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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04165-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 052-2017-TEL-MICITT jue 06/04/2017 08:42 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avenc1ano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (749 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 052-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, - — — LY t, i L Z a. t , 4 ; - SO � Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0176-ERC-DTO-ER- 01711-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo dell MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.cio.cr www.sutei.go.cr S Lite I NI: � jL(ca 5 - 0, E ST 1 (514 N NIM r6h',WM� mobl�� j,4 &Stt t—nift De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:39 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 052-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente MH3 - Estipnados sehores: U ), U 11 0 0 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 052- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa B&S LALOGISTIKA, S.A., para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, mi MINISTERIO DE CIENCIA, t I MINULMV M YTELECOMUNICACIONES Glorigna Lucía Monge Mujoz Gélencia de. Normas y Procedifflientosi VICEMI N ISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, darrio ToUrn ón San José, 19101, Costa Rica T.- (506) M1-1259 F: (506) 2211-1283 "ff" www.micit.go.cr COSTARICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.gO.cr> Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:29 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 052-2017-TEL-MICITT Para: icmoralesPialogistika.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(cDme.com> Sehor Juan Carlos Morales Morales B&S LALOGISTIKA,, S.A. S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administracion Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 052-2017-:TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, I MAN VLVV A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Luci.a Monge Mu.ñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José, 10101, Costa Rica T� (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 . . wvvw.micit.go.cr COSTA RICA 0 0 61 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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ACUERDO EJECUTIVO N' 052-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la . .1 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica en-fitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02594-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de abril de 2016 aprobada por Acuerdo N' 030-022-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 161-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioetéctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-337-2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Página 1 de 12 la-ffr-f-i ),Bcin '06,� Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-336- 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de julio de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de perrniso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Juan Carlos Morales Morales, portador de la cédula de identidad N' 1-0593-0758, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa B&S LALOGíST1KA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-036890, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación registral de personeiía jurídica emitida por Registro Nacional, certificación N' 4531570-2013 de las 08:08 horas de fecha 26 de junio de 2013. La el solicitud versa sobre la solicitud del otorgandento de permiso de uso de tres frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 448,0000 MHz, 442,9000 MHz y 443,0000 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 208 de fecha 20 de octubre de 1992, a título personal al señor JUAN CARLOS MORALES MORALES, hoy representante de la empresa y cuyo título habilitante se encuentra vencido, para lo cual adjuntó a su solicitud el oficio sin número de fecha 12 de julio de 2013, mediante el cual el señor MORALES renunció a cualquier posible derecho de uso de las frecuencias citadas. (Folios 01 a 35 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-OF-441-2013 de fecha 01 de agosto de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 36 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 03228-SUTEL-SCS-20.16 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02594-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 030 - Página 2 de 12 laFif --f-nF-.-;dcJ dgki�Lrner�e 022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que el Acuerdo Ejecutivo N' 208 de fecha 20 de octubre de 1992, a la fecha se encuentra vencido de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios U, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias las frecuencias 448,0000 MHz, 442,9000 MHz y 443,0000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la SUTEL determinó que luego de realizar el análisis de optimización del recurso escaso, recomendó asignar dos (2) frecuencias en lugar de tres (3) frecuencias como inicialmente lo solicitó la empresa en cuestión. (Folios 37 a 46 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-132-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del Vicen-linisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-134-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-161-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el pernúso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctríco conforme al criterio técnico emitido por parte de la SUTEL. (Folios 48 a 59 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MIC1TT-GNP-017-291-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). Página 3 de 12 ."I fir -'rr 1&ida u, . ' (10 6 d SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., presentó la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-6249092-2016 de las 14:31 horas de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, en la cual consta que actualmente el señor Juan Carlos Morales Morales, portador de la cédula de identidad N' 1-0593-0758, continúa ejerciendo la representación de la empresa solicitante con las mismas facultades. