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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04096-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0000601 Maria Jose Ulloa De: Inscripciones RNT Enviado ck miércoles, 5 de abril de 2017 10:58 a. m. Para: Gestion Documental CC: Daniel Castro; Paul Avendano V Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 060-2017-TEL-MICITT Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 060-2017-TEL-MICITT.pdf Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0481-ERC-DTO-ER- 01642-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. *IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutei.ao.cr www.sutel.qo.c 4,111 "asut, C- CE, S 7-10 N D P, C UMEN TA L 2 GESTIóN UL- 010 Para c.onsu"T f,.obrF? P.stodD dG &sta tlllmfts fiRvor hacer ryjfnrt;;icía al NI ó GES --15N De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <aiejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 07:09 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 060-2017-TEL-MICITT Sehores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: -;Lol*� Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: Acuerdo Ejecutivo N' 060-2017-TEL-MICITT, solicitud de la COOPERATIA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. Se indica que la fecha de notificación M documento fue el día 29 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Iffif COSTA RICA Oodfco�o 04'. �XPVU'<� Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Uñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: miércoles 29 de marzo de 2017 09:30 a.m. Para: 'GILBERTH U REÑA' <gerencia @coopetaxi.com>; administracion@coopetaxi.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 060-2017-TEL-MICITT Señor Gilbert Ureña Fonseca Gerente General COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. COOPETAXI, R.L. D k0 0 0' 2 Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 060-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, WWIM Vio, Zff1t COSTA RICA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse -sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño ACUERDO EJECUTIVO N' 060-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) o inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicacione? (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance No 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reforinas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la . .1 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02108-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 023-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 0 18~2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF~ 163-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-INF-007-2017 de fecha 11 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la Página 1 de 14 0 01 0 0 6 1 COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., cuyo nombre se puede abreviar como COOPETAXI R.L, con cédula de persona jurídica N' 3-004- 045293, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-660-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 22 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por la señora María Gabriela Campos Méndez, portadora de la cédula de identidad N' 1-0510-0893, quien otrora actuara en su condición de Gerente General con las facultades de representación judicial y extrajadicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., con cédula de persona jurídica N' 3-004-045293, personeria verificada por la Gerencia de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica sin número de las 18 horas con 10 minutos del 30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa sobre la solicitud del otorgan-riento de permiso de uso de tres frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la Cooperaúva. Cabe mencionar que la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., solicitó, de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 138,6500 MHz y 139,1000 MHz asignadas mediante los Acuerdos Ejecutivos N' 63 de fecha 14 de enero de 1991 y la frecuencia 139,8625 MHz, asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 540-2007-11GP de fecha 03 de setiembre de 2007, que la Cooperativa solicitante ha estado utilizando históricamente. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-017-559-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' CTRL -0704-2015 de fecha 25 de setiembre de 2015, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVIC10 PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. remitió una actualización a la información presentada inicialmente a fin de ser tomada en cuenta para la Página 2 de 14 fir �n-iz�,do 1 9 5, t -1,0 0 6,5 resolución de su solicitud. De igual forma, la Cooperativa indicó que habían realizado cambio de representante legal y que en la actualidad era la señora Carolina Cabrera Chan, portadora de la cédula de identidad N' 1-0762-0960, quien actúa en la condición de Gerente General y ostenta la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa, todo de conformidad con la certificación sin número de las 14:44 horas de fecha 06 de octubre de 2015 y emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Folios 33 a 37 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 02734-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en fecha 18 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02108-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 023- 018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que al amparo de lo establecido en los artículos 19 y 30 , y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G y sus reforrnas, los permisos otorgados por parte el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N' 63 de fecha 14 de enero de 1991 y N' 540 -2007 -MGP de fecha 03 de setiembre de 2007, se encuentran caducos, por lo tanto la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. fue tramitada como una nueva solicitud, toda vez que no procede realizar trámite alguno sobre títulos habilitantes ya vencidos. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 139,8625 MHz, vedándose a la Cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la exPlotación de la indicada frecuencia. (Folios 40 a 50 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-120-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. (Folio 53 del expediente administrativo). Página 3 de 14 L9rif -'nrlz�"do dgkaLmentq U 1A A UOO66 SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO- 147-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 163-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el peri-niso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico emitido por parte de la SUTEL. (Folios 56 a 70 del expediente administrativo). SETIMO: Que mediante oficio N' MlCITT-GNP-OF-285-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la cooperativa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada, junto con la solicitud, ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 71 y 72 del expediente administrativo). OCTAVO: Que, en atención a lo anterior, la Cooperativa solicitante, presentó la certificación de personería jurídica sin número de las 09:52 horas del 02 de enero de 2017, en-útida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se constata que actualmente el señor Gilberth Urefla Fonseca, portador de la cédula de identidad N' 3-0208-0649, es el nuevo representante legal y actúa en sil condición de Gerente