IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04148-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6
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RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 059-2017~TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 06/04/2017 08:38 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <danie1.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>J
0 1 archivos adjuntos (704 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 059-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
GESTIóN DOCUMENTAL
Ni- Q (4) �9) - �-01 4 1
GESTIóN N`U 0Q.: ER -01!a
Pam conatiPaz %4Dbre %-tado d9 '< �l�— ;t3U
har,er relerencia al NI ¿, '-I"�,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente U0048 -ERC -DTC -ER -
02248 -2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.cio.cr
www.suteI.qo.cr
De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ m icit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:38 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 059-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Supe rinte ndencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0 0 0 5 4
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SILITEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 059-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa UNIVERTRONIC, UDA, para su debida inscripcion en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TCMIn riA
Y TELECOM UNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMúNICACIONES
Edificio Almendros, Bardo Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T& (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <,Qloriana.monffe(cDmicit.Ro.cr>
Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:26
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 059-2017-TEL-MICITT
Para: gerencia (cDtaxialfa ro.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilio@me.com>
Sehor
Alonso Brizuela Alfaro
UNIVERTRONIC, LTDA.
S.O..
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 059-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
i
1 MAN VWU A
YTELECOMUNICACIONES
Glori1na Lucí ' a Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
A �.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 059-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c)129, 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N`
6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102,
Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso
a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02666-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril
de 2016 aprobada por Acuerdo N' 031-022-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N'
022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-153-
2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-005-2017 de fecha 09 de enero de
2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Vicerriinisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
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000056
fir-rnEidc)
UNIVERTRONIC, LTDA., y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -186-2014 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de octubre de 2014, fue recibido en el Vicoministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrito por el señor Alonso José
Brizuela Alfaro conocido como Alonso Alfaro Brizuela, portador de la cédula de identidad N' 1-0862-
0782, quien actuara en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
lírráte de suma de la empresa UNIVERTRON1C, LTDA., con cédula de persona jurídica N' 3-102-
224084, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la
certificación de personería jurídica N' 5027255-2014 de las 08:03 horas de fecha 12 de agosto de 2014,
emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgan-dento de permiso de
uso de tres frecuencias en la banda 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que la empresa UNIVERTRONIC, LTDA.,
solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 143,0750 MHz y 143,4750 MIlIz asignadas
mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 426-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007 a título personal al
señor Alonso José Brizuela Alfaro, y la frecuencia 166,0125 MHz, reservada mediante el permiso N'
AF -1 12-95 de fecha 12 de junio de 1995 (modificado el 13 de setiembre de 1995) a título personal al
señor Ronald Guzmán Umaña, que en ambos casos se encontraban vencidos. (Folios 01 a 31 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-017-312-2014 de fecha 13 de octubre de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 32 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 03229-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico, emitido mediante el oficio N' 02666-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 03 1 -
022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, en el
cual, la Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-280-2011 de
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000058
la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT y
N' 019-2014-TEL-MICITT, los permisos temporales de instalación y pruebas N' AF -342-92 CNR. de
fecha 16 de junio de 19921 y N' AF- 112-95 de fecha 12 de junio de 1995 se encuentran caducos, así
como con sustento en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608 de fecha
28 de junio de 2004, el Acuerdo Ejecutivo N' 426-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007, se
encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., fue
tramitada como una nueva solicitud, y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponibles las frecuencias 166,0125 MHz, 26,6300 MHz, 26,8200 MHz y 26,8450 MHz,
vedándose a la empresa solicitante y a los señor Brizuela Alfaro y Guzmán Umaña, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con
la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la Supeántendencia recomienda otorgar a la
empresa UNIVERTRONIC, LTDA., un nuevo permiso de uso de tres (3) frecuencias solicitadas.
(Folios 33 a 41 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-134-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa
UNIVERTRONIC, LTDA. (Folio 42 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-137-2016, de fecha 15 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-153-2016, de fecha 15 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud
realizada por la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios
técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 43 a 54 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-293-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
' Según consta en el criterio técnico N' 02666-SUTEL-DGC-2016 de fecha 15 de abril de 2016 emitido por la SUTEL, conforme los datos que se disponen
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, consta que mediante el permiso N' AF -342-92 CNR de ¡echa 16 de junio de 1992 se le asignó al señor
AIonso José Brizuela Alfaro, en su carácter personal el permiso temporal de instalación y pruebas sobre las frecuencias 26,6300 MHz, 26,8200 MHz y
26,8450 MHz.
