IniciarMi WebLinkAcerca de02646-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo09� 020
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SUPERJNTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2646-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
extraordinaria 026-2017, celebrada el 24 de marzo del 2017, mediante acuerdo 002-026-2017, de las 14:35
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -093-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, A CONTINUM DATACENTER S. A.
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-714525"
EXPEDIENTE C0773 -STT -AUT -01899-2016
RESULTANDO
1. Que en fecha 19 de diciembre del 2016, CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA entregó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para
prestar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, según consta en
el oficio con número de ingreso NI -14124-2016 del 22 de diciembre del 2016, ver folios 02 al 142 del
expediente administrativo.
2. Que mediante oficio 00256-SUTEL-DGM-2017 del 10 de enero del 2017, la Dirección General de
Mercados solicitó a CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA aclaración sobre el servicio
a autorizar en específico sobre la información técnica remitida, ver folios 143 al 145 del expediente
administrativo.
3. Que en fecha 26 de enero del 2017, CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA mediante
oficio sin número de consecutivo (NI -01032-2017) aclaró que la solicitud de autorización es para el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, ver folios 146 al 147 del
expediente administrativo.
4. Que junto con la solicitud de título habilitante, la empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad
(NI -14124-2016) firmada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Adrián Lachner
Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0594-0313, ver folios 2 a 3 del expediente
administrativo.
S. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 00780-SUTEL-DGM-2017 del 26
de enero del 2017, rindió su informe técnico respecto a la solicitud de confidencialidad presentada por
CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA en donde ésta solicita se declare confidencial la
totalidad del apartado relacionado con capacidad financiera, el diseño de la red y su topología y la
tecnología utilizada por el núcleo de la red, distribución y acceso a los clientes, la ubicación de lugares
donde se encuentren instalados los equipos técnicos, antenas de transmisión, nodos de transmisión,
así como cualquier infraestructura necesaria para prestar servicios de telecomunicaciones en general
así como cualquier información de tipo contable, financiero, fiscal, tributario y legal. Cualquier otra
información de carácter confidencial y que así sea establecida o que sea propiedad de una de las
partes, concerniente a productos, servicios, infraestructura, equipos y clientes, ver folios 02 a 03 del
expediente administrativo.
6. Que por resolución del Consejo de la Superintendencia, RCS -036-2017 de las 18:00 horas del 02 de
febrero de 2017 se declara confidencial por el plazo de 5 años la información contenida en los Anexos
1 "Descripción de los servicios", Anexo 7 "Información sobre capacidad financiera" y la certificación
de composición accionaria, visible a folios 157 a 166 del expediente administrativo.
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7. Que mediante oficio 01310-SUTEL-DGM-2017, con fecha del 10 de febrero del 2017, la Dirección
General de Mercados, notificó a CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA la admisibilidad
de la solicitud de autorización presentada y se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, ver folios del 179 al
182 del expediente administrativo.
8. Que tal y como se aprecia en el folio 188 del expediente administrativo, mediante NI -02161-2017,
consta copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°38 el día miércoles
22 de febrero de 2017.
9. Que tal y como se aprecia en el folio 192 del expediente administrativo, mediante NI -02391-2017, se
recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico La Teja
del día jueves 23 de febrero del 2017.
10. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la
empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA.
11. Que por medio del oficio 02331-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 17 de marzo de 2017, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización.
Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
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SIIPERINTENOENCIA OE
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vi. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la
eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se
defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador
de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un
único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará
por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe
que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley
7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance
31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad,
de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada
actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon
seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de
una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar
la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período
fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince
de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a lbs ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación
se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente
ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no
fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato
anterior.
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XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes
de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
Y...)
Una vez valorada la documentación técnica remitida por CONTINUM, la SUTEL verificó que la empresa cumple
con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-2015 de las
15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de/ 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado
y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"PRIMERO: Solicito por este medio se le conceda a mi representada una autorización para explotar
telecomunicaciones en el territorio costarricense conforme lo establece el artículo 23 inciso a) de la ley
general de telecomunicaciones y conforme lo establecido en la resolución RCS -078-2015, en el servicio de
Transferencia de Datos, modalidad acceso a internet."
Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral de
los oficios con número de ingreso NI -14124-2016 y NI -01032-2017, el servicio, señalado por CONT/NUM,
se define como "transferencia de datos baio la modalidad de acceso a Internet".
