IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03650-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,r W. Notificación de Acuedo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
¡un 27/03/2017 08:43 a.m.
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Para:Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <da niel .castro @sute¡.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (844 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 007-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
0007
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0342-ERC-DTO-ER-
00526-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Dan¡, por favor recuperar las frecuencias que se declararon como disponibles (artículo 20 del acuerdan).
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutei.go.cr
GESTIóN
Parra :ay t:; tn `. ,„Fxo T -a cr
. ..., �iY �h52n.•ké�4 J.A'.173L�IT' f k ^.te _.�'�.}h1
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 27 de marzo de 2017 07:39 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuedo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
-MS aD- - I(4
Sup,erintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
0 7 le)
Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT, solicitud de la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 20 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Uc. Alejándrol. 2láifiga Poveda
Asesvrl,e al—ProfesiarrjalenTekcdmunic czrones
erencia de Ñor áá y Procedimientos
,Dirección de Gpnc—?Iy Normas en l6dig comunicaciones
VICEMINIS ERIO DETELEC+DIV UNICACIóNES
Edificio Almi ndros , UrríoTogirpí'l
San »sé 10101, ¿OSU Rlí°
T: +506 2111-1228 F,: +506 2211-1280
Skype; ole}tp
wwyi,midt.go.cr
Zffl
COSTARICA
£..39'1E.r+iS7 .RC la c•CfitiL'Lr'cx
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está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: lunes 20 de marzo de 2017 11:01 a.m.
Para: alejandro.j.alvarez.arias@intel.com
CC:"Cynthia Morales Herrera' <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuedo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT
Señor
Vincent Rodney Guglielmetti
Apoderado Generalísimo
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A.
Estimado señor:
Por medio del presente se le adjunta y se le hace formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 007-2017-TEL-MICITT que
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Favor acusar recibo de este correo con su documento adjunto para incorporar como prueba en el expediente administrativo.
Saludos,
lhl.át`'�íij
iR �Sá �e�'�a.�t,Tto;?dtd�lJGf.�s
YrxL QtdÚP1 L C,rp�iES
Ue Alejándro I. Zúñ¡ga Ráveda
M-es;orLeÉal—Profe.I!OnalenTelcbmunicacioiis
o5erenci� de Ñ,ormas y Procedimientos
pleco an cie concesiones y Nórmas en Telecomonlc-ationes
VICEMINISTEIRIO Dr TELECOMUNICACIONES
�tlarlct�}d4�Cil�rMé�r9J5� rri�Ti�uri•aoea
San José 10102, Costa Rica
T: +506 2211-1228F, +SW 2211-1280
Skype; olejz9
WWW'.niiclt.go.cr
RSaaave�a. �r�Pa�_,s+�t�r,>aad�saa;�ea�ec�s�tr
Iffl
COSTA RICA
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 007-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso
1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), del 4
de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166-
MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedimiento para
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las
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', dRg�álmente
ful0082
18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05416-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de agosto
de 2015, aprobada por Acuerdo N° 004-043-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-018-2016 de fecha 09 de febrero de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-176-2016 de fecha 01 de
julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N° D-VT-007-MICITT-2017 de
fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en y la solicitud presentada por la empresa
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el
aditamento S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-019-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero de 2014, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Michael Lynn
(de nombre) Forrest (de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), portador de la
cédula de residencia temporal N° 184000482727, quien otrora actuara en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cinco trillones de dólares,
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, de la empresa COMPONENTES INTEL DE
COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-186874, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 010-2014 de fecha 04 de
febrero de 2014, emitida por el notario público Federico Torrealba Navas. La solicitud versa sobre el
requerimiento de otorgamiento de ocho frecuencias, con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una, para
la instalación de cuatro repetidoras y una base en las bandas de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a
430 MHz, para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa. La citada empresa solicitó el otorgamiento de las frecuencias 816,4625 MHz, 817,4625 MHz,
818,4625 MHz, 819,4625 MHz, 820,4625 MHz, 861,4625 MHz, 862,4625 MHz, 863,4625 MHz,
864,4625 MHz y 865,4625 MHz (otorgadas previamente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-2007
MGP del 07 de febrero de 2007), y la frecuencia 469,2000 MHz (otorgada previamente mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 161-2006 MGP del 04 de agosto de 2006), que históricamente ha venido
utilizando la empresa. (Folios 01 al 16 del expediente administrativo).
