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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04148-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6 0 0 0 0 5 3 RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 059-2017~TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 06/04/2017 08:38 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <danie1.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>J 0 1 archivos adjuntos (704 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 059-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, GESTIóN DOCUMENTAL Ni- Q (4) �9) - �-01 4 1 GESTIóN N`U 0Q.: ER -01!a Pam conatiPaz %4Dbre %-tado d9 '< �l�— ;t3U har,er relerencia al NI ¿, '-I"�, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente U0048 -ERC -DTC -ER - 02248 -2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutel.cio.cr www.suteI.qo.cr De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ m icit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:38 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 059-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Supe rinte ndencia de Telecomunicaciones Presente 0 0 0 0 5 4 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SILITEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 059- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa UNIVERTRONIC, UDA, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, TCMIn riA Y TELECOM UNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMúNICACIONES Edificio Almendros, Bardo Tournón San José, 10101, Costa Rica T& (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <,Qloriana.monffe(cDmicit.Ro.cr> Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:26 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 059-2017-TEL-MICITT Para: gerencia (cDtaxialfa ro.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilio@me.com> Sehor Alonso Brizuela Alfaro UNIVERTRONIC, LTDA. S.O.. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 059-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, i 1 MAN VWU A YTELECOMUNICACIONES Glori1na Lucí ' a Monge Mufloz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José, 10101, Costa Rica r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA A �. u,,;, 01 0 0 5 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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ACUERDO EJECUTIVO N' 059-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c)129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N` 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02666-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016 aprobada por Acuerdo N' 031-022-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada en fecha 20 de abril de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-153- 2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-005-2017 de fecha 09 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Vicerriinisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa Página 1 de 11 000056 fir-rnEidc) UNIVERTRONIC, LTDA., y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -186-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de octubre de 2014, fue recibido en el Vicoministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrito por el señor Alonso José Brizuela Alfaro conocido como Alonso Alfaro Brizuela, portador de la cédula de identidad N' 1-0862- 0782, quien actuara en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin lírráte de suma de la empresa UNIVERTRON1C, LTDA., con cédula de persona jurídica N' 3-102- 224084, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N' 5027255-2014 de las 08:03 horas de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgan-dento de permiso de uso de tres frecuencias en la banda 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 143,0750 MHz y 143,4750 MIlIz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 426-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007 a título personal al señor Alonso José Brizuela Alfaro, y la frecuencia 166,0125 MHz, reservada mediante el permiso N' AF -1 12-95 de fecha 12 de junio de 1995 (modificado el 13 de setiembre de 1995) a título personal al señor Ronald Guzmán Umaña, que en ambos casos se encontraban vencidos. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-017-312-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 03229-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico, emitido mediante el oficio N' 02666-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 03 1 - 022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-280-2011 de Página 2 de 11 000058 la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, los permisos temporales de instalación y pruebas N' AF -342-92 CNR. de fecha 16 de junio de 19921 y N' AF- 112-95 de fecha 12 de junio de 1995 se encuentran caducos, así como con sustento en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608 de fecha 28 de junio de 2004, el Acuerdo Ejecutivo N' 426-2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., fue tramitada como una nueva solicitud, y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 166,0125 MHz, 26,6300 MHz, 26,8200 MHz y 26,8450 MHz, vedándose a la empresa solicitante y a los señor Brizuela Alfaro y Guzmán Umaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la Supeántendencia recomienda otorgar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., un nuevo permiso de uso de tres (3) frecuencias solicitadas. (Folios 33 a 41 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-134-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. (Folio 42 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-137-2016, de fecha 15 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-153-2016, de fecha 15 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 43 a 54 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-293-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de ' Según consta en el criterio técnico N' 02666-SUTEL-DGC-2016 de fecha 15 de abril de 2016 emitido por la SUTEL, conforme los datos que se disponen en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, consta que mediante el permiso N' AF -342-92 CNR de ¡echa 16 de junio de 1992 se le asignó al señor AIonso José Brizuela Alfaro, en su carácter personal el permiso temporal de instalación y pruebas sobre las frecuencias 26,6300 MHz, 26,8200 MHz y 26,8450 