IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04206-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000044
- RV. Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 025~2017-TEL-MICITT
�i 1- ,, ` 23,
H11
Inscripciones RNT
jue 06/04/2017 03:56 p.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
@ 1 archivos adjuntos (555 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 025-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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S 01 Dr., ' Al .11.
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G E 5 T 1 góN N +`=,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0253-ERC-DTO-ER-
03270-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutei.ao.cr
www.suteI.qo.c
De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ m icit.go. cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:42 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 025-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 () 0 0 4 5
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SILÍTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 025-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la Municipalidad de Aserrí, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
E
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I ECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Glloriana Lucia Monge Mufloz
Géréncia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toumón
Sañ José, 10101, Costa Rica
T* (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 J(ff"
www�micit.go.cr COSTARICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rioriana.monRe(cDmicit.Ro.cr>
Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:41
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 025-2017-TEL-MICITT
Para:.KCAMPOS(@mdcomunicaciones.com
Señor
]osé Oldemar Garcia Segura
Alcalde
Municipalidad de Aserri
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 025-2017-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso
de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
OE CIENCIA,
t
f r-WWWU A
YTELECOMUNICACIONES
Gloñana LuCia Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 19101, Costa Rica Áw Av Av
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 'ff'ff
www.micit.go.cr COSTA RICA
0, 00046'
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000047
ACUERDO EJECUTIVO N' 025-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 136, 264, 346 inciso 1) de la
Ley N` 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso
c), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, '%ey General de Telecomunicaciones"
(LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance
N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N` 38166-
MICITT; "Reglamento de organización de las arcas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedimiento para
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las
Página 1 de 12
fl 1
0000-0
18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 0371-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 30 de enero
de 2013, aprobada por Acuerdo N' 015-006-2013 de su Consejo en la sesión ordinaria N' 005-2013 de
fecha 30 de enero de 2013; el Informe Técnico N' MICITT-GAER-IT-106-2013 de fecha 14 de junio
de 2013 de la Gerencia de Admínistración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-178-2016 de fecha 12 de julio de 2016 de la Gerencia de
Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en el oficio N' D-VT-025-MICITT-2017 de fecha nuevo de enero de dos mil
diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-214-2012 de
la GNI?.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de noviembre de 2012, fue recibido en el Vicen-iinisterio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso d e uso de frecuencias suscrita por el señor VíCTOR
MANUEL MORALES MORA, portador de la cédula de identidad número 9-0044-0044, quien otrora
ejercía la condición de ALCALDE de la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, con cédula de persona
jurídica N' 3-014-042045, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedinúentos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica sin número del 05 de
noviembre de 2012, emitida por la Secretaría Municipal de Aserrí. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 240 MHz a 450 MHz para ser empleada en una red
privada de comunicaciones propias de la citada institución pública. (Folios 02 a 26 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N' OF-GCP-2012-679 de fecha 13 de noviembre de 2012, la Gerencia de
Nonnas y Procedimientos del Viceministeño de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio
técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la Municipalidad de Aserrí. (Folio 27 del expediente administrativo).
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1) 0 4 19
TERCERO: Que con oficio N' 0582 SUTEL-SC-2013 de fecha 08 de febrero de 2013, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 0371-SUTEL-1)GC-2013
de fecha 30 de enero de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 015-006-
2013 de la sesión ordinaria N' 005-2013 de fecha 30 de enero de 2013, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la Municipalidad. Dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico a la Municipalidad de Aserrí. (Folios 28 a 40 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' ME-GCP-2013-025 de fecha 11 de febrero de 2013, la
Gerencia de Non-nas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de
la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 0371-SUTEL-DGC-2013 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de MUNICIPALIDAD DE ASERRI. (Folio 41
del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el mernorando N' MICITT-GAER-MEMO-102-2013, de fecha 14 de junio de
2013, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 17 de
junio de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N' MICITT-GAER-IT-106-2013, de fecha 14 de junio de 2013, acerca de la solicitud de la
MUNICIPALIDAD DE ASERRí y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la municipalidad
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 42 a 59
del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-307-2013 de fecha 09 de julio de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la MUNICIPALIDAD DE
ASERRí, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada
junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 a 66 del expediente
t,
administrativo).