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dkgtalmente
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-014-071-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 17 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 05767-SUTEL-SCS-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante oficio N° 05416-SUTEL-1)GC-2015 de fecha
06 de agosto de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 004-043-2015,
adoptado en la sesión N' 043-2015, celebrada en fecha 12 de agosto de 2015, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, el Dictamen N°
C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, los permisos de uso de frecuencias otorgados
mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 015-2007 MGP del 07 de febrero de 2007 N° 161-2006 MGP del
04 de agosto de 2006, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud.
Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las
frecuencias 816,4625 MHz, 817,4625 MHz, 818,4625 MHz, 819,4625 MHz, 820,4625 MHz, 861,4625
MHz, 862,4625 MHz, 863,4625 MHz, 864,4625 MHz, 865,4625 MHz y 469,2000 MHz. Asimismo
recomienda otorgar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., el permiso de uso
de ocho (8) frecuencias solicitado. (Folios 18 a 40 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-059-2015 de fecha 30 de setiembre
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio N° 05416-SUTEL-1)GC-2015 emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la COMPONENTES INTEL DE COSTA
RICA, S.A. (Folio 46 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-009-2016 de fecha 09 de febrero
de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma
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digtálmente
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-018-2016 de fecha 09 de febrero de 2016, respecto del criterio técnico emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la solicitud realizada por la
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 47 a
60 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-030-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA,
S.A., presentó en fecha 17 de junio de 2014 certificación N° 38-2016 de las 15:50 horas de fecha 14 de
junio de 2016, emitida por el Notario Público Jürgen Gustav Nanne Koberg en la que se indica que el
senior Vincent Rodney (de nombre) Guglielmetti (de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), portador de la cédula de residencia temporal N° 184000175920, posee la condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 66 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-176-2016 de fecha 01 de julio de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL.
(Folios 068 a 077 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en el oficio N° D-VT-007-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de
dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo N° GCP-019-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir
este acto.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el penniso según se detalla a continuación:
l x DE�CALLE
DEI. TIU1L� IEIAI3II�ITANTEk
A..
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-186874
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasiricación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CZP
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 427,1625 MHz - RX 422,1625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
Frecuencias centrales para los
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
dispositivos de repetición'
(Repetidora 1)
Ranura 1: Seguridad General
TX 427,159375 MHz - RX 422,159375 MHz
Ranura 2: Seguridad Operaciones, Seguridad
Sistemas y Seguridad Veriricación
TX 427,165625 MHz - RX 422,165625 MHz
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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drgkátmente
'- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
s ERT: Emergency Respond Team, en Español corresponde a Grupos de Atención a Emergencias.
4 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
5 SWAT: Grupo encargado del mantenimiento del edificio (pintura, zonas verdes, reparaciones en general, entre otros).
G Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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F 00 6
dgbA rnente
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,0375 MHz - RX 424,0375 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para los
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
dispositivos de repetición
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
(Repetidora 2)
Ranura 1: ERT 31 y 2
TX 429,034375 MHz - RX 424,034375 MHz
Ranura 1: ERT 3, 4 y 5
TX 429,040625 MHz - RX 424,040625 MHz
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,8625 MHz - RX 424,8625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para los
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
dispositivos de repetición4
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
(Repetidora 3)
Ranura 1: SWATS privado e Ingeniería
TX 429,859375 MHz - RX 424,859375 MHz
Ranura 2: SWAT y Limpieza
TX 429,865625 MHz - RX 424,865625 MHz
Frecuencias centrales para los
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
dispositivos de repetición
programadas en los equipos de radio
(Repetidora 4)
TX 429,9500 MHz - RX 424,9500 MHz
'- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
s ERT: Emergency Respond Team, en Español corresponde a Grupos de Atención a Emergencias.
