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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03890-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 4 � RV- Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 072-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 31/03/2017 10:46 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; CcKevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (381 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 072-2015-TEL-MICITT~Amadeo Quiros.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente Q0042-ERC-DTO-ER- 00020-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Kevin y Daniel, este acuerdo fue notificado al interesado desde el 14 de diciembre de 2015. no obstante nosotros 1 . - lo recibimos apenas ayer. Por favor considerar esto para el cobro del canon de los proximos anos. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RINT. **.IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Telí: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutei.ao.cr www.sutel.cio.c k.'asutel 0 -.UMEIVTAL GEST16 'I N1 2!= GnTON NOt �=C�a I- Pfiffl NHUK-H b-a6M "68 86 k'Aft iAtiifte favor De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: jueves 30 de marzo de 2017 11:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 072-2015-TEL-MICITT rlffi"�Ipblr 0 0 0 0 5 0 Señores Regí stro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 072- 2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Amadeo Quirós Ramos de Anaya, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de diciembre de 2015. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a MI MINISTERIO DE CIENCIA, l_. IM1111V U YTELECOMUNICACIONES él.,oriona Lucí.a. Monge Mpfioz Ge1encia de Nórnias.y Procedimieritos VICEMiNisTEitio DE TELECóMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón, San José,, 10101, Costa Rica T. (506),2211-1259 R (506) 2211-1283 llff" www.micit.90�cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rioriana.monize@micit.Ro.cr> Fecha: 4 de diciembre de 2015, 14:09 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 072-2015-TEL-MICITT Para: gvargas(d)purdymo.com Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada(a)micit.go.cr> Señor Amadeo Quirós Ramos de Anaya S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N' 6227 y el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-1 85-2012, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo No 072-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. . Sírvase, por favor, acusar su recibo. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, í� 1 F�14V V YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muficiz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José, 10101, Costa Rica T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA 0 1110 5 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go. cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 072-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE, DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política , y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Páblica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley No 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y su reforma; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 5 1 -SUTEL-DGC-2013 aprobada por Acuerdo N' 0 18-002-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N' 051 SUTEL-SCS- c 2013 de fecha 17 de enero de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N' MICITT- GNP-IT-009-2015, de fecha 15 de enero de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, con cédula de identidad número 1-0519 0890. CONSIDERANDO 1 All 16F!" .",T),3( -J(.-) digltaLmente PRIMERO: Que según oficio sin número de fecha 18 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecornunicaciones en fecha 28 de setiembre de 2012, el señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, con cédula de identidad N' 1-0519-0890, solicitó se le otorgara el título habilitante de derecho de uso de dos frecuencias en la banda de 148 Mhz a 160 MHz. (Folios 02 a 24 del expediente administrativo N' GCP-1 85-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-609 de fecha 01 de octubre de 2012, recibido en la SUTEL el 05 de octubre de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a este órgano Regulador la solicitud del señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folio 25 del expediente administrativo N' GCP-1 85-2012) TERCERO: Que mediante oficio N' 051 SUTEL-SCS-2013 de fecha 17 de enero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 18 de enero de 2013, la SUTEL remítió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 51-SUTEL-13GC-2013 de fecha 10 de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 018-002-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso respecto de la solicitud presentada por el señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA. (Folios 26 a 42 del expediente administrativo N' GCP- 185-2012) CUARTO: Que según memorando N' ME-GCP-2013-008 de fecha 18 de enero de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), sobre el informe. de SUTEL y la solicitud del señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA. (Folio 43 del expediente administrativo N' GCP-185-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N' ME-GA.ER-2013-084, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos el 20 de mayo de 2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013-088, sobre el criterio técnico de la SUTEL y la solicitud del administrado, informe en el cual se 74 0 ' 0 0 0 0 5 93 15f! ..... T) B C I C3 digitatmente recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 45 a 58 del expediente administrativo N' GCP-185-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-009-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA en donde se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 64 al 76 del expediente administrativo N' GCP- 