IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03497-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1. RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT
Inscripciones RNT
mié 22/03/2017 01:58 p.m.
pam:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 081-2013-TEL-MICITT.tif;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00029-ERC-DTO-ER-02584-2012 (SFS).
00212
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutel.eo.cr
www.sutel.eo.cr
De: Esteban Gonzalez
Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 01:55 p.m.
Para: Inscripciones RNT; Monica Salazar
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT
PSI
{ p� ). Esteban González Guillen
S �, I G I Jefa Espectro
1"T.40ó"024
,'e�uwr Ñ i Soo-88-SOTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200.
San losé --Costa Rica
De: Cynthia Morales Herra[ma ilto:cynthia.morales@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 22 de marzo de 2017 13:52
Para: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT
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Ppra eortnu s ssnhrn es £Iclo de e te trémity favor
Con mucho gusto, les adjunto el Acuerdo Ejecutivo relacionado con la solicitud de la Universidad Nacional.
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Cynthia Morales Herra.
Directora a.i Concesiones y Normas de Tele—nicaciones.'.
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.eo.cr>
Fecha: 22 de marzo de 2017, 13:20
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT
Para: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales cr.micit.go cr>
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gabriela Ceciliano<eabriela.ecciliano(¿Dmicit.eo.cr>
Fecha: 16 de diciembre de 2013, 9:05
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@_sutel. o�.cr>
Cc: Edwin Estrada <edwin.estradaaMicit.go.cr>
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-081-2013-MICITT , otorgado ala Universidad Nacional, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la universidad el día lunes 09 de diciembre de 2013 vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano López
tt Gerencia de Normas y Procedimientos
Mºnsrtem Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
VICEMIi•IISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
xiet.tcnwuwc+cicrvFs
Edificio Almendros, Barrio Toumón
San José 1olo1, Costa Rica
T: +506 2211 1257 F: +506 2211 128,2
www.telecom.eo.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
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ACUERDO EJECUTIVO N° 081-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance N° 104; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en
el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y
24
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reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189
del 03 de octubre del 2011 Alcance Digital N° 72; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 019-014-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según
oficio N° 1255 SUTEL-SCS-2013 del 15 de marzo de 2013, el cual remite el dictamen de
SUTEL N° 1134-SUTEL-13GC-2013 del 07 de marzo de 2013, aclarado según Acuerdo N° 008-
038-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante dictamen N°
3573-SUTEL-1)GC-2013 del 17 de julio de 2013, y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -
2013 -121 del 04 de octubre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
X830.1101111 ".1-116XVIT03
PRIMERO: Que en fecha 06 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor RONNIE QUINTERO QUINTERO,
portador de la cédula de identidad numero 6-0166-0945, en su condición de Apoderado Especial
de la UNIVERSIDAD NACIONAL, mediante la cual se solicita modificar la "concesión de
derecho de uso de frecuencias otorgado en relación a la red de la Organización del Tratado de
Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBTO) a la Universidad Nacional bajo el
Acuerdo Ejecutivo N° 001-2009 MINAET.". Indicó además, el solicitante que "La modificación
de las frecuencias obedece a la necesidad de una variación en la capacidad de transmisión del
SIV a nivel mundial.". Adicionalmente, se adjuntó el formulario de uso de frecuencias e
información técnica necesaria para resolver la solicitud. (Folios 02 al 38 del expediente
administrativo N° GPC -211-2012).
2
dJ9�lmeREe'
216
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-674 del 09 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP), previno al señor Ronnie Quintero
Quintero, para que atendiera los requisitos técnicos pendientes, según lo dispone la resolución N°
RCS -222-2010 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo se solicitó
la autorización autenticada por parte del representante legal de la Universidad Nacional, para que
el señor Quintero Quintero continuara el trámite de marras. (Folios 39 al 41 del expediente
administrativo N° GPC -211-2012).
