IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04147-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000055
RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 056 -2017 -TEL- . - �7' 9 'rb.t; Vp-
Inscripciones RNT
jue 06/04/2017 08:34 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.g
9 1 archivos adjuntos (680 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 056-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
11%
4�]isutal
GESTIóN
NI:- Qq J q 4 - W 1
GESTIóN
ParE con3u Ibis sob re "tado de an!'p 9GIQ
cr>; 1
har-er mf�rgncia a NI 6
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0738-ERC-DTO-ER-
02068-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo'Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RINT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:37 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 056-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Supe rintendencia de Telecomunicaciones
Presente
000056
% Esti'mados sehores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 056-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C.P.F., S.A., para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
ni 1
MINISTERIO
DE CIENCIA,
í
I MINULAJU M
YTELECOMUNICACIONES
Glofl9pa Lucía Monge Muñoz
Gelencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECÓMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio TourrVón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) �2211-1259 F: (506) 2211-1283
1
www�micit.go�cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na. monRe(cD rnicit.go.cr>
Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:23
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 056-2017-TEL-MICITT
Para: lajeffol(@hotMail.com, cpfsequr@racsa.co.cr
Señor
Rodrigo Calvo Fallas 1
CORPORACION PREVENTIVA DE SEGURIDAD FISICA C.P.F.,, S.A.
S.O.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Publica NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 056-2017-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso
de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
r 1
1 1114V k' M
YTELECOMUNICACIONES
Glorigna Lucia Monge Mufloz
Gerencia de Norrrias y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros -Barrio Tournón
San Jwé,10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 -Iffir
www.micit.go.cr COSTA RICA
(1) %19 0 0 5 7
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000 05 8
ACUERDO EJECUTIVO N' 056-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecin-dento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus refori-nas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 03076-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 28 de
abril de 2016 aprobada por Acuerdo N' 020-025-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N' 025-2016, celebrada en fecha 11 de mayo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-
158-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), en el informe t¿cnico-jurídico N' MICITT-GNP-INF-342-2016 de fecha 20 de
diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, SOCIEDAD
Página 1 de Fi
%
1.5 ii i) y 5 1
ANóNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -160-2014 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceininisterio de
Telecomunicaciones, una solicitud de pen-niso de uso de frecuencias suscrita por el señor RODRIGO
FABIÁN CALVO FALLAS, portador de la cédula de identidad N' 1-1054-0860, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., con cédula de persona
jurídica N' 3-101-277295, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 264-2014 de las 08:00 horas de fecha 04 de
agosto de 2014, emitida por el Notario Páblico Eduardo Arroyo Boirivant. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda 450 MHz a 470 MHz, para ser
empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 01 a 17 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-292-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 18 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 03671-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, recibido
en el Viceministerío de Telecomunicaciones el 23 de mayo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 03076-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 28 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N' 020-025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 025-2016, celebrada el día 11 de mayo de 2016,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó, luego de un análisis de optimización de recursos,
otorgar el permiso solicitado por parte de la empresa citada. (Folios 19 a 28 del expediente
administrativo).
Página 2 de
'IbdigjbáLmL-n'L-
000 060
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-149-2016 de fecha 13 de julio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Vicen-ñnisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 03076-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A.
(Folio 29 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-142-2016, de fecha 21 de
noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 22 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-158-2016, acerca de la solicitud de la empresa
CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A. y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 30 a 40 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNI?-OF-292-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CORPORACIóN
PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de
vigencia. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE
SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., presentó la certificación de personcría jurídica N' 500-2016 de las
08:00 horas de fecha 02 de diciembre de 2016, emitida por el Notario Público Eduardo Arroyo
Boirivant, en la cual consta que actualmente el señor Rodrigo Fabián Calvo Fallas, portador de la
cédula de identidad N' 1-1054-0860, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE
SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A.. (Folio 44 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-342-2016 de fecha 20 de diciembre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió e1informe técnico -
Página 3 de fir�
%
00006 1
jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD
FíSICA C P F, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 47 a 54 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-071-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial en modalidad de
repetidora, según se detalla a continuación:
C,
111 o — —
In E�
�l
Permisionario
CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FISICA C P F,
S.A.
Cédulajurídica N' 3-101-277295
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a teTceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulacion
Análoga
Indicativo
TE-PSF
Vigencia
5 años a partir de la notificación de] presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición'
TX 457,0250 MHz y RX 452,0250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Altura de] punto de radiación de antena
Repetidor
Mora
Base
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dl3i
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 de¡ Adendum IV de[ Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
Página 4 de
% dighalmente
000062,
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de ri, .,f -T C)
%
Provincias
Cantones y distritos
Se incluyen únicamente los cantones San Carlos, Grecia, Zarcero, San Ramón, Valverde Vega,
Alajuela
Poás, Palmares, Atenas, Orotina, Alajuela, Naranjo y San Mateo.
Zona de
Acción'
Heredia
Se incluyen todos los cantones.
Se incluyen únicamente los cantones Vázquez de Coronado, Goicoechea, Montes de Oca, Tibás,
San José
Moravia, Curridabat, Escazú, San José, Alajuelita, Santa Ana, Mora y Desamparados (se
excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal).
011 Z4 -
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
(msnm)
Alajuela (repetidor) Alajuela Grecia
1 San Isidro
9,874713 84,191851 1576
Base 1 San José Santa Ana
9,934406 84,179331 1250
--~Ác 1,11Y 011,111 1
IÚ
5-P sfl V
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: Pro 5 100
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales.
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
11 Js
10,
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Motorola 1 EP 450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de ri, .,f -T C)
%
ARÚCULO 3.- Informar a la erapresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que las frecuencias TX 457,0250 MHz y RX 452,0250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT 4 , en el servicio móvil, y que corresponderá al
Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribuci0n de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser
migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P
F, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero del
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la
nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica
con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco
(5) años a partir de la notificación del presente título habilitante. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado
para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P
F, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
4 IMT: International Mobile Telecommitnications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
63
Página 6 de ril
% digtalrnÉpnte
000064
ARÚCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P
F, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionarniento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
Página 7 de Fv.,n-lac,10
0000605
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y los demás reglamentos que al efecto se en-fitan.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C
P F, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que las frecuencias que se lo otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
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la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- lnforrnar a la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante.
ARÚCULO 17.- Inforrnar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 19.- Infonnar a la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
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ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 21.- Informar a la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 22.- Infonnar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA
C P F, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE
SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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