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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03650-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,r W. Notificación de Acuedo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT ¡un 27/03/2017 08:43 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <da niel .castro @sute¡.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (844 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 007-2017-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, 0007 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0342-ERC-DTO-ER- 00526-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Dan¡, por favor recuperar las frecuencias que se declararon como disponibles (artículo 20 del acuerdan). Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutei.go.cr GESTIóN Parra :ay t:; tn `. ,„Fxo T -a cr . ..., �iY �h52n.•ké�4 J.A'.173L�IT' f k ^.te _.�'�.}h1 De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: lunes 27 de marzo de 2017 07:39 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuedo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones -MS aD- - I(4 Sup,erintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 0 7 le) Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: • Acuerdo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT, solicitud de la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 20 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Uc. Alejándrol. 2láifiga Poveda Asesvrl,e al—ProfesiarrjalenTekcdmunic czrones erencia de Ñor áá y Procedimientos ,Dirección de Gpnc—?Iy Normas en l6dig comunicaciones VICEMINIS ERIO DETELEC+DIV UNICACIóNES Edificio Almi ndros , UrríoTogirpí'l San »sé 10101, ¿OSU Rlí° T: +506 2111-1228 F,: +506 2211-1280 Skype; ole}tp wwyi,midt.go.cr Zffl COSTARICA £..39'1E.r+iS7 .RC la c•CfitiL'Lr'cx Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: lunes 20 de marzo de 2017 11:01 a.m. Para: alejandro.j.alvarez.arias@intel.com CC:"Cynthia Morales Herrera' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuedo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT Señor Vincent Rodney Guglielmetti Apoderado Generalísimo COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A. Estimado señor: Por medio del presente se le adjunta y se le hace formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Favor acusar recibo de este correo con su documento adjunto para incorporar como prueba en el expediente administrativo. Saludos, lhl.át`'�íij iR �Sá �e�'�a.�t,Tto;?dtd�lJGf.�s YrxL QtdÚP1 L C,rp�iES Ue Alejándro I. Zúñ¡ga Ráveda M-es;orLeÉal—Profe.I!OnalenTelcbmunicacioiis o5erenci� de Ñ,ormas y Procedimientos pleco an cie concesiones y Nórmas en Telecomonlc-ationes VICEMINISTEIRIO Dr TELECOMUNICACIONES �tlarlct�}d4�Cil�rMé�r9J5� rri�Ti�uri•aoea San José 10102, Costa Rica T: +506 2211-1228F, +SW 2211-1280 Skype; olejz9 WWW'.niiclt.go.cr RSaaave�a. �r�Pa�_,s+�t�r,>aad�saa;�ea�ec�s�tr Iffl COSTA RICA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 007-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las Página 1 de 14 ', dRg�álmente ful0082 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05416-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 004-043-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-018-2016 de fecha 09 de febrero de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-176-2016 de fecha 01 de julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N° D-VT-007-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en y la solicitud presentada por la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-019-2014 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero de 2014, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Michael Lynn (de nombre) Forrest (de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), portador de la cédula de residencia temporal N° 184000482727, quien otrora actuara en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cinco trillones de dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, de la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-186874, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 010-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, emitida por el notario público Federico Torrealba Navas. La solicitud versa sobre el requerimiento de otorgamiento de ocho frecuencias, con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una, para la instalación de cuatro repetidoras y una base en las bandas de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz, para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación en actividades propias de la empresa. La citada empresa solicitó el otorgamiento de las frecuencias 816,4625 MHz, 817,4625 MHz, 818,4625 MHz, 819,4625 MHz, 820,4625 MHz, 861,4625 MHz, 862,4625 MHz, 863,4625 MHz, 864,4625 MHz y 865,4625 MHz (otorgadas previamente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-2007 