Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03497-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1. RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT Inscripciones RNT mié 22/03/2017 01:58 p.m. pam:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 081-2013-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00029-ERC-DTO-ER-02584-2012 (SFS). 00212 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutel.eo.cr www.sutel.eo.cr De: Esteban Gonzalez Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 01:55 p.m. Para: Inscripciones RNT; Monica Salazar Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT PSI { p� ). Esteban González Guillen S �, I G I Jefa Espectro 1"T.40ó"024 ,'e�uwr Ñ i Soo-88-SOTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200. San losé --Costa Rica De: Cynthia Morales Herra[ma ilto:cynthia.morales@micit.go.cr] Enviado el: miércoles, 22 de marzo de 2017 13:52 Para: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT 0 LZD I Ppra eortnu s ssnhrn es £Iclo de e te trémity favor Con mucho gusto, les adjunto el Acuerdo Ejecutivo relacionado con la solicitud de la Universidad Nacional. "l Cynthia Morales Herra. Directora a.i Concesiones y Normas de Tele—nicaciones.'. ^a� _ MICITT f�t�oJ ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.eo.cr> Fecha: 22 de marzo de 2017, 13:20 Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT Para: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales cr.micit.go cr> PSI J2 002e� i Y A re r rr_€rr•.�ascerxzes º� s Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gabriela Ceciliano<eabriela.ecciliano(¿Dmicit.eo.cr> Fecha: 16 de diciembre de 2013, 9:05 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-081-2013-MICITT Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@_sutel. o�.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estradaaMicit.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-081-2013-MICITT , otorgado ala Universidad Nacional, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la universidad el día lunes 09 de diciembre de 2013 vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gabriela Ceciliano López tt Gerencia de Normas y Procedimientos Mºnsrtem Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones VICEMIi•IISTERIO DE TELECOMUNICACIONES xiet.tcnwuwc+cicrvFs Edificio Almendros, Barrio Toumón San José 1olo1, Costa Rica T: +506 2211 1257 F: +506 2211 128,2 www.telecom.eo.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agmdecenios informar su uso indebido a soporte crsuteLso.cr. --DISCLAIMER--This email message may contain confidential, proprietary orcopyrighted and legal privileges associated to the use ofthe addressee. Ifyou are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecommnicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporteQsutel.eo_cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not ACUERDO EJECUTIVO N° 081-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y 24 dlg�almente� zs 5 v`r� 01 () 2 1115 reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011 Alcance Digital N° 72; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019-014-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1255 SUTEL-SCS-2013 del 15 de marzo de 2013, el cual remite el dictamen de SUTEL N° 1134-SUTEL-13GC-2013 del 07 de marzo de 2013, aclarado según Acuerdo N° 008- 038-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante dictamen N° 3573-SUTEL-1)GC-2013 del 17 de julio de 2013, y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT - 2013 -121 del 04 de octubre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. X830.1101111 ".1-116XVIT03 PRIMERO: Que en fecha 06 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor RONNIE QUINTERO QUINTERO, portador de la cédula de identidad numero 6-0166-0945, en su condición de Apoderado Especial de la UNIVERSIDAD NACIONAL, mediante la cual se solicita modificar la "concesión de derecho de uso de frecuencias otorgado en relación a la red de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBTO) a la Universidad Nacional bajo el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2009 MINAET.". Indicó además, el solicitante que "La modificación de las frecuencias obedece a la necesidad de una variación en la capacidad de transmisión del SIV a nivel mundial.". Adicionalmente, se adjuntó el formulario de uso de frecuencias e información técnica necesaria para resolver la solicitud. (Folios 02 al 38 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). 2 dJ9�lmeREe' 216 SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-674 del 09 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP), previno al señor Ronnie Quintero Quintero, para que atendiera los requisitos técnicos pendientes, según lo dispone la resolución N° RCS -222-2010 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo se solicitó la autorización autenticada por parte del representante legal de la Universidad Nacional, para que el señor Quintero Quintero continuara el trámite de marras. (Folios 39 al 41 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). TERCERO: Que mediante oficio sin número recibido en fecha 28 de noviembre de 2012, la UNIVERSIDAD NACIONAL atendió la prevención realizada por la Gerencia de Concesiones y Permisos, aportando la información técnica requerida, así como una escritura pública en el cual la señora Sandra León Coto, Rectora