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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04144-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 PU 0 0 2 3 % RNI�l: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 020-2017~TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 06/04/2017 08:28 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.g 9 1 archivos adjuntos (325 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 020-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Alsuted ­�- ' GESTióN DOCUMEN ¡-AL NI: ()qJq4 - �-D l'� . GESTIóN N':H0,5P)q -C- DJQ-E Para conauUw; nobre estado de cym-9 tr-,rnH�n hacer n--f�rg-ncit; R- Mi t� eE Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0384-ERC-DTO-ER- 01294-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sutel.qo.cr www.sutel.qo.cr De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 03:31 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 020-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Q - t LI 0 0 0 2 4 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 020- 2017-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Juan Carlos Monge Calderón, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de marzo de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrón¡ copa ra adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, 1 I C'-111ULUL7 A Y TELECOM U NICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 11,2191 w~micit.90.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monRe(@micit.Ro.cr> Fecha: 28 de marzo de 2017, 14:25 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 020-2017-TEL-MICITT Para: ti3tsk(@hotmail.com Señor Juan Carlos Monge Calderón S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 020-2017-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, 1 I E:1,14VLVU /A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Mufloz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Iffi, www.micit.go.cr COSTA RICA Ofllan- ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @s utei.go. cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.g o.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 020.2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, 'I'Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 4371-SUTEL-DGC-201.5 de fecha 26 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N' 021-034~201.5 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 034- 2015 de fecha 0 1 de junio de 2015, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-245-2015 de fecha 04 de diciembre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Infonne Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-314-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación pormiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada por el señor Juan Carlos Monge Calderón, la cual se trainita en el expediente adrninistrativo N' GCP-596- 2013. Página 1 de 8 d , igtaLmente 00002 V d : CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Juan Carlos Monge Calderón, portador de la cédula de identidad número 3-0231-0207, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría superior para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 031 de fecha 07 de abril de 1995. (Folios 01 al 06 del expediente adininistrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante inforrne técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforme sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 437 1 -SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de junio de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Juan Carlos Monge Calderón se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría superior según el título habilitante otorcrado mediante el Acuerdo el tD Ejecutivo N' 031 de fecha 07 de abril de 1995. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente adininistrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 04685-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de julio de 2015, se remitió el oficio N' 4371-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 26 de junio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 021-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-2015 de fecha 01 de julio de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de inforinalismo sugiere otorgar un nuevo peri-niso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Página 2 de 8 19digbUrnente 00002/8 Acuerdo Ejecutivo N' 031 de fecha 07 de abril de 1995 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los'requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-245-2014, de fecha 04 de diciembre de 2015 emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoda Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 13 a 15 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-314-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 21 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-020-MICITT-2017 de fecha 9 de enero de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO,, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el pernuso, segán se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario 1 Juan Carlos Monge Calderón Página 3 de 8 19fir-rna-ido di9kaLmente 00002 19 ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 8 19fir-rriaido dtqka[m2nl:e Cédula de identidad N' 3-0231-0207 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo T13TSK Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2-F—la—se 3 12 10 14 Ganancia de Antena Direccional(dBi) 3,5 6,2 7,2 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1,2 y 3 Cartago La Unión Tres 9.905338 - Ríos 83.986628 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos 1 Parámetros Marca Yaesu Base 1 Modelo FT-101ZD 1,8 MHz -2 MHz Rangos de Operación 3,5 MHz -4 MHz 7 MHz -7,3 Nffiz 10 MHz -10,15 MHz 14 MHz - 14,35 MHz 18,068 MHz -18,168 MHz 21 MHz -21,45 MHz 24,890 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (pV) 0,3 (pV) Base 2 Marca Kenwood Modelo TM -271A Rangos de Operación TX 144 MHz - 174 MHz 144 MHz - 146 MHz 144 MHz - 148 MHz RX 136 MHz -_ ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 8 19fir-rriaido dtqka[m2nl:e f I -5 0 ARÚCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en 91 PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 lgrf:4 -T -n' (Jo dlqkotmente 1 174 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) 0,18 a 0,22 (ptV) Base 3 Marca President 1 Modelo HR -2510 Rangos de Operación 28 MHz -28,49 MHz 28,5 MHz -28,99 MHz 29 MHz -29,49 MHz 29,5 MIIz a 29,69 MHz Potencia Máxima de Transmisión3 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) , 0.5 (pV) EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia¡ Antena 1 Modelo 1 Ganancia 1 ICOM 1 IC-02AT 1 3W 1 --- 1 --- 1 0 dl3i ARÚCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en 91 PNAF, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 lgrf:4 -T -n' (Jo dlqkotmente equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conforinidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 7. Infonnar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si,anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado,a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo. Página 6 de 8 18Fif-r-na"Cki d , iqh�Lmeante 0 0 0 0 32, ARTíCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá,cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denorránada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARÚCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adi-ninistración Pública. ARTICULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este rnismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS Página 7 de 8 lad , gkoLrrente MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES ' C 01)063 '1 Página 8 de 8 flrrrnszr_ o dgbKrnente