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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03208-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoMaria Jose Ulloa De: Inscripciones RNT Enviado el: jueves, 16 de marzo de 2017 8:47 a. m. , Para: Gestion Documental CC: Paul Avendano; Daniel Castro Asunto: RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2017-TEL-MICITT Datos adjuntos: ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2017-TEL-MICITT.pdf Buenas tardes, 090028 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0673-ERC-DTO-ER- 01373-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarasutel.ao.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: jueves 16 de marzo de 2017 06:58 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Buenos Días �4T a f'&r i3r3iY; ai rq 4S4 itJFJ rfra lü tArft fivor Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso d radioaficonado presentada por el señor Edwin Conejo Retana, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. 0029 Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 08 de marzo de 2016, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Fecha: 8 de marzo de 2017, 10:07 Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Para: ti2aim@hotmail.com Buenos Días, señor EDWIN CONEJO RETANA, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-223-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°012-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de radioaficionado. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute¡ .go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y 0030 EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2, 25, 26, 63, 65, 67 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2299-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de abril de 2014, aprobada por Acuerdo N° 009-026-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha 30 de abril de 2014, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-114-2014 de fecha 27 de agosto de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-310-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Pdgina 1 de 8 0031 categoría superior (Clase A), presentada por el señor Edwin Gerardo Conejo Retana, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-223-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 03 de julio de 2013, el señor Edwin Gerardo Conejo Retana, portador de la cédula de identidad número 1-0379-0673, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría superior para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 84 de fecha 31 de marzo de 1993. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 2299-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de abril de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Edwin Gerardo Conejo Retana se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría superior según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 84 del 31 de marzo de 1993. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 11 a 22 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 2645-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de mayo de 2014, se remitió el oficio N° 2299-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 22 de abril de 2014, aprobado mediante Pdgina 2 de 8A 001 if032 Acuerdo de su Consejo N° 009-026-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha 30 de abril de 2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de infonnalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 84 de fecha 31 de marzo de 1993 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A) por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 22 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-114-2014, de fecha 27 de agosto de 2014 emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 26 a 28 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-310-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 29 a 34 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-012-MICITT-2016 de fecha nueve de enero de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto POR TANTO, Página 3 de 8 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Edwin Gerardo Conejo Retana Cédula de identidad 1-0379-0673 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12AIM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 12 Ganancia de Antena Directional (dBi) 5 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud (N) (0) Base San José Alajuelita San 9,8950 84,126667 Felipe ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Icom Modelo 746 PRO Base RX 0,03 MHz a 60 MHz TX 1,8 MHz- 1,999 MHz 3,5 MHz- 3,999 MHz 7 MHz — 7,3 MHz Rangos de Operación 10,1 MHz- 10,15 MHz 14 MHz -14,35 MHz 18,068 MHz -18,168 MHz 21 MHz -21,45 MHz 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz Pdgina 4 de 8 1, 0034 ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionahnente, lo acá ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 ��-SPo�✓�tMék��� r Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (V) 1 PNAF Sensibilidad (µV) 0,13 a 13 Marca Yaesu Modelo FT-757GX Rangos de Operación RX 500 KHz a 29,99999 MHz TX 1,8 MHz a 1,99999 MHz 3,5 MHz a 3,99999 MHz ' 7 MHz a 7,49999 MHz 10 MHz a 10,49999 MHz 14 MHz a 14,49999 MHz 18 MHz a 18,49999 MHz 21 MHz a 21,99999 MHz 24,5 MHz a 24,99999 MHz 28 MHz a 29,99999 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (V)2 PNAF Sensibilidad ( V) 0,16 a 8,00 EQUIPOS PORTATILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX -150 Según --- --- OdBi especificaci ones del PNAF ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionahnente, lo acá ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 ��-SPo�✓�tMék��� r 1)003.5 resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de Pdgina 6 de 8 Mar ��cüg�lkaUr�ent 1)10036 legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 7 de 8 01103t ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 8 de 8