TERCERO: Que mediante oficio sin número recibido en fecha 28 de noviembre de 2012, la
UNIVERSIDAD NACIONAL atendió la prevención realizada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos, aportando la información técnica requerida, así como una escritura pública en el cual la
señora Sandra León Coto, Rectora de la Universidad Nacional, otorga Poder Especial al señor
Ronnie Quintero Quintero, para realizar las gestiones administrativas correspondientes para
solicitar el cambio de frecuencias del VSAT instalado en la estación sísmica de las Juntas de
Abangares (JTS), ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folios 42 al 49 del
expediente administrativo N° GPC -211-2012).
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-703 de fecha 30 de noviembre de 2012, la
GCP solicitó a la SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL. (Folio 50 del expediente
administrativo N° GPC -211-2012).
QUINTO: Que mediante oficio N° 1255-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de marzo de 2013,
SUTEL remitió el criterio técnico mediante dictamen N° 1134-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 07
3
dig�alcrrente'
000217
de marzo de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 019-014-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL. (Folios 51 al
75 del expediente administrativo N° GPC -211-2012).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° ME-GCP-2013-041 de fecha 15 de marzo de
2013, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL.
(Folio 76 del expediente administrativo N° GPC -211-2012).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GAER-OF-006-2013 de fecha 08 de julio de 2013,
la GAER solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aclaración del
dictamen N° 1134-SUTEL-1)GC-2013 respecto del "azimut" y el "ángulo de elevación" dado que
los calculados por esa Gerencia eran distintos a los señalados por SUTEL, según las fórmulas del
libro "Satellite Communication Engineering.". (Folios 77 a 80 del expediente administrativo N°
GPC -211-2012).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 3876-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de 2013,
SUTEL remitió el dictamen N° 3573-SUTEL-1)GC-2013 de 17 de julio de 2013, "Ajuste al
estudio técnico 1134-SUTEL-1)GC-2013 para el otorgamiento de un permiso de uso de
frecuencias del servicio fijo por satélite (SFS) a la Universidad Nacional" mediante el cual
atiende y aclara la solicitud realizada por GAER dado el error de digitación en el valor del
Azimut del enlace satelital indicada en el estudio técnico N° 1134-SUTEL-1)GC-2013. (Folios 84
al 87 del expediente administrativo N° GPC -211-2012).
NOVENO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-131-2013 de 05
de setiembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-141-2013, de la solicitud
realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico. El cual concluyó y recomendó, lo siguiente:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
1134-SUTEL-DGC-2013 recibido en este Viceministerio el día 15 de marzo de
2013, que es acogido mediante el acuerdo 019-014-2013 del Consejo de la
SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la
Universidad Nacional - 0VSICORI, las frecuencias descendente 12 139,34 MHz y
ascendente 14 439,56 MHz para el servicio fijo por Satélite en las bandas de
asignación no exclusiva. A su vez, dicho informe es aclarado por medio del oficio
N° 3876-SUTEL-SCS-2013 recibido en este Viceministerio el día 08 de agosto de
2013, en el que la SUTEL mediante acuerdo 008-038-2013 del consejo de la
SUTEL, corrige el criterio técnico expuesto en el oficio N° 3573-SUTEL-DGC-
2013 específicamente para los nuevos datos de las tablas 3 y 4 en relación a los
parámetros de ángulo de elevación y azimut establecidos por la Superintendencia
para la operación y ubicación de las estaciones terrenales.
Es importante mencionar que los parámetros técnicos de operación sugeridos por
SUTEL para el sitio según el informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013 fueron
informados al solicitante mediante oficio N° 394-SUTEL-DGC-2013, mismo que
mediante nota recibida el 26 de febrero del 2013 manifestó "que los datos
técnicos del sistema SFS son correctos y se deben utilizar para la concesión de
uso de frecuencias". Sin embargo, esta Gerencia encontró que los paramentos
suministrados de ángulo de elevación y Azimut indicados en dicho infonne no
concuerdan con los cálculos realizados en el análisis propio, por lo que se
procedió a enviar a la SUTEL el oficio N° MICITT-GAER-OF-006-2013 del 8 de
julio de 2013, solicitando una aclaración al respecto. La SUTEL, mediante
informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013, corrigió dichos parámetros los cuales
concuerdan con los calculados por esta gerencia.
