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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2579-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 025-2017,
celebrada el 22 de marzo del 2017, mediante acuerdo 044-025-2017, de las 16:35 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -090-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio TEF -Reg -0039-2017 (NI -02640-2016) recibido el 07 de marzo, la empresa Telefónica
presentó solicitud para la asignación de un (1) número corto para el servicio de mensajería de texto (SMS),
con el siguiente detalle:
• 4035 para ser utilizado por Telefónica de Costa Rica S.A.
2. Que mediante el oficio 02344-SUTEL-DGM-2017 del 17 de marzo de 2017, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013.
Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°
7593, corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 02344-SUTEL-DGM-2017, sostiene que en este asunto la empresa Telefónica de
Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones
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SUPERINTENOENGL4 DE
TELECOMUNICACIONES
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para el servicio de mensajeria de texto (SMS) 4035:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios
de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servrcro
Nuinero córfó para
' Noiñbre cliénte
rµ� }K
i
Descripcton de servrciti
Esecrai .
: , w ..,
'; mensa errande•#exto,`;SMS ,"
. sohcrtante<.i
TELEFONICA DE COSTA
Servicio Mensajeria de Texto
SMS
4035
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 4035 solicitado,
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto para el servicio de mensajería de texto SMS 4035, se
encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación
W número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la
declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 2069 del
expediente administrativo que dice: "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita
que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos
para la compañía."
• Al respecto cabe señalar que el acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución No.
RCS -341-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la "Declaratoria
de confidencialidad de indicadores de mercado"
• Que la información presentada en el oficio TEF -Reg -0039-2017 (NI -02640-2016) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso
numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como la información
que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al
brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto
corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada
como de carácter confidencial.
• Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se encuentran
en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones
generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los
usuarios.
• Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los
requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y
RCS -239-2013 ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple con las
condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial.
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SUPERINTENDENCIA.2
TELECOMUNICACIONES
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada
como confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg -0039-2017
(NI -02640-2016)
• Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y
asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo
fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sute¡
donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha
asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la Sute[ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar confidencial
los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF -Reg -0039-2017 (NI -02640-
2017) recibido el 07 de marzo de 2017, en vista que éstos responden a información general en los cuales se
describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios
de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio de la prestación del servicio.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de
Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
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, .
SMS
4035
Telefónica de Costa
Servicio SMS de información
• Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y
asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo
fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sute¡
donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha
asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la Sute[ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar confidencial
los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF -Reg -0039-2017 (NI -02640-
2017) recibido el 07 de marzo de 2017, en vista que éstos responden a información general en los cuales se
describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios
de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio de la prestación del servicio.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de
Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
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TELECOMUNICACIONES
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, ombrliente sol
Descrip ción del servicio
SMS
4035
Telefónica de Costa Rica TC S.A.
Servicio SMS de información
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC,
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO FI—dodigítM—teF.r LUIS
CASCANTE ALVARADO , ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) IFe0:2017.03.2315:11:17-06.00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
t
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+506221MB21 San José — Costa Rica RCS -090-2017 Página 5 de 6
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SUPERINTENDENCIA DE
s� TELECOMUN CACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -090-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del correo electrónico
notificacioneslegal.cr(a)telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(ffi-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada
para servicios de mensajería de texto (SMS):
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR E-MAIL FAX
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
22870360
racsafullmovil@racsa.co.cr
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNICACIONES. S. A
notificaciones. sute¡ @claro. cr
25827575
NOTIFICA:
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2 3 XV. �
FIRMA:
aribel XOP
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215&821 San José — Costa Rica Página6de6
RCS -090-2017
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Maribel Rojas
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
002109
Notificaciones
jueves 23 de marzo de 2017 03:28 p.m.
TELEFÓNICA; Inscripciones del Consejo Sute¡
RCS -090-2017
LJ
RCS -090-2017
Asignacimn num...
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
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xtac�a+tra7+t: tixsacslsx
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Maribel Rojas Varela
Secretarfa &I Consejo
T.4000-052
800-88-SUTEL
800-88-78835
San Jost- - Com Rica
1
0021111
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 23 de marzo de 2017 03:26 p.m.
Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAV; 'GOS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafulimovil@racsa.co.cr';
'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -090-2017 POR TANTO
RCS -090-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
11
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POR TANTO pdf
4*1 soutel
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EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Maribel Rojas Varela
Secrútarl a d-1 Conselo
T.40~52
80 - 88 - SUTEL
800- 88- 78835
Apartado 151-1200
Sara José • Costa Pcca
1
2111
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TMCOMUNICACIONES
2579-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 025-2017,
celebrada el 22 de marzo del 2017, mediante acuerdo 044-025-2017, de las 16:35 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -090-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
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SMS
4035 Telefónica de Costa Rica TC S.A.
Servicio SMS de información
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215&821 San José — Costa Rica Página 1 de
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Ó02.1`
sutel
SUPERINTIENDENCIA.DE
TELECOMUNICACIONES
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demania¡ y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de ¡a sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESw�N.�
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2017.0323 15:10:41 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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1
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
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