IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03503-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso_- RV- Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT
Damaris Bonilla Elizondo.
Inscripciones RNT
mié 22/03/2017 02:59 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (291 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 353-2016- TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
00f) 0 24
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0166-ERC-DTO-ER-
01335-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(absutel.go.cr
www.sutel.go.cr
U t "a..d I
.. I
�•wá � � t��Á'R� ir',f� � á.t é�'��lW 1�4i ��t� .. , .. I
RM tbh,40.A.; f'=.. bi*A. 6t-teb !i,? c::af.; ['f.mftn (Pvbr I
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 10:25 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT - Damaris Bonilla Elizondo.
Buenos días.
000025
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 353-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por la señora Damaris Bonilla
Elizondo, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 10:27 a. m.
Para: ti3dyb@gmail.com; ti3dyb@ymail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT - Damaris Bonilla Elizondo.
Señora.
Damaris Bonilla Elizondo.
Estimada señora:
Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado
digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente .
U0026
ACUERDO EJECUTIVO N° 353-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio
IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2298-SUTEL-DGC-
2014 de fecha 22 de abril de 2014, aprobada por Acuerdo N° 008-026-2014 de su Consejo,
Página 1 de 9
�Nty;:r;,t:
027
adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha 30 de abril de 2014; en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-116-2014 de fecha 27 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER); y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-293-
2016 de fecha 10 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP); y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría novicio (Clase C), presentada por la
señora Damaris Bonilla Elizondo, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-259-
2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, la señora Damaris Bonilla
Elizondo, portadora de la cédula de identidad N° 3-0219-0270, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) para operar en el territorio nacional, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049-
2006 CNR de fecha 29 de agosto de 2006. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
Pdgina 2 de 9
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante dictamen técnico N° 2298-SUTEL-DGC-2014 de fecha 22 de abril de
2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, que la señora Damaris Bonilla Elizondo se encuentra registrada como
radioaficionada en la categoría novicio, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 049-2006 CNR de fecha 29 de agosto de 2006. Sin embargo, la SUTEL manifiesta
que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de
informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 18 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 2644-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de mayo de 2014, se
remitió el oficio N° 2298-SUTEL-DGC-2014, de fecha 22 de abril de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 008-026-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha
30 de abril de 2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud presentada por la administrada, mediante el cual con sustento en el principio
administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionada a la
solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 049-2006 CNR de
fecha 29 de agosto de 2006 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría
Novicio (Clase C), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del
Decreto Ejecutivo N° 34765, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
(Folios 07 al 18 del expediente administrativo).
Página 3 de 9
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-CAER-INF-116-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso de radioaficionada en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con el
dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 22 a 24 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-293-2016 de fecha 10 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la radioaficionada, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 25 a 29 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni
de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio
N° D-VT-360-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GCP-259-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
Pdgina 4 de 9
002
ACUERDAN:
0003()
ARTÍCULO 1. Acoger parcialmente la solicitud y otorgar a la señora Damaris Bonilla Elizondo
de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE
Permisionario
Damaris Bonilla Elizondo
Cédula de identidad N° 3-0219-0270
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría novicio
Indicativo
TI31)YB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
20
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 4
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamien
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
tos
(0)
Base
Cartago
El Guarco
San
9°49'47,00"
83°57'14,31"
Isidro
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -2000
RX
0,5 MHz a 30 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 146 MHz
430 MHz a 440 MHz
1240 MHz a 1300 MHz
TX
2 MHz
Rangos de Operación
6 MHz
10 MHz
12 MHz
15 MHz
Página 5 de 9
"4
t15() 0 3
ARTÍCULO 2. Prevenir a la radioaficionada que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar a la radioaficionada que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar a la radioaficionada que queda sujeta a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Pdgina 6 de 9
17 MHz
20 MHz
40 MHz
80 MHz
160 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,11 a 31,60 (p V)
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia
Antena
1 Modelo
1 Ganancia
ARTÍCULO 2. Prevenir a la radioaficionada que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar a la radioaficionada que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar a la radioaficionada que queda sujeta a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Pdgina 6 de 9
0 (10 3 !'
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar a la radioaficionada que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 7. Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este
acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad,
rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación la administrada podrá iniciar
un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Página 7 de 9
0�1)1 033
ARTÍCULO 8. Informar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar a la radioaficionada que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 11. Informar a la radioaficionada sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
Página 8 de 9
20, ::::
í#,o3.
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 9 de 9
b«,t