IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03959-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso')�,r
RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO ASOCIACION DE TAXIS
LUNA DE TURRIALBA
lun 03/04/2017 08:49 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0494-ERC-DTO-ER-
02247-2014. (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:26 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
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Por error se consigno en el un nombre incorrecto en el correo, el nombre de la empresa es Asociacion Taxis Luna
de Turrialba.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 3 de abril de 2017, 8:22
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Buenos Días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 005-
2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Diseños y Maquetas Dy M, el
cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 21 de marzo de 2016, además se indica que el mismo
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 21 de marzo de 2017, 7:53
Asunto: NOTIFICACiON DE ACUERDO EJECUTIVO
Para: bassRera(@Vahoo.es, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos Días, señores ASOCIACIÓN DE TAXIS LUNA DE TURRIALBA, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N°
GCP-185-2014se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°005-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
otorgamiento de licencia de frecuencias. .
Favor hacer acuse de recibo de lo presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
5 ACUERDO EJECUTIVO N° 005-2017 TEL-MICITT.pdf
0 1, y 7,31
ACUERDO EJECUTIVO N° 005-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02105-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de
marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 018-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N° 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
150-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-299-2016 de fecha 16 de
noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
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ASOCIACIÓN DE TAXIS LUNA DE TURRIALBA, y que se tramita en el expediente administrativo
N° GNP -185-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Gerardo Luna
Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 3-0236-0811, quien ostenta la condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE
TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-686120, personería verificada por la Gerencia
de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida por el
Registro Nacional N° 5055887-2014 de las 08:07 horas del 10 de setiembre de 2014. La solicitud versa
sobre el otorgamiento de dos frecuencias, una en la banda de 30 MHz a 36 MHz y otra en la banda 138
MHz a 170 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la Asociación.
Cabe mencionar que la Asociación citada, solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias
33,3600 MHz y 142,5875 MHz, indicando que si bien es cierto, éstas fueron otorgadas a los señores
Walter Campos Montero y José Manuel Herrera León; respectivamente, la Asociación ha estado
haciendo uso de las citadas frecuencias. A la solicitud adjuntan oficio donde el señor José Manuel
Herrera León renuncia a cualquier derecho que cuente sobre el uso de la frecuencia 142,5875 MHz.
(Folios 01 a 35 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICTIT-GNP-017-311-2014 de fecha 13 de octubre de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA. (Folio 36 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2729-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
02105-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 018-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016 de fecha 31 de
marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE
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TURRIALBA no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con
que cuenta esa Superintendencia, por lo que la presente solicitud corresponde a una nueva solicitud de
frecuencias. Adicionalmente, recomienda otorgar el permiso de uso de las dos frecuencias solicitado.
(Folios 37 a 56 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-125-2016 de fecha 17 de junio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 02105-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA. (Folio 46 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-134-2016, de fecha 08 de noviembre
de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-150-2016 de fecha
08 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE
TURRIALBA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la asociación solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 57 a 68 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-270-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN TAXIS
LUNA DE TURRIALBA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la
fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 69 a 70 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando anterior, la Asociación de marras, en fecha
11 de noviembre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-6157581-2016 de las 08 horas 38 minutos de fecha 11 de
noviembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que actualmente el señor
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digkalrx�ente
Gerardo Luna Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 3-0236-0811, continúa ejerciendo la
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-686120.
(Folio 71 y 74 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-I.T-299-2016 de fecha 16 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 74 a 82 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° D-VT-005-MICITT 2017 de fecha nueve de enero de dos
mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Asociación Taxis Luna de Turrialba
Permisionario
cédula jurídica 3-002-686120
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga - Digital
Indicativo
TE -CM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo.
Banda de 30 MHz 50 MHz:
Ancho de banda
16 kHz
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cUgitaLtT)entE;`
Banda de 138 kHz a 174 MHz:
4 kHz
Banda de 30 MHz 50 MHz:
Espaciamiento entre canales 20 kHz
Banda de .138 kHz a 174 MHz:
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
FRECUENCIA CENTRAL
SISTEMA # 1:
CD 32,2600 MHz
Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 1 45 Móviles
20 2
Ganancia de Antenas Omnidíreccionales (dBi) 0 0
Zona de Acción -
Provincias
Cantones y distritos
Provincia
Se incluyen el cantón Turrialba (se incluyen los distritos Santa Rosa, La Isabel, Tunialba, La Suiza, Pavones
Cartago
y Peralta).
-- EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (M
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base 1 1
Cartago
Turrialba
1 9,906981
1 83,674450
618
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Radius M200
Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz
Base
Sensibilidad: 0,33 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antena omnidirectional
Modelo: dB 221 (A)
Ganancia: 0 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
Radius M 200
25 W3
Maxrad
MLB3000
3 dBi
FRECUENCIA CENTRAL
SISTEMA # 2:
CD 148,621875 MHz
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 2 1 15 Portátiles 122 Móviles18
1 2
Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi)
1 9,15 1 013
Zona de Acción'
Provincias
Cantones y distritos
Se incluyen el cantón Jiménez (se incluye únicamente el distrito Juan Viñas) y Turrialba (se incluyen los
Cartago
distritos Tres Equis, Peralta, Santa Rosa, Santa Cruz, Turrialba, Santa Teresita, Pavones y La Isabel).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos 1Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) Altura de sitio msnm)
Base 2 Cartago Turrialba 9,906981 83,674450 618
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos Parámetros
Marca: Kenwood
Base Modelo: NX 700
Rango deoperación: 136 MHz a 174 MHz
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las frecuencias
CD 32,2600 MHz y CD 148,621875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a las notas CR 021 y
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el penniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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78
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antena omnidirectional
Modelo: SD2141)
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potentia Antena Modelo Ganancia
NX -240
5 W --- 1--1 0 dBi
Kenwood
NX -700
25 W Maxrad 1 MHB5800132 1 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las frecuencias
CD 32,2600 MHz y CD 148,621875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a las notas CR 021 y
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el penniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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78
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedinúento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance
N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga
para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón
en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser- utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) subinciso c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 18: Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el sei vicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que eI
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del presente Título Habilitarte.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, según lo
establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 2105-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo
N° 018-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada en fecha 31
de marzo de 2016; al no contar el con el título habilitarte que le otorgue el derecho de uso de las
frecuencias 33,3600 MHz y 142,5875 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación
de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
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vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE TURRIALBA, sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN TAXIS LUNA DE
TURRIALBA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 25. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos rail diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
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MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
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