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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03985-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR�-. NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Inscripciones RNT ¡un 03/04/2017 09:57 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (16 MB) 004-2017-TEL-MICITT HNN.pdf; Buenos días, 001 010 ti117.11 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0336-ERC-DTO-ER- 01214-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Aclaro que según la constancia de notificación, el acuerdo fue notificado en este año. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M®nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sa lazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:41 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Buenos Días ncUFSENTAL port rldt,Aoimi, §iiw-d 4í" 66 66 'mifla tf9+if+6 6y6F -0r-i- i) Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 004- 2017-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Asociacion Pro Hospital Nacional de Niños, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 21 de marzo de 2016, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Fecha: 21 de marzo de 2017, 7:35 Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Para: jchavez@parquedediversiones.com, IsolanoRparaquedediversiones.com Buenos Días, señores ASOCIACION PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-696-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°004-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos E ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2017-TEL-MICITT.pdf ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83 y 84 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00286-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 028-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF- 115 -2016 de fecha 16 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITI'-GNP-IT-0287-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN PRO Pdgina 1 de 11��, Y � 4 fi�f 5'l��Cr� cUg�almente' í� t.. J, 1 1 '11 í 1, HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-696- 2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 04 de octubre de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de las frecuencias suscrita por el señor Mario Catarinella Arrea, portador de la cédula de identidad N° 1-0568-0316, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-0045191-17, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4669864-2013 de las 10 horas 43 minutos del 04 de octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en la banda 440 MHz a 450 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la solicitante. Cabe mencionar que la Asociación citada solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 445,150 MHz y 454,0875 MHz que le fueron otorgadas mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 230 de fecha 31 de mayo de 1991 y N° 175 de fecha 12 de febrero de 1988, respectivamente. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-593-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folios 30 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 766-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00286-SUTEL-DGC-2016 de fecha 13 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016, en el cual dicha Superintendencia manifestó que los Acuerdos Ejecutivos N° 230 de fecha 31 de mayo de 1991 y N° 175 de fecha 12 de febrero de 1988, a la fecha se encuentran vencidos, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios U, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto N° 31608-G, por lo tanto la solicitud presentada por la Asociación Pdgina 2 de 11 f'tbY lc`t- C� �g d�almenke` r ,í, 0,80 indicada fue tramitada como una nueva gestión y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 445,150 MHz y 454,0875 MHz, vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la Superintendencia recomendó otorgar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, un nuevo permiso de uso de cuatro frecuencias. (Folios 31 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-064-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse corno GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00286-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS. (Folio 40 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-109-2016, de fecha 16 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICIPT-GAER-INF-115- 2016 de fecha 16 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la asociación solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 55 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-230-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 56 a 57 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la asociación de marras, en fecha 03 de octubre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° Pdgina 3 de 11 +s d�g�au �en�e' RNPDIGUITAL-5984187-2016 de las 09 horas 14 minutos de fecha 03 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Mario Catarinella Arrea, portador de la cédula de identidad N° 1-0568-0316, continúa ejerciendo en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-0045191-17. (Folio 58 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-0287-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 59 a 67 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-004-MICTTT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- ACOGER parcialmente la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: 1 SISTEMA 1 l�REC:UENC IAS DE UPERAC;lUN 1 Página 4 de 11 °' x�if'iÍ 1t digaliY entre � ñ DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Asociación Pro Hospital Nacional de Niños Cédula'urídica 3-002-045191 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-PHN Vigencia 5 añosa partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo 1 SISTEMA 1 l�REC:UENC IAS DE UPERAC;lUN 1 Página 4 de 11 °' x�if'iÍ 1t digaliY entre � ñ ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá Página 5 de 11 d(9>kalmeni� Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio CD 452,5375 (en modalidad de canal directo) Sistema #1 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz CD 452,534375 CD 452,540625 Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio CD 452,8125 (en modalidad de canal directo) Sistema #2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz CD 452,809375 CD 452,815625 Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio CD 457,5375 (en modalidad de canal directo) Sistema #3 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz CD 457,534375 CD 457,540625 SISTEMA FRECUENCIAS DE OPERACION Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio CD 457,8125 (en modalidad de canal directo) Sistema #4 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz CD 457,809375 CD 457,815625 Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz contiguos Provincias Cantones y distritos Zona de Acción Incluye los cantones San José (incluye los distritos Pavas, Mata Redonda, Uruca y Merced) y San José Tibás (inclu e los distritos León XIII y Colima). EQUIPOS PORTATILES Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Motorola 1 DEP450 1 4W 1 --- 1 ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá Página 5 de 11 d(9>kalmeni� h011 1� 0813 informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que las frecuencias CD 452,5375 MHz, CD 452,8.125 MHz, CD 457,5375 MHz y CD 457,8125 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. -Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Pdgina 6 de 11 "'/°..5~% ?jy dig�tmehke" ARTÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el. permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 7 de 11 dig�almeRt�' ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Advertir a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 8 de 11 "° � h �r ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL; NACIONAL DE NIÑOS que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 9 de 11 �MI iIYl di a~6é' s n ARTÍCULO 20.- Prevenir a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Infoimar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00286-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 445,1500 MHz y 454,0875 asignadas mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 230 de fecha 31 de mayo de 1991 y N° 175 de fecha 2 de febrero de 1988, respectivamente; por cuanto estos permisos se encuentran caducos, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo Página 10 de 11 ' - sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación." Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 N f d1�taLment�' �3Sk