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios
de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
El modelo de negocio descrito por la compañía, consiste en la utilización de su propia red de
telecomunicaciones basada en tecnologías Ethernet para la prestación de servicios de acceso a Internet,
dentro de las instalaciones del Datacenter INVEN/O (marca comercial).
Según se menciona en su solicitud de autorización, la comercialización del servicio se circunscribirá a
clientes finales de tipo empresarial (servicio minorista) y no a otros operadores o proveedores de servicios
de telecomunicaciones.
En cuanto a la información tarifarla, la empresa adjunta los precios que aplicará (Ver folio 12). Cabe señalar
que el servicio de acceso a internet la empresa está en libertad de fijar sus tarifas, debido al levantamiento
de la regulación tarifaria. La figura 1 resume la lista de precios, propuestos por la empresa, para la
modalidad de acceso a Internet simétricos.
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Servicio Sim2tt'ico
Ancho de Banda áe la
conexiom simetrico(kbps)
Tarifa Plana Mensual con
CPE apartado por el cliente
en U.S.$
256
48,77
512
58,69
1024
78,51
2048
118,17
3072
164,01
4096
203,67
6144
428,54
8192
547,51
10240
666,48
204$0
1261,34
30720'
1856,20
34816
2094,14
40960
2451,06
45000
2 585,75
Figura 1. Información sobre tarifas
A efectos de mayor fundamentación, dentro de su solicitud de autorización, CONTINUM incluyó una carta de
intenciones para suscribir acuerdo de acceso e interconexión (ver folio 147 del expediente administrativo) con
el operador de telecomunicaciones Ufinet Costa Rica, S.A. (UFINET), mediante el cual ésta empresa manifiesta
su anuencia para proveer acceso a Internet a CONTINUM. Cabe sin embargo señalar que a efectos de que
esta empresa comercialice servicios de telecomunicaciones una vez cuente con la respectiva autorización,
deberá perfeccionar esta relación mediante la suscripción de un acuerdo de acceso e interconexión que deberá
ser remitido a la Superintendencia para su análisis, revisión y eventual inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en la modalidad ya
descrita, según la información presentada en el folio 9, se determina que la zona de cobertura geográfica
posible, abarca el cantón de Tilarán en la provincia de Guanacaste. Sin embargo, cabe indicar que por el
modelo de negocio planteado, la cobertura real estaría limitada de forma efectiva a la ubicación del Datacenter
INVENTO, donde estarían coubicados los potenciales usuarios.
En relación con el plazo para el inicio de la prestación de los servicios, CONTINUM indica que será doce meses
posteriores a la autorización respectiva, sin embargo, indica que en el plazo de 24 meses posteriores a la
autorización se pretende contar con un enlace mínimo de 8 Gbps por parte del proveedor UFINET.
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que CONTINUM, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas
de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en folios 17 al 88 del expediente
administrativo, donde a manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar como
Firewalls, routers y switches de la marca Cisco Systems. Adicionalmente, en el folio 7 del expediente
administrativo, se describe la infraestructura inicial con la que contará CONTINUM, indicando que será una
solución Auto -Contenida, con sistemas de respaldo electro -mecánicos, control de acceso, sistemas de
enfriamiento, entre otros.
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información
suministrada por la empresa presenta las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la
cual se pretende implementar la red.
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Figura 2. Red de telecomunicaciones de CONTINUM
En la figura 2, mostrada arriba, se muestra el diagrama de red que CONTINUM aportó para esquematizar la
distribución de su red. Se aprecian de manera general los dispositivos de red con los que la empresa contará
para la prestación del servicio de acceso a Internet. Cabe señalar que en la nota con número de ingreso NI -
01032 -2017, CONTINUM aclara que el servicio que desea prestar es únicamente el de acceso a Internet y su
proveedor único será Ufinet Costa Rica, S.A.
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de
averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios 13 al 16 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla
en su modelo de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente, la atención de
averías y el mantenimiento de red.
En el apartado de Compromiso de Calidad de Servicio CONTINUM aclara que tendrá a disposición de sus
clientes servicios de atención al cliente, vigilancia de la red y mantenimiento y reparación hasta el punto de
interconexión con disponibilidad 24 horas, 7 días por semana y los 365 días del año. Asimismo, pondrá a
disposición una página web, cuentas de correo electrónico y un número gratuito para la atención de los clientes.
En lo relativo a la atención de averías y monitoreo, aportan una tabla de escalamiento, con sus respectivos
puntos de contacto y números telefónicos. En línea con lo anterior, indican que cuentan con un Centro de
Operación de red NOC, orientado para administrar el desempeño, ancho de banda y fallas de la red de
telecomunicaciones, basado en sistemas que permiten visualizar en tiempo real las estadísticas de la misma.
