Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03492-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/3/2017 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 322 -2016 -TEL -M... - Inscripciones RNT ó RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 2 - - - - � 3 2 2016 TEL MICITT Ricardo Alpízar Amador. Hubert Quirós<hubert.quiros@micit.go.cr> mié 22/03/2017 10:08 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (259 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 322-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Buenos días. :AJ TA L EN f ri C%riltl n� �+�G`tir 6jfl 110 t��r'0N; t i-71Vt:4 fly6t S o-it,51:1_'ex-, AOJ48�i-��-►� o-F.R-0133g -201)q Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 322- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Ricardo Alpízar Amador., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.auirosRmicit.ao.crl Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 9:49 a. m. Para:.milton.a ¡piza r(@fei.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 322-2016-TEL-MICITT - Ricardo Alpízar Amador. Señor. Ricardo Alpízar Amador. Estimado señor: Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. https://odook.office.com/owafi nscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYQIZDJm LWJmZj EtN D E5OCO5MzQyLW... 1/2 • J_ 22/3/2017 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 322 -2016 -TEL -M... - Inscripciones RNT Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, . no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owalinscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadMessageltem&Item ID=AAMkADEzYjQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyLW... 2/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 322-2016-TEL-MÍCITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8502-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-105-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICTIT-GNP-IT-257-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Ricardo Alpízar Amador, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 623-2013. Página 1 de 7_ i. t�ráh' 0 00 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Ricardo Alpízar Amador, portador de la cédula de identidad N° 9-0008-0916, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 27 de fecha 07 de abril de 1995. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 8502-SUTEL-DGC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015 de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Ricardo Alpízar Amador se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), según el título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 27 del 07 de abril de 1995. (Folios 10 a 11 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el oficio N° 8502-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 65-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante por encontrarse vencido el anterior permiso, pero manteniéndolo en la categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 11 del expediente administrativo). Página 2 de 7 >: ii! iÉ l�7 i� ?Z QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-105-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 8502-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-257-2016, de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Ricardo Alpízar Amador. (Folios 17 al 22 del expediente administrativo). SÉPTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-327-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud, y otorgar el permiso nuevo de uso de frecuencias modalidad radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Ricardo Alpízar Amador Cédula de identidad N° 9-0008-0916 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12RTI Página 3 de 7 0 G, '0 30 Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 5,15 2,45 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 y Base 2 San José Desampara dos Patarra 9,866922 84,033414 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT- 212RH Rangos de Operación 144 MHz -148 MHz Potencia máxima de Transmisión (V) Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,25 Base 2 Marca Cobra Modelo 148 -GTL Rangos de Operación 26,965 MHz - 27,405 MHZ Potencia máxima de Transmisión (W) Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,25-0,5 ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Página 4 de 7 00031 Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás ternas contenidos en dicho documento. ARTICULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro Página 5 de 7 ... .' >.:Z:: radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 12.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de octubre de dos mil dieciseis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA Página 6 de 7 \\\\;.¡yf lir�la�' MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 7 de 7 �,�i�alirht