.qo.c sutc, -TJ I N 00C,'UNTENTAL C.- GE0116N N"'� ljb�rp'. aibdb de a(�� fl"rl" f"C" De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:40 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 029-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0 77' E stimados sefiores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUITEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 029- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES Mil, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo de] presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA It rIV V A Y TELECOM UNICACIONES Gloñana Lucía, Monge Muñoz Gereilcia de Nármas,y Procedimientos VIÚMINISTERIQ DE TELECOMUNICACIONES, Edificio Almendros, Parrio Tournán San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Iffli www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <aloriana.monRe@micit.Ro.cr> Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:45 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 029-2017-TE,L-MICITT Para: wRonzalez(@elstesa.com, raditei,(@racsa.co.cr, agarciaPeistesa.com Señor Wilhelm Steinvorth Herrera PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 029-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, 7nH- MINISTERIO DE CIENCIA, I t:W'iU WA Y TELECOM U NICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñez Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ff" www.micit.go.cr COSTA RICA el (-) () 0 7 8 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0000714) ACUERDO EJECUTIVO N' 029-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reforinas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alella y el Procedimiento para la . .1 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02395-SUTEL-1)GC-201.6 de fecha 05 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N' 015-021-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 021-2016, celebrada en fecha 13 de abril de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF- 1.44- 2016 de fecha 02 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-0294-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la Página 1 de 14 lgdtgtátmL-nte M19080 empresa PLANETA CARIBE TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -216-2014 de la GNI›. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de noviembre de 2014, fue recibido en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor WILHELM STEINVORTH HERRERA, portador de la cédula de identidad N' 1-0414-0424, actuando en su condición de VICEPRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-302100, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 101-2014 de las 09:00 horas de fecha 04 de noviembre de 2014, emitida por el Notario Público Arnoldo López Echandi. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento de permiso de uso de seis (6) frecuencias en la banda 260 MHz a 280 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 270,4750 MHz y 275,4750 MHz, las cuales habían sido reservadas mediante el periniso temporal de instalación y pruebas N' 702-03 CNIZ de fecha 10 de diciembre de 2013 de la antigua Oficina de Control Nacional de Radio y las frecuencias 272,1500 MHz, 277,1500 MHz, 274,7250 MHz y 279,5250 MHz asignadas por el Poder Ejecutivo a la empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 22-2007 MGP de fecha 20 de febrero de 2007, tanto dicho permiso como el Acuerdo se encuentran vencidos. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N' MICITT-GNP-017-344-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 02903-SUTEL-SCS-2016 de fecha 22 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02395-SUTEL-1)GC- Página 2 de 14 fir rr)adc3 000081 2016 de fecha 05 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 015-021-2016, adoptado en la sesión ordinaria N" 021-2016, celebrada el día 13 de abril de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que,. al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivo N' 020- TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, el permiso temporal de instalación y pruebas N' 702-03 CNIZ de fecha 10 de diciembre de 2013 se encuentra caduco así como el Acuerdo Ejecutivo N' 22-2007 MGP de fecha 20 de febrero de 2007, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 270,4750 MHz, 275,4750 MHz, 272,1500 MHz, 274,7250 MHz y 279,5250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la SUTEL recornienda otorgar el permiso nuevo de uso de seis (6) frecuencias para comunicaciones propias de la empresa. (Folios 32 a 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-126-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N' 02395-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-128-2016, de fecha 02 de noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radíoeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-144-2016, de fecha 02 de noviembre de 2011, acerca de la solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo). Página 3 de 14 fir-imadc) dqbi�Lrner-�p 4) 0 (10 812 SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-269-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la Gerencia de Norrnas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió en el Vicemínisterio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor WILHELM STEINVORTH HERRERA, portador de la cédula de identidad N' 1- 0414-0424, continúa ejerciendo en su condición de VICEPRES1DENTE de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-302100, de conformidad con la certificación N' 52-2016 de las 10:30 horas de fecha 09 de noviembre de 2016, emitida por el Notario Público Arnoldo López Echandi. (Folio 66 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante inforrae técnico N' MICITT-GNP-IT-294-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 79 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-029-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Vicerninistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hemández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO DE USO NO COMERCIAL, según se detalla a continuación: Página 4 de 14 0 0 1) 0 8 11 Parámetros técnicos de¡ Sistema #1 de radiocomunicaciones E81 g, B- 76",3375ivi,,ilz Planeta Caribe Tres Mil, S.A. Permisionario cédulajurídica N' 3-101-302100 Bases únicamente para una red de Cerro Azul radiocomunicación privada (comunicaciones Uso 10 m/ 8 m/ 15 m de voz propias de la empresa, sin la 8,15 dl3i posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-DTS 5 años a partir de la notificación del Vigencia distrito Tárcoles del cantón Garabito. presente Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transinisor' 25 Watts Parámetros técnicos de¡ Sistema #1 de radiocomunicaciones E81 g, --anv;;.í 76",3375ivi,,ilz Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Azul 28 m 10 m/ 8 m/ 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dl3i Provincias Cantones y distritos Zona de Alajuela Incluye únicamente los cantones San Mateo y Orotina. 