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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03957-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-R -V: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Inscripciones RNT lun 03/04/2017 08:21 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; r• -,., i... G 24J...�y v.F Y 113$1 :.. 7 i f••i_ °•v�. ._. cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 011-2017-TEL-MICITT-2.tif; Omitan la notificación tardía, Fabián puso 2016, pero sí fue notificado este año. Mari, le adjunta este correo con el que envié antes por fa. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Inscripciones RNT Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:16 a.m. Para: Gestion Documental Cc: Daniel Castro; Kevin Godinez; Paul Avendano Asunto: RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Buenas tardes, suL Cm,. Nk t't�P 1 G4�tlf5ll `9c��, �r1�9ÍPi .tí�2�ld0 �i� ó�tr 4r Fl �i+i� #�y ��� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0089 -ERC -DTC -ER - 00689 -2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Kevin y Dan¡, considerar que este Acuerdo Ejecutivo no fue incluido en el cobro del canon debido a la notificación tardía del MICITT. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.go.cr www.sutel.ao.cr De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:07 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Buenos Días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 011- 2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Diseños y Maquetas Dy M, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 21 de marzo de 2016, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. )aivaos aie ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Fecha: 21 de marzo de 2017, 8:04 Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Para: gerencia(@dymconstructores.com, edgarp@dymconstructores.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo4me.com> Buenos Días, señores DISEÑOS Y MAQUETAS DY M, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-026-2014se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°011-2017-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de frecuencias. 01 Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 011-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), 80, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 4593-SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014 aprobada por Acuerdo N° 023-044-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2014, celebrada en fecha 01 de agosto de 2014; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-056-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-289- 2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Página 1 de 11 Ñ tr3C C l dlc��alrnenté` � rv�i Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -026-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 26 de febrero de 2014, fue recibido en el Viceininisterio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Edgar Pérez Mata, portador de la cédula de identidad N° 3-0249-0667, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-104418, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida por Registro Nacional, certificación N° 4758655-2013 de las 08:37 horas de fecha 12 de diciembre de 2013. La solicitud versa sobre el otorgamiento dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 266 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones internas de dicha empresa. Cabe mencionar que la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A., nunca ha tenido frecuencias asignadas por lo que la solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-082-2014 de fecha 05 de marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 24 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 5009-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, recibido en esa misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 4593-SUTEL- DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Página 2 de 11 ü ` F ab"i digalrnéntei Acuerdo N° 023-044-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2014, celebrada el 01 de agosto de 2014, en el cual, la Superintendencia recomienda otorgar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A. el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 25 a 40 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICTTT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-073-2015, de fecha 14 de abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-LVF-056-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 42 a 51 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-340-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 52 a 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-5431231-20016 de las 15 horas 37 minutos de fecha 20 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente el señor Allen Quirós Arias, portador de la cédula de identidad N° 1-0346-0425, actúa ejerciendo Página 3 de 11.-, d1��almenFe 0Y en la condición de Presidente de la empresa la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A., con cédula jurídica 3-101-104418. (Folio 54 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-289-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 55 a 63 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-011-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el PERMISO DE USO NO COMERCIAL, según se detalla a continuación: � �- b. i k 7� ¡¡ �..¿+�{¡] ■q ,��y¡ ��y{ � Y. �f E4 kap % A 44? � �fy Permisionario Diseños y Maquetas D y M, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-104418 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EPM 5 afros a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Frecuencia central para el dispositivo de repetición' TX 260,0375 MHz y RX 255,0375 MHz (en modalidad derepetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de 10 Watts irradiación fijos z 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de II dl�lt�lrñente' F s�y 0 0 Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Sacramento IL Bases 1 lom 25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6,80 p5 + ?w(11--1.11,1vyd 1.. 4 , Incluye los cantones Santa Ana, Alajuelita, Escazú, San José, Cudabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia, Puriscal (excluye los distritos Mercedes Sur, Chires y Candelarita), Mora (excluye únicamente el distrito de Tabarcia), Aserrí (incluye los San José distritos Aserrí y Salitrillos), Desamparados (excluye los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Vázquez de Coronado (excluye únicamente el distrito Dulce Nombre de Jesús). Incluye los cantones La Unión y Cartago (incluye únicamente los distritos Quebradilla, Zona de Acción Cartago Guadalupe, San Nicolás y Tierra Blanca). Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San Heredia Pablo, Flores, Belén y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón (incluye los distritos Piedades Norte, Alfaro, San Rafael, San Ramón, San Juan y Concepción), Valverde Vega (excluye Alajuela únicamente el distrito Toro Amarillo), Atenas (excluye los distritos Escobal y Jesús), Grecia (excluye únicamente el distrito Rio Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sara i uí). d ... �,....: v713 iT . s mol] A�A1VIIl1TOS,. ,, ' . , . , ...a . ,.. Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Cerro Sacramento Heredia Barva San José de 10110719 84,12002 2265 (repetidora) la Montaña Base 1 San José Curridabat San Miguel 9,923417 85,66333 1193 Base 2 San José San 10,88944 85,16473 1126 Sebastián '-lQstrósá.n�táo1GC' srlclz�zQNs> cr_él 11. R rl , .. 1-, a� x w _.m u �s Marca: Tait Modelo: TM 8110 Rango de operación: 225 MHz a 266 MHz Repetidor y Bases Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Modelo: Colv 100/4F Ganancia: 6,80 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB5850 Ganancia: 3 dBi 3 �. +'C ? .t`F.s'Y-Lt ` g ,M q .ta*a t ° r Y °i'• fiSt'^�.? - SE'K ti.q,.. ry, 9 EQt]II'OS DRT Óv71,1 TLI;S . ,_, �.m, s= , w��..v.,. �.�... ��.i..,. �,... �r_ r ,., Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Wouxum KG819B 5 W --- --- 0 dBi Tait TM8110 10 W3 Maxrad MHB5850 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum Pd del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 5 dell digtkalfrlénteg 006 cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,0375 MHz y RX 255,0375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 5.- Prevenir a la empresa DISENOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. Página 6 de 11 `�4f drñé�Ee�i�k�al �e a^zary�(Tc i;5 �� ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales; la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. 00h Página 7 de 11 � ZN s. % di��alme�ée� ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 41 UPYOf0 �9 Página 8 de 11 s � 9,. dig�alrn�r�te' o 010 ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa A DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 9 de 11 , dig�almente` ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes Página 10 de 11, w dic��ali-nenl�` � sr�' de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. -Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 dlgalrg3ent`