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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03496-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0018 a RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 326-2016-TEL-MICITT - Max Eduardo Ocampo Rodríguez Inscripciones RNT mié 22/03/2017 01:55 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (243 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 326-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00049-ERC-DTO-ER- 00992-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.4o.cr www.sutel.go.cr GE,1 7 6N Tp'Mf a5' "I N 7 A IPfi Con.g U!^d« &oh" esf^a r. '-R en"' LS;n 7i favor� De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 09:43 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 326 -2016 -TEL -M ICITT - Max Eduardo Ocampo Rodríguez Buenos días. 9 2-H, 9 () 0 1 4,9 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 326- 2016-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Max Eduardo Ocampo Rodríguez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, x Hubert Qufr6s Abar o ..� •:�eferac�a d�,�lºrrn�,s"� Prác�dimie�tós; -., •. �� � ' `l�t�>'st'éo d� C~��ñ"ói�M T�crD�í'rigi�'.�± "T�fe�ro�Oró�cE���"s• Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 9:22 a. m. Para: mocampo@hospitalcima.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 326-2016-TEL-MICITT - Max Eduardo Ocampo Rodríguez Señor Max Eduardo Ocampo Rodríguez. Estimado señor: Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente mt� YS1h7E.7L? `, � CC C93§LFr!' )Tl"62T_ 3diá 000020 ACUERDO EJECUTIVO N' 326-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8447-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015, de fecha 09 de diciembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-102-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico - Jurídico N° MICITT-GNP-IT-271-2016 de fecha 21 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Pdgina 1 de 6 \\ ttrlt' Superior (Clase A), presentada por el señor Max Eduardo Ocampo Rodríguez, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-522-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de agosto de 2013, el señor Max Eduardo Ocampo Rodriguez, portador de la cédula de identidad número 1-0637-0552, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 212 del 08 de agosto de 1986. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con Dictamen técnico N° 8447-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Max Eduardo Ocampo Rodríguez se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), según el Acuerdo Ejecutivo N° 212 del 08 de agosto de 1986. (Folios 07 a 08 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante el oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el oficio N° 8447-SUTEL-DGC-2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante por encontrarse el anterior permiso caduco, pero manteniéndolo en la categoría Superior (Clase Página 2 de 6 002 A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 05 al 08 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-102-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 8447-SUTEL-DGC-2015, de fecha 03 de diciembre de 2015. (Folios 12 a 14 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-IT-271-2016, de fecha 21 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor Max Eduardo Ocampo Rodríguez. (Folios 16 al 21 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-331-MICITT-2016 de 21 de octubre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso nuevo de uso de frecuencias modalidad de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Max Eduardo Ocampo Rodríguez cédula de identidad N° 1-0637-0552 Página 3 de 6 asa:a> < ' s(i'riái��?' Ú 9 11) 0 4.3 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI2XAM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3.- Informar al radioafícionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 4 de 6 lffl ....... ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTICULO 11.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Página 5 de 6 ` 1 41 Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre de 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6