IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04166-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-- P,,,V: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 051-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 06/04/2017 08:46 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (656 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 051-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
010 0 0 3 8
?
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0242-ERC-DTO-ER-
01535-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RINIT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(ffisutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
GES7]0¿VDQCIJfvY,,C-A,'TAL
N 1.'-, . — 1 _... 1 1 - 1 - '--7'r
De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:40 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 051-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
k S 1'sl- 11-1
11 3 tk 5
N 00R,
Estimados sefiores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 051-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JESSICA MARíA, S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
In 1
MINISTERIO
DE CIENCIA,
lrulliu V
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica Iffir
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 —AW —
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <aloriana.monReRmicit.RO.cr>
Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:49
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 051-2017-TEL-MICITT
Para: hosekuncr <.hosekurl@Vahoo.com>, trans consa <transconsacentral(@gmail.com>
Sehor
Vfctor Hugo Cascante S6nchez
TRANSPORTES CONFIABLES JESSICA MARfA, S.A.
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 051-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1
I E;Wmv U M
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucí,a Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERiO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ff"
www.micit.go.cr COSTA RICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 051-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
0 4 1
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordan'tes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus refori-nas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denon-finada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
. .1
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02384-SUTEL-DGC-2016 de fecha 04 de
abril de 2016, aprobada por Acuerdo N' 026-022-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF~
145-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-340-2016 de fecha 12 de
diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MlClTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
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ifif 'f-T),-2,cic)
B dqkaLmente
0 0 0 0 4 2
empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A.), que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -094-2014
de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
una solicitud de pen-niso de uso de frecuencias suscrita por el señor José Antonio Rodríguez Valverde,
portador de la cédula de identidad N' 1-1051-0147, quien otrora actuara en la condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES
CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-393836, personería
verificada por la Gerencia de Nori-nas y Procedinúentos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación N' RNPDIGITAL-2300980-2014 de las 17:02 horas de fecha 11 de junio de 2014,
emitida por el Registro Nacional de Costa Rica. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgamiento
de permiso de uso de dos frecuencias en la banda 148 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 01 a 20 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-017-202-2014 de fecha 25 de junio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicoministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 21 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 03220-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 02384-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 04 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N' 026-022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, otorgar el perniÍso de uso únicamente
para una frecuencia, tomando en consideración el principio de optimización del recurso escaso,
establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y que desde el
punto de vista técnico, la necesidad de implementar el sistemas de comunicación privada objeto de la
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1B dgkaLmente
0 0 4 '3
solicitud de la empresa solicitante, es factible de ser solventada con el otorgamiento de la frecuencia
CD 148,6250 MHz (en modalidad de canal directo). (Folios 22 a 30 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-130-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 02384-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A. (Folio 31 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT~GAER-MEMO- 129-2016, de fecha 02 de noviembre
de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha,
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-
GAER-INF-145-2016, acerca de la solicitud de la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA
MARIA, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según
el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 32 a 42 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-268-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TRANSPORTES
CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios
43 y 44 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 18 de noviembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor Víctor Hugo Cascante Sánchez, portador de la cédula de identidad N' 1-0691-
0233, es Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin lín-lite de suma de la empresa
TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-
393836, de conformidad con la certificación N' RNPDIGITAL-6171590-2016 de las 11:01 horas de
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19 fir rT)Z�-�dc�
dnk,&mente
fecha 15 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica. (Folio 45 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-340-2016 de fecha 12 de diciembre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES CONFlABLES JÉSS1CA MARíA,
S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico
de la SUTEL y la GAER. (Folios 48 a 56 del expediente adininistrativo).
NOVENO: Que con fundal-nento en el oficio N' D-VT-063-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de
dos mil diecisiete, suscrito por el Vicen-finistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, segun se detalla a continuación:
C,
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00004,1
ri�' -(-T)'F'—dc7
TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARIA, S.A.
Permisionario
Cédulajurídica N' 3-101-393836
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -TCM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
TX 148,6250 MHz
RX 148,6250 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
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00004,1
ri�' -(-T)'F'—dc7
C!" 9 f � 0 4 `5,o
Potencia máxima a la salida de]
transmisor'
25 Watts
Base
Altura de] punto de radiación de antena
14 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,1 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea (excepto el distrito de
Rancho Redondo), Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana,
Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados (incluye únicarnente los distritos
San José
de San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias, San Miguel, Patarrá, San Rafal
Arriba, San Juan de Dios, San Antonio y Damas) y Aserrí (incluye únicarnente los
Zona de
distritos de Aserrí y Salitrillos).
Acción'
Cartago
Incluye el distrito de Rfo Azul en el cantón de La Unión.
Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael,
Heredia
Heredia, Barva (excepto el distrito de Santo Domingo), Santa Bárbara (excepto el
distrito de San José de la Montafia), Belén y Flores.
Incluye solo el cantón de Alajuela (excepto los distritos de Turrúcares, Garita,
Alajuela
Tambor, Sabanilla, San Isidro y Carrizal).
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión de] radio base y otro diferente para
la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios
móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación.
-N
0 z v1
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
(msnm)
Santo
Base
Heredia
Pará 10,002355 84,033266
1331
TI,
0 -
N
15
'w
lIZ
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB 224-E
Ganancia: 8,1 dBi
-IM
W11
1, -5
Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia
ICOM IC 1450131-1 25 W3 TRAM 1153 3 dBi
ICOM IC F3013 5 w --- --- 0 dl3i
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PINA17).
2 No se incluyen las provincias que no tienen cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial, En
caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
'3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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fRfif r-naicjo
dnkaLmente
U, 9 U 115
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo
Ejecutivo no existe la necesidad de modificar el presente documento. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
la frecuencia CI) 148,6250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias
por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES jÉSSICA MARíA, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no coniercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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fif--,rT),F,,CJ0
ARÚCULO 6.- Provenir a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARIA, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO S.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARIA, S.A., que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARIA, S.A., que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
Página 7 de 11
0 91 0 0 4 1 d
fir cJ c:)
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARIA, S.A., que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARIA, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso orniso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
Página 8 de 11
19F;'r - n -) a,,—J c. -i
digtaLmente
espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso e) de la misma Ley.
ARÚCULO 14.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum V11 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente un canon de reserva de¡ espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES jÉSSICA MARíA, S.A., que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendoncia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en
bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JESSICA MARIA, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
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permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARÚCULO 19.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A. que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa TRANSPORTES CONFIABLES JÉSSICA MARíA, S.A.,
sobre su derecho para recurrir esteAcuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
CONFIABLES JÉSS1CA MARíA, S.A., al medio señalado dentro del expediente administrativo y que
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este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
C,
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del aflo dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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