Cabe señalar que todo lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que
se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios
de Telecomunicaciones. Dichos contratos deberán ser presentados ante Sutel para la respectiva
homologación.
Capacidad Financiera
Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por CONTINUM, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas
del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, CONTINUM
aporta estados financieros del principal de los socios de la empresa correspondientes a los últimos tres períodos
fiscales, con la salvedad de que el último de ellos abarca de octubre 2015 a agosto 2016. Los estados relativos
a los períodos octubre 2013 a setiembre 2014 y octubre 2014 a setiembre 2015, incluyen la respectiva
certificación de auditoría emitida por un contador público autorizado. Dicha información financiera es
considerada por parte de CONTINUM como confidencial, de manera que en ese sentido solicitó a esta
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Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de
SUTEL, RCS -036-2017 de las 18:00 horas del 02 de febrero de 2017.
De la información presentada por el solicitante puede indicarse que desde la perspectiva financiera CONTINUM
dispone de los recursos suficientes como para llevar a cabo su proyecto de inversión en el área de
telecomunicaciones, merced a las utilidades acumuladas en las actividades empresariales de los socios que
aportan su capital social. Adicionalmente dichos estados financieros constituyen evidencia de una excelente
gestión administrativa en las referidas actividades empresariales, lo que constituye evidencia de una alta
probabilidad de éxito en lo que respecta al proyecto de CONTINUM.
A partir de las argumentaciones contenidas en los párrafos anteriores, en partícularla disponibilidad de recursos
financieros con que cuenta CONTINUM, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia
proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador."
XV. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
'Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que CONTINUM cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según
se expone a continuación:
a) CONTINUM entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet,
según consta en el documento con número de ingreso NI -14124-2016, visible a folios 02 al 142 del
expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como CONTiNUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
número 3-101-714525, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma
es el señor Adrián Lachner Castro portador de la cédula de identidad 1-0594-0313. Lo anterior fue
verificado mediante la personería jurídica según consta a folio 90 del expediente administrativo.
Asimismo, se señalan, el correo electrónico luan.m.caml)osa-)ciber-requlacion.co.cr/dseguraaC)ciber-
regulacion.co.cr como medios para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Adrián Lachner Castro, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de CONTINUM. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio
04 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de sus representantes legales, según
consta a folio 08 del expediente administrativo.
fl Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que CONTINUM (i)
conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento
jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de
telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 96
del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 167 del expediente administrativo, CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD
ANONIMA, se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y
está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución."
XVI. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA se puede concluir
que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del
6 de mayo de 2015.
XVII. Que la empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas
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Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de
SUTEL, RCS -036-2017 de las 18:00 horas del 02 de febrero de 2017.
De la información presentada por el solicitante puede indicarse que desde la perspectiva financiera CONTINUM
dispone de los recursos suficientes como para llevar a cabo su proyecto de inversión en el área de
telecomunicaciones, merced a las utilidades acumuladas en las actividades empresariales de los socios que
aportan su capital social. Adicionalmente dichos estados financieros constituyen evidencia de una excelente
gestión administrativa en las referidas actividades empresariales, lo que constituye evidencia de una alta
probabilidad de éxito en lo que respecta al proyecto de CONTINUM.
A partir de las argumentaciones contenidas en los párrafos anteriores, en partícularla disponibilidad de recursos
financieros con que cuenta CONTINUM, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia
proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador."
XV. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
'Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que CONTINUM cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según
se expone a continuación:
a) CONTINUM entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet,
según consta en el documento con número de ingreso NI -14124-2016, visible a folios 02 al 142 del
expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como CONTiNUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
número 3-101-714525, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma
es el señor Adrián Lachner Castro portador de la cédula de identidad 1-0594-0313. Lo anterior fue
verificado mediante la personería jurídica según consta a folio 90 del expediente administrativo.
Asimismo, se señalan, el correo electrónico luan.m.caml)osa-)ciber-requlacion.co.cr/dseguraaC)ciber-
regulacion.co.cr como medios para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Adrián Lachner Castro, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de CONTINUM. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio
04 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de sus representantes legales, según
consta a folio 08 del expediente administrativo.
fl Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que CONTINUM (i)
conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento
jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de
telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 96
del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 167 del expediente administrativo, CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD
ANONIMA, se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y
está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución."
XVI. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA se puede concluir
que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del
6 de mayo de 2015.