MGP del 07 de febrero de 2007), y la frecuencia 469,2000 MHz (otorgada previamente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 161-2006 MGP del 04 de agosto de 2006), que históricamente ha venido utilizando la empresa. (Folios 01 al 16 del expediente administrativo). Página 2 de 14 dkgtalmente SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-014-071-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 17 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 05767-SUTEL-SCS-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante oficio N° 05416-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 004-043-2015, adoptado en la sesión N' 043-2015, celebrada en fecha 12 de agosto de 2015, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 015-2007 MGP del 07 de febrero de 2007 N° 161-2006 MGP del 04 de agosto de 2006, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 816,4625 MHz, 817,4625 MHz, 818,4625 MHz, 819,4625 MHz, 820,4625 MHz, 861,4625 MHz, 862,4625 MHz, 863,4625 MHz, 864,4625 MHz, 865,4625 MHz y 469,2000 MHz. Asimismo recomienda otorgar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., el permiso de uso de ocho (8) frecuencias solicitado. (Folios 18 a 40 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-059-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 05416-SUTEL-1)GC-2015 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-009-2016 de fecha 09 de febrero de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma Página 3 de 14 digtálmente fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-018-2016 de fecha 09 de febrero de 2016, respecto del criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la solicitud realizada por la COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 47 a 60 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-030-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., presentó en fecha 17 de junio de 2014 certificación N° 38-2016 de las 15:50 horas de fecha 14 de junio de 2016, emitida por el Notario Público Jürgen Gustav Nanne Koberg en la que se indica que el senior Vincent Rodney (de nombre) Guglielmetti (de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), portador de la cédula de residencia temporal N° 184000175920, posee la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 66 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-176-2016 de fecha 01 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 068 a 077 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en el oficio N° D-VT-007-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GCP-019-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. Página 4 de 14 100084 dkgkálmenhe POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el penniso según se detalla a continuación: l x DE�CALLE DEI. TIU1L� IEIAI3II�ITANTEk A.. COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-186874 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasiricación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CZP 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 427,1625 MHz - RX 422,1625 MHz (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según Frecuencias centrales para los canalización con separación de canales de 6,25 kHz dispositivos de repetición' (Repetidora 1) Ranura 1: Seguridad General TX 427,159375 MHz - RX 422,159375 MHz Ranura 2: Seguridad Operaciones, Seguridad Sistemas y Seguridad Veriricación TX 427,165625 MHz - RX 422,165625 MHz Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 5 de 14 drgkátmente '- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. s ERT: Emergency Respond Team, en Español corresponde a Grupos de Atención a Emergencias. 4 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 5 SWAT: Grupo encargado del mantenimiento del edificio (pintura, zonas verdes, reparaciones en general, entre otros). G Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 6 de 14 F 00 6 dgbA rnente Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,0375 MHz - RX 424,0375 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para los Canales asignados: Frecuencias asignadas según dispositivos de repetición canalización con separación de canales de 6,25 kHz (Repetidora 2) Ranura 1: ERT 31 y 2 TX 429,034375 MHz - RX 424,034375 MHz Ranura 1: ERT 3, 4 y 5 TX 429,040625 MHz - RX 424,040625 MHz Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,8625 MHz - RX 424,8625 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para los Canales asignados: Frecuencias asignadas según dispositivos de repetición4 canalización con separación de canales de 6,25 kHz (Repetidora 3) Ranura 1: SWATS privado e Ingeniería TX 429,859375 MHz - RX 424,859375 MHz Ranura 2: SWAT y Limpieza TX 429,865625 MHz - RX 424,865625 MHz Frecuencias centrales para los Frecuencias de operación: Frecuencias para ser dispositivos de repetición programadas en los equipos de radio (Repetidora 4) TX 429,9500 MHz - RX 424,9500 MHz '- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. s ERT: Emergency Respond Team, en Español corresponde a Grupos de Atención a Emergencias. 