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IniciarMi WebLinkAcerca de02647-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejoi',¡P)03�ii j,k SUtá Sl1PERIN i EPIDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 310 2647-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 026- 2017, celebrada el 24 de marzo del 2017, mediante acuerdo 006-026-2017, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -095-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011 RESULTANDO Que mediante el acuerdo 013-003-2012 del 18 de enero del 2012 el Consejo de la Superintendencia aprobó la resolución número RCS -007-2012 en donde asignó a la empresa TELECABLE ECONÓMICO TVE S.A. (TELECABLE) el siguiente bloque de numeración: i) un (1) número 1321 corto de cuatro para servicios de Atención de Averías; ii) un (1) número 1414 corto de cuatro dígitos para servicios de Atención al Cliente; iii) un (1) número cortol999 para preselección de código de operador y iv) Serie numérica de 8 dígitos del 4080 0000 — 4080 4XXX ; para usuarios finales correspondiente a cinco mil (5.000 ) números para usuarios finales. (Véanse los folios 88 al 121) 2. Que mediante el acuerdo 030-021-3013, con fecha del 24 de abril del 2013 el Consejo de la Superintendencia aprobó la resolución número RCS -150-2013, en donde se le asignó a la empresa TELECABLE ECONÓMICO TVE S.A. el siguiente rango de numeración del 40815000 al 40824999 correspondiente a 20 mil números de ocho dígitos para usuario final; (véanse los folios 196 al 210). 3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -03096-2017) con fecha de recepción del 15 de marzo del 2017, TELECABLE solicito la asignación de 25 mil números a efecto de que se les asigne de manera permanente 25 mil números para usuarios finales, con el fin de cubrir las necesidades de penetración telefónica y de mi representada y que se ajusten a un agresivo plan de expansión en todo el país (véanse folios 343 al 350). 4. Que mediante el oficio 02551-DUTEL-DGM-2017 notificado el 23 de marzo del 2017, la Dirección General de Mercados, previene a la solicitud del documento NI -03096-2017, en relación a lo siguiente: i) en caso de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la Sutel mediante prueba idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada; fi) identificar el rango de numeración de ocho dígitos para los 25 mil números de usuario final solicitados y iii) presentarla topología y el diagrama de red, en relación con los servicios de telecomunicaciones prestados, así como la interconexión con los otros operadores de telecomunicaciones usuarios. 5. Que mediante el oficio sin número de consecutivo NI -03565-2017, recibido el 24 de marzo del 2017, la empresa TELECABLE responde a la prevención del oficio 02551-DUTEL-DGM-2017, indicando lo siguiente: i) Se ajunta el archivo EXCEL como prueba idónea, dónde se puede observarcon claridad el uso del 74% de la numeración previamente asignada, ii) El rango de numeración para usuarios final que se solicita sería el 4082-5000 al 4084-9999 y iii) Se adjunta el PDF la topología y el diagrama de red, así como la interconexión con los otros operadores de telecomunicaciones. 6. Que mediante el oficio 02611-SUTEL-DGM-2017 del 24 de marzo de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TELECABLE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -095-2017 Página 1 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Ak 4, sut4����3�. S,ERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por TELECABLE. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 02611-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, TELECABLE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de veinte y cinco mil (25.000) números: comprendidos en dos series numéricas del 4082- 5000 y 4084-9999 presentada por la empresa TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A. • En el caso particular, el operador cuenta ya con veinte y cinco mil (25.000) números asignados para la prestación de servicios de telefonía 1P, asignados mediante las resoluciones RCS -007-2012, del día 18 de enero del 2012 y RCS -150-2013 del 24 de abril del 2013. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. • Está acreditación se hace manifiesta mediante el oficio con número de ingreso, de control interno NI -03565-17, recibido por la Superintendencia en fecha de/ 23 de marzo del 2017; en donde la empresa indica que de los 25000 números asignados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, ya tienen asignados el 74%, correspondiente a 18345 números telefónicos; porcentaje de ocupación de la asignación numérica que se realizó en un período de cuatro años anteriores con respecto a la última asignación de numeración • Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se realizan las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. No obstante, sí se realizan pruebas para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL. • Se verificó que las series numéricas de/ 4082-5000 al 4084-9999, correspondientes a veinte y cinco mil (25.000) números destinados a usuarios finales se encuentran disponibles. