IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04144-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 PU 0 0 2 3
% RNI�l: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 020-2017~TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 06/04/2017 08:28 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.g
9 1 archivos adjuntos (325 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 020-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Alsuted �- '
GESTióN DOCUMEN ¡-AL
NI: ()qJq4 - �-D l'� .
GESTIóN N':H0,5P)q -C- DJQ-E
Para conauUw; nobre estado de cym-9 tr-,rnH�n
hacer n--f�rg-ncit; R- Mi t� eE
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0384-ERC-DTO-ER-
01294-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.qo.cr
www.sutel.qo.cr
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:31 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 020-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Q -
t LI
0 0 0 2 4
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 020-
2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Juan Carlos Monge Calderón, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de marzo de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrón¡ copa ra adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1
I C'-111ULUL7 A
Y TELECOM U NICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 11,2191
w~micit.90.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monRe(@micit.Ro.cr>
Fecha: 28 de marzo de 2017, 14:25
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 020-2017-TEL-MICITT
Para: ti3tsk(@hotmail.com
Señor
Juan Carlos Monge Calderón
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 020-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1
I E:1,14VLVU /A
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Iffi,
www.micit.go.cr COSTA RICA
Ofllan-
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 020.2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de
la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes y concordantes
de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, 'I'Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31,
del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio
IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 4371-SUTEL-DGC-201.5 de fecha 26 de junio de
2015, aprobada por Acuerdo N' 021-034~201.5 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-
2015 de fecha 0 1 de junio de 2015, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-245-2015 de fecha 04
de diciembre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Infonne
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-314-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación pormiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada
por el señor Juan Carlos Monge Calderón, la cual se trainita en el expediente adrninistrativo N' GCP-596-
2013.
Página 1 de 8
d , igtaLmente
00002 V d :
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Juan Carlos Monge Calderón,
portador de la cédula de identidad número 3-0231-0207, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría superior para operar en
el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 031 de fecha 07 de abril de 1995.
(Folios 01 al 06 del expediente adininistrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante inforrne técnico
N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 437 1 -SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de junio
de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que el señor Juan Carlos Monge Calderón se encuentra registrado como
radioaficionado en la categoría superior según el título habilitante otorcrado mediante el Acuerdo
el tD
Ejecutivo N' 031 de fecha 07 de abril de 1995. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra
caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha
solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente adininistrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 04685-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de julio de 2015, se remitió el
oficio N' 4371-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 26 de junio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 021-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-2015 de fecha 01 de julio de 2015, en
el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por
el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de inforinalismo sugiere
otorgar un nuevo peri-niso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Página 2 de 8
19digbUrnente
00002/8
Acuerdo Ejecutivo N' 031 de fecha 07 de abril de 1995 se encuentra caduco y recomienda técnicamente
otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los'requisitos establecidos en el
transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-245-2014, de fecha 04 de diciembre de 2015 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoda Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 13 a 15 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-314-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 21 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-020-MICITT-2017 de fecha 9 de enero de 2017, suscrito por
el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados
en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta
gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el pernuso, segán se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario 1 Juan Carlos Monge Calderón
Página 3 de 8
19fir-rna-ido
di9kaLmente
00002 19
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 8
19fir-rriaido
dtqka[m2nl:e
Cédula de identidad N' 3-0231-0207
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
T13TSK
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2-F—la—se 3
12 10 14
Ganancia de Antena Direccional(dBi)
3,5 6,2 7,2
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Bases 1,2 y 3
Cartago
La Unión
Tres
9.905338
-
Ríos
83.986628
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Yaesu
Base 1
Modelo
FT-101ZD
1,8 MHz -2 MHz
Rangos de Operación
3,5 MHz -4 MHz
7 MHz -7,3 Nffiz
10 MHz -10,15 MHz
14 MHz - 14,35 MHz
18,068 MHz -18,168 MHz
21 MHz -21,45 MHz
24,890 MHz -24,99 MHz
28 MHz -29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,3 (pV)
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TM -271A
Rangos de Operación
TX
144 MHz -
174 MHz
144 MHz -
146 MHz
144 MHz -
148 MHz
RX
136 MHz -_
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 8
19fir-rriaido
dtqka[m2nl:e
f I
-5 0
ARÚCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en 91 PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 5 de 8
lgrf:4 -T -n' (Jo
dlqkotmente
1 174 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,18 a 0,22 (ptV)
Base 3
Marca
President
1
Modelo
HR -2510
Rangos de Operación
28 MHz -28,49 MHz
28,5 MHz -28,99 MHz
29 MHz -29,49 MHz
29,5 MIIz a 29,69 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión3
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV) ,
0.5 (pV)
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo 1 Potencia¡
Antena 1 Modelo
1 Ganancia
1 ICOM
1 IC-02AT 1 3W
1 --- 1 ---
1 0 dl3i
ARÚCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en 91 PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 5 de 8
lgrf:4 -T -n' (Jo
dlqkotmente
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conforinidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 7. Infonnar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si,anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado,a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
Página 6 de 8
18Fif-r-na"Cki
d , iqh�Lmeante
0 0 0 0 32,
ARTíCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá,cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denorránada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARÚCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adi-ninistración Pública.
ARTICULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este rnismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
Página 7 de 8
lad , gkoLrrente
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
' C
01)063 '1
Página 8 de 8
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