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Sl1PERIN i EPIDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
310
2647-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 026-
2017, celebrada el 24 de marzo del 2017, mediante acuerdo 006-026-2017, de las 15:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -095-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011
RESULTANDO
Que mediante el acuerdo 013-003-2012 del 18 de enero del 2012 el Consejo de la Superintendencia
aprobó la resolución número RCS -007-2012 en donde asignó a la empresa TELECABLE ECONÓMICO
TVE S.A. (TELECABLE) el siguiente bloque de numeración: i) un (1) número 1321 corto de cuatro para
servicios de Atención de Averías; ii) un (1) número 1414 corto de cuatro dígitos para servicios de
Atención al Cliente; iii) un (1) número cortol999 para preselección de código de operador y iv) Serie
numérica de 8 dígitos del 4080 0000 — 4080 4XXX ; para usuarios finales correspondiente a cinco mil
(5.000 ) números para usuarios finales. (Véanse los folios 88 al 121)
2. Que mediante el acuerdo 030-021-3013, con fecha del 24 de abril del 2013 el Consejo de la
Superintendencia aprobó la resolución número RCS -150-2013, en donde se le asignó a la empresa
TELECABLE ECONÓMICO TVE S.A. el siguiente rango de numeración del 40815000 al 40824999
correspondiente a 20 mil números de ocho dígitos para usuario final; (véanse los folios 196 al 210).
3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -03096-2017) con fecha de recepción del 15 de marzo
del 2017, TELECABLE solicito la asignación de 25 mil números a efecto de que se les asigne de manera
permanente 25 mil números para usuarios finales, con el fin de cubrir las necesidades de penetración
telefónica y de mi representada y que se ajusten a un agresivo plan de expansión en todo el país (véanse
folios 343 al 350).
4. Que mediante el oficio 02551-DUTEL-DGM-2017 notificado el 23 de marzo del 2017, la Dirección
General de Mercados, previene a la solicitud del documento NI -03096-2017, en relación a lo siguiente:
i) en caso de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la Sutel mediante
prueba idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada; fi) identificar el rango de
numeración de ocho dígitos para los 25 mil números de usuario final solicitados y iii) presentarla topología y
el diagrama de red, en relación con los servicios de telecomunicaciones prestados, así como la interconexión
con los otros operadores de telecomunicaciones usuarios.
5. Que mediante el oficio sin número de consecutivo NI -03565-2017, recibido el 24 de marzo del 2017, la
empresa TELECABLE responde a la prevención del oficio 02551-DUTEL-DGM-2017, indicando lo
siguiente: i) Se ajunta el archivo EXCEL como prueba idónea, dónde se puede observarcon claridad el
uso del 74% de la numeración previamente asignada, ii) El rango de numeración para usuarios final que
se solicita sería el 4082-5000 al 4084-9999 y iii) Se adjunta el PDF la topología y el diagrama de red, así
como la interconexión con los otros operadores de telecomunicaciones.
6. Que mediante el oficio 02611-SUTEL-DGM-2017 del 24 de marzo de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TELECABLE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
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S,ERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por
TELECABLE.
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02611-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, TELECABLE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud de veinte y cinco mil (25.000) números: comprendidos en dos series numéricas del 4082-
5000 y 4084-9999 presentada por la empresa TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con veinte y cinco mil (25.000) números asignados para la prestación
de servicios de telefonía 1P, asignados mediante las resoluciones RCS -007-2012, del día 18 de enero del 2012
y RCS -150-2013 del 24 de abril del 2013.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
• Está acreditación se hace manifiesta mediante el oficio con número de ingreso, de control interno NI -03565-17,
recibido por la Superintendencia en fecha de/ 23 de marzo del 2017; en donde la empresa indica que de los
25000 números asignados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, ya tienen asignados el 74%,
correspondiente a 18345 números telefónicos; porcentaje de ocupación de la asignación numérica que se realizó
en un período de cuatro años anteriores con respecto a la última asignación de numeración
• Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se realizan las pruebas de tasación entre los
operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009
y sus modificaciones. No obstante, sí se realizan pruebas para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de
Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL.