de la Universidad Nacional, otorga Poder Especial al señor Ronnie Quintero Quintero, para realizar las gestiones administrativas correspondientes para solicitar el cambio de frecuencias del VSAT instalado en la estación sísmica de las Juntas de Abangares (JTS), ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folios 42 al 49 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-703 de fecha 30 de noviembre de 2012, la GCP solicitó a la SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL. (Folio 50 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). QUINTO: Que mediante oficio N° 1255-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de marzo de 2013, SUTEL remitió el criterio técnico mediante dictamen N° 1134-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 07 3 dig�alcrrente' 000217 de marzo de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 019-014-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL. (Folios 51 al 75 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). SEXTO: Que por medio del memorándum N° ME-GCP-2013-041 de fecha 15 de marzo de 2013, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL. (Folio 76 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GAER-OF-006-2013 de fecha 08 de julio de 2013, la GAER solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aclaración del dictamen N° 1134-SUTEL-1)GC-2013 respecto del "azimut" y el "ángulo de elevación" dado que los calculados por esa Gerencia eran distintos a los señalados por SUTEL, según las fórmulas del libro "Satellite Communication Engineering.". (Folios 77 a 80 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). OCTAVO: Que mediante oficio N° 3876-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de 2013, SUTEL remitió el dictamen N° 3573-SUTEL-1)GC-2013 de 17 de julio de 2013, "Ajuste al estudio técnico 1134-SUTEL-1)GC-2013 para el otorgamiento de un permiso de uso de frecuencias del servicio fijo por satélite (SFS) a la Universidad Nacional" mediante el cual atiende y aclara la solicitud realizada por GAER dado el error de digitación en el valor del Azimut del enlace satelital indicada en el estudio técnico N° 1134-SUTEL-1)GC-2013. (Folios 84 al 87 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). NOVENO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-131-2013 de 05 de setiembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-141-2013, de la solicitud realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. El cual concluyó y recomendó, lo siguiente: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 1134-SUTEL-DGC-2013 recibido en este Viceministerio el día 15 de marzo de 2013, que es acogido mediante el acuerdo 019-014-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la Universidad Nacional - 0VSICORI, las frecuencias descendente 12 139,34 MHz y ascendente 14 439,56 MHz para el servicio fijo por Satélite en las bandas de asignación no exclusiva. A su vez, dicho informe es aclarado por medio del oficio N° 3876-SUTEL-SCS-2013 recibido en este Viceministerio el día 08 de agosto de 2013, en el que la SUTEL mediante acuerdo 008-038-2013 del consejo de la SUTEL, corrige el criterio técnico expuesto en el oficio N° 3573-SUTEL-DGC- 2013 específicamente para los nuevos datos de las tablas 3 y 4 en relación a los parámetros de ángulo de elevación y azimut establecidos por la Superintendencia para la operación y ubicación de las estaciones terrenales. Es importante mencionar que los parámetros técnicos de operación sugeridos por SUTEL para el sitio según el informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013 fueron informados al solicitante mediante oficio N° 394-SUTEL-DGC-2013, mismo que mediante nota recibida el 26 de febrero del 2013 manifestó "que los datos técnicos del sistema SFS son correctos y se deben utilizar para la concesión de uso de frecuencias". Sin embargo, esta Gerencia encontró que los paramentos suministrados de ángulo de elevación y Azimut indicados en dicho infonne no concuerdan con los cálculos realizados en el análisis propio, por lo que se procedió a enviar a la SUTEL el oficio N° MICITT-GAER-OF-006-2013 del 8 de julio de 2013, solicitando una aclaración al respecto. La SUTEL, mediante informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013, corrigió dichos parámetros los cuales concuerdan con los calculados por esta gerencia. 0 9 u,218 Esta Gerencia ha verificado que las frecuencias recomendadas por la SUTEL en las tablas 3 y 4 del informe N° 3573-SUTEL-1)GC-2013, se encuentran contestes con el PNAF. A su vez, que los parámetros técnicos establecidos por la SUTEL para la operación de la estación terrenal que la Universidad Nacional - OVSICORI pretende implementar, han sido verificados y dichas estaciones deberán apegarse a los valores técnicos recomendados por la SUTEL, para que de esta forma, la red opere sin perjuicio de interferencias perjudiciales. Adicionalmente, las frecuencias centrales que la SUTEL recomienda concesionar (14 439,56 MHz para ascenso y 12 139,34 MHz para descenso), con su respectivo ancho de banda (272 kHz para ascenso y 168 KHz para descenso), se encuentran en los segmentos de 11,7 GHz a 12,2 GHz y de 14,4 GHz a 14,8 GHz que son comprendidos por las notas del PNAF: CR 093 y CR 099. Dichas notas atribuyen estas bandas de frecuencias como de uso no exclusivo para el servicio fijo por satélite (SFS) en los sentidos de