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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03191-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2017 NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO - Inscripciones RNT NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> jue 16/03/2017 07:13 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; 5 1 archivos adjuntos (389 KB) NOTIFICACION AE N °330-2015-TEL-MICITT.pdf; 00027 Tpaa8 -�RC- 0To-£�-01�,�� -ao13 r, s U e I Buenos Días NI: � Iv OESTIóN N°��% Para ronrsuttns sobro est -ado de aspq. trámtt�i favor Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 330- 2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso presentada por La empresa, Transportes Privados Macoy S.A el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado de manera personal el día 27 de febrero de 2017, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ACUERDO EJECUTIVO N° 330.3015 TEL MICITT pdf Í ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/i nscripcionesrnt@sutel.go.cr/?vi ewmode]= ReadMessageltem &Item ID=AAM kAD EzYj QlZDJm LW JmZj EtN D E50C05MzQyLW... 1/1 0028 ACUERDO EJECUTIVO N° 330-2015- TEL MICiTT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones, que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11.,, 25 inciso 1), 27 inciso .1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 ' inciso b), 26; siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de. Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento yModernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N`31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257=MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecúencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe téeníco jurídico N° MICITT-GNP-IT- 245-2015 de fecha 02 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceminísterío de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICIIT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Marcos Vinico Aguilar Arta via, portador de la cédula de identidad N° 1-0544-0296, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-371682, y que se tramitaz en el expediente administrativo N° GCP-168-2012 de dicha Gerencia. p �- Coh:3�ca e�i i ca CONSIDERANDO: / I 57qq- 2 � ACUERDO EJECUTIVO N° 330-2015- TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 1.02, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT- 245-2015 de fecha 02 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Marcos Vinicio Aguilar Artavia, portador de la cédula de identidad N° 1-0544-0296, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-371682, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-168-2012 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: 000 0 29 PRIMERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marcos Vinicio Aguilar Artavia, portador de la cédula de identidad N° 1-0544-0296, en la cual formalmente requiere el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 230 MHz a 250 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones entre una central de taxis y los vehículos. (Folios 01 a 21 del expediente administrativo N° GCP-168-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-537 de fecha 11 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (en adelante GNP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Marcos Vinicio Aguilar Artavia. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-168-2012) TERCERO: Que en fecha 24 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, nota sin número suscrita por el señor Marcos Vinicio Aguilar Artavia, en la que indica que el trámite solicitado a título personal desea que se continúe a nombre de la empresa denominada TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-371682. Adicionalmente, el señor Aguilar Artavia aportó certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-1152713-2013 de las 08:18 horas de fecha 24 de julio de 2013, emitida por el Registro Nacional y verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, mediante la cual establece que el mismo actúa comorepresentante legal de la mencionada sociedad y que actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo N° GCP-168-2012). CUARTO: Que mediante oficio N° 4728-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de setiembre de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4602-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 025-050-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A. d�gi�almenté Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 30 a 41 del expediente administrativo N° GCP-168-2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-143-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A.. (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP-168-2012) SEXTO: Que según memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-200-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013; la GAER, remitió el informe N° MICTTT-GAER-IT-231-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A.. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 43 a 56 del expediente administrativo N° GCP-168-2012) SÉTIMO: Que según oficio N° MICITT-GCP-OF-0655-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, la GNP previno a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., a fin de que presentara una personena jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres fineses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° GCP-168-2012) OCTAVO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., presentó en fecha 18 de diciembre de 2013, certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-1562332-2013 de las 14:14 horas de fecha 17 de diciembre del 2013, la cual fue actualizada mediante certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4194881-2015 de las 08:25 horas de fecha 18 de setiembre del '2015, ambas emitidas por el Registro Nacional, en las que se confirma que el señor Marcos Vinicio Aguilar Artavia, portador de la cédula de identidad N° 1-0544-0296, o11)0031 dlg�talrnente' actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo N° GCP-168- 2012) NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-245-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A. En el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 61 al 67 del expediente administrativo N° GCP-168-20.12) DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-308-MICITT-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N GCP-168-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceiministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley 6227 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-371682, representada por el señor Marcos Vinicio Aguilar Artavia, portador de la cédula de identidad N° 1-0544-0296, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 233,5875 MHz y RX 228,5875 MHz, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones 00003$ de voz propias de la emrpesa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de uso de frecuencias. DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A. Cédula jurídica N 3-101-371682 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DBN 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo. Frecuencia central TX 233,5875 MHz y RX 228,5875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 10 Watts antena' Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Sacramento 25'm 15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales r 8,15 dBi ZONA DE ACCION Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Mora, .Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Moravia (incluye únicamente los distritos San José de San Vicente y La Trinidad), Vázquez de Coronado (incluye únicamente los distritos de Patalillo, San Isidro y San Rafael), Desamparados (se excluyen los distritos del Rosario, Frailes y San Cristóbal). Cartago Incluye el cantón de La Unión. Se excluyen únicamente los cantones de Sarapiquí y Heredia (se excluye Heredia únicamente el distrito de Varablanca). ' No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígonode cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 003►3 '5 %Irji�� l�iEalrt�en P" 130034 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que las frecuencias TX 233,5875 MHz y RX 228,5875 MHz en modalidad repetidora y en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Incluye los cantones de Palmares, Naranjo, Atenas, Grecia (excluye el distrito de Alajuela Río Cuarto), Poás, Valverde Vega (excluye el distrito de Toro Amarillo) y Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Sacramento Heredia Bai-va San José de 10°06'48,3" 84°07'31,9" 2221 (repetidora) la Montaña Base 1 San José Ana San Santa Ana 9°56'02,72" 84°10'52,58" 903 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 (Modificada) Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Vertex Modelo: VX -2200 (Modificada) Bases Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 µ.V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Antena FDC Antenas omnidireccionales Modelo: VHFC Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex Vx-414 10 W3 Midland ML -145 3,45 dBi Midland 77-092 4 W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que las frecuencias TX 233,5875 MHz y RX 228,5875 MHz en modalidad repetidora y en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A.; que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceininisterio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), 000035 siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso de uso de frecuencia tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicara la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las wt % sx s I N dig�át�rnenté' inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del citado Reglamento. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta a cooperar con dicha Superintendencia en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que existe la prohibición expresa dei préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. 09110 s dlg�táUr��nté' aaar:;�es?."aasx ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. . ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo otorgado en este título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., que al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 26,8950 MHz y 238,4625 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, dado que existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS MACOY, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veinte de noviembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES G-190 0 39 di�italrnenha