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-337-2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 66 a 74 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-067-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Vicenlinistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hemández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial en modalidad de repetidora, tal como se detalla a continuación: 1,2 FS B &S LALOGISTIKA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N' 3-101-036890 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Página 4 de 12 fir-, dnh�Lrrante Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-BDH 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para los dispositivos de TX 445,1750 MHz y RX 440,1750 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transi-nisor 2 25 Watts Repetidora Repetidora Altura de] punto de radiación de antena Volcán Irazú Cerro Bebedero 20 m 24 1-n Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi ZONA DE ACCIóN3 k 1,0 i i b�re ZZ, Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazu, Santa Ana, Mora, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados (incluye únicamente los distritos de San Rafael Abajo, San Rafael Arriba, San Juan de Dios, Desamparados, San Antonio, Gravilias, San José Damas, Los Guido, Patarrá, San Miguel y Rosario), Acosta (incluye únicamente el distrito de Palmichal) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos, Tarbaca, Vuelta de Jorco y San Gabriel). Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Atenas, Palmares, San Mateo, Orotina, San Ramón (incluye únicamente los distritos de Alfaro, Piedades Norte, Ángeles, Alajuela Volio, Concepción, San Juan, San Isidro, San Ramón, San Rafael y Santiago), Zarcero (incluye únicamente los distritos de Tapesco, Palmira, Brisas, Laguna, Zarcero y Guadalupe) y San Carlos (excluye los distritos de La Fortuna, La Tigra y Buenavista). Cartago Incluye toda la provincia. Heredia Incluye toda la provincia. Incluye los cantones de Garabito (incluye únicamente el distrito de Tárcoles) y Esparza (incluye Puntarenas únicai-nente los distritos de Espíritu Santo, San Rafael, San Juan Grande y Macacona). Limón Incluye los cantones de Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí. Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras ubicadas en el Volcán Irazá y en el Cerro Bebedero 11,1— 'W Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Volcán Irazú Cartago Orcamuno Santa Rosa 9,979453 83,842919 3392 (repetidora) Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio , 9,906828 84,162856 1615 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 de] Adendum rV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). -1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 frr-, I-, c1c) U (repetidora) Base 1 Montes de San José San Pedro 9,933644 84,059631 1197 Oficinas Centrales Oca Base 2 Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,918419 84,699139 18 Caldera Base 3 Limón Limón Limón 9,995114 83,027367 1 Limon ETIS S Íl�,i--"""--",",-," Í 111 -, 11,0 1100 5, -lil">�%�t,�-il, h, W111,11 1,11- 119 11111, 51 � -1,11 01111 5 111, 1 -f � 111-1- ' -11t 11,` -21, la Marca: Kenwood Modelo: TKR -85 1 E Repetidor Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,45 VV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: EM 200 Bases Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas oinnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi ""! — — - . ' - -, 1,— ' ' ', n — ' w u Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola PRO 3100 25 W4 Maxi -ad MUF4305 5 dBi Motorola PRO 3150 4 W ---- ---- 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que las frecuencias TX 445,1750 MHz y RX 440,1750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda 4 Potencia máxima a la salida de] transmisor. Página 6 de 12 fir. -'r'r "Ex -1 -,,I restringida en los t&minos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así coino lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 4.- Prevenir a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se lo otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que de conforirridad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el penniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. e> ARÚCULO 6.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 7.- Informar a la empresa B&S LALOGISTIKA, S.A., que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas Página 7 de 12 0 0 7 f !I - --n- )�---C-1 c:) ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO S.- Indicar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Realamento a la Ley General de Telecomunicaciones. z� ARÚCULO 9.- Prevenir a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el pern-fiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 12 0 7 fif -i-na,-do ARTíCULO 11.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa B&S LALOGISTIKA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Página 9 de 12 lRfir digtaLmente 0 7 Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02594-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 030-022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 448,0000 MHz, 442,9000 MHz y 443,0000 MHz (mismo que a la fecha se encuentra vencido) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual, en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 16.- Informar a la empresa B&S LALOGISTIKA, S.A., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 17.- Informar a la empresa B&S LALOGISTIKA, S.A., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo Zn establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 18.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 10 de 12 larif'rnack) dgkaLmente ARTíCULO 19.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 22.- Informar a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 11 de 12 fir -rT)E"CJC:) digh6Lmente 1101 0 ARÚCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa B&S LALOGíSTIKA, S.A., al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 19fir --n-)z-=xJc) digkEUmente