HomeMy WebLinkAboutNI-03209-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoMaria Jose Ulloa
De: Inscripciones RNT
Enviado el: jueves, 16 de marzo de 2017 8:52 a. m.
Para: Gestion Documental
CC: Daniel Castro; Paul Avendano
Asunto: RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2017-TEL-MICITT
Datos adjuntos: ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2017-TEL-MICITT.pdf
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0715-ERC-DTO-ER-
01048-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: jueves 16 de marzo de 2017 07:00 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Buenos Días
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N°
017-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso d radioaficonado presentada por el señor Francisco
Javier Carvajal Ulate, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
0002.5
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 08 de marzo de 2016, además se indica que el
mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 8 de marzo de 2017, 11:02
Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
Para: ti2iya@gmail.com
Buenos Días, señor FRANCISCO JAVIER CARJA VAL ULA TE, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N°
GCP-537-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°014-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
otorgamiento de licencia de radioaficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Of) 0026
ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2, 26, 63, 65, 67,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8764-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 14 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 019-001-2016 de su Consejo, adoptado en la
sesión ordinaria N° 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-
INF-116-2016 de fecha 20 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-311-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la
solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en
la Categoría Intermedia (Clase B), presentada por el señor Francisco Javier Carvajal Ulate, la cual se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-537-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de agosto de 2013, el señor Francisco Javier Carvajal
Ulate, portador de la cédula de identidad número 1-0588-0878, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B),
para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 805-2001 MSP de fecha
23 de julio de 2001. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Perinisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 8764-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de
diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Francisco Javier Carvajal Ulate se encuentra registrado
como radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), según el título habilitante otorgado mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 805-2001 MSP de fecha 23 de julio de 2001. Sin embargo, manifiesta que dicho
título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a
tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00333-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de enero de 2016, se remitió el
oficio N° 8764-SUTEL-DGC-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 019-001-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en
el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por
el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 805-2001 MSP de fecha 23 de julio de 2001 se encuentra caduco y recomienda
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técnicamente otorgar la Categoría Intermedia (Clase B) por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio TV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICTTT-GAER-INF-116-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 13 a 18 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-311-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 a 23 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-014-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de 2017, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernandez, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente adininistrativo
de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
I I m _IT." W
ARTÍCULO l.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Francisco Javier Carvajal Ulate
cédula de identidad N° 1-0588-0878
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0z 0 002.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Intermedio
Indicativo
TI3JYA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
0 0
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
3 6
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base 1 y 2
Cartago
El Guarco
El Tejar
9,84647
-83,96198
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Icom
Base 1
Modelo
IC -2200
TX
144 MHz a 148 MHz
Rangos de Operación
RX
118 MHz a 174 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,133
Marca
Kenwood
Modelo
TS -430S
Rangos de operación
TX
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
Base 2
18,068 MHz a 18,168
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
RXI
0,15 MHz a 30 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
PNAF
La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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transmisión (W)2
Sensibilidad ( V) 0,25 a 13
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así corno las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
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del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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