General con facultades de representante judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. (Folios 79 y 80 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-007-2017 de fecha 11 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., en el cual recoiriendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 81 a 90 del expediente administrativo). DECIMO Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-075-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos inil Página 4 de 14 lafif n-)adc) dqhAmente diecisiete, suscrito por el Víceininistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, tal como se detalla a r, continuación: EZ- ,_, , 1 �� Mi 1, 11 u 91,1 11 1,11 MI - -- -------- - Permisionario COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L. Cédulajurídica N' 3-004-045293 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación de] espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -CRI, Vigencia 5 años a partir de la notificación de] presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PINAF). Página 5 de 14 P5rif rn�jdo cfgk��rente Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 1 M 1 E IINE no g 1,51 1,11 V- 1-11 i�l� n 1521,1111-, 1 Y b El 111,t �l, 1 9 4 "'2 Base 1 Base 2 Altura de] punto de radiación de 220 móviles TX canal cruzado RX canal cruzado antena (m) 30 22 2 Ganancia de Antenas 8,15 3 Omnidireccionales (dBi) Ñ I`DE-1 CCIO— j""j 1,g, 'A a -9 2,1, l! Se incluye únicamente el cantón de Alajuela, excluyendo los distritos Sarapiquí, Sabanilla, San Alajuela Isidro y Carrizal. Se incluyen los cantones Flores, San Pablo, Santo Domingo, Santa Bárbara (se excluyen el Heredia distrito Santo Domingo), Heredia (se excluye el distrito Varablanca) y San Rafael (se incluyen los distritos San Josecito, San Rafael y Santiago). Se incluyen los cantones Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Curridabat, Moravia y San José Desamparados (se excluyen los distritos San Cristóbal, Rosario, Frailes, San Miguel, Patarrá y Los Guido). T, P, WI 5—NT UIZ Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Base 1 TX canal cruzado San José Tibás San Juan 9,953644 84,078403 1153 Base 2 RX canal cruzado Parámetros técnicos de] sistema de radiocomunicaciones # 2 Onr � I g '41 e , 'IM Altura de] punto de radiación de Base 1 220 móviles 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 flv-'rT-'�-3do . () 7 91. antena (m) 30 2 Ganancia de Antenas -JI, no, rí 11H ;iz j jí 51 5 04 311§ 1 119 - Marca: Motorola 8,15 3 Omnidireccionales (dBi) Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 �iV 2 11 Z ­'­­——— l 4 jU-21, @w 5,1 Bases 01 vi í! 511, an os, Marca: Motorola 17 M'T', Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Se incluye únicamnte el cantón Alajuela, excluyendo los distritos Sarapiquí, Sabanilla, San Alajuela Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Isidro y Carrizal. Se incluyen los cantones Flores, San Pablo, Santo Domingo, Santa Bárbara (se excluyen el Heredia distrito Santo Domingo), Heredia (se excluye el distrito Varablanca) y San Rafael (se incluyen los distritos San Josecito, San Rafael y Santiago). San José 1 Se incluyen los cantones Santa Ana, Escazú, San José, Tibás y Curridabat. Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Base 1 . San José Tibás San Juan 9,953644 84,078403 1153 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el sistema de radiocomunicaciones # 1 y sistema de radiocomunicaciones # 2 -w, - Po 1t, e, j? 1 z 1 9s '1111- A '01 IU -JI, no, rí 11H ;iz j jí 51 5 04 311§ 1 119 - Marca: Motorola Modelo: EM 200 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida de] transmisor) Bases Marca: Motorola Modelo: Pro 5 100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts -1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 14 19 fif -,n-)&,.,-Jc) 69k6Lmente ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de 4 Potencia máxima a la salida del transmisor, Página 8 de 14 fif --n-)Z?'C-l0 15 z'Í¡ in Q ra CIM ��,s 5ri, 9,11 (no exceder 25 W en la salida W transmisor) Marca: Motorola Modelo: GM 300 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida de] transmisor) Marca: Andrew Antena omnidireccional Modelo: dB 224 Ganancia: 8,15 dBi SÍM0,1 'IA1 111 91, 1 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia EM 200 Motorola Pro 5100 25 W 4 Maxt­ad MHB5800132 3 dl3i Icom Fl 21 S Vertex VX 21 OOV ARÚCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de 4 Potencia máxima a la salida del transmisor, Página 8 de 14 fif --n-)Z?'C-l0 15 Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02108-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 023-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 139,8625 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo No 540 -2007 -MGP de fecha de 03 de setiembre de 2007 (mismo que a la fecha se encuentra vencido) no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual, en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARÚCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se ernitan. ARTíCULO 5.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que las frecuencias TX 142,1500 MHz y RX 139,1000 MHz (en modalidad de canal cruzado) y C1) 138,6500 MHz (en modalidad de canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491~MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente título habilitante. No obstante, Página 9 de 14 r h I ' I � 90M f1f-'n-)a:,-,Jc) � 01 1) 7 para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta niÍsma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 8.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVIC10 PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso Página 10 de 14 1BF", f f-T"E;cic-� dqbArnente u u, 1 0,7 ""9 b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c ARTíCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que con el objeto de salvaguardar la optin-lización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 13.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos Página 11 de 14 iFif rl-)Z'ck� g digkatrnen�e 7 11 indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 14.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 15.- Advertir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLUPLES, R.L., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del rnismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley. ARÚCULO 16.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTíCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los rriísmos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 12 de 14 lgFif �rna'cjc) digb�Lrnente U�, 0 If 61 7 5 ARÚCULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para ímplernentar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecornunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superinteridencia. ARÚCULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 20.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 21.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,. siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 22. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) Página 13 de 14 fir-rTl�-=Clo 19 �1'1 0-- - -11 110 7 6 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PúBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES, R.L., por el medio señalado dentro del expediente adi-ninistrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLiS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 IB digkálmL-ntL-