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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04146-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso(130003,1 R Sotificacion de Acuerdo E V- jecutivo N' 019-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 06/04/2017 08:30 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <c1aniel.castro@sute1.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>1 5 1 archivos adjuntos (439 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 019-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 5 J - Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0239-ERC-13TO-ER- 00894-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.qo.cr www.sutel.qo.cr sutai -7T"f'A.Y rf"(7.UMENTAL GEST6N 0 - Pam conBLOLBS sobre esbljo d�� t- I- hacar reforencla &I NI 6 6!::�' i I De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:32 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 019-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Supe rintende ncia de Telecomunicaciones ,0116) 0 0 3 4 , Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N" 343-SUTEL-2011 de] 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 019- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Jorge Tames Loría, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, f 1 M.INULVU A Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 '1101 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monize(@micit.Ro.cr> Fecha: 28 de marzo de 2017, 14:33 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 019-2017-TEL-MICITT Para: tamesloria(@hotmail.com Seflor Jorge Tames Loria S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 019-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, Glorigna Lucia Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toumón San José, 10101, Costa Rica T. (506),2211-1259 F: (506) 2211-1283 www«micit.go.cr COSTA RICA 000035 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0_00036 ACUERDO EJECUTIVO N'019-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública�', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 3 0 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación de] Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo, dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 8743-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 019-001-2016 de su Consejo, adoptado en la: sesión ordinaria N' 001-2016, de fecha 06 de enero de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER- INF-118-2016 de fecha 20 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-324-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación periniso de uso no comercial de frecuencia para Página 1 de 7 1ir­r1-)EUr:) operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Jorge Arturo Tames Loría,, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-495-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor Jorge Tames Loria, portador de la cédula de identidad número 3-0189-0684, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 290 de fecha 15 de julio de 1982, cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 296 de fecha 22 de agosto de 1986. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 8743-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Jorge Tames Loria se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Superior, según el Acuerdo Ejecutivo N' 290 de fecha 15 de julio de 1982, cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 296 de fecha 22 de agosto de 1986. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 00333-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de enero de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones ren-útió el oficio N' 8743-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de Pác,ina 2 de 7 el flfTrk.560 diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 019-001-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 290 de fecha 15 de julio de 1982, cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 296 del 22 de agosto de 1986 se encuentra caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría de Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 09 al 16 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 118-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior, de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 8743-SUTEL-13GC-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015. (Folios 11 a 18 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-324-2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Jorge Tames Loría. (Folios 23 al 29 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que con fundamento en en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-019-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil 2017, suscrito por el Viceniinistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, Página 3 de 7 F1f'rn,-='adc:) ( 4 . '. I . ) U 0 0 3 toi) ACUERDAN: ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el, según se detalla a continuación: 41 K au Z,1i1 y Jorge Arturo Tames Loría Permisionario Cédula de identidad 3-0189-0684 Clasificación de] espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y Frecuencias de operación VI de] PNAF para la categoría Superior Indicativo Radioaficionado Categoría Superior T13JAT 5 años a partir de la notíficación de] presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo Base 1 Base 2 Altura de] punto de radiación de antena (m) lo 9 Ganancia de antena direccional (dBi) 0 0 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1 Cartago El G arco Tejar 9,844642 83,9482017 P. 5 1,1 0,11 TONE SI —25< U MVIPl'OS,'�"DtZ�~L M IN 1,'A 1,y, IW1,111-0 151 D 2, Ir me ros, Marca Yaesu Modelo FT-757GX 1,5 MHz a 1,99 MHz 3,5 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 MHz 10,0 MHz a 10,49 MHz Base 1 14 MHz a 14,49 MHz (Información extraída del expediente) 18,0 MHz a 18,49 MHz 21 MHz a 21,49 MHz 24,5 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,99 MHz Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad QtV) 0,16-8 Marca Azden Modelo PCS-700OH 118 MHz a 135,995 MHz Base 2 Rangos de operación 136 MHz a 173,995 MHz (Información extraffla del expediente) 140 MHz a 149,995 MHz Potencia máxirria de transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) 0,19-1 Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Yacsu 1 FF 2800 25W 0 dBi Midland 1 1001 Z 4W 0 dBi 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 19 ldliqk�oLmente 0000411 ARÚCULO 2.- Prevenir al radioaficíonado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se lo hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se en-litan. ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum Y del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego � de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Página 5 de 7 fir'rrl�:'Uo 1* 0- Oi - J041 Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, núsino que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 8.- Inforinar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo tránÚte para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. Página 6 de 7 fir -rna'�do b9itaLrrente 0 4 ARÚCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL con ) el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 fir'n�ia'�,do