0 9 u,218
Esta Gerencia ha verificado que las frecuencias recomendadas por la SUTEL en
las tablas 3 y 4 del informe N° 3573-SUTEL-1)GC-2013, se encuentran contestes
con el PNAF. A su vez, que los parámetros técnicos establecidos por la SUTEL
para la operación de la estación terrenal que la Universidad Nacional -
OVSICORI pretende implementar, han sido verificados y dichas estaciones
deberán apegarse a los valores técnicos recomendados por la SUTEL, para que
de esta forma, la red opere sin perjuicio de interferencias perjudiciales.
Adicionalmente, las frecuencias centrales que la SUTEL recomienda concesionar
(14 439,56 MHz para ascenso y 12 139,34 MHz para descenso), con su respectivo
ancho de banda (272 kHz para ascenso y 168 KHz para descenso), se
encuentran en los segmentos de 11,7 GHz a 12,2 GHz y de 14,4 GHz a 14,8 GHz
que son comprendidos por las notas del PNAF: CR 093 y CR 099. Dichas notas
atribuyen estas bandas de frecuencias como de uso no exclusivo para el servicio
fijo por satélite (SFS) en los sentidos de ascenso y descenso adecuados según la
solicitud, por lo que, de acuerdo con el análisis realizado por esta Gerencia en el
presente informe técnico, el uso que la empresa [SIC] pretende dar a dicho
segmento de frecuencias es conforme a lo establecido en el PNAF.
Además, indica en el informe N° 1134-SUTEL-1)GC-2013 que el satélite se
encuentra debidamente inscrito ante la UIT bajo el código de identificación
SATMEX 5 para operar en los segmentos descendentes: 14,4 GHz a 14,8 GHz, así
como en los segmentos ascendentes: 11,7 GHz a 12,2 GHz. Esta Gerencia
verificó mediante la información provista en el sitio de Internet de la UIT, la
información concerniente al satélite SATMEX 5, conocido comercialmente como
MORELOS II y concluye que dicho satélite se encuentra debidamente inscrito y
opera en el segmento de frecuencias solicitado por la Universidad Nacional —
OVSICORI.
En referencia al tema de cobertura, esta Gerencia concluye que Costa Rica se
encuentra dentro del área de cobertura del satélite, lo cual es conteste con la
solicitud de la Universidad.
Para los cálculos de los parámetros técnicos que la SUTEL recomienda otorgar,
esta Gerencia realizó una revisión de los mismos, tanto los relativos al satélite
como los de operación. En relación con los parámetros de azimut y ángulo de
elevación, éstos fueron calculados por esta Gerencia para los puntos de interés
tal y como se mostró en el Cuadro No. 4 de la sección anterior. Sobre los valores
obtenidos para azimut y ángulo de elevación, esta Gerencia concluye que los
mismos se encuentran dentro de los rangos señalados por la SUTEL en la tabla 3
del informe N' 3573-SUTEL-DGC-2013.
Así pues, en virtud del análisis realizado en el presente informe, esta Gerencia
encuentra que el uso que la Universidad haría de las frecuencias recomendadas
por la SUTEL en el informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013 y aclarado en el informe
N° 3573-SUTEL-DGC-2013, se encuentra acorde a lo establecido, por lo que
pueden ser otorgadas, y en consecuencia, utilizadas por la Universidad Nacional
6
dlg�alrrenté
- OVSICORI de forma no exclusiva, para la implementación del sistema satelital,
sin ocasionar ni recibir interferencias a sistemas actualmente desplegados en
estas bandas de frecuencias, en tanto se apeguen a los parámetros técnicos
ratificados por la SUTEL mediante las tablas 3 y 4 del resuelve del informe N°
3573-SUTEL-DGC-2013, para el sitio solicitado.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe con respecto a la
solicitud de frecuencias, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este
documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013 y su aclaración mediante el informe N°
3573-SUTEL-DGC-2013.
