IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03456-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' RV: Notificación de Acuerdo Hecutivo N° 023-2017-TEL-MICITT
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- Julio
Cesar Cerdas Rojas
Inscripciones RNT
mi6 22/03/2017 09:01 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (697 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 023-2017-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0193-ERC-DTO-ER-
02035-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.Qo.cr
www.sutel.go.cr
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De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 22 de marzo de 2017 08:53 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 023-2017-TEL-MICITT - Julio Cesar Cerdas Rojas
Buenos días.
IZ-oz - I Z
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 023-
2017-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Julio Cesar Cerdas
Rojas, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 15 de marzo de 2017, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.qu¡ros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 15 de marzo de 2017 1:48 p. m.
Para: ti5jcn@gmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 023-2017-TEL-MICITT - Julio Cesar Cerdas Rojas
Señor.
Julio Cesar Cerdas Rojas.
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2017-TEL-MICITT, el cual fue firmado
digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
0030
ACUERDO EJECUTIVO N° 023-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6,7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63, 65, 67 siguientes
y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46,
56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4945-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 20 de julio de
2015, aprobada por Acuerdo N° 011-040-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-
2015 de fecha 27 de julio de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-236-2015 de fecha 28
de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-317-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de
renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría
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Intermedia (Clase B), presentada por el señor Julio Cesar Cerdas Rojas, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-507-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 07 de agosto de 2013, el señor Julio Cesar Cerdas Rojas
portador de la cédula de identidad número 1-0833-0631, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B),
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1224 de fecha 13 de setiembre de 1999, para operar en el
territorio nacional. No obstante lo anterior, y de la documentación visible en el expediente de esta gestión,
la categoría actual de radio aficionado es Novicio (Clase C). (Folios 01 al 06 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 4945-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 20 de julio
de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que el señor Julio Cesar Cerdas Rojas se encuentra registrado como radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C), según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
1224 de fecha 13 de setiembre de 1999, y no encontrándose registro histórico alguno que demuestre que
el señor Cerdas Rojas ostentó permiso alguno en la Categoría Intermedia, como lo indicó el administrado
en su solicitud. Sin embargo, la Superintendencia manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo
que procede, al amparo del principio administrativo de informalismo a tramitar dicha solicitud como un
trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 05282-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, se reinitió
el oficio N° 4945-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 20 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° O11-040-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2015 de fecha 27 de julio de 2015, en
el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por
el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 1224 de fecha 13 de setiembre de 1999 se encuentra caduco y recomienda
técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C) por cuanto no existe registro alguno que demuestre
que el administrado haya obtenido permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia, y por haber
cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-236-2015, de fecha 28 de octubre de 2015 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL.
(Folios 13 a 15 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-317-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 20 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-023-MICTIT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
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POLI TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Julio Cesar Cerdas Rojas
Cédula de identidad 1-0833-0631
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Novicio
Indicativo
TI5JCN
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Model
0
Ganancia
TYT
800
5 W
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ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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