4 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 5 SWAT: Grupo encargado del mantenimiento del edificio (pintura, zonas verdes, reparaciones en general, entre otros). G Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 6 de 14 F 00 6 dgbA rnente 7 FTS: Facilities Technical Support (Grupo encargado de la operación y mantenimiento de las facilidades electromecánicas del edificio). 8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 14 0 is 91 8 7 do dkgtálmente (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz Ranura 1: FTS7 1 TX 429,946875 MHz - RX 424,946875MHz Ranura 2: FTS 2 TX 429,953125MHz - RX 424,953125MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2*6,25 kHz Potencia máxima a la salida 25 Watts del transmisor$ Altura del punto de radiación Repetidoras 1, 2, 3 y 4 Base de antena 17 10 Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales { r Jú� . � 9 5 `S +á4vi 1.f<y e ii.7 ) `'..;. , +S 1 i "%'4.P3 v i E*' �t§ fi á.7 S�5 ✓B �@ � 1 i S� w l h,v`§ roomc><as Gaoe y Ilasretós , r ; 7 a r3 añ...Ex„tx,T.r § ro1,111 Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Heredia San Isidro, Santo Domingo y Heredia. Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Atenas, Naranjo, Palmares, Orotina, Alajuela San Mateo, Valverde Vega, Grecia y San Ramón. Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás, San José Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Desamparados, Mora, Puriscal y Turrubares. Cartago Incluye el cantón de La Unión y cantón central de Cartago. 7 FTS: Facilities Technical Support (Grupo encargado de la operación y mantenimiento de las facilidades electromecánicas del edificio). 8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 14 0 is 91 8 7 do dkgtálmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, las frecuencias Tx 427,1625 MHz y Rx 422,1625 MHz; Tx 429,0375 MHz y Rx 424,0375 MHz; Tx 429,8625 MHz y Rx 424,8625 MHz; Tx 429,9500 MHz y Rx 424,9500 MHz (en modalidad de Página 8 de 14 dkg�álmenhe J11MIJAZAMIENT�S �s a r �zs °�i. Test/ f �c Li ST[" 5 á �.f...3s<hh.,�&-FtF Altura de Latitud Longitud Emplazamientos Provincia Cantón Distrito sitio (N) (0) (mSlllll) Base 1 Heredia Belen La 9,995797 - 992 Repetidor 1, 2, 3 Ribera 84,176911 y4 ;a �INIS TECNTC�S�1DE i,QS l,Q�1YP5][J(�S>"` rESPECT1CAGi ºs Dasposltivos É Paráme t e at Ags 7�s Marca: Motorola Modelo: DGM5000 Rango de operación: 403 MHz - 470 MHz y 450 MHz - Base 512 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGR -6175 Rango de operación: 136 MHz -174 MHz, 403 MHz - 470 Repetidora 1, 2,3 y 4 MHz y 450 MHz - 527 MHz Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antena omnidireccionales Modelo: SC329-HT2SNM(G6) Ganancia: 8,15 dBi 1�QÚI�OS��4�IRTATIX,E9 115 1üVI,It,ES r` 4 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEP450 5 W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, las frecuencias Tx 427,1625 MHz y Rx 422,1625 MHz; Tx 429,0375 MHz y Rx 424,0375 MHz; Tx 429,8625 MHz y Rx 424,8625 MHz; Tx 429,9500 MHz y Rx 424,9500 MHz (en modalidad de Página 8 de 14 dkg�álmenhe repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 3. -Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de Página 9 de 14 dkg�álmente un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la "Ley General de la Administración Pública", deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas, se insta al titular a Página 10 de 14 9 fir -n-t E . do 7 dkg�lmenhe cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ZD Página 11 de 14 fif -r-r) 'd,:) dtg�álmenhe 0i)if 0 49 112 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber ZD inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Página 12 de 14 digtáLmente Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05416-SUTEL-13GC- 2015 de fecha 06 de agosto de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 004- 043-2015, adoptado en la sesión N° 043-2015, celebrada en fecha 12 de agosto de 2015, al no contar ya con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 816,4625 MHz, 817,4625 MHz, 818,4625 MHz, 819,4625 MHz, 820,4625 MHz, 861,4625 MHz, 862,4625 MHz, 863,4625 MHz, 864,4625 MHz y 865,4625 MHz (otorgadas previamente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015- 2007 MGP del 07 de febrero de 2007), ni de la frecuencia 469,2000 MHz (otorgada previamente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 161-2006 MGP del 04 de agosto de 2006), ambos casos por vencimiento del título habilitante, por lo que no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 13 de 14 F1r-MZ€1c7 digkáUnente ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. ZD Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 fir....ri zz ,icjo dnk;BLmente