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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04205-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 RV:- Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 072-2017-TEL-MICITT 000043 0 Inscripciones RNT ' (Li l*�l, u-,� jue 06/04/2017 03:53 p.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>,- @ 1 archivos adjuntos (575 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 072-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, til� C21jeTiÓN 00 CUMENTAL NI' GEST16N Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0469-ERC-DTO-ER- 00167-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.cio.cr www.sutel.qo.c De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:44 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N" 072-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 072- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a ¡ni MINISTERIO DE CIENCIA, i W-NULUUM YTELECOMUNICACIONES Glori1na Lucía Monge Muñoz Gelencia de Normas y Procedifflientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José, 10101, Costa Rica Iffl T:(506)2211 -1259F:(506)2211-1283 --A~— www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rioriana.monRe(cDmicit.Ro.cr> Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:35 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 072-2017-TEL-MICITT Para:.coopetar.ri(@hotmail.com Señor Gerardo Arias Rojas COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL,, R.L. S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 072-2017-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sirvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, 1 fr-t'14V UA YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucila Mon.ge Muffloz Gerencia dé Normas y Procedimientos VIC EMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José, 10101, Costa Rica r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA MIX- MI, T ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000046 ACUERDO EJECUTIVO N" 072-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto cú los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública7, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' lW, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 6) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N" 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 3949 1 -MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación Página 1 de Fu -trr-le�c-jc-) 000047 técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02158- SUTEL-DGC-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 017-019-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016; en el Informe Técnico No MICITT-GAER-INF-135-2016 de fecha 10 de octubre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe T¿cnico-Jurídico N' MICITT- GNP-INF-017-2017 de fecha 24 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N` D-VT-088-MICITT-2017 de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete del Despacho Viceministerial de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias para ser usadas en actividades propias de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviar el aditamento como R.L., que se trarnita en el expediente administrativo NO GCP-040-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 14 de marzo de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencia suscrita por la señora Yanire Jerónima Mufloz Ruiz, portadora de la cédula de residencia N' 155800054810, quien otrora actuara en la condición de Gerente General con facultades de representante legal judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-287584, personería verificada por la Gerencia de Norrnas y Procedinúentos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 08:14 horas de fecha 13 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa sobre el otorgarráento de pernriso de uso de una frecuencia en la banda 148 MHz a 174 MHz, para ser empleada en la red de comunicaciones privadas de la cooperativa. La COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 151,6500 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 509-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007 y que ha venido utilizando históricamente. (Folios 01 a 20 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que con el oficio N' OF-GCP-2013-119 de fecha 14 de marzo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceminísterio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico respecto a la solicitud del administrado a la Superintendencia de Página 2 de 000048 Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 21 del expediente adininistrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 02668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 02158-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 017-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016, en el cual, dicha Supefl ntendencia manifestó que, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G de fecha 28 de junio de 2004, el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 509-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007, se encuentra vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 151,6500 MHz, vedándose a la cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la rnisma. Asimismo, la Superintendencia recomienda otorgar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. un nuevo permiso de uso de la frecuencia C1) 154,3125 MHz con un ancho de banda de 8,5 kHz. (Folios 29 a 36 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-115-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante Podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N' 02158-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. (Folio 37 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorando N' MICITT-GAER-MEMO- 121-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT- GAER-INF-135-2016, de fecha 10 de octubre de 2016, acerca de la solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de la frecuencia a la Cooperativa e=, Página 3 de lú 000 0 4 9 solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 38 a 49 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-266-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 20 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor GERARDO ARIAS ROJAS, portador de la cédula de identidad N' 2-0259~0378, es GERENTE GENERAL de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-287584, de conformidad con la certificación de las 10:59 horas de fecha 10 de enero de 2017, en-fitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (Folios 54 y 55 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-017-2017 de fecha 24 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 56 a 64 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-088-MICITT-2017 de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: Página 4 de 19 dtgtáln-ente 000050 ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. Cédula Jurídica N' 3-004-287584 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-DQC Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga este permiso Frecuencia central CD 154,3125 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del 25 Watts transmisor' Altura del punto de radiación de antena Base 15 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales ZONA DE ACCIóN ProvinciaS2 Cantones y distritos3 Incluye los cantones de San Carlos (excluye el distrito de Venado), San Ramón Alajuela (incluye únicamente los distritos de Peñas Blancas y Ángeles), Guatuso (incluye únicamente el distrito de San Rafael) y Los Chiles (incluye únicamente el distrito de San Jorge). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Alajuela San Carlos Quesada 10,359024 84,440889 574 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 Parámetros ' No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de ffi -rn¿=sCjCj lú 000051 ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que la frecuencia CI) 154,3125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4. -Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance Página 6 de 1-.Ii.,f-rlzBdri lúd , 1gtá~e Marca: Vertex Modelo: VX -2200 Bases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVlLES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Vertex 1 VX -2200 1 25 W 1 Maxrad 1 MHB5800132 1 3 dBí ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que la frecuencia CI) 154,3125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4. -Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance Página 6 de 1-.Ii.,f-rlzBdri lúd , 1gtá~e 000051 N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reformó parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de confornÚdad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que será causal de revocación del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el títuío habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción Página 7 de fif 00005.1 establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considero pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 10.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 13.- Advertir a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que la frecuencia que se le otorga no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a Página 8 de lú digká~nte 000054 cambio de una contraprestación económica. Si el pormisionario hace caso omiso a lo anterior, estarí incurriendo en una infracción muy gave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subínciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, 2odría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTíCULO 14.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, deben gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 de esa autoridad, y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTICULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARÚCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02158-SUTEL-13GC-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 017-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016, al no contar con el título habilitante que le otorgue el Página 9 de rif n-izp,,-Jtj lb 000055 derecho de uso de la frecuencia 151,6500 MHz (misma que a la fecha se encuentra caduca) no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del periniso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARÚCULO 20.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecon-lunicaciones. ARTíCULO 21. -Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denorninada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 10 de fir n-iz~9dei lú Ú 0 1) 0 5 f; ARTíCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conforn-lidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., al lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Supelintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de W --n-)ac,1c.) lú digtálrrw--nte