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -095-2017 Página 2 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 44k sul�� ® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, evitarla retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. • Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de veinte y cinco mil números (25 000) a la empresa TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado. 3) Sobre las pruebas de inferoperabilidad realizadas a la empresa TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A. oficio c R _ .,; ,� t x`' .,LLQMADAS;�NTRAIJTES Á ILECABL; r,.Fecha.,, }..,;Ñoraw,__:On éüa.D,esftnox.0ürácwn/se"�-;Y, 40701719 19 �,Cárrter.,.;��- 03/02/2017 12:10:00 40800050 87073411 160 ICE MOVIL 03/02/2017 p.m. 40701719 40800050 48 INTERPHONE 03/D2/2017 11:46:40 40800050 40004000 62 CALLMYWAY 03/02/2017 a.m. 87073411 40800050 144 ICE CELULAR 03/02/2017 12:05:13 40800050 40505050 23 AMERICAN DATA 03/02/2017 p.m. 22507939 40800050 56 ICE FIJO 03/02/2017 02:40:01 40800050 57054556 14 TUYO 03102120171 P.M. 40004000l40800050 72287211 45 CALLMYWAY 03/02/2017 03:28:59 40800050 40309200. 68 TIGO-AMNET 03/02/2017 p.m. 40100050 40800050 85 R&H 03/02/2017 03:32:07 40800050 1010 23 CALLMYWAY 03/02/2017 p.m. 40505040 40800050 44 AMERICAN DATA 03/02/2017 12:57:50 40800050 1 1113 _ TELEFONICA- 03/02/2017 p.m. 62967397 408000501 62 MOVISTAR 03/02/2017 12:45:26 40800050 1000 43 R&H 03/02/2017 p.m. 57054556 40800050 290 TUYO 03/02/2017 02:50:36 40800050 1767 32 TIGO-AMNET 03/02/2017 p.m. 72287211 40800050 54 CLARO 03/02/2017 03:25:49 40800050 1333 30 AMERICAN DATA 03/02/2017 p.m. 140379402 40800050 40800050 42 1 TIGO-AMNET 4 , ri a•. -#.._:_:.,�` t...,'. .LLAMADAS+SiyLIEN7ES DE,TEI �CABLEt;:° n„ .' r t a. +, x c y s w .PecNá „Hora Ongeñ,. _ .: Desttn9.'-=,[,..Dúraci`ótíÍség arrier- °. 4 03/02/2011 12:11:06 p.m. 40800050 40701719 19 INTERPHONE 03/02/2017 11:36:22 a.m. 40800050 87073411 160 ICE MOVIL 03/02/2017 11:55:18 a.m. 40800050 22507939 93 ICE FIJO 03/D2/2017 02:38:49 p.m. 40800050 40004000 62 CALLMYWAY 03/02/2017 01:34.43 p.m. 40800050 40100000 31 R&H 03/02/2017 01:33:49 p.m. 40800050 40505050 23 AMERICAN DATA 03/02/2017 12:56:04 p.m. 40800050 62967397 54 TELEFONICA-MOVISTAR 03/02/2017 1 03:36:08 p.m. 40800050 57054556 14 TUYO 03/02/2017 02:47:45 p.m. 40800050 72287211 68 CLARO 03/02/2017 01.36:06 P.M. 40800050 40309200. 68 TIGO-AMNET 03/02/2017 12:07:42 p.m. 40800050 1719 130 INTERPHONE 03/02/2017 12:14:50 p.m. 40800050 1010 23 CALLMYWAY 03/02/2017 22:15:22 p.m. 40800050 1212 29 CALLMYWAY 03/02/2017 12:16*20 p.m. 40800050 1 1113 14 ICE 03/02/2017 12:17:35 p.m. 40800050 1234 40 R&H 03/02/2017 12:19:27 p.m. 40800050 1000 43 R&H 03/02/2017 12:19:30 p.m. 40800050 1722 40 TIGO AMNET 03/02/2017 12:20:21 p.m. 40800050 1767 32 TIGO-AMNET 03/02/2017 1221:41 p.m. 40800050 1222 23 AMERICAN DATA 03/02/2017 12*22:35 p.m. 40800050 1333 30 AMERICAN DATA 03/02/2017 12:25:52 p.m. 40800050 1693 35 TELEFONICA-MOVISTAR 03/02/2017 12,38:58 p.m. 40800050 1001 38 ANTARES 03/02/2017 12:40:00 p.m. 40800050 1111 49 ANTARES 03/02/2017 12:26:51 p.m. 40800050 800-800-8000 35 NUMERO 800 03/02/2017 12:29:07 p.m. 1 40800050 905-788-0000 1 42 NUMERO 905 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -095-2017 Página 3 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 LLAMADASENTRANTÉSÁ':NUMÉROS'CÓRT.di TJ LÉGABL'E ,', Fechá •:, -. Hors.,'._ Á`, sute¡ :Durdcipril509 SUPEP.I�JTEIúOEIJCIA DE TELECOLIUNICACIONES LLAMADASENTRANTÉSÁ':NUMÉROS'CÓRT.di TJ LÉGABL'E ,', Fechá •:, -. Hors.,'._ 'Oriép. :Déstiñti :Durdcipril509 .° j._,' Cagier:= ^ ••::..,-. 25 mil números 03:33:16 03/02/2017 p.m. 40505040 1321 20 AMERICAN DATA 03:33:39 03/02/2017 P.M. 40505040 1414 23 AMERICAN DATA 04:55:19 TELEFONICA- 03/02/2017 P.M. 62164963 1321 17 MOVISTAR 04:54:34 TELEFONICA- 03/02/2017 P.M. 62164963 1414 27 MOVISTAR 02:58:01 03/02/2017 p.m. 22190607 1321 37 ICE FIJO 02:57:23 03/02/2017 p.m. 22190607 1414 34 ICE FIJO 02:51:36 03/02/2017 p.m. 87073411 1414 125 ICE MOVIL 02:53:48 03/02/2017 p.m. 87073411 1321 51 ICE MOVIL 12:10:54 03/02/2017 p.m. 40701719 1414 12 I NTE R FO N E 12:11:10 03/02/2017 p.m. 40701719 1321 11 I NTERFONE 02:56:39 03/02/2017 p.m. 72287211 1414 20 CLARO 02:57:14 03/02/2017 P.M. 72287211 1321 27 CLARO IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de TELECABLE ECONÓMICO T. V. E, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio recibido el 15 de marzo del 2017 (N1-3096-2017) y el análisis realizado en el presente informe, de la siguiente forma: Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía IP 4082-5000 al 4084-9999 25 mil números 1 TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, tal y como también lo disponen los artículos 22 y 23 del Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, por lo que para esos efectos la Superintendencia realizará las evaluaciones para determinar la interoperabilidad entre las plataformas de los diferentes operadores que conforman el Sistema Nacional de Numeración, siendo que cualquier incumplimiento que se llegue a detectar podría dar lugar al retiro del recurso numérico asignado. