IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03208-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoMaria Jose Ulloa
De:
Inscripciones RNT
Enviado el:
jueves, 16 de marzo de 2017 8:47 a. m. ,
Para:
Gestion Documental
CC:
Paul Avendano; Daniel Castro
Asunto:
RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2017-TEL-MICITT
Datos adjuntos:
ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2017-TEL-MICITT.pdf
Buenas tardes,
090028
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0673-ERC-DTO-ER-
01373-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: jueves 16 de marzo de 2017 06:58 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Buenos Días
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N°
012-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso d radioaficonado presentada por el señor Edwin
Conejo Retana, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
0029
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 08 de marzo de 2016, además se indica que el
mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 8 de marzo de 2017, 10:07
Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Para: ti2aim@hotmail.com
Buenos Días, señor EDWIN CONEJO RETANA, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-223-2013
se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°012-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
licencia de radioaficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute¡ .go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
0030
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2,
25, 26, 63, 65, 67 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 2299-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de abril de 2014, aprobada por Acuerdo
N° 009-026-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha 30 de
abril de 2014, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-114-2014 de fecha 27 de agosto de
2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-310-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de
renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la
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0031
categoría superior (Clase A), presentada por el señor Edwin Gerardo Conejo Retana, la cual se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-223-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 03 de julio de 2013, el señor Edwin Gerardo Conejo
Retana, portador de la cédula de identidad número 1-0379-0673, solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría superior
para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 84 de fecha 31
de marzo de 1993. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Politica de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 2299-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22
de abril de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Edwin Gerardo Conejo Retana se encuentra
registrado como radioaficionado en la categoría superior según el título habilitante otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 84 del 31 de marzo de 1993. Sin embargo, manifiesta que
dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de
informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 11 a 22 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 2645-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de mayo de 2014, se
remitió el oficio N° 2299-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 22 de abril de 2014, aprobado mediante
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001 if032
Acuerdo de su Consejo N° 009-026-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2014 de fecha
30 de abril de 2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio
administrativo de infonnalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al
solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 84 de fecha 31 de
marzo de 1993 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior
(Clase A) por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto
Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de
setiembre de 2008. (Folios 08 al 22 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-114-2014, de fecha 27 de agosto de 2014 emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el
dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 26 a 28 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-310-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 29 a 34 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-012-MICITT-2016 de fecha nueve de enero de 2017,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Edwin Gerardo Conejo Retana
Cédula de identidad 1-0379-0673
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12AIM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
1 Base 2
12
Ganancia de Antena Directional (dBi)
5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base
San José
Alajuelita
San
9,8950
84,126667
Felipe
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Icom
Modelo
746 PRO
Base
RX
0,03 MHz a 60 MHz
TX
1,8 MHz- 1,999 MHz
3,5 MHz- 3,999 MHz
7 MHz — 7,3 MHz
Rangos de Operación
10,1 MHz- 10,15 MHz
14 MHz -14,35 MHz
18,068 MHz -18,168
MHz
21 MHz -21,45 MHz
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
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0034
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionahnente, lo acá
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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��-SPo�✓�tMék��� r
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (V) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,13 a 13
Marca
Yaesu
Modelo
FT-757GX
Rangos de Operación
RX
500 KHz a 29,99999
MHz
TX
1,8 MHz a 1,99999
MHz
3,5 MHz a 3,99999
MHz '
7 MHz a 7,49999 MHz
10 MHz a 10,49999
MHz
14 MHz a 14,49999
MHz
18 MHz a 18,49999
MHz
21 MHz a 21,99999
MHz
24,5 MHz a 24,99999
MHz
28 MHz a 29,99999
MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (V)2
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,16 a 8,00
EQUIPOS PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Vertex
VX -150
Según ---
---
OdBi
especificaci
ones del
PNAF
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionahnente, lo acá
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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��-SPo�✓�tMék��� r
1)003.5
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este
Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de
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Mar
��cüg�lkaUr�ent
1)10036
legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17
y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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01103t
ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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