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19 fir -'(T1ZsCJr--)
dgkaLrnento
SÉTIMO: Que en fecha 27 de junio de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la
certificación de personería jurídica sin número de las 07 horas 55 minutos de fecha 24 de junio de
2016, emitida por la Secretaría Municipal de la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, donde se constata
que actualmente el señor JOSÉ OLDEMAR GARCíA SEGURA, portador de la cédula de identidad N'
1-0396-0354, ostenta la condición de ALCALDE de la MUNICIPALIDAD DE ASERRí. (Folio 67 a
70 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-178-2016 de fecha 12 dejulio de 2016,
la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE
ASERRí, en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico emitido por parte de la SUTEL. (Folios 63 a 70 del
expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en el oficio N' D-VT-025-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de
dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo N' GCP-214-2012, de la Gerencia de Normas y Procedirnientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede
a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el PERMISO, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
Municipalidad de Aserrí
Cédula jurídica 3-014-042045
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
Municipalidad, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso oficial
Indicativo
TE -ASM
Vigencia
5 años a partir de su notificación del presente
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Fif -n-)z-=ido
000051
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 Potencia máxima de salida de] transmisor.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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dgbBLrnL-nte
Acuerdo Ejecutivo
TX 427,1375 MHz y RX 422,1375 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciarniento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena'
5 Watts
Repetidora Cerro Socola Base 1
Altura del punto de radiación de antena
20 m 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi 2,15 dBi
ZONA DE ACCIóN
Parárnetros Técnicos de la Red de Radiocomunicaciones
PARÁMETROS
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Puntos de transmisión
Cerro Socola
Base 1
6 Móviles
12 Portátiles
(repetidora)
San José,
San José,
Goicoechea,
Aserrí,
Rancho Redondo.
Aserrí.
Distribuidos en la zona de
Ubicación
Latitud norte:
Latitud norte:
acción delin-fitada en la
W57'26,97
09'5 l'48,25"
cobertura
Longitud oeste:
Longitud oeste:
83'55'06,94"
84TY32,21"
Frecuencia Central
TX 427,1375
TX 422,1375
(MHz)
RX 422,1375
RX 427,1375
Polarización
Vertical
—f
7—
Potencia máximí
5 W a la entrada de la antena 4 W
Sensibilidad del
-121
receptor (dBm)
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena
8,15
2,15
3
0
(dBi)
Altura de antena (m)
20
8
2
COBERTURA
Provincias3
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca,
Vázquez de Coronado, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita,
San José
Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal),
Aserrí (únicamente incluye los distritos de Aserrí y Salitrillos) y Santa
Ana (exce o los distritos de Santa Ana y Salitral).
Incluye los cantones de La Unión, El Guarco, Cartago (excepto el distrito
de Corralillo), Paraíso (excepto los distritos de Paraíso, Santiago y Cachi)
Cartago
y Oreamuno (únicamente incluye los distritos de San Rafael y Potrero
Cerrado).
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 Potencia máxima de salida de] transmisor.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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dgbBLrnL-nte
4potencia máxima de salida del transmisor.
0 0 0 0 5 2,
Página 6 de 12
19fif -rT)&"—J0
dh@k&rr-,-nte
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
Horedia
Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo y Herodia (excepto el distrito de
Vara Blanca).
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega
Alajuela
(excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río
Cuarto) y Alajuela (excepto el distrito de Sarapiqui�.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
09'57'26,97"
83'55'06,94"
2463
(repetidora)
Redondo
Base 1
San José
Aserrí
Aserrí
09'5l'48,25"
, 84'05'32,2l"1
1304
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201-N
Ganancia: 2,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
DGP 4150
4 W
----
----
0 dBi
DGP 6150
Motorola
DGM 4100
5 W4
Maxrad
MUF4065
3 dBi
4potencia máxima de salida del transmisor.
0 0 0 0 5 2,
Página 6 de 12
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dh@k&rr-,-nte
0 00053
ARTíCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que las frecuencias TX 427,1375 MHz
y RX 422,1375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
térininos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que de conformidad con el artículo 9
inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso Oficial- por tratarse de un servicio para establecer las comunicaciones de una
institución del Estado, de uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTíCULO 4.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que de confori-nidad con lo dispuesto en
el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario
Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un
ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de confonilidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 5.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Página 7 de 12
19 fir rn, cln�
dgksLmente
000054
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRI, que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 7.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que los equipos de radiocomunicación
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se esté recibiendo (busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que, previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, deíDecreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 8 de 12
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digkaLmente
09005h
ARÚCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que con el propósito de salvaguardar
la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilítante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 1 1. -Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí,' que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 12.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso orniso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Sáperintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución
N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 14.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta
con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública
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de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTíCULO 16.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTíCULO 17.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
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concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 18.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N'
224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 19.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que debe sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la
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planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás normativa que al
efecto se emita.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 21.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ASERRí, que notificado este Acuerdo
Ejecutivo, podrá ser interpuesto, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE ASERRI, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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