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar las frecuencias: 14 439,56 MHz ascendente y 12 139,34 MHz
descendente, con todas sus especificaciones técnicas expuestas en el informe N°
1134-SUTEL-DGC-2013, y lo indicó en las tablas 3 y 4 del resuelve del informe
N° 3573-SUTEL-DGC-2013, a la Universidad Nacional — OVSICORI para su uso
en el sitio especificado, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias
sería en el servicio fijo por satélite (SFS), lo cual es conforme con lo establecido
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo indica el
cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR 093 y CR 099. Esto coincide
además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el informe N° 1134-SUTEL-DGC-20.13 y el
informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013. "
(Folios 111 a 114 del expediente administrativo N° GPC -211-2012).
DÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-500-2013 de fecha 05 de setiembre de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la UNIVERSIDAD NACIONAL, a fin
de que presentara información legal necesaria para continuar con el trámite de solicitud de
frecuencias para el uso de un sistema satelital. (Folio 115 del expediente administrativo N° GPC -
211 -2012).
000221
DÉCIMO PRIMERO: Que en atención al oficio indicado en el considerando décimo, en fecha
13 de setiembre de 2013 la UNIVERSIDAD NACIONAL, presentó la certificación de fecha 10
de setiembre de 2013, emitida por el Vicerrector Académico, señor Francisco González
Alvarado, en la que se confirma que la señora Sandra León Coto, portadora de la cédula de
identidad N° 4-0097-0834, es la Rectora y representante judicial y extrajudicial de dicha
institución. Asimismo, se aporta el oficio N° R-2928-2013, mediante el cual la señora León Coto
otorga autorización para que el señor Ronnie Quintero Quintero, portador de la cédula de
identidad N° 6-0166-0945, realice en nombre de la solicitante los trámites para el otorgamiento
de las frecuencias ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. (Folio 118
del expediente administrativo N° GPC -211-2012).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante informe técnico,N° MICITT-GCP-IT-115-2013 de fecha
04 de octubre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud
de la UNIVERSIDAD NACIONAL. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron
acogidas mediante Dictamen D -VT -2013-121, de fecha 04 de octubre de 2013. (Folios 134 a 165
del expediente administrativo N° GPC -211-2012).
DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-121 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 211-2012, de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
8
d���atne�k'é'
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL, con
cédula de persona jurídica N° 4-000-042150-14, representada por la señora Sandra León Coto,
portadora de la cédula de identidad N° 4-0097-0834, en su calidad de Rectora, quien ejerce la
representación judicial y extrajudicial de la Universidad de Nacional, y otorgar el permiso de uso
oficial de frecuencias para el servicio fijo por satélite (SFS), instalado en la estación sísmica de
las Juntas de Abangares, para que opere las frecuencias Tx 14 439,56 MHz y la Rx 12 139,34
MHz, en los rangos 11,7 GHz a 12,2 GHz y de 14,4 GHz a 14,8 GHz, según lo indicado por la
nota CR 093 y CR 099 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe
técnico N° 1134- SUTEL-DGC-2013 modificado mediante oficio N° 3573-SUTEL-1)GC-2013 y
acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico
N° MICITT-GAER-IT-141-2013, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
Parámetros técnicos para el permiso de frecuencias de asignación
no exclusiva para el servicio SFS solicitado por la UNA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL
Tipo de estación (Específica, Típica) Específica
Nombre Las Juntas de Abangares (AS025)
Estación espacial asociada SATMEX-5
SATELITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECIFICAS
Longitud nominal del satélite 116,8° Oeste
011 0, 0222
9`
K
19qr cjcs
d' Vnente'
110223
Azimut (°)
1 Mínimo
250
Máximo
256
Angulo de elevación
1 Mínimo
49
Máximo
90
ESTACION ESPECIFICA
Latitud
10° 172Y Norte
Longitud
84° 4F44,71" Oeste
Altura de la estación (MSNM)
1283 m
Clasificación del espectro
Uso Oficial
Uso del espectro
Comunicación con la red CTBTO
Indicativo