• Se verificó que las series numéricas de/ 4082-5000 al 4084-9999, correspondientes a veinte y cinco mil (25.000)
números destinados a usuarios finales se encuentran disponibles.
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• Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así
como de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, evitarla retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores
reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente.
• Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de veinte y cinco mil números (25 000) a la
empresa TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de
la misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado.
3) Sobre las pruebas de inferoperabilidad realizadas a la empresa TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A. oficio
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IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de TELECABLE
ECONÓMICO T. V. E, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio recibido el 15
de marzo del 2017 (N1-3096-2017) y el análisis realizado en el presente informe, de la siguiente forma:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4082-5000 al 4084-9999
25 mil números
1 TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N°7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe controlar y comprobar el uso eficiente
de los recursos de numeración, tal y como también lo disponen los artículos 22 y 23 del Plan Nacional de
Numeración, Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, por lo que para esos efectos la Superintendencia realizará
las evaluaciones para determinar la interoperabilidad entre las plataformas de los diferentes operadores que
conforman el Sistema Nacional de Numeración, siendo que cualquier incumplimiento que se llegue a detectar
podría dar lugar al retiro del recurso numérico asignado.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELECABLE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
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SUPEP.INTENDENCIA DE
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A., cédula de persona jurídica 3-101-336262, la
siguiente numeración:
2. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el TELECABLE deberá poner a disposición de
la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
8. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con e¡ artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de7
RCS -095-2017
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800-88-78835
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4082-5000 al 4084-9999
25 mil números
TELECABLE ECONÓMICO T. V.E. S.A.
2. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el TELECABLE deberá poner a disposición de
la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
8. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con e¡ artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
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P. . 1
t.
' lá sute
OE
TELECOMUNICACIONES
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del TELECABLE ECONÓMICO T.V.E.
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha:2017.032715:51:01-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de7
RCS -095-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -095-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO
A FAVOR DE TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011
Se notifica la presente resolución a:
A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A., a través del correo electrónico notificacionesCcDtelecablecr.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración:
OPEIRADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
info callm a .com
FAZ—
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MÓVIL
notificacionessutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente edia .cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sute)@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacionesle al.cr telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCI SERVICE PROVIDER, S.A.
sjimenez@gci.co.cr
2239-0793
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com
ljimmy@-itellum.com
SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES DE
COSTA RICA
erick@telharbor.com
2210-3219
NOTIFICA:
Zrk sutel
2 7 -VAR. 2'017
Maribel l:()Jrxs v.
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — CostaRica RCS -095-2017 Página 7 de 7
800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Enviarlo el:
Para:
Asunto:
,,sutel
! ri.rc�srr._�_,e_rara
Notificaciones
lunes 27 de marzo de 2017 04:09 p.m.
Telecable; Inscripciones del Consejo Sute¡
RCS -095-2017
el
RCS -095-2017
Asiynacibn de r...
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011
Mtaribcl Rojas Varela
5ccretaria d,---1 Consejo
T. 4000-005 2
800 - Es - SUTEL
800- 88 -78935
Apartado 151-1200
S31)J0,,6 -00543 Pica
é . 377
3 7
sute¡
SU1111111EIJDENCIA DE
TELECOf.IUNICACIONES
2647-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 026-
2017, celebrada el 24 de marzo del 2017, mediante acuerdo 006-026-2017, de las 15:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -095-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A., cédula de persona jurídica 3-101-336262, la
siguiente numeración:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4082-5000 al 4084-9999
25 míl números
TELECABLE ECONÓMICO T. V.E. S.A.
2. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 del
RCS -095-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
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44
surteDE
TELECOMUNICACIONH
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el TELECABLE deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del TELECABLE ECONÓMICO T.V.E.
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha:2017.03.2715:50:25-0e00
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
RCS -095-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 27 de marzo de 2017 04:08 p.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way; 'E-DIAV; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sute¡@c¡aro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute¡@data.cr'; 'TelecabV; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -095-2017
J
RCS -495-2017
POR TANTO.pdf
RCS -095-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011
Maribel Rojas Varela
Secretarla del Consejo
T.4000-0052
800-88-SUTEL
800 - 83 - 78835
Apartado 151-1200
Sail Jost, -Costa Rica
1