MHz. Página 3 de 11 f i f -M Z-=s'd c) 15 000, 05 9 que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., presentó la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-6389952-2017 de las 11:41 horas de fecha 06 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, en la cual consta que actualmente el señor Alonso José Brizuela Alfaro conocido como Alonso Alfaro Brizuela, portador de la cédula de identidad N' 1-0862-0782, continúa ejerciendo su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 60 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-INF-005-2017 de fecha 09 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pern-dso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 61 a 69 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-074-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso de uso no comercial, según se detalla a continuación: �-, MT" � � � ' -'w " '-A 2 —s ' wm', - -U -IZ1 -11 1 -IM i -11, QZ 1-1 Z ZQ. 11,11Z , 9, Z1,11.11- '10 Permisionario UNIVERTRONIC, LTDA. Cédula Jurídica N' 3-102-224084 Página 4 de 11 dc�) Wnt6L".'t. 0 On, 0 0 6 1 � 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ' La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud, Página 5 de 11 rif -n-1Edo dighaLmente únicamente para una red de radiocomunicacion privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación de] espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-BJF Vigencia 5 años a partir de la notificación de] presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso CI) 140,0750 MHz Frecuencias centrales para los dispositivos CD 143,0750 MHz de repetición 2 C1) 143,4750 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida de] trans—míiii-s�oi- 25 Watts Altura de] punto de radiación de antena Base 1 30 m/ 26 m/ 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,1 dBi Provincias Cantones y distritW Incluye los cantones de Moravia (excluye el distrito de San Jerónimo), Tibás, Goicoechea (excluye el distrito de Rancho Redondo), Montes de Oca, San José, San José Curridabat, Escazú, Santa Ana (excluye el distrito de Salitral), Alajuelita, Desamparados (excluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (incluye ún camente los distritos de Aserrí y Salitrillos). Zona de Alajuela Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiqui), Poás y Grecia Acción4 (excluye el distrito de Río Cuarto). Incluye el cantón de La Unión (incluye únicamente los distritos de Río Azul y Cartago San Juan). Incluye los cantones de San Isidro (incluye únicamente el distrito de San Francisco), Santo Domingo (excluye los distritos de Paracito y Pará) San Pablo, Heredia San Rafael (excluye el distrito de Ángeles), Heredia (excluye el distrito de Varablanca), Barva (excluye el distrito de San José de la Montaña), Santa 1 Bárbara, Flores y Belén. ffl 5 EmPlazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 SanJosé SanJosé Catedral 9,924778 84,072583 1152 1 1 r5,101, C- 1 1Í; 1 11110-, rel e - D p 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adenduni IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ' La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud, Página 5 de 11 rif -n-1Edo dighaLmente 000061 ARTíCULO 2.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las frecuencias C1) 140,0750 MHz, CI) 143,0750 MHz y CI) 143,4750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le 6 Potencia máxima a la salida M transmisor. 7 Potencia máxima a la salida de] transmisor. 8 Potencia máxima a la salida de¡ transmisor. Página 6 de 11 k9flr-f-nz-�'Clc) dqk6l.rnente Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 liV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,1 dBi 10U `-111,5111,114,11 1-, 1 1 ÑV yg ffiM Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEM300 25 W' Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EM300 25 W' Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola PR031 00 25 W8 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las frecuencias C1) 140,0750 MHz, CI) 143,0750 MHz y CI) 143,4750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le 6 Potencia máxima a la salida M transmisor. 7 Potencia máxima a la salida de] transmisor. 8 Potencia máxima a la salida de¡ transmisor. Página 6 de 11 k9flr-f-nz-�'Clc) dqk6l.rnente otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente titulo habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este periniso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 7.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazan-fientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción Página 7 de 11 0 1 00062 f i f -m a;d c_) establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 14765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ARTICULO 9.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que con el objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar Página 8 de 11 A%dgkaLmente por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás térininos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 13.- Advertir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente peri-niso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dorninio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. y a su representante en lo personal, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02666-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 031-022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 166,0125 MHz, 26,6300 MHz, 26,8200 MHz y 26,8450 MHz (permisos que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual, en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 9 de 11 0 0 0 0 6 4 dKIWmente 0 0 0 0 6 -5 ARÚCULO 16.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y t� responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del oricren que sea. C> ARTíCULO 17.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la Página 10 de 11 19fif -i-n, -Jc) d[gkaLmente que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 22. -Informar a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA., sobre su derecho a recurrir el este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adn­iinistración Pública. ARTíCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UNIVERTRONIC, LTDA. y en lo personal al señor ALONSO JOSÉ BRIZUELA ALFARO conocido como Alonso Alfaro Brizuela, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 digta~nte