2 Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, y el Acción Puntarenas distrito Tárcoles del cantón Garabito. Guanacaste 1 Excl ye únicamente el cantón La Cruz Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (msnm) Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950947 85,273558 1007 (repetidora) Base Oficinas Alajuela Alajuela Alajuela 101039947 84,208753 1027 Centrales Montes de Base San Pedro San Jose San Pedro9,931761 84,060700 1192 Oca 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 14 Base Nicoya Guanacaste Nicoya Quebrada Honda 10,219014 � 85,268403 19 1 8 El lj DIO ;nA Mi b, ...... . ...... Marca: Tait Repetidora Modelo: TM8 110 (2 radios) Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Repetidor 22 m 10 m/ 8 m Sensibilidad: 0,28 pV 8,15 dBi Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Radtelcom Modelo: RCM250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/4F Ganancia: 8,15 dBi Las- í 1311 1. isl1,11llliz 1, l i— g Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW (C)_ 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCX220 Tait TM81 10 25 W3 Maxrad MUB5850 3 dBi Radtelcom RCM250 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones 3 Potencia máxima a la salida del transmisor, Página 6 de 14 lgfi(--rna.',CIC) dgki�Lmente F 'W', 'D i, U -7-6,10 37 Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 22 m 10 m/ 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos 3 Potencia máxima a la salida del transmisor, Página 6 de 14 lgfi(--rna.',CIC) dgki�Lmente F DO 0 08 05 Acción 4 San José Excluye únicamente el cantón Pérez Zeledón -DÉ Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Í1,11," 0 Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Excluye los cantones Upala, Chiles, Guatuso y el distrito Venado del Alajuela Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Repetidor cantón San Carlos. 1 Limón 1 Excluye ánicamente el cantón Talamanca. Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM81 10 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de Watts Bases (N) (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Santa Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Cartago Oreamuno Antenas omnidireccionales 9,973425 83,859758 3396 (repetidora) Rosa Base Oficinas Alajuela Alajuela Alajuela 10,039947 84,208753 1029 Centrales Base San Pedro San José Montes de San Pedro 9,931761 84,060700 1195 Oca Base Desembocadura Limón Pococí Colorado 83,859758 83,277533 4 Pacuare 1 1 w,,1 � ; -X, - g, » ' '-;' < � - -, ', Í ��l, 101 ",0 z1, $112 VIIII, ' - 1 ' ib -DÉ u9 Í1,11," 0 Í, MI Marca: Tait Modelo: TM8110 (2 radios) Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM81 10 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Radtelcom Modelo: RCM250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/417 Ganancia: 8,15 dBi 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 14 L9fif rT."ZZ"c"C� di9kaLn-ente 1 ti . (1 11.9 0 0 8 (; -R p '.j z, '1IR A # TT w, iz 4�i N E 'A 2 w" IM Repetidora '01 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC20ONW (C) 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCX220 Tait TM8110 8,15 dBi Provincias 25 W5 Maxrad NM5850 I 3 dBi Radtelcom RCM250 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones RE�CIUE,�ÑC�",' W1,7É 01 1 -1 C, j N 0, '.j z, '1IR A # TT w, iz Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro de la Muerte 28 m lOm/8m Ganan0a de Antenas O=idireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones León Cortés Castro, Tarrazú, Dota, Pérez San José Zeledón y los distritos Frailes y San Cristóbal u.. Zona de Acción 6 Desamparados. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye los cantones Parrita, Quepos, Osa, Buenos Aires y el Puntarenas distrito Puerto Jiménez del cantón Golfito. Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (msnm) Cerro de la Pérez Muerte San José Páramo 9,558717 84,753733 3459 Zeledón (repetidora) Base Oficinas 10,03994 Alajuela Alajuela Alajuela 84,208753 1029 Centrales 7 Montes de Base San Pedro San José San Pedro 9,931761 84,060700 1195 Oca H Si o 1: 1 `W-111 W 1 2 H 11 Marca: Tait Modelo: TM8110 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 Nffiz Sensibilidad: 0,28 VtV 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 14 19 dgkz�Lmente 1) 0 8 ARTíCULO 2.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las frecuencias TX 281,3375 MHz, RX 276,3375 MHz, TX 281,0375 MHz, RX 276,0375 MHz, TX 281,7125 MHz y RX 276,7125 MHz, todas en modalidad repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá inforinar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 7 Potencia máxima a la salida del transmisor Página 9 de 14 15rif -'f-T)z-:-::C1C) dgbtLm2nte Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM81 10 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/4F Ganancia: 8,15 dBi É-1111 - Z 11 R M-1 Z 1 �., ti� ,' 111 2 1,— Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RC200NW Radtelcom (C) 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCX220 Tait TM81 10 25 W7 Maxrad MHB5850 3 dBi Radtelcom RCM250 1 ARTíCULO 2.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las frecuencias TX 281,3375 MHz, RX 276,3375 MHz, TX 281,0375 MHz, RX 276,0375 MHz, TX 281,7125 MHz y RX 276,7125 MHz, todas en modalidad repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá inforinar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 7 Potencia máxima a la salida del transmisor Página 9 de 14 15rif -'f-T)z-:-::C1C) dgbtLm2nte ARTíCULO 4. -Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 5.- Prevenir a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subincíso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 10 de 14 0 0 0 0 8 8 11`jf- --rT "F-icjc) ARÚCULO 8.- Inforrnar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 10.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría Página 11 de 14 009089 fif -rT)eick) 000091) incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 13.- Informar a la empr¿sa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adenduni VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARÚCULO 15.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02395-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 05 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 015-021-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 021-2016, celebrada el día 13 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 270,475 MHz, 275,475 MHz, 272,150 MHz, 277,150 MHz, 274,725 MHz y 279,525 MHz (permisos que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la Página 12 de 14 fif el) 0 0 011) 1 prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARÚCULO 17.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dorrúnio público. ARÚCULO 18.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 20.- Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento . .1 para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 21. -Informar a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante, el Poder Página 13 de 14 fgfv--rnFicjc-� dtgb�Lmente Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PLANETA CARIBE TRES MIL, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA va I-affi Página 14 de 14 la digi-aLmente