IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04146-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso(130003,1
R Sotificacion de Acuerdo E
V- jecutivo N' 019-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 06/04/2017 08:30 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <c1aniel.castro@sute1.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>1
5 1 archivos adjuntos (439 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 019-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
5
J -
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0239-ERC-13TO-ER-
00894-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.qo.cr
www.sutel.qo.cr
sutai
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GEST6N
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Pam conBLOLBS sobre esbljo d�� t- I-
hacar reforencla &I NI 6 6!::�' i I
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:32 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 019-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Supe rintende ncia de Telecomunicaciones
,0116) 0 0 3 4
, Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N" 343-SUTEL-2011 de] 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 019-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Jorge Tames Loría, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
f
1 M.INULVU A
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 '1101
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monize(@micit.Ro.cr>
Fecha: 28 de marzo de 2017, 14:33
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 019-2017-TEL-MICITT
Para: tamesloria(@hotmail.com
Seflor
Jorge Tames Loria
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 019-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Glorigna Lucia Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toumón
San José, 10101, Costa Rica
T. (506),2211-1259 F: (506) 2211-1283
www«micit.go.cr COSTA RICA
000035
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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0_00036
ACUERDO EJECUTIVO N'019-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública�', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2, 25, 26, 63, 65, 67,
siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 3 0 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación de] Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186
del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo, dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance
N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 8743-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 14 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 019-001-2016 de su Consejo, adoptado en la:
sesión ordinaria N' 001-2016, de fecha 06 de enero de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-
INF-118-2016 de fecha 20 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-324-2016 de fecha 30 de
noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la solicitud de renovación periniso de uso no comercial de frecuencia para
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1irr1-)EUr:)
operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Jorge Arturo
Tames Loría,, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-495-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor Jorge Tames Loria, portador
de la cédula de identidad número 3-0189-0684, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A), para operar en el
territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 290 de fecha 15 de julio de 1982, cambio
de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 296 de fecha 22 de agosto de 1986. (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 8743-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de
diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Jorge Tames Loria se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior, según el Acuerdo Ejecutivo N' 290 de fecha 15 de julio de
1982, cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 296 de fecha 22 de agosto de 1986. Sin
embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio
administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a
10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 00333-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de enero de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones ren-útió el oficio N' 8743-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de
Pác,ina 2 de 7
el
flfTrk.560
diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 019-001-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N' 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con
sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de
radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 290 de
fecha 15 de julio de 1982, cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 296 del 22 de agosto de
1986 se encuentra caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría de Superior (Clase A), por
haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765
denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios
09 al 16 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 118-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el
permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior, de conformidad con lo indicado en el
dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 8743-SUTEL-13GC-2015, de fecha 14 de
diciembre de 2015. (Folios 11 a 18 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-324-2016, de fecha 30 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Jorge Tames
Loría. (Folios 23 al 29 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-019-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil 2017,
suscrito por el Viceniinistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
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( 4 . '. I .
) U 0 0 3 toi)
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el, según se detalla a continuación:
41
K
au
Z,1i1 y
Jorge Arturo Tames Loría
Permisionario
Cédula de identidad 3-0189-0684
Clasificación de] espectro Uso no comercial
Categoría Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y
Frecuencias de operación
VI de] PNAF para la categoría Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior T13JAT
5 años a partir de la notíficación de] presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
Base 1 Base 2
Altura de] punto de radiación de antena (m)
lo 9
Ganancia de antena direccional (dBi) 0 0
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Bases 1 Cartago El G arco Tejar 9,844642 83,9482017
P. 5 1,1 0,11 TONE SI
—25< U
MVIPl'OS,'�"DtZ�~L M IN 1,'A
1,y, IW1,111-0 151
D
2,
Ir me ros,
Marca
Yaesu
Modelo
FT-757GX
1,5 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,0 MHz a 10,49 MHz
Base 1
14 MHz a 14,49 MHz
(Información extraída del expediente)
18,0 MHz a 18,49 MHz
21 MHz a 21,49 MHz
24,5 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,99 MHz
Potencia máxima de
transmisión (W) 1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad QtV)
0,16-8
Marca
Azden
Modelo
PCS-700OH
118 MHz a 135,995 MHz
Base 2
Rangos de operación
136 MHz a 173,995 MHz
(Información extraffla del expediente)
140 MHz a 149,995 MHz
Potencia máxirria de
transmisión (W) 2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (pV)
0,19-1
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
Yacsu 1 FF 2800 25W 0 dBi
Midland 1 1001 Z 4W 0 dBi
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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19 ldliqk�oLmente
0000411
ARÚCULO 2.- Prevenir al radioaficíonado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se lo hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se en-litan.
ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum Y del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego � de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
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Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, núsino que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTíCULO 8.- Inforinar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo tránÚte para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
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ARÚCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL con ) el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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