IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03499-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT -
William Méndez Ledezma.
Inscripciones RNT
mi6 22/03/2017 02:02 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castrc@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (298 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 352-2016- TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
02.5
... _i� 22i'
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0078-ERC-DTO-ER-
03088-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.go.cr
www.sutel.4o.cr
..., j1 ptim G;7n?ultnx db a h^ n r -V&..... .
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 10:06 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT - William Méndez Ledezma.
Buenos días.
00- 02 ➢
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 352-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor William Méndez
Ledezma, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj
Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 10:07 a. m.
Para: ti5mlw@costarricense.com
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT - William Méndez Ledezma.
Señor.
William Méndez Ledezma..
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado
digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
()()17
ACUERDO EJECUTIVO N' 352-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio
IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8519-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo,
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adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-107-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP -INF -285-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A) y
banda ciudadana, presentada por el señor William Méndez Ledezma, la cual se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-595-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor William Méndez
Ledezma, portador de la cédula de identidad número 2-0348-0480, solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado y banda ciudadana para
operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 273 de fecha 11 de
diciembre de 1985 y Acuerdo Ejecutivo N° 182-2005-CNR del 11 de noviembre de 2005;
respectivamente. (Folios 01 a 09 y 12 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
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;:.
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que en el dictamen técnico N° 8519-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre
de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor William Méndez Ledezma se encuentra registrado
como radioaficionado en la categoría superior y banda ciudadana según los títulos habilitantes
otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 273 de fecha 11 de diciembre de 1985 y el Acuerdo
Ejecutivo N° 182-2005-CNR del 11 de noviembre de 2005, respectivamente. Sin embargo, la
SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio
administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios
12 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, se
remitió el oficio N° 8519-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015
de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento
en el principio administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de
radioaficionado y banda ciudadana al solicitante, por cuanto los permisos otorgados mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 273 de fecha 11 de diciembre de 1985 y el Acuerdo Ejecutivo N° 182-
2005-CNR del 11 de noviembre de 2005; respectivamente se encuentran caducos y recomienda
técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), y banda ciudadana por haber cumplido con
los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765, denominado
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Mad
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 09 al
12 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICTTT-GAER-INF-107-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016 emitió su criterio
técnico, acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que
se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) y banda ciudadana de
conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 15 a 17 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-285-2016 de fecha 08 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 19 a 23 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni
de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio
N° D-VT-359-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
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administrativo N° GCP-595-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor William Méndez Ledezma, de calidades
antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado y banda ciudadana, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionano
William Méndez Ledezma
Cédula de Identidad 2-0348-0480
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A) y Banda Ciudadana
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V y VI del PNAF para la
categoría superior y banda ciudadana
Indicativo radioaficionado
TI5MLW
Indicativo de Banda Ciudadana
TEA5AII
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
5,8
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud(0)
Base 1
Alajuela
San
Ramón
Santiag
o
10,060151
84,488444
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c� ....... ii.
3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
System 600
Rangos de Operación
TX
1,8 MHz -
29,99 MHz
RX
0,5 MHz —
29,99 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,25-1
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena
1 Modelo
1 Ganancia
Icom 1 IC -28 H 1 5-45 W 1 ---
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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01711 W1
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ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este
acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad,
rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar
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un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9. Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTICULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
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debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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