IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04205-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 RV:- Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 072-2017-TEL-MICITT 000043
0
Inscripciones RNT ' (Li l*�l, u-,�
jue 06/04/2017 03:53 p.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>,-
@ 1 archivos adjuntos (575 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 072-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
til�
C21jeTiÓN 00 CUMENTAL
NI'
GEST16N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0469-ERC-DTO-ER-
00167-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:44 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N" 072-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 072-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
¡ni
MINISTERIO
DE CIENCIA,
i W-NULUUM
YTELECOMUNICACIONES
Glori1na Lucía Monge Muñoz
Gelencia de Normas y Procedifflientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica Iffl
T:(506)2211 -1259F:(506)2211-1283 --A~—
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rioriana.monRe(cDmicit.Ro.cr>
Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:35
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 072-2017-TEL-MICITT
Para:.coopetar.ri(@hotmail.com
Señor
Gerardo Arias Rojas
COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL,, R.L.
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 072-2017-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso
de frecuencias.
Sirvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1
fr-t'14V UA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucila Mon.ge Muffloz
Gerencia dé Normas y Procedimientos
VIC EMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
MIX- MI, T
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.g o.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
000046
ACUERDO EJECUTIVO N" 072-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
cú los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley
N" 6227, "Ley General de la Administración Pública7, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' lW, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 6) y
20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224
del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el
artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N" 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las
áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 29 del
11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 3949 1 -MICITT, del
16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23
de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No.
RCS -431-2010, "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que
operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación
Página 1 de Fu -trr-le�c-jc-)
000047
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02158-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 017-019-2016 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016; en el
Informe Técnico No MICITT-GAER-INF-135-2016 de fecha 10 de octubre de 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe T¿cnico-Jurídico N' MICITT-
GNP-INF-017-2017 de fecha 24 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio
N` D-VT-088-MICITT-2017 de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete del Despacho
Viceministerial de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias para ser usadas en actividades propias de la
COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviar el
aditamento como R.L., que se trarnita en el expediente administrativo NO GCP-040-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de marzo de 2013, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencia suscrita por la señora Yanire
Jerónima Mufloz Ruiz, portadora de la cédula de residencia N' 155800054810, quien otrora actuara en
la condición de Gerente General con facultades de representante legal judicial y extrajudicial de la
COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-287584,
personería verificada por la Gerencia de Norrnas y Procedinúentos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación de las 08:14 horas de fecha 13 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de
Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. La solicitud versa sobre el otorgarráento de pernriso de uso de una frecuencia en la banda 148
MHz a 174 MHz, para ser empleada en la red de comunicaciones privadas de la cooperativa. La
COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., solicitó de ser posible el otorgamiento de la
frecuencia 151,6500 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 509-2007 MGP de fecha 24 de
julio de 2007 y que ha venido utilizando históricamente. (Folios 01 a 20 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que con el oficio N' OF-GCP-2013-119 de fecha 14 de marzo de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceminísterio de Telecomunicaciones, solicitó
el respectivo criterio técnico respecto a la solicitud del administrado a la Superintendencia de
Página 2 de
000048
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 21 del expediente
adininistrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido
en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 02158-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 29 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N' 017-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016,
en el cual, dicha Supefl ntendencia manifestó que, de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G de fecha 28 de junio de 2004, el permiso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 509-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007, se encuentra
vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la
frecuencia 151,6500 MHz, vedándose a la cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de
la rnisma. Asimismo, la Superintendencia recomienda otorgar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE
ARENAL, R.L. un nuevo permiso de uso de la frecuencia C1) 154,3125 MHz con un ancho de banda
de 8,5 kHz. (Folios 29 a 36 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-115-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante Podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 02158-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. (Folio 37 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorando N' MICITT-GAER-MEMO- 121-2016, de fecha 11 de octubre
de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha,
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-
GAER-INF-135-2016, de fecha 10 de octubre de 2016, acerca de la solicitud de la COOPERATIVA
DE TAXIS DE ARENAL, R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de la frecuencia a la Cooperativa
e=,
Página 3 de
lú
000 0 4 9
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 38 a 49
del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-266-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA DE
TAXIS DE ARENAL, R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la
fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 50 y 51 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 20 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la
certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor GERARDO ARIAS
ROJAS, portador de la cédula de identidad N' 2-0259~0378, es GERENTE GENERAL de la
COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-287584, de
conformidad con la certificación de las 10:59 horas de fecha 10 de enero de 2017, en-fitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, (Folios 54 y 55 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-017-2017 de fecha 24 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y
la GAER. (Folios 56 a 64 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-088-MICITT-2017 de fecha trece de febrero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Página 4 de
19 dtgtáln-ente
000050
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE
USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L.
Cédula Jurídica N' 3-004-287584
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
Cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE-DQC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga este permiso
Frecuencia central
CD 154,3125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor'
Altura del punto de radiación de antena
Base
15 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
ZONA DE ACCIóN
ProvinciaS2
Cantones y distritos3
Incluye los cantones de San Carlos (excluye el distrito de Venado), San Ramón
Alajuela
(incluye únicamente los distritos de Peñas Blancas y Ángeles), Guatuso (incluye
únicamente el distrito de San Rafael) y Los Chiles (incluye únicamente el distrito
de San Jorge).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Base 1
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,359024
84,440889
574
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
' No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 M Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de ffi -rn¿=sCjCj
lú
000051
ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que la frecuencia CI)
154,3125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4. -Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de
acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance
Página 6 de 1-.Ii.,f-rlzBdri
lúd , 1gtá~e
Marca: Vertex
Modelo: VX -2200
Bases
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVlLES
Marca
Modelo 1 Potencia
1 Antena
1 Modelo Ganancia
Vertex
1 VX -2200 1 25 W
1 Maxrad
1 MHB5800132 1 3 dBí
ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que la frecuencia CI)
154,3125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4. -Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de
acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance
Página 6 de 1-.Ii.,f-rlzBdri
lúd , 1gtá~e
000051
N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reformó parcialmente
el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del
título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de confornÚdad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que será causal de
revocación del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el títuío habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. que, previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
Página 7 de fif
00005.1
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considero pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARÚCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que con el propósito
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de
la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 13.- Advertir a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que la frecuencia
que se le otorga no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
Página 8 de
lú digká~nte
000054
cambio de una contraprestación económica. Si el pormisionario hace caso omiso a lo anterior, estarí
incurriendo en una infracción muy gave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subínciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, 2odría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según
lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
ARTíCULO 14.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, deben gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 de esa autoridad, y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que de conformidad
con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N' 02158-SUTEL-13GC-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 017-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N' 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016, al no contar con el título habilitante que le otorgue el
Página 9 de rif n-izp,,-Jtj
lb
000055
derecho de uso de la frecuencia 151,6500 MHz (misma que a la fecha se encuentra caduca) no podrá
explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera
¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTICULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del periniso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARÚCULO 20.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L. que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecon-lunicaciones.
ARTíCULO 21. -Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denorninada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
Página 10 de fir n-iz~9dei
lú
Ú 0 1) 0 5 f;
ARTíCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL, R.L., sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conforn-lidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTíCULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL,
R.L., al lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Supelintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 11 de W --n-)ac,1c.)
lú digtálrrw--nte