IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03492-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/3/2017 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 322 -2016 -TEL -M... - Inscripciones RNT ó
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 2 - - - -
� 3 2 2016 TEL MICITT
Ricardo Alpízar Amador.
Hubert Quirós<hubert.quiros@micit.go.cr>
mié 22/03/2017 10:08 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (259 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 322-2016-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días.
:AJ TA L
EN
f ri C%riltl n� �+�G`tir 6jfl 110 t��r'0N; t i-71Vt:4 fly6t
S o-it,51:1_'ex-,
AOJ48�i-��-►� o-F.R-0133g -201)q
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 322-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Ricardo Alpízar
Amador., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de febrero de 2017, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.auirosRmicit.ao.crl
Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2017 9:49 a. m.
Para:.milton.a ¡piza r(@fei.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 322-2016-TEL-MICITT - Ricardo Alpízar Amador.
Señor.
Ricardo Alpízar Amador.
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado
digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones.
https://odook.office.com/owafi nscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYQIZDJm LWJmZj EtN D E5OCO5MzQyLW... 1/2
• J_
22/3/2017 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 322 -2016 -TEL -M... - Inscripciones RNT
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, .
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owalinscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadMessageltem&Item ID=AAMkADEzYjQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyLW... 2/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 322-2016-TEL-MÍCITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 8502-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobada por
Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de
diciembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-105-2016 de fecha 05 de setiembre
2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico
N° MICTIT-GNP-IT-257-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial
de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), presentada por el
señor Ricardo Alpízar Amador, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 623-2013.
Página 1 de 7_
i. t�ráh'
0 00
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Ricardo Alpízar Amador,
portador de la cédula de identidad N° 9-0008-0916, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 27 de fecha 07 de abril de 1995. (Folios 01 a 07 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 8502-SUTEL-DGC-2015 de fecha 04 de
diciembre de 2015 de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor
Ricardo Alpízar Amador se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría Superior (Clase
A), según el título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 27 del 07 de abril de 1995. (Folios 10 a 11 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el
oficio N° 8502-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 65-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015,
en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante
por encontrarse vencido el anterior permiso, pero manteniéndolo en la categoría Superior (Clase A), por
haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765
denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios
08 al 11 del expediente administrativo).
Página 2 de 7
>:
ii! iÉ l�7 i� ?Z
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-105-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso nuevo de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo
indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 8502-SUTEL-1)GC-2015, de
fecha 04 de diciembre de 2015. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-257-2016, de fecha 19 de octubre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor
Ricardo Alpízar Amador. (Folios 17 al 22 del expediente administrativo).
SÉPTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-327-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo
de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud, y otorgar el permiso nuevo de uso de frecuencias
modalidad radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Ricardo Alpízar Amador
Cédula de identidad N° 9-0008-0916
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
T12RTI
Página 3 de 7
0 G, '0 30
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
5,15 2,45
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1 y Base 2
San José
Desampara
dos
Patarra 9,866922
84,033414
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT- 212RH
Rangos de Operación
144 MHz -148 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,25
Base 2
Marca
Cobra
Modelo
148 -GTL
Rangos de Operación
26,965 MHz - 27,405 MHZ
Potencia máxima de
Transmisión (W)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,25-0,5
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Página 4 de 7
00031
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás ternas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo.
ARTICULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
Página 5 de 7
... .' >.:Z::
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 12.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de octubre de dos mil dieciseis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
Página 6 de 7
\\\\;.¡yf lir�la�'
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 7 de 7
�,�i�alirht