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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03499-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT - William Méndez Ledezma. Inscripciones RNT mi6 22/03/2017 02:02 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castrc@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (298 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 352-2016- TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, 02.5 ... _i� 22i' Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0078-ERC-DTO-ER- 03088-2012 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.go.cr www.sutel.4o.cr ..., j1 ptim G;7n?ultnx db a h^ n r -V&..... . De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 10:06 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT - William Méndez Ledezma. Buenos días. 00- 02 ➢ Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 352- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor William Méndez Ledezma, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 10:07 a. m. Para: ti5mlw@costarricense.com Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT - William Méndez Ledezma. Señor. William Méndez Ledezma.. Estimado señor: Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 352-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente ()()17 ACUERDO EJECUTIVO N' 352-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8519-SUTEL-1)GC- 2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, Pdgina 1 de 9 .... ... 'A0 28 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-107-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT- GNP -INF -285-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A) y banda ciudadana, presentada por el señor William Méndez Ledezma, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-595-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor William Méndez Ledezma, portador de la cédula de identidad número 2-0348-0480, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado y banda ciudadana para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 273 de fecha 11 de diciembre de 1985 y Acuerdo Ejecutivo N° 182-2005-CNR del 11 de noviembre de 2005; respectivamente. (Folios 01 a 09 y 12 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro Pdgina 2 de 9 ;:. radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que en el dictamen técnico N° 8519-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor William Méndez Ledezma se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría superior y banda ciudadana según los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 273 de fecha 11 de diciembre de 1985 y el Acuerdo Ejecutivo N° 182-2005-CNR del 11 de noviembre de 2005, respectivamente. Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 12 a 14 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el oficio N° 8519-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado y banda ciudadana al solicitante, por cuanto los permisos otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 273 de fecha 11 de diciembre de 1985 y el Acuerdo Ejecutivo N° 182- 2005-CNR del 11 de noviembre de 2005; respectivamente se encuentran caducos y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), y banda ciudadana por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765, denominado Página 3 de 9 Mad 0 2 9 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 09 al 12 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-107-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016 emitió su criterio técnico, acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) y banda ciudadana de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 15 a 17 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-285-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 a 23 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-359-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente Pdgina 4 de 9 \'t,t 03 administrativo N° GCP-595-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor William Méndez Ledezma, de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado y banda ciudadana, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionano William Méndez Ledezma Cédula de Identidad 2-0348-0480 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) y Banda Ciudadana Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría superior y banda ciudadana Indicativo radioaficionado TI5MLW Indicativo de Banda Ciudadana TEA5AII Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 15 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 5,8 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) Base 1 Alajuela San Ramón Santiag o 10,060151 84,488444 Pdgina 5 de 9 c� ....... ii. 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros Marca Yaesu Modelo System 600 Rangos de Operación TX 1,8 MHz - 29,99 MHz RX 0,5 MHz — 29,99 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( V) 0,25-1 EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Icom 1 IC -28 H 1 5-45 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 6 de 9 :.. :M :• 01711 W1 :ó ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar Página 7 de 9 0034 un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 9. Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTICULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, Pdgina 8 de 9 \` .«. _ >l> 35 debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9