4 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
5 SWAT: Grupo encargado del mantenimiento del edificio (pintura, zonas verdes, reparaciones en general, entre otros).
G Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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F 00 6
dgbA rnente
7 FTS: Facilities Technical Support (Grupo encargado de la operación y mantenimiento de las facilidades electromecánicas del edificio).
8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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0 is 91 8 7
do
dkgtálmente
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
Ranura 1: FTS7 1
TX 429,946875 MHz - RX 424,946875MHz
Ranura 2: FTS 2
TX 429,953125MHz - RX 424,953125MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2*6,25 kHz
Potencia máxima a la salida
25 Watts
del transmisor$
Altura del punto de radiación
Repetidoras 1, 2, 3 y 4
Base
de antena
17
10
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
{
r
Jú� . � 9 5 `S +á4vi 1.f<y e ii.7 ) `'..;. , +S 1 i
"%'4.P3 v i E*' �t§ fi á.7 S�5 ✓B �@ � 1 i S� w l h,v`§
roomc><as
Gaoe y Ilasretós , r ; 7
a r3
añ...Ex„tx,T.r
§ ro1,111
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael,
Heredia
San Isidro, Santo Domingo y Heredia.
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Atenas, Naranjo, Palmares, Orotina,
Alajuela
San Mateo, Valverde Vega, Grecia y San Ramón.
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás,
San José
Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Desamparados, Mora, Puriscal y
Turrubares.
Cartago
Incluye el cantón de La Unión y cantón central de Cartago.
7 FTS: Facilities Technical Support (Grupo encargado de la operación y mantenimiento de las facilidades electromecánicas del edificio).
8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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do
dkgtálmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, las
frecuencias Tx 427,1625 MHz y Rx 422,1625 MHz; Tx 429,0375 MHz y Rx 424,0375 MHz; Tx
429,8625 MHz y Rx 424,8625 MHz; Tx 429,9500 MHz y Rx 424,9500 MHz (en modalidad de
Página 8 de 14
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Altura de
Latitud
Longitud
Emplazamientos
Provincia
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rESPECT1CAGi
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É
Paráme
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e
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Ags
7�s
Marca: Motorola
Modelo: DGM5000
Rango de operación: 403 MHz - 470 MHz y 450 MHz -
Base
512 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGR -6175
Rango de operación: 136 MHz -174 MHz, 403 MHz - 470
Repetidora 1, 2,3 y 4
MHz y 450 MHz - 527 MHz
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antena omnidireccionales
Modelo: SC329-HT2SNM(G6)
Ganancia: 8,15 dBi
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115 1üVI,It,ES r`
4
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
DEP450
5 W ----
----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, las
frecuencias Tx 427,1625 MHz y Rx 422,1625 MHz; Tx 429,0375 MHz y Rx 424,0375 MHz; Tx
429,8625 MHz y Rx 424,8625 MHz; Tx 429,9500 MHz y Rx 424,9500 MHz (en modalidad de
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repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de
dicho Plan.
ARTICULO 3. -Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del
título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
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un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones". A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la "Ley General de la Administración Pública", deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas, se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
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ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias".
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
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inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
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Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05416-SUTEL-13GC-
2015 de fecha 06 de agosto de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 004-
043-2015, adoptado en la sesión N° 043-2015, celebrada en fecha 12 de agosto de 2015, al no contar ya
con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 816,4625 MHz, 817,4625
MHz, 818,4625 MHz, 819,4625 MHz, 820,4625 MHz, 861,4625 MHz, 862,4625 MHz, 863,4625
MHz, 864,4625 MHz y 865,4625 MHz (otorgadas previamente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-
2007 MGP del 07 de febrero de 2007), ni de la frecuencia 469,2000 MHz (otorgada previamente
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 161-2006 MGP del 04 de agosto de 2006), ambos casos por
vencimiento del título habilitante, por lo que no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación
de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA, S.A., que una
vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el
Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma
escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa COMPONENTES INTEL DE
COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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