TE -UNA
Tipo de satélite (GSO, NGSO)
GSO
INFORMACION TÉCNICA DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMAS SATELITAL
Enlace Ascendente
Enlace Descendente
Nombre Asociado
AS025
Nombre Asociado
AS025
Ref -pattern (Co-pol)
32-25 Log (0)
Ref -pattern (Co-pol)
32-25 Log (0)
Ganancia Antena (dBi)
49,2
Ganancia Antena (dBi)
47,6
Apertura de haz a 3 dB (°)
0,51
Apertura de haz a 3 dB
0,51
BW Tx del Transponder (MHz)'
0,272
BW TxdelTransponder
(MHz)
0,168
Polarización
H / V
Polarización
H / V
Designación de la Emisión
272KGlDDT
Temp. Ruido (°k)
42
Pmax (dBW)
2,5
Sensibilidad (dBm)
-108
Densidad Potencia max (dBW/Hz)
-50,37
T/I (dB)
16,2
Pmin (dBW)
-4,93
C/I (dB)
17,03
Densidad Potencia min (dBW/Hz)
-57,74
Designación de la Emisión
168KGlDDT
-
-
C/N (dB)
13,75
Frecuencia Tx (MHz) 1
14439,56
1 Frecuencia Rx (MHz)
12139,34
Nota:. Los parámetros resaltados son los principales del pernuso.
ARTÍCULO 2.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
de "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Prevenir a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que será causal de revocación del
presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
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podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N°
8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador
en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, e instalado cada servicio SFS, el permisionario, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que sumado a las obligaciones
establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que, de conformidad con el artículo
9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `uso oficial' por tratarse de una institución del Estado.
ARTÍCULO 10.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que las citadas frecuencias no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
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una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N° 8642.
ARTÍCULO 11.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que en caso de actualización o
modificación de la información presentada de acuerdo con el Resuelve 1 de la resolución N°
RCS -208-2011 del 14 de setiembre de 2011, los concesionarios deberán presentar la
actualización respectiva, respetando el formato definido en la resolución indicada.
ARTÍCULO 12.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna.
ARTÍCULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que en adelante no podrá utilizar
las frecuencias 14 438,124 MHz a 14 438,876 MHz y 12 137,707 MHz a 12 137,863 MHz por
encontrarse extinto el título habilitante otorgado, dado el cumplimiento del plazo establecido por
ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y
sanciones correspondiente, establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su
limitación a un `uso oficial' únicamente para el uso en la transmisión de las comunicaciones y
datos aeronáuticos (seguridad aeronáutica), por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que de conformidad con el
artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, todos los concesionarios y
permisionarios del espectro radioeléctrico deberán cancelar un canon anual por el uso del recurso.
No obstante, para las frecuencias de uso oficial o de seguridad, socorro y emergencias, no se
generará ninguna obligación respecto del canon de reserva del espectro siempre y cuando el título
habilitante indique expresamente estas clasificaciones para el uso del espectro. Siendo que la
solicitud de la Universidad Nacional se clasifica dentro de un uso oficial de acuerdo con la
legislación y la recomendación realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, no se
considerará a dicha institución como sujeto pasivo de este canon.
ARTÍCULO 17.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de
sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el
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espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para solventar dicha situación.
ARTICULO 18.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este,
Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTICULO 19.- Notificar este Acuerdo a la UNIVERSIDAD NACIONAL, por el medio
señalado en el expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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