IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03957-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-R -V: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Inscripciones RNT
lun 03/04/2017 08:21 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
r•
-,., i... G 24J...�y v.F Y 113$1 :.. 7 i f••i_ °•v�. ._.
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 011-2017-TEL-MICITT-2.tif;
Omitan la notificación tardía, Fabián puso 2016, pero sí fue notificado este año.
Mari, le adjunta este correo con el que envié antes por fa.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Inscripciones RNT
Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:16 a.m.
Para: Gestion Documental
Cc: Daniel Castro; Kevin Godinez; Paul Avendano
Asunto: RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0089 -ERC -DTC -ER -
00689 -2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Kevin y Dan¡, considerar que este Acuerdo Ejecutivo no fue incluido en el cobro del canon debido a la notificación
tardía del MICITT.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 3 de abril de 2017 08:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Buenos Días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 011-
2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Diseños y Maquetas Dy M, el
cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 21 de marzo de 2016, además se indica que el mismo
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
)aivaos aie
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 21 de marzo de 2017, 8:04
Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Para: gerencia(@dymconstructores.com, edgarp@dymconstructores.com, Melvin Murillo Alvarez
<melvin.murillo4me.com>
Buenos Días, señores DISEÑOS Y MAQUETAS DY M, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-026-2014se
le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°011-2017-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de
frecuencias.
01
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 011-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), 80, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 4593-SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de
julio de 2014 aprobada por Acuerdo N° 023-044-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 044-2014, celebrada en fecha 01 de agosto de 2014; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-056-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-289-
2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso
para uso de frecuencias presentada por la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M,
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -026-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de febrero de 2014, fue recibido en el Viceininisterio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Edgar
Pérez Mata, portador de la cédula de identidad N° 3-0249-0667, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑOS Y
MAQUETAS D Y M, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-104418, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación registral de
personería jurídica emitida por Registro Nacional, certificación N° 4758655-2013 de las 08:37
horas de fecha 12 de diciembre de 2013. La solicitud versa sobre el otorgamiento dos frecuencias
en la banda de 225 MHz a 266 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones internas de dicha
empresa. Cabe mencionar que la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A., nunca ha
tenido frecuencias asignadas por lo que la solicitud corresponde a una nueva solicitud de
frecuencias. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-082-2014 de fecha 05 de marzo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 24 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 5009-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014,
recibido en esa misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 4593-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
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Acuerdo N° 023-044-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2014, celebrada el 01 de
agosto de 2014, en el cual, la Superintendencia recomienda otorgar a la empresa DISEÑOS Y
MAQUETAS D Y M, S.A. el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 25 a 40 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICTTT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de
agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
"GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la
recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la
solicitud presentada por la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A. (Folio 41 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-073-2015, de fecha 14 de
abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-LVF-056-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, acerca de la solicitud
realizada por la empresa empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 42 a 51
del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-340-2015 de fecha 04 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de
marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 52 a 53 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la
certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-5431231-20016 de las 15 horas 37 minutos
de fecha 20 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que actualmente
el señor Allen Quirós Arias, portador de la cédula de identidad N° 1-0346-0425, actúa ejerciendo
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en la condición de Presidente de la empresa la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M, S.A.,
con cédula jurídica 3-101-104418. (Folio 54 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-289-2016 de fecha 09 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y
M, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 55 a 63 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-011-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos
mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados
en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL, según se detalla a continuación:
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�..¿+�{¡] ■q ,��y¡ ��y{ � Y. �f E4 kap % A 44? � �fy
Permisionario
Diseños y Maquetas D y M, S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-104418
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EPM
5 afros a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Frecuencia central para el dispositivo de repetición'
TX 260,0375 MHz y RX 255,0375 MHz
(en modalidad derepetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de
10 Watts
irradiación fijos z
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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F s�y
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Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Sacramento IL
Bases
1 lom
25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6,80
p5
+ ?w(11--1.11,1vyd 1.. 4 ,
Incluye los cantones Santa Ana, Alajuelita, Escazú, San José, Cudabat, Montes de Oca,
Goicoechea, Tibás, Moravia, Puriscal (excluye los distritos Mercedes Sur, Chires y
Candelarita), Mora (excluye únicamente el distrito de Tabarcia), Aserrí (incluye los
San José
distritos Aserrí y Salitrillos), Desamparados (excluye los distritos Rosario, Frailes y San
Cristóbal) y Vázquez de Coronado (excluye únicamente el distrito Dulce Nombre de
Jesús).
Incluye los cantones La Unión y Cartago (incluye únicamente los distritos Quebradilla,
Zona de Acción
Cartago
Guadalupe, San Nicolás y Tierra Blanca).
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San
Heredia
Pablo, Flores, Belén y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón (incluye los distritos Piedades
Norte, Alfaro, San Rafael, San Ramón, San Juan y Concepción), Valverde Vega (excluye
Alajuela
únicamente el distrito Toro Amarillo), Atenas (excluye los distritos Escobal y Jesús),
Grecia (excluye únicamente el distrito Rio Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el
distrito Sara i uí).
d ...
�,....:
v713 iT
. s
mol] A�A1VIIl1TOS,.
,,
' . , . , ...a
. ,..
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
(msnm)
Cerro Sacramento
Heredia
Barva San José de
10110719 84,12002
2265
(repetidora)
la Montaña
Base 1
San José
Curridabat San Miguel
9,923417 85,66333
1193
Base 2
San José San
10,88944 85,16473
1126
Sebastián
'-lQstrósá.n�táo1GC'
srlclz�zQNs>
cr_él
11.
R rl , ..
1-, a� x w
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u
�s
Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Rango de operación: 225 MHz a 266 MHz
Repetidor y Bases
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Modelo: Colv 100/4F
Ganancia: 6,80 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5850
Ganancia: 3 dBi
3 �. +'C ? .t`F.s'Y-Lt ` g ,M q .ta*a t ° r Y °i'• fiSt'^�.? - SE'K ti.q,.. ry, 9
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. ,_, �.m, s= , w��..v.,. �.�... ��.i..,. �,... �r_
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Wouxum KG819B 5 W --- --- 0 dBi
Tait TM8110 10 W3 Maxrad MHB5850 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum Pd del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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006
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,0375 MHz y RX 255,0375 MHz, en modalidad de
repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 5.- Prevenir a la empresa DISENOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19
en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales; la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre
de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa A DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
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de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. -Informar a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISEÑOS Y MAQUETAS D Y
M SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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