ascenso y descenso adecuados según la solicitud, por lo que, de acuerdo con el análisis realizado por esta Gerencia en el presente informe técnico, el uso que la empresa [SIC] pretende dar a dicho segmento de frecuencias es conforme a lo establecido en el PNAF. Además, indica en el informe N° 1134-SUTEL-1)GC-2013 que el satélite se encuentra debidamente inscrito ante la UIT bajo el código de identificación SATMEX 5 para operar en los segmentos descendentes: 14,4 GHz a 14,8 GHz, así como en los segmentos ascendentes: 11,7 GHz a 12,2 GHz. Esta Gerencia verificó mediante la información provista en el sitio de Internet de la UIT, la información concerniente al satélite SATMEX 5, conocido comercialmente como MORELOS II y concluye que dicho satélite se encuentra debidamente inscrito y opera en el segmento de frecuencias solicitado por la Universidad Nacional — OVSICORI. En referencia al tema de cobertura, esta Gerencia concluye que Costa Rica se encuentra dentro del área de cobertura del satélite, lo cual es conteste con la solicitud de la Universidad. Para los cálculos de los parámetros técnicos que la SUTEL recomienda otorgar, esta Gerencia realizó una revisión de los mismos, tanto los relativos al satélite como los de operación. En relación con los parámetros de azimut y ángulo de elevación, éstos fueron calculados por esta Gerencia para los puntos de interés tal y como se mostró en el Cuadro No. 4 de la sección anterior. Sobre los valores obtenidos para azimut y ángulo de elevación, esta Gerencia concluye que los mismos se encuentran dentro de los rangos señalados por la SUTEL en la tabla 3 del informe N' 3573-SUTEL-DGC-2013. Así pues, en virtud del análisis realizado en el presente informe, esta Gerencia encuentra que el uso que la Universidad haría de las frecuencias recomendadas por la SUTEL en el informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013 y aclarado en el informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013, se encuentra acorde a lo establecido, por lo que pueden ser otorgadas, y en consecuencia, utilizadas por la Universidad Nacional 6 dlg�alrrenté - OVSICORI de forma no exclusiva, para la implementación del sistema satelital, sin ocasionar ni recibir interferencias a sistemas actualmente desplegados en estas bandas de frecuencias, en tanto se apeguen a los parámetros técnicos ratificados por la SUTEL mediante las tablas 3 y 4 del resuelve del informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013, para el sitio solicitado. En vista del estudio efectuado a través del presente informe con respecto a la solicitud de frecuencias, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013 y su aclaración mediante el informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013. 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias: 14 439,56 MHz ascendente y 12 139,34 MHz descendente, con todas sus especificaciones técnicas expuestas en el informe N° 1134-SUTEL-DGC-2013, y lo indicó en las tablas 3 y 4 del resuelve del informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013, a la Universidad Nacional — OVSICORI para su uso en el sitio especificado, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería en el servicio fijo por satélite (SFS), lo cual es conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo indica el cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR 093 y CR 099. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el informe N° 1134-SUTEL-DGC-20.13 y el informe N° 3573-SUTEL-DGC-2013. " (Folios 111 a 114 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). DÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-500-2013 de fecha 05 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la UNIVERSIDAD NACIONAL, a fin de que presentara información legal necesaria para continuar con el trámite de solicitud de frecuencias para el uso de un sistema satelital. (Folio 115 del expediente administrativo N° GPC - 211 -2012). 000221 DÉCIMO PRIMERO: Que en atención al oficio indicado en el considerando décimo, en fecha 13 de setiembre de 2013 la UNIVERSIDAD NACIONAL, presentó la certificación de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por el Vicerrector Académico, señor Francisco González Alvarado, en la que se confirma que la señora Sandra León Coto, portadora de la cédula de identidad N° 4-0097-0834, es la Rectora y representante judicial y extrajudicial de dicha institución. Asimismo, se aporta el oficio N° R-2928-2013, mediante el cual la señora León Coto otorga autorización para que el señor Ronnie Quintero Quintero, portador de la cédula de identidad N° 6-0166-0945, realice en nombre de la solicitante los trámites para el otorgamiento de las frecuencias ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. (Folio 118 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante informe técnico,N° MICITT-GCP-IT-115-2013 de fecha 04 de octubre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la UNIVERSIDAD NACIONAL. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron acogidas mediante Dictamen D -VT -2013-121, de fecha 04 de octubre de 2013. (Folios 134 a 165 del expediente administrativo N° GPC -211-2012). DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-121 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 211-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor 8 d���atne�k'é' abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042150-14, representada por la señora Sandra León Coto, portadora de la cédula de identidad N° 4-0097-0834, en su calidad de Rectora, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Universidad de Nacional, y otorgar el permiso de uso oficial de frecuencias para el servicio fijo por satélite (SFS), instalado en la estación sísmica de las Juntas de Abangares, para que opere las frecuencias Tx 14 439,56 MHz y la Rx 12 139,34 MHz, en los rangos 11,7 GHz a 12,2 GHz y de 14,4 GHz a 14,8 GHz, según lo indicado por la nota CR 093 y CR 099 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1134- SUTEL-DGC-2013 modificado mediante oficio N° 3573-SUTEL-1)GC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-GAER-IT-141-2013, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: Parámetros técnicos para el permiso de frecuencias de asignación no exclusiva para el servicio SFS solicitado por la UNA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL Tipo de estación (Específica, Típica) Específica Nombre Las Juntas de Abangares (AS025) Estación espacial asociada SATMEX-5 SATELITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECIFICAS Longitud nominal del satélite 116,8° Oeste 011 0, 0222 9` K 19qr cjcs d' Vnente' 110223 Azimut (°) 1 Mínimo 250 Máximo 256 Angulo de elevación 1 Mínimo 49 Máximo 90 ESTACION ESPECIFICA Latitud 10° 172Y Norte Longitud 84° 4F44,71" Oeste Altura de la estación (MSNM) 1283 m Clasificación del espectro Uso Oficial Uso del espectro Comunicación con la red CTBTO Indicativo TE -UNA Tipo de satélite (GSO, NGSO) GSO INFORMACION TÉCNICA DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMAS SATELITAL Enlace Ascendente Enlace Descendente Nombre Asociado AS025 Nombre Asociado AS025 Ref -pattern (Co-pol) 32-25 Log (0) Ref -pattern (Co-pol) 32-25 Log (0) Ganancia Antena (dBi) 49,2 Ganancia Antena (dBi) 47,6 Apertura de haz a 3 dB (°) 0,51 Apertura de haz a 3 dB 0,51 BW Tx del Transponder (MHz)' 0,272 BW TxdelTransponder (MHz) 0,168 Polarización H / V Polarización H / V Designación de la Emisión 272KGlDDT Temp. Ruido (°k) 42 Pmax (dBW) 2,5 Sensibilidad (dBm) -108 Densidad Potencia max (dBW/Hz) -50,37 T/I (dB) 16,2 Pmin (dBW) -4,93 C/I (dB) 17,03 Densidad Potencia min (dBW/Hz) -57,74 Designación de la Emisión 168KGlDDT - - C/N (dB) 13,75 Frecuencia Tx (MHz) 1 14439,56 1 Frecuencia Rx (MHz) 12139,34 Nota:. Los parámetros resaltados son los principales del pernuso. ARTÍCULO 2.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Prevenir a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo 10 'A � W dle��.alr`r3e�t�` G 9 9224 podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 4.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 5.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, e instalado cada servicio SFS, el permisionario, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del J Í1 122-5 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso oficial' por tratarse de una institución del Estado. ARTÍCULO 10.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en 12 't>` rir�ca di��alfnenYe`' 000226 una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 11.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que en caso de actualización o modificación de la información presentada de acuerdo con el Resuelve 1 de la resolución N° RCS -208-2011 del 14 de setiembre de 2011, los concesionarios deberán presentar la actualización respectiva, respetando el formato definido en la resolución indicada. ARTÍCULO 12.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. ARTÍCULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que en adelante no podrá utilizar las frecuencias 14 438,124 MHz a 14 438,876 MHz y 12 137,707 MHz a 12 137,863 MHz por encontrarse extinto el título habilitante otorgado, dado el cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondiente, establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 13 r��ac cUg�alne�nte° Ú, l ARTÍCULO 14.- Indicar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `uso oficial' únicamente para el uso en la transmisión de las comunicaciones y datos aeronáuticos (seguridad aeronáutica), por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, que de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, todos los concesionarios y permisionarios del espectro radioeléctrico deberán cancelar un canon anual por el uso del recurso. No obstante, para las frecuencias de uso oficial o de seguridad, socorro y emergencias, no se generará ninguna obligación respecto del canon de reserva del espectro siempre y cuando el título habilitante indique expresamente estas clasificaciones para el uso del espectro. Siendo que la solicitud de la Universidad Nacional se clasifica dentro de un uso oficial de acuerdo con la legislación y la recomendación realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, no se considerará a dicha institución como sujeto pasivo de este canon. ARTÍCULO 17.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el 14' ,a digkalr=r�enk�° espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTICULO 18.- Informar a la UNIVERSIDAD NACIONAL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTICULO 19.- Notificar este Acuerdo a la UNIVERSIDAD NACIONAL, por el medio señalado en el expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día primero de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 2 '