185-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-052-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integrali-nente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N' GCP-185-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. PORTANTO ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, portador de la cédula de identidad número N' 1-0519-0890, a tftulo personal, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación, según se detalla a continuación: z, DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA Permisionario Cédula de identidad N' 1-0519-0890 únicamente para una red de radiocomunicacion privada Uso (comunicaciones de voz propias, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación de] espectro Uso no comercial 3 16F-irT750 CO. diglEaLmente U 0� 0 0 5 Indicativo TE-ABZ Vigencia 5 afíos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 151,3000 MHz y Rx 148,0875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia maxima a la entrada de la antena* 5 Watts Altura de] punto de radiación de antena Volcán Irazú Cerro Vista al Mar 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi PARÁMETROS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES PARÁMETROS Tx/Rx Tx 1 Rx Puntos de transmisión Volcán Irazú Cerro Bebedero Cartago, Orcamuno, Santa Rosa Latitud norte: 09'5819.35" Longitud oeste 83'5 P43. 10" San José, Escazú, San Antonio Latitud Norte: 09'54'24.00" Longitud oeste 84'09'44.00" Ancho de banda (kHz) 8,5 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 151,3000 151,3000 Frecuencia Central Rx (MHz) 148,0875 148,0875 Polarización Vertical Vertical Variabilidad Móvil (80%) Móvil (80%) Potencia máxima en la entrada de la antena (W)* 5 5 Sensibilidad de] receptor (dBni) -116 -116 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 2 Tipo de a ntena Omnidireccional Omnidireccional Ganancia de antena (dBi) 8,15 8,15 Altura de antena (m) 25 25 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1 0.1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% 10% Clima I Continental subtropical Continental subtropical COBERTURA Provincias Cantones y distritos San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazá, Turrubares Cartago Toda la provincia Heredia Toda la provincia Alajuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz Puntarenas únicamente los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza I R, -vT") BG 0 a digiaLmente Limón ---F—Unicamente los cantones de Pococí, Guácimo EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito o Latitud (N) Longitud (0) sitio poblado (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno SantaRosa 09'58'19,35" 83'51'43,10- 3388 Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz Arado l0'07'22,30" 85'37'43,10- 940 Base 1 San José San Jose Pitahaya 09'56'07,55" 84'05'31,04- 1145 Río Base 2 Alajuela Alajuela 10'00'06,95" 84'11'45,18- 932 Segundo Base 3 Guanacaste Liberia Guardia 10'34'47,52- 85'34'29,75- 39 Base 4 1 Puntarenas 1 Puntarenas Paquera 109'44'41,97- 185'00'34,28- 1 10 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: TKR 750 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Repetidores Sensibilidad: 0,45 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida de] transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM -200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Ringo Modelo: VHFO Ganancia: 7,15 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MóVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Motorola 1 EP -450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi * No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 -y sus reformas). ARÚCULO 2.- Indicar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando 0 1) 0 0 5 6 19F1 0-ci Co. digitaLmente se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 3.- Indicar al señor AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA, que de conforrnidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias del solicitante, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.. ARÚCULO 3.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que las frecuencias 151,3000 MHz (Tx) y 148,0875 MHz (Rx), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARÚCULO 4.- Advertir al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que las frecuencias 151,3000 MHz (Tx) y 148,0875 MHz (Rx) no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el administrado hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N' 8642. ARÚCULO 5.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus refori-nas), a partir del 01 de M lBdigbaLmente enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva dísposicion. ARÚCULO 6.- Indicar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 7.- Prevenir al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que será causal de revocación de este título habilítante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 8.- Indicar al señor AMADEO QUIOS RAMOS DE ANAYA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. 7 C1 0 0 0 5 8 I Fil TTIBCDC-) idiglaLmente L ARÚCULO 9.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET se lo insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 10.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el aftículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecornunicaciones. C, ARÚCULO 11.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas tD y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Advertir al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. P. 0 0 9 0 5 19 L5 1-D digiaLmenbe ARÚCULO 13.- Indicar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARÚCULO 14.- Informar al señor AMADEO QUIRóS RAMOS DE ANAYA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N' 6227. ARTICULO 15.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA por el medio señalado dentro del expediente admínistrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA Z U BF1,, ­rT-iDd, fai diglEaLmente CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 10 j vu Q 0 6 1 15firr-nad,c) diglLaLmente