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELECABLE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS -095-2017 Página 4 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Á--444� su�te lá SUPEP.INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A., cédula de persona jurídica 3-101-336262, la siguiente numeración: 2. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el TELECABLE deberá poner a disposición de la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 8. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con e¡ artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de7 RCS -095-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía IP 4082-5000 al 4084-9999 25 mil números TELECABLE ECONÓMICO T. V.E. S.A. 2. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el TELECABLE deberá poner a disposición de la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 8. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con e¡ artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de7 RCS -095-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 P. . 1 t. ' lá sute OE TELECOMUNICACIONES 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha:2017.032715:51:01-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de7 RCS -095-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -095-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A FAVOR DE TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011 Se notifica la presente resolución a: A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A., a través del correo electrónico notificacionesCcDtelecablecr.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración: OPEIRADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY info callm a .com FAZ— 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MÓVIL notificacionessutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente edia .cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacionesle al.cr telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCI SERVICE PROVIDER, S.A. sjimenez@gci.co.cr 2239-0793 ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com ljimmy@-itellum.com SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA erick@telharbor.com 2210-3219 NOTIFICA: Zrk sutel 2 7 -VAR. 2'017 Maribel l:()Jrxs v. FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — CostaRica RCS -095-2017 Página 7 de 7 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Enviarlo el: Para: Asunto: ,,sutel ! ri.rc�srr._�_,e_rara Notificaciones lunes 27 de marzo de 2017 04:09 p.m. Telecable; Inscripciones del Consejo Sute¡ RCS -095-2017 el RCS -095-2017 Asiynacibn de r... "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011 Mtaribcl Rojas Varela 5ccretaria d,---1 Consejo T. 4000-005 2 800 - Es - SUTEL 800- 88 -78935 Apartado 151-1200 S31)J0,,6 -00543 Pica é . 377 3 7 sute¡ SU1111111EIJDENCIA DE TELECOf.IUNICACIONES 2647-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 026- 2017, celebrada el 24 de marzo del 2017, mediante acuerdo 006-026-2017, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -095-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S.A., cédula de persona jurídica 3-101-336262, la siguiente numeración: Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía IP 4082-5000 al 4084-9999 25 míl números TELECABLE ECONÓMICO T. V.E. S.A. 2. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 del RCS -095-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 44 surteDE TELECOMUNICACIONH Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el TELECABLE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1 Apercibir al TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha:2017.03.2715:50:25-0e00 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2 RCS -095-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes 27 de marzo de 2017 04:08 p.m. Para: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way; 'E-DIAV; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sute¡@c¡aro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'TelecabV; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -095-2017 J RCS -495-2017 POR TANTO.pdf RCS -095-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E S. A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-173-2011 Maribel Rojas Varela Secretarla del Consejo T.4000-0052 800-88-SUTEL 800 - 83 - 78835 Apartado 151-1200 Sail Jost, -Costa Rica 1