IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03095-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 016-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 15/03/2017 08:54 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
b 1 archivos adjuntos (310 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 016-2017-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0043-ERC-DTO-ER-
00274-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 15 de marzo de 2017 08:37 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herrera'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 016-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
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000026
Preserite
Estimados señores:
Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 016-2017-TEL-MICITT, solicitud del señor GREIVIN ELIZONDO ARGÜELLO.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
,lc. Alejandro J. U ga Poveda
Á,sesór Legal— Profesional en,Tel óamunicaeiohe$
Geren¿ádeÑoryProteafmlent9s
pit cción 0,e Cpnceslones y Normas en Tekcomu n ¡caciones
VICEMINISTERIO.DE TELECQIV3UNICACIóNES
Edificio Almendrps,, Barric Toumón
San J -Osé 10101, Costa Rica
Tc +Sbb 2211-'1228 F. +506 2211-1280
Sl ' e' al jzj
www. midt.go.cr
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COSTARICA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: lunes 6 de marzo de 2017 10:28 a.m.
Para: kim_berli4@hotmail.com
CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