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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04147-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000055 RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 056 -2017 -TEL- . - �7' 9 'rb.t; Vp- Inscripciones RNT jue 06/04/2017 08:34 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.g 9 1 archivos adjuntos (680 KB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 056-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 11% 4�]isutal GESTIóN NI:- Qq J q 4 - W 1 GESTIóN ParE con3u Ibis sob re "tado de an!'p 9GIQ cr>; 1 har-er mf�rgncia a NI 6 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0738-ERC-DTO-ER- 02068-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo'Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RINT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutei.ao.cr www.sutel.qo.c De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:37 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 056-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Supe rintendencia de Telecomunicaciones Presente 000056 % Esti'mados sehores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 056- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C.P.F., S.A., para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a ni 1 MINISTERIO DE CIENCIA, í I MINULAJU M YTELECOMUNICACIONES Glofl9pa Lucía Monge Muñoz Gelencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECÓMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio TourrVón San José, 10101, Costa Rica T: (506) �2211-1259 F: (506) 2211-1283 1 www�micit.go�cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na. monRe(cD rnicit.go.cr> Fecha: 30 de marzo de 2017, 14:23 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 056-2017-TEL-MICITT Para: lajeffol(@hotMail.com, cpfsequr@racsa.co.cr Señor Rodrigo Calvo Fallas 1 CORPORACION PREVENTIVA DE SEGURIDAD FISICA C.P.F.,, S.A. S.O. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Publica NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 056-2017-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, r 1 1 1114V k' M YTELECOMUNICACIONES Glorigna Lucia Monge Mufloz Gerencia de Norrrias y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros -Barrio Tournón San Jwé,10101, Costa Rica T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 -Iffir www.micit.go.cr COSTA RICA (1) %19 0 0 5 7 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecom u n icacion es is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000 05 8 ACUERDO EJECUTIVO N' 056-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecin-dento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus refori-nas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 03076-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 28 de abril de 2016 aprobada por Acuerdo N' 020-025-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 025-2016, celebrada en fecha 11 de mayo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 158-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe t¿cnico-jurídico N' MICITT-GNP-INF-342-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, SOCIEDAD Página 1 de Fi % 1.5 ii i) y 5 1 ANóNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -160-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceininisterio de Telecomunicaciones, una solicitud de pen-niso de uso de frecuencias suscrita por el señor RODRIGO FABIÁN CALVO FALLAS, portador de la cédula de identidad N' 1-1054-0860, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-277295, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 264-2014 de las 08:00 horas de fecha 04 de agosto de 2014, emitida por el Notario Páblico Eduardo Arroyo Boirivant. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 01 a 17 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-292-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 18 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 03671-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerío de Telecomunicaciones el 23 de mayo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 03076-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 020-025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 025-2016, celebrada el día 11 de mayo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó, luego de un análisis de optimización de recursos, otorgar el permiso solicitado por parte de la empresa citada. (Folios 19 a 28 del expediente administrativo). Página 2 de 'IbdigjbáLmL-n'L- 000 060 CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-149-2016 de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Vicen-ñnisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N' 03076-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A. (Folio 29 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-142-2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 22 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-158-2016, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 30 a 40 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNI?-OF-292-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., presentó la certificación de personcría jurídica N' 500-2016 de las 08:00 horas de fecha 02 de diciembre de 2016, emitida por el Notario Público Eduardo Arroyo Boirivant, en la cual consta que actualmente el señor Rodrigo Fabián Calvo Fallas, portador de la cédula de identidad N' 1-1054-0860, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A.. (Folio 44 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-342-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió e1informe técnico - Página 3 de fir� % 00006 1 jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 47 a 54 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-071-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial en modalidad de repetidora, según se detalla a continuación: C, 111 o — — In E� �l Permisionario CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FISICA C P F, S.A. Cédulajurídica N' 3-101-277295 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a teTceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulacion Análoga Indicativo TE-PSF Vigencia 5 años a partir de la notificación de] presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 457,0250 MHz y RX 452,0250 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Altura de] punto de radiación de antena Repetidor Mora Base 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dl3i 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 de¡ Adendum IV de[ Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 4 de % dighalmente 000062, ARÚCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de ri, .,f -T C) % Provincias Cantones y distritos Se incluyen únicamente los cantones San Carlos, Grecia, Zarcero, San Ramón, Valverde Vega, Alajuela Poás, Palmares, Atenas, Orotina, Alajuela, Naranjo y San Mateo. Zona de Acción' Heredia Se incluyen todos los cantones. Se incluyen únicamente los cantones Vázquez de Coronado, Goicoechea, Montes de Oca, Tibás, San José Moravia, Curridabat, Escazú, San José, Alajuelita, Santa Ana, Mora y Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal). 011 Z4 - Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Alajuela (repetidor) Alajuela Grecia 1 San Isidro 9,874713 84,191851 1576 Base 1 San José Santa Ana 9,934406 84,179331 1250 --~Ác 1,11Y 011,111 1 IÚ 5-P sfl V Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: Pro 5 100 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales. Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi 11 Js 10, Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola 1 EP 450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARÚCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de ri, .,f -T C) % ARÚCULO 3.- Informar a la erapresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que las frecuencias TX 457,0250 MHz y RX 452,0250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT 4 , en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribuci0n de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491- MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 4 IMT: International Mobile Telecommitnications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). 63 Página 6 de ril % digtalrnÉpnte 000064 ARÚCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionarniento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en Página 7 de Fv.,n-lac,10 0000605 el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se en-fitan. ARÚCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que las frecuencias que se lo otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y Página 8 de fir '13 Ú, 0 1) 0 6 la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- lnforrnar a la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARÚCULO 17.- Inforrnar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 19.- Infonnar a la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Página 9 de rii-,n-i, cj(-- % 4 ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 21.- Informar a la empresa CORPORAClóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 22.- Infonnar a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIóN PREVENTIVA DE SEGURIDAD FíSICA C P F, S.A., al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 24.- Rige a partir de su notificación. VIP Página 10 de fir Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de fir lb digkalfrante