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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03505-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoOt 008 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT AZUCARERA EL VIEJO, S.A. Inscripciones RNT mi6 22/03/2017 03:07 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (623 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 354-2016- TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0400-ERC-DTO-ER- 01799-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sutel.go.cr www.sutel. o.cr IIkN� S � NI: 1 GES,11 AC p/1f73 CStJÍl fl l!iSM3 1-!r ki?� ??rr'[É'�í•3 t9� lLz ka Y'"yrv"It� ¡4+�,,^,P De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 10:31 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT - AZUCARERA EL VIEJO, S.A. Buenos días. 0008Q� Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 354- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa AZUCARERA EL VIEJO, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 1:01 p. m. Para: nsolis@elviejo.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT - AZUCARERA EL VIEJO, S.A. Señor. José Álvaro Jenkins Rodríguez. AZUCARERA EL VIEJO, S.A. Estimado señor: Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO, S.A. el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente ........... xsa�t�ae�á� � n:oi , ACUERDO EJECUTIVO N° 354-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de Página 1 de 15 001085 mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00489-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 019-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-255-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007689, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -130-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0367-0674, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 007689, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5025560-2014 de las 14 horas 16 minutos del 08 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud Página 2 de 15 :..:... I s�c ty; «,<� versa sobre el otorgamiento de para el otorgamiento del permiso de uso de ocho (08) frecuencias en la banda de 150 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones internas de dicha empresa. Cabe mencionar que la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 164,9875 MHz, y 169,9750 MHz otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N° 599 del 09 de julio de 1980 y las frecuencias 165,6250 MHz, y 170,0250 MHz, otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N° 411 MGP de fecha 29 de mayo de 2008. (Folios 01 a 46 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-265-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 47 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 991-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de febrero de 2016, recibido en fecha 09 de febrero de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 00489-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 006-2016, celebrada el 04 de febrero de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto N° 31608-G, los permisos otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 599 del 09 de julio de 1980 y Acuerdo Ejecutivo N° 411 MGP de fecha 29 de mayo de 2008, a la fecha se encuentran vencidos, por lo tanto con sustento en el principio administrativo de informalismo la solicitud presentada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A., fue tramitada como un nuevo trámite Pdgina 3 de 15 lJ fl 0 8 7 y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 164,9875 MHz y 170,0250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de cuatro frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 48 a 56 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-055-2016 de fecha 07 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A. (Folio 57 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-101-2016, de fecha 09 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2016, de fecha 08 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 58 a 69 del expediente administrativo). Página 4 de 15 ;. . .. ..... ........... 00088 SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-207-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A., presentó la certificación de personería jurídica N° 07-09-16 de las 09 horas del 13 de setiembre de 2016, emitida por el Notario Público Nestor Eduardo Solís Bonilla, en la que se constata que actualmente el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2- 0367-0674, actúa ejerciendo la representación de la empresa solicitante. (Folio 73 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICIIT-GNP-IT-255-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 74 a 82 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-361-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Página 5 de 15 r� t é n i rv Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -130-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 007689, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 169,9750 MHz•, RX 166,9750 MHz, TX 168,6625 MHz y RX 165,6250 MHz, todas en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Pemúsionario AZUCARERA EL VIEJO S.A. Cédula jurídica 3-101-007689 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -ACV Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz contiguos Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 6 de 15 ••.>•;<: 00� 090 Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz 30m 1 12m/6m/18m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,1 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Incluye únicamente los cantones de Hojancha, Carrillo, Liberia, Bagaces, Caíias, Acción Guanacaste Abangares, Nandayure (excluye los distritos Porvenir y Bejuco), Nicoya (excluye los distritos Nosara y Sámara) y Santa Cruz (se excluye únicamente el distrito Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz 24m 1 12m16m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,1 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Incluye únicamente los cantones de Hojancha, Carrillo, Liberia, Bagaces, Acción Guanacaste Cañas, Abangares, Nandayure (excluye los distritos Porvenir y Bejuco), Nicoya (excluye los distritos Nosara y Sámara) y Santa Cruz (se excluye únicamente el distrito Cuaiiniquil). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (repetidora) (msnm) Cerro Juan Díaz Guanacaste Nicoya Nicoya 10,1835 85,519383 686 (repetidora) Base Oficinas Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,43451667 85,476517 16 Centrales Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,41831667 85,478867 16 Base Agrícola Guanacaste Carrillo 1 Filadelfia 1 10,41725 85,476183 17 Base Ingenio Guanacaste Carrillo 1 Filadelfia 1 10.41831667 1 85.478867 1 16 Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz 24m 1 12m16m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,1 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Incluye únicamente los cantones de Hojancha, Carrillo, Liberia, Bagaces, Acción Guanacaste Cañas, Abangares, Nandayure (excluye los distritos Porvenir y Bejuco), Nicoya (excluye los distritos Nosara y Sámara) y Santa Cruz (se excluye únicamente el distrito Cuaiiniquil). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Juan Díaz Guanacaste Nicoya Nicoya 10,1835 85,519383 686 (repetidora) Base Oficinas Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,43451667 85,476517 16 Centrales Base Maquinaria Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,42533333 85,477067 17 Base Ingenio Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,41831667 85,478867 16 Página 7 de 15 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se 2 Potencia máxima a la salida del transmisor. 001-1091 Página 8 de 15 10-4 >':s? 10. Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD2141) Ganancia: 10,1 dBi Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola DEP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGP4150 Motorola DEP550 Motorola DEM400 25 Wz Maxrad MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se 2 Potencia máxima a la salida del transmisor. 001-1091 Página 8 de 15 10-4 >':s? proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 169,9750 MHz; RX 166,9750 MHz; TX 168,6625 MHz y RX 165,6250 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 9 de 15 .wt ..... ... ....... ........ ... ` 009 ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 10 de 15 ;....: í:�u t:«,,t:. ......:........ .................. )9009� ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Página 11 de 15 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 12 de 15 \� c�rc .. ... ......:. ...... ..: .................. A e)0 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA que según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00489-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 006-2016, celebrada el 04 de febrero de 2016, al no contar el con el título habilitante vigente que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 164,9875 MHz (asignada anteriormente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 599 de fecha 19 de julio de 1980) y 170,0250 MHz (asignada anteriormente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 411 MGP de fecha 29 de mayo de 2008) no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Página 13 de 15 ME gg :«t�tr «, ........ ...... ..: .................. 19 r General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 14 de 15 ARTÍCULO 21. -Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 15 de 15 .. .:<'