IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03505-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoOt 008
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT
AZUCARERA EL VIEJO, S.A.
Inscripciones RNT
mi6 22/03/2017 03:07 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (623 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 354-2016- TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0400-ERC-DTO-ER-
01799-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.go.cr
www.sutel. o.cr
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NI: 1
GES,11 AC
p/1f73 CStJÍl fl l!iSM3 1-!r ki?� ??rr'[É'�í•3 t9� lLz ka Y'"yrv"It� ¡4+�,,^,P
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 10:31 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT - AZUCARERA EL VIEJO, S.A.
Buenos días.
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 354-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa AZUCARERA
EL VIEJO, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la
empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 1:01 p. m.
Para: nsolis@elviejo.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT - AZUCARERA EL VIEJO, S.A.
Señor.
José Álvaro Jenkins Rodríguez.
AZUCARERA EL VIEJO, S.A.
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N° 354-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente
por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
AZUCARERA EL VIEJO, S.A. el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
...........
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n:oi ,
ACUERDO EJECUTIVO N° 354-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21,
22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
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mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00489-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de
enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 019-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-109-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-IT-255-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AZUCARERA EL
VIEJO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007689, y que se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -130-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor José Álvaro
Jenkins Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0367-0674, en su condición de
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
007689, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5025560-2014 de las
14 horas 16 minutos del 08 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
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versa sobre el otorgamiento de para el otorgamiento del permiso de uso de ocho (08) frecuencias
en la banda de 150 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones internas de dicha
empresa. Cabe mencionar que la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA,
solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 164,9875 MHz, y 169,9750 MHz
otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N° 599 del 09 de julio de 1980 y las frecuencias 165,6250
MHz, y 170,0250 MHz, otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N° 411 MGP de fecha 29 de mayo
de 2008. (Folios 01 a 46 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-265-2014 de fecha 18 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 47 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 991-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de febrero de 2016,
recibido en fecha 09 de febrero de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
00489-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 019-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 006-2016, celebrada
el 04 de febrero de 2016, en el cual, la Superintendencia manifestó que de conformidad con los
artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto
N° 31608-G, los permisos otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 599 del 09 de julio de
1980 y Acuerdo Ejecutivo N° 411 MGP de fecha 29 de mayo de 2008, a la fecha se encuentran
vencidos, por lo tanto con sustento en el principio administrativo de informalismo la solicitud
presentada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A., fue tramitada como un nuevo trámite
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y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias
164,9875 MHz y 170,0250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la
explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa
solicitante un nuevo permiso de uso de cuatro frecuencias para comunicaciones propias de ésta.
(Folios 48 a 56 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-055-2016 de fecha 07 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
"GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la
recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la
solicitud presentada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A. (Folio 57 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-101-2016, de fecha 09 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2016, de fecha 08 de setiembre de 2016, acerca de la
solicitud realizada por la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 58 a 69 del expediente
administrativo).
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;. .
.. ..... ...........
00088
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-207-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras,
a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada
junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 70 a 72 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A.,
presentó la certificación de personería jurídica N° 07-09-16 de las 09 horas del 13 de setiembre
de 2016, emitida por el Notario Público Nestor Eduardo Solís Bonilla, en la que se constata que
actualmente el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-
0367-0674, actúa ejerciendo la representación de la empresa solicitante. (Folio 73 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICIIT-GNP-IT-255-2016 de fecha 19 de octubre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa AZUCARERA EL VIEJO S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 74 a 82 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante
el oficio N° D-VT-361-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el
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Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° GNP -130-2014, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar a la empresa
AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
007689, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 169,9750
MHz•, RX 166,9750 MHz, TX 168,6625 MHz y RX 165,6250 MHz, todas en modalidad de
repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme
a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
Pemúsionario
AZUCARERA EL VIEJO S.A.
Cédula jurídica 3-101-007689
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -ACV
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz contiguos
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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00� 090
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz
30m 1 12m/6m/18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,1 dBi
Provincias Cantones y distritos
Zona de Incluye únicamente los cantones de Hojancha, Carrillo, Liberia, Bagaces, Caíias,
Acción Guanacaste Abangares, Nandayure (excluye los distritos Porvenir y Bejuco), Nicoya (excluye los
distritos Nosara y Sámara) y Santa Cruz (se excluye únicamente el distrito
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz
24m 1 12m16m118m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,1 dBi
Provincias Cantones y distritos
Zona de Incluye únicamente los cantones de Hojancha, Carrillo, Liberia, Bagaces,
Acción Guanacaste Cañas, Abangares, Nandayure (excluye los distritos Porvenir y Bejuco),
Nicoya (excluye los distritos Nosara y Sámara) y Santa Cruz (se excluye
únicamente el distrito Cuaiiniquil).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(repetidora)
(msnm)
Cerro Juan Díaz
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10,1835
85,519383
686
(repetidora)
Base Oficinas
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,43451667
85,476517
16
Centrales
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,41831667
85,478867
16
Base Agrícola
Guanacaste
Carrillo
1 Filadelfia
1 10,41725
85,476183
17
Base Ingenio
Guanacaste
Carrillo
1 Filadelfia
1 10.41831667
1 85.478867
1 16
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz
24m 1 12m16m118m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,1 dBi
Provincias Cantones y distritos
Zona de Incluye únicamente los cantones de Hojancha, Carrillo, Liberia, Bagaces,
Acción Guanacaste Cañas, Abangares, Nandayure (excluye los distritos Porvenir y Bejuco),
Nicoya (excluye los distritos Nosara y Sámara) y Santa Cruz (se excluye
únicamente el distrito Cuaiiniquil).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Juan Díaz
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10,1835
85,519383
686
(repetidora)
Base Oficinas
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,43451667
85,476517
16
Centrales
Base Maquinaria
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,42533333
85,477067
17
Base Ingenio
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,41831667
85,478867
16
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
2 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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10.
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 p V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD2141)
Ganancia: 10,1 dBi
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
DEP450
5 W
----
----
0 dBi
Motorola DGP4150
Motorola DEP550
Motorola
DEM400
25 Wz
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
2 Potencia máxima a la salida del transmisor.
001-1091
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10-4
>':s?
proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 169,9750 MHz; RX 166,9750 MHz; TX 168,6625 MHz y RX 165,6250 MHz
en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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....... ........ ...
` 009
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA que
según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 00489-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el cual fue
aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N° 006-2016, celebrada el 04 de febrero de 2016, al no contar el con el título habilitante vigente
que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 164,9875 MHz (asignada anteriormente
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 599 de fecha 19 de julio de 1980) y 170,0250 MHz (asignada
anteriormente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 411 MGP de fecha 29 de mayo de 2008) no
podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
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General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21. -Informar a la empresa AZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AZUCARERA EL
VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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