IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04089-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisof,
Maria Jose Ulloa
De:
Inscripciones RNT
Enviado el:
miércoles, 5 de abril de 2017 10:38 a. m.
Para:
Gestion Documental
CC:
Paul Avendano; Daniel Castro
Asunto:
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N' 073-2017-TEL-MICITT
Datos adjuntos:
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 073-2017-TEL-MICITT.pdf
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0167-ERC-DTO-ER-
01353-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
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LEI&P",
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de abril de 2017 07:08 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de¡ Acuerdo Ejecutivo N' 073-2017-TEL-MICITT
Sefiores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones,
Presente
Estimados señores:
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Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
0 Acuerdo Ejecutivo N' 073-2017-TEL-MICITT, solicitud de] señor LUIS ALBERTO BLANCO ARATA.
Se indica que la fecha de notificación M documento fue el día 29 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo M presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
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COSTA RICA
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Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente
por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by
e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.crJ
Enviado el: miércoles 29 de marzo de 2017 09:25 a.m.
Para: luisalbertoblancoarata@gmail.com
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N' 073-2017-TEL-MICITT
Sehor
LUIS ALBERTO BLANCO ARATA
2 6
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley NO 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 073-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el
Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
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-/ff1
COSTA RICA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente
por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ suteL go.cr.
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lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño
0 ®r ti ó. '12 7
ACUERDO EJECUTIVO N' 073-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de
la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública" del 2 mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", del 4
de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N'
8660, "Ley de Fortalecin-liento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto
0
de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada
en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 52, 56
transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", del 16 de abril de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de
Normas y Procedin-iientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica en-útida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 03264-SUTEL-DGC-2016 de
fecha 05 de mayo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 027-025-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N' 025-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-
013-2017 de fecha 17 de enero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-022-2017 de fecha 27 de enero de 2017 de
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fidgolmente
105V
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones, y el oficio N' D-VT-089-MICITT-2017 de fecha trece de febrero
de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para
operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Luis Alberto
Blanco Arata, la cual se tran-iita en el expediente administrativo N' GCP-290-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Luis Alberto Blanco Arata,
portador de la cédula de identidad número 5-0077-0980, solicitó ante el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 003 de fecha 05 de enero
de 1965. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infon-ne sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con, dictamen técnico N' 03264-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 05 de
mayo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor Luis Alberto Blanco Arata se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el Acuerdo Ejecutivo N' 003 de fecha 05 de
enero de 1965. Sin einbargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del
principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo.
(Folios 13 a 14 del expediente administrativo).
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CUARTO: Que mediante oficio N' 03678-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 03264-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 027-
025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 025-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el
administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
otorgar un nuevo periniso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
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Acuerdo Ejecutivo N' 003 de fecha 05 de enero de 1965, se encuentra caduco, y recomienda
técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos
en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET denominado Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 11 al 14 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-013-2017, de fecha 17 de enero de 2017, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el
perirúso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en
el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 03264-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 05 de
mayo de 2016. (Folios 17 a 18 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-022 -2017, de fecha 27 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Luis Alberto
Blanco Arata, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 21 al 26 del expediente administrativo). .
SÉTIN40: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-089-MICITT-2017 de fecha trece de febrero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Vicenúnistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTíCULO 1 .- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia
para radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE1
Permisionario
Luis Alberto Blanco Arata
Cédula de identidad 5-0077-0980
Clasificación de] espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI de] PNAF para la categoría
Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
T12LAB
5 aflos a partir de la notificación de]
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo
ARTíCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se lo hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
1 En caso de adquirir equipo base de radiocomunicación, debe presentar a la SUTEL las especificaciones técnicas y de instalación M
transmisor y la antena.
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ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período'igual a solicitud del
interesado.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglal-nentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y inensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 10.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del este Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 11.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTíCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 13.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al lugar o medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día trece de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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