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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03959-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso')�,r RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO ASOCIACION DE TAXIS LUNA DE TURRIALBA lun 03/04/2017 08:49 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0494-ERC-DTO-ER- 02247-2014. (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarasutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:26 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO a ' 6r79 . 9M Ni' �c 02Z2 -14-I ?wufri Wk1d6 dg FfMFY 011 IrY Hp AYOf Por error se consigno en el un nombre incorrecto en el correo, el nombre de la empresa es Asociacion Taxis Luna de Turrialba. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Fecha: 3 de abril de 2017, 8:22 Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Buenos Días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 005- 2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Diseños y Maquetas Dy M, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 21 de marzo de 2016, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Fecha: 21 de marzo de 2017, 7:53 Asunto: NOTIFICACiON DE ACUERDO EJECUTIVO Para: bassRera(@Vahoo.es, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Buenos Días, señores ASOCIACIÓN DE TAXIS LUNA DE TURRIALBA, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-185-2014se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°005-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de frecuencias. . Favor hacer acuse de recibo de lo presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos 5 ACUERDO EJECUTIVO N° 005-2017 TEL-MICITT.pdf 0 1, y 7,31 ACUERDO EJECUTIVO N° 005-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02105-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 018-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 150-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-299-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la Pdgina 1 de 11 `> ° dig�atr�7er�te' ASOCIACIÓN DE TAXIS LUNA DE TURRIALBA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -185-2014 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Gerardo Luna Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 3-0236-0811, quien ostenta la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-686120, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° 5055887-2014 de las 08:07 horas del 10 de setiembre de 2014. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias, una en la banda de 30 MHz a 36 MHz y otra en la banda 138 MHz a 170 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la Asociación. Cabe mencionar que la Asociación citada, solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 33,3600 MHz y 142,5875 MHz, indicando que si bien es cierto, éstas fueron otorgadas a los señores Walter Campos Montero y José Manuel Herrera León; respectivamente, la Asociación ha estado haciendo uso de las citadas frecuencias. A la solicitud adjuntan oficio donde el señor José Manuel Herrera León renuncia a cualquier derecho que cuente sobre el uso de la frecuencia 142,5875 MHz. (Folios 01 a 35 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICTIT-GNP-017-311-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA. (Folio 36 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 2729-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02105-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE Pdgina 2 de 11 „dtg�áLrrie�" TURRIALBA no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta esa Superintendencia, por lo que la presente solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. Adicionalmente, recomienda otorgar el permiso de uso de las dos frecuencias solicitado. (Folios 37 a 56 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-125-2016 de fecha 17 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02105-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-134-2016, de fecha 08 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-150-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la asociación solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 57 a 68 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-270-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 69 a 70 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando anterior, la Asociación de marras, en fecha 11 de noviembre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6157581-2016 de las 08 horas 38 minutos de fecha 11 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que actualmente el señor Página 3 de 11 digkalrx�ente Gerardo Luna Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 3-0236-0811, continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-686120. (Folio 71 y 74 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-I.T-299-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 74 a 82 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el oficio N° D-VT-005-MICITT 2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Asociación Taxis Luna de Turrialba Permisionario cédula jurídica 3-002-686120 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga - Digital Indicativo TE -CM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Banda de 30 MHz 50 MHz: Ancho de banda 16 kHz Página 4 de 11 cUgitaLtT)entE;` Banda de 138 kHz a 174 MHz: 4 kHz Banda de 30 MHz 50 MHz: Espaciamiento entre canales 20 kHz Banda de .138 kHz a 174 MHz: 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts FRECUENCIA CENTRAL SISTEMA # 1: CD 32,2600 MHz Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 1 45 Móviles 20 2 Ganancia de Antenas Omnidíreccionales (dBi) 0 0 Zona de Acción - Provincias Cantones y distritos Provincia Se incluyen el cantón Turrialba (se incluyen los distritos Santa Rosa, La Isabel, Tunialba, La Suiza, Pavones Cartago y Peralta). -- EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (M Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 1 Cartago Turrialba 1 9,906981 1 83,674450 618 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: Radius M200 Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz Base Sensibilidad: 0,33 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antena omnidirectional Modelo: dB 221 (A) Ganancia: 0 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola Radius M 200 25 W3 Maxrad MLB3000 3 dBi FRECUENCIA CENTRAL SISTEMA # 2: CD 148,621875 MHz Altura del punto de radiación de antena (m) Base 2 1 15 Portátiles 122 Móviles18 1 2 Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) 1 9,15 1 013 Zona de Acción' Provincias Cantones y distritos Se incluyen el cantón Jiménez (se incluye únicamente el distrito Juan Viñas) y Turrialba (se incluyen los Cartago distritos Tres Equis, Peralta, Santa Rosa, Santa Cruz, Turrialba, Santa Teresita, Pavones y La Isabel). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) Altura de sitio msnm) Base 2 Cartago Turrialba 9,906981 83,674450 618 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Base Modelo: NX 700 Rango deoperación: 136 MHz a 174 MHz So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 Fr' sem' 71 irlfi dtgtatm��r' ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las frecuencias CD 32,2600 MHz y CD 148,621875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a las notas CR 021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el penniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 6 de 11 r 78 Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antena omnidirectional Modelo: SD2141) Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potentia Antena Modelo Ganancia NX -240 5 W --- 1--1 0 dBi Kenwood NX -700 25 W Maxrad 1 MHB5800132 1 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las frecuencias CD 32,2600 MHz y CD 148,621875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a las notas CR 021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el penniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 6 de 11 r 78 en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedinúento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Pdgina 7 de 11 ,r ncic� ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 8 de 11 a` LrTienté� ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser- utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Pdgina 9 de 11 ,4i{ig�a�2r1�2` 1 ARTÍCULO 18: Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el sei vicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que eI proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitarte. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 2105-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 018-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; al no contar el con el título habilitarte que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 33,3600 MHz y 142,5875 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación Página 10 de 11 �rN f�s�tmenté` vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 25. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos rail diecisiete. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA IUi:�:ZllllrCl�1��I�t�I.YKl1�!)�GT.� MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA VAIy09lLK/jUtin I[l7:T6081OW Página 11 de 11 Py � v �dlg�att�f�nte s