IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03890-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 4
� RV- Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 072-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 31/03/2017 10:46 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
CcKevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (381 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 072-2015-TEL-MICITT~Amadeo Quiros.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente Q0042-ERC-DTO-ER-
00020-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Kevin y Daniel, este acuerdo fue notificado al interesado desde el 14 de diciembre de 2015. no obstante nosotros
1 . -
lo recibimos apenas ayer. Por favor considerar esto para el cobro del canon de los proximos anos.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RINT.
**.IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Telí: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
k.'asutel
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GnTON NOt
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Pfiffl NHUK-H b-a6M "68 86 k'Aft iAtiifte favor
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 30 de marzo de 2017 11:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 072-2015-TEL-MICITT
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0 0 0 0 5 0
Señores
Regí stro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 072-
2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Amadeo Quirós Ramos de Anaya, para su debida inscripcion
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
MI
MINISTERIO
DE CIENCIA,
l_.
IM1111V U
YTELECOMUNICACIONES
él.,oriona Lucí.a. Monge Mpfioz
Ge1encia de Nórnias.y Procedimieritos
VICEMiNisTEitio DE TELECóMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón,
San José,, 10101, Costa Rica
T. (506),2211-1259 R (506) 2211-1283 llff"
www.micit.90�cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rioriana.monize@micit.Ro.cr>
Fecha: 4 de diciembre de 2015, 14:09
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 072-2015-TEL-MICITT
Para: gvargas(d)purdymo.com
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada(a)micit.go.cr>
Señor
Amadeo Quirós Ramos de Anaya
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N' 6227 y el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-1 85-2012, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo No 072-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de
uso de frecuencias.
. Sírvase, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
í�
1 F�14V V
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muficiz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
0 1110 5
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N' 072-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE, DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política , y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Páblica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley No 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y su reforma; en el Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante
oficio N' 5 1 -SUTEL-DGC-2013 aprobada por Acuerdo N' 0 18-002-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N' 051 SUTEL-SCS-
c
2013 de fecha 17 de enero de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N' MICITT-
GNP-IT-009-2015, de fecha 15 de enero de 2015 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el
señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, con cédula de identidad número 1-0519
0890.
CONSIDERANDO
1
All
16F!" .",T),3( -J(.-)
digltaLmente
PRIMERO: Que según oficio sin número de fecha 18 de setiembre de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecornunicaciones en fecha 28 de setiembre de 2012, el señor
AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, con cédula de identidad N' 1-0519-0890,
solicitó se le otorgara el título habilitante de derecho de uso de dos frecuencias en la banda
de 148 Mhz a 160 MHz. (Folios 02 a 24 del expediente administrativo N' GCP-1 85-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-609 de fecha 01 de octubre de 2012,
recibido en la SUTEL el 05 de octubre de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones
remitió a este órgano Regulador la solicitud del señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE
ANAYA con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folio 25 del
expediente administrativo N' GCP-1 85-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N' 051 SUTEL-SCS-2013 de fecha 17 de enero de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 18 de enero de 2013, la SUTEL
remítió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 51-SUTEL-13GC-2013 de fecha 10
de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 018-002-2013 del Consejo
de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso respecto de la solicitud presentada por el señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE
ANAYA. (Folios 26 a 42 del expediente administrativo N' GCP- 185-2012)
CUARTO: Que según memorando N' ME-GCP-2013-008 de fecha 18 de enero de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), sobre el informe. de SUTEL y la
solicitud del señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA. (Folio 43 del expediente
administrativo N' GCP-185-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N' ME-GA.ER-2013-084, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos el 20 de mayo de 2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013-088,
sobre el criterio técnico de la SUTEL y la solicitud del administrado, informe en el cual se
74
0 '
0 0 0 0 5 93
15f! ..... T) B C I C3
digitatmente
recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 45 a 58 del expediente administrativo N'
GCP-185-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-009-2015 de fecha 15 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud del señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA en donde se
recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 64 al 76 del expediente administrativo N'
GCP- 185-2012)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-052-MICITT-2015, el Poder
Ejecutivo acoge integrali-nente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N' GCP-185-2012 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
PORTANTO
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE
ANAYA, portador de la cédula de identidad número N' 1-0519-0890, a tftulo personal, el
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación, según se detalla a continuación:
z,
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA
Permisionario
Cédula de identidad N' 1-0519-0890
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación de] espectro
Uso no comercial
3
16F-irT750 CO.