XVII. Que la empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas
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TELECOMUNICACIONES
para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para
brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente
para los servicios sobre los que solicita autorización.
XVIII. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 02331-
SUTEL-DGM-2017 con fecha de 17 de marzo de 2017, para lo cual procede autorizar a CONTINUM
DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-714525, para brindar servicio de
transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, con cobertura en la provincia de
Guanacaste, cantón de Tilarán, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XIX. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente
acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-714525, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución,
para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes
servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet.
2. Apercibir a CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique
algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante,
deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones.
3. Apercibir a CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de servicios
o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios
mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la
resolución RCS -078-2015.
4. Apercibir a la empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con
el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba. En este
sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso
e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado
en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
5. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de
que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al
día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, CONTINUM DATACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA prestará el servicio transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a
Internet. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
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SUPERINTENDENCin DE
TELECOtsUNICAQONES
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CONTINUM DATACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-714525, podrá brindar transferencia de
datos bajo la modalidad de acceso a Internet, con cobertura en la provincia de Guanacaste
cantón de Tilarán.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones que apliquen al Régimen Tarifario
que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la
empresa CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-
714525, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo
título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la
SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna
a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir
el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no
discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos,
deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión
Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo
título habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo
previsto en esta Ley.
m. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores
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SUPERINTENDIINCIA DE
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o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
p. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL,
de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a
la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable
para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes,
previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control
y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CONTINUM DATACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-714525, estará obligada a cancelar
oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico
señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de
la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa CONTINUM DATACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-714525 estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
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SUPEnINTEMOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad
de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación
de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.
La información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, CONTINUM DATACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-714525, deberá presentar ante la SUTEL
una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las
acciones de la empresa, toda vez que registre un cambio en la composición accionaria.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses
a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez
instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones
respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título
habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización
debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa CONTINUM DATACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-714525 al lugar o medio señalado para
dichos efectos a los correos electrónicosÍuan.m.campos(d-)ciber-regulacion.co.cr /
dsegura(cDciber-regulacio n.co. cr
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6621 San José — Costa Rica MA i 11 d
e
800-88-SUTEL gestiondocumental@ásutel.go.cr RCS -093-2017 13 gng
800-88-78835
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información:
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Denominación social:` CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y
K organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
adula jurídica: 3-101-714525
a' presentación judicial Adrián Lachner Castro portador de la cédula de identidad 1-0594-0313
tr; jcia1; 1 apoderado generalísimo sin límite de suma
" ctrónico-de,contáct0Juan.m.campos(&ciber-regulacion.co.cr 1 dseguraCc ciber-regulacion.co.cr
�e exp, � C0773 -STT -AUT -01899-2016
�tuio ih ~i --a Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Ti' Red Pública
Servició M w~ Transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet
Zona de Cobert ,,� Provincia de Guanacaste, cantón de Tilarán
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO h—do d,9,UI,,-te por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
Fecha: 2017 03.27 15 49:25
ALVARADO (FIRMA) -oeaa
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica Página 12 de
RCS -093-2017 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -093-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-714525"
EXPEDIENTE C0773 -STT -AUT -01899-2016
Se notifica la presente resolución a:
CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA luan.m.camposC-ciber-regulacion.co.cr /
dseguraC,ciber-regúlacion.co.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel()sute1go.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo.indicadores
ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico bernarda.cerdas(a)sutel.go.cr;
davíd.vargasCaDsutel.go.cr ivangabriel.garcia(@sutel.go.cr
�sutel
NOTIFICA:i I FIRMA: 1 r
ITYI JL '
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 13 de
RCS -093-2017 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 27 de marzo de 2017 04:08 p.m.
Para: 'Juan Manuel Campos Avila; 'dsegura@ciber-regulacion.co.cr'; Inscripciones del
Consejo Sute¡
CC: equipo.indicadores; Bernarda Cerdas; David Vargas; Juan Gabriel Garcia; Monica
Rodriguez; Paola Bermudez
Asunto: RCS -093-2017
RCS -093-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, A CONTINUM DATACENTER S. A.
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-714525"
RCS -093-2017
Autorización a ...
�:ccatxrr�.w�€r:�a�Gr_
�,cgx�ta:x��er_�wrs
EXPEDIENTE C0773 -STT -AUT -01899-2016
Maribei Rojas Varela
Secretaria del Consejo
T.4000-0057
800 - 88 - SUTEI_
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
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