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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03503-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso_- RV- Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT Damaris Bonilla Elizondo. Inscripciones RNT mié 22/03/2017 02:59 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (291 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 353-2016- TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, 00f) 0 24 Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0166-ERC-DTO-ER- 01335-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(absutel.go.cr www.sutel.go.cr U t "a..d I .. I �•wá � � t��Á'R� ir',f� � á.t é�'��lW 1�4i ��t� .. , .. I RM tbh,40.A.; f'=.. bi*A. 6t-teb !i,? c::af.; ['f.mftn (Pvbr I De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 10:25 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT - Damaris Bonilla Elizondo. Buenos días. 000025 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 353- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por la señora Damaris Bonilla Elizondo, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 10:27 a. m. Para: ti3dyb@gmail.com; ti3dyb@ymail.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT - Damaris Bonilla Elizondo. Señora. Damaris Bonilla Elizondo. Estimada señora: Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 353-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente . U0026 ACUERDO EJECUTIVO N° 353-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2298-SUTEL-DGC- 2014 de fecha 22 de abril de 2014, aprobada por Acuerdo N° 008-026-2014 de su Consejo, Página 1 de 9 �Nty;:r;,t: 027 adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha 30 de abril de 2014; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-116-2014 de fecha 27 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-293- 2016 de fecha 10 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP); y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría novicio (Clase C), presentada por la señora Damaris Bonilla Elizondo, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-259- 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, la señora Damaris Bonilla Elizondo, portadora de la cédula de identidad N° 3-0219-0270, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) para operar en el territorio nacional, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049- 2006 CNR de fecha 29 de agosto de 2006. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro Pdgina 2 de 9 radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante dictamen técnico N° 2298-SUTEL-DGC-2014 de fecha 22 de abril de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que la señora Damaris Bonilla Elizondo se encuentra registrada como radioaficionada en la categoría novicio, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 049-2006 CNR de fecha 29 de agosto de 2006. Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 18 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 2644-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de mayo de 2014, se remitió el oficio N° 2298-SUTEL-DGC-2014, de fecha 22 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 008-026-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha 30 de abril de 2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por la administrada, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionada a la solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 049-2006 CNR de fecha 29 de agosto de 2006 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 07 al 18 del expediente administrativo). Página 3 de 9 QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-CAER-INF-116-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionada en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 22 a 24 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-293-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la radioaficionada, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 25 a 29 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-360-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-259-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Pdgina 4 de 9 002 ACUERDAN: 0003() ARTÍCULO 1. Acoger parcialmente la solicitud y otorgar a la señora Damaris Bonilla Elizondo de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE Permisionario Damaris Bonilla Elizondo Cédula de identidad N° 3-0219-0270 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría novicio Indicativo TI31)YB Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 20 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 4 EMPLAZAMIENTOS Emplazamien Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud tos (0) Base Cartago El Guarco San 9°49'47,00" 83°57'14,31" Isidro ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros Marca Kenwood Modelo TS -2000 RX 0,5 MHz a 30 MHz 50 MHz a 54 MHz 144 MHz a 146 MHz 430 MHz a 440 MHz 1240 MHz a 1300 MHz TX 2 MHz Rangos de Operación 6 MHz 10 MHz 12 MHz 15 MHz Página 5 de 9 "4 t15() 0 3 ARTÍCULO 2. Prevenir a la radioaficionada que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar a la radioaficionada que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar a la radioaficionada que queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas 1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 6 de 9 17 MHz 20 MHz 40 MHz 80 MHz 160 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (pV) 0,11 a 31,60 (p V) EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia ARTÍCULO 2. Prevenir a la radioaficionada que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar a la radioaficionada que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar a la radioaficionada que queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas 1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 6 de 9 0 (10 3 !' de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5. Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Indicar a la radioaficionada que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 7. Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. Página 7 de 9 0�1)1 033 ARTÍCULO 8. Informar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9. Informar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar a la radioaficionada que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11. Informar a la radioaficionada sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 Página 8 de 9 20, :::: í#,o3. metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9 b«,t