diglEaLmente
U 0� 0 0 5
Indicativo
TE-ABZ
Vigencia
5
afíos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 151,3000 MHz y Rx 148,0875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia maxima a la entrada de la
antena*
5 Watts
Altura de] punto de radiación de antena
Volcán Irazú
Cerro Vista al Mar
25 m
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
PARÁMETROS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES
PARÁMETROS
Tx/Rx
Tx 1 Rx
Puntos de transmisión
Volcán Irazú
Cerro Bebedero
Cartago, Orcamuno,
Santa Rosa
Latitud norte: 09'5819.35"
Longitud oeste 83'5 P43. 10"
San José, Escazú,
San Antonio
Latitud Norte: 09'54'24.00"
Longitud oeste
84'09'44.00"
Ancho de banda (kHz)
8,5
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
151,3000
151,3000
Frecuencia Central Rx (MHz)
148,0875
148,0875
Polarización
Vertical
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Móvil (80%)
Potencia máxima en la entrada de la
antena (W)*
5
5
Sensibilidad de] receptor (dBni)
-116
-116
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
2
Tipo de a ntena
Omnidireccional
Omnidireccional
Ganancia de antena (dBi)
8,15
8,15
Altura de antena (m)
25
25
Pérdidas adicionales por cables (dB/m)
0.1
0.1
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
10%
Clima I
Continental subtropical
Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
Cantones y distritos
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazá, Turrubares
Cartago Toda la provincia
Heredia Toda la provincia
Alajuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso
Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz
Puntarenas únicamente los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza
I
R, -vT") BG 0
a digiaLmente
Limón ---F—Unicamente los cantones de Pococí, Guácimo
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito o
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
poblado
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
SantaRosa
09'58'19,35"
83'51'43,10-
3388
Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Arado
l0'07'22,30"
85'37'43,10-
940
Base 1
San José
San Jose
Pitahaya
09'56'07,55"
84'05'31,04-
1145
Río
Base 2
Alajuela
Alajuela
10'00'06,95"
84'11'45,18-
932
Segundo
Base 3
Guanacaste
Liberia
Guardia
10'34'47,52-
85'34'29,75-
39
Base 4
1 Puntarenas
1 Puntarenas
Paquera
109'44'41,97-
185'00'34,28-
1 10
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR 750
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Repetidores
Sensibilidad: 0,45 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida de] transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM -200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Ringo
Modelo: VHFO
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MóVILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Antena
1 Modelo
Ganancia
Motorola 1
EP -450
1 5 W
1 ----
1 ----
1 0 dBi
* No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Alcance N' 19
a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 -y sus reformas).
ARÚCULO 2.- Indicar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
0 1) 0 0 5 6
19F1 0-ci Co.
digitaLmente
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTICULO 3.- Indicar al señor AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA, que de
conforrnidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias del solicitante, que
implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado..
ARÚCULO 3.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que las
frecuencias 151,3000 MHz (Tx) y 148,0875 MHz (Rx), dentro del rango 148 MHz a 174
MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están
designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto
de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARÚCULO 4.- Advertir al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que las
frecuencias 151,3000 MHz (Tx) y 148,0875 MHz (Rx) no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el administrado hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la
Ley N' 8642.
ARÚCULO 5.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus refori-nas), a partir del 01 de
M
lBdigbaLmente
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148
MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva dísposicion.
ARÚCULO 6.- Indicar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la
Ley General de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 7.- Prevenir al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que será
causal de revocación de este título habilítante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 8.- Indicar al señor AMADEO QUIOS RAMOS DE ANAYA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año
para iniciar la operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar
a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
7
C1 0 0 0 5 8
I
Fil TTIBCDC-)
idiglaLmente
L
ARÚCULO 9.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET se lo insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARÚCULO 10.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el aftículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecornunicaciones.
C,
ARÚCULO 11.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas
tD
y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Advertir al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
P.
0 0 9 0 5 19
L5 1-D
digiaLmenbe
ARÚCULO 13.- Indicar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia
del plazo del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 14.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de
la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N' 6227.
ARTICULO 15.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor AMADEO QUIROS
RAMOS DE ANAYA por el medio señalado dentro del expediente admínistrativo, y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
Z
U
BF1,, rT-iDd, fai
diglEaLmente
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
10
j
vu Q 0 6 1
15firr-nad,c)
diglLaLmente