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f i f -M Z-=s'd c)
15
000, 05 9
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la
solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., presentó la
certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-6389952-2017 de las 11:41 horas de fecha 06 de
enero de 2017, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, en la cual consta que actualmente el
señor Alonso José Brizuela Alfaro conocido como Alonso Alfaro Brizuela, portador de la cédula de
identidad N' 1-0862-0782, continúa ejerciendo su condición de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 60 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-INF-005-2017 de fecha 09 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del pern-dso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER.
(Folios 61 a 69 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-074-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso de uso no comercial,
según se detalla a continuación:
�-, MT" � � � ' -'w "
'-A
2
—s
' wm',
- -U -IZ1 -11 1 -IM
i -11, QZ 1-1 Z ZQ. 11,11Z , 9, Z1,11.11-
'10
Permisionario UNIVERTRONIC, LTDA.
Cédula Jurídica N' 3-102-224084
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dc�)
Wnt6L".'t.
0 On, 0 0 6 1 �
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
' La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud,
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rif -n-1Edo
dighaLmente
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación de] espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-BJF
Vigencia
5 años a partir de la notificación de] presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
CI) 140,0750 MHz
Frecuencias centrales para los dispositivos
CD 143,0750 MHz
de repetición 2
C1) 143,4750 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida de] trans—míiii-s�oi-
25 Watts
Altura de] punto de radiación de antena
Base 1
30 m/ 26 m/ 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,1 dBi
Provincias
Cantones y distritW
Incluye los cantones de Moravia (excluye el distrito de San Jerónimo), Tibás,
Goicoechea (excluye el distrito de Rancho Redondo), Montes de Oca, San José,
San José
Curridabat, Escazú, Santa Ana (excluye el distrito de Salitral), Alajuelita,
Desamparados (excluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Aserrí
(incluye ún camente los distritos de Aserrí y Salitrillos).
Zona de
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiqui), Poás y Grecia
Acción4
(excluye el distrito de Río Cuarto).
Incluye el cantón de La Unión (incluye únicamente los distritos de Río Azul y
Cartago
San Juan).
Incluye los cantones de San Isidro (incluye únicamente el distrito de San
Francisco), Santo Domingo (excluye los distritos de Paracito y Pará) San Pablo,
Heredia
San Rafael (excluye el distrito de Ángeles), Heredia (excluye el distrito de
Varablanca), Barva (excluye el distrito de San José de la Montaña), Santa
1 Bárbara, Flores y Belén.
ffl 5
EmPlazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0) Altura de
sitio (msnm)
Base 1 SanJosé SanJosé
Catedral 9,924778
84,072583 1152
1 1 r5,101, C- 1 1Í;
1 11110-, rel e -
D p
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
' La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud,
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rif -n-1Edo
dighaLmente
000061
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que los equipos presentes en la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las frecuencias C1) 140,0750
MHz, CI) 143,0750 MHz y CI) 143,4750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. que, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26
del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
6 Potencia máxima a la salida M transmisor.
7 Potencia máxima a la salida de] transmisor.
8 Potencia máxima a la salida de¡ transmisor.
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k9flr-f-nz-�'Clc)
dqk6l.rnente
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 liV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,1 dBi
10U `-111,5111,114,11 1-, 1 1
ÑV
yg
ffiM
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DEM300 25 W' Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola EM300 25 W' Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola PR031 00 25 W8 Maxrad MHB5800 3 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que los equipos presentes en la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las frecuencias C1) 140,0750
MHz, CI) 143,0750 MHz y CI) 143,4750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. que, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26
del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
6 Potencia máxima a la salida M transmisor.
7 Potencia máxima a la salida de] transmisor.
8 Potencia máxima a la salida de¡ transmisor.
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dqk6l.rnente
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del
presente titulo habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este periniso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo
26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazan-fientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
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establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 14765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
ARTICULO 9.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que con el objeto de salvaguardar
la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
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por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás térininos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 13.- Advertir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las frecuencias que se le
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente peri-niso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en
la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo
25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dorninio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. y a su representante en lo personal,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02666-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril
de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 031-022-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, al no contar el con el
título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 166,0125 MHz, 26,6300 MHz,
26,8200 MHz y 26,8450 MHz (permisos que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya
que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la
prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual, en
caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARÚCULO 16.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y
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responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del oricren que sea.
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ARTíCULO 17.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
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que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22. -Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., sobre su derecho a recurrir el este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y
19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adniinistración
Pública.
ARTíCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. y en
lo personal al señor ALONSO JOSÉ BRIZUELA ALFARO conocido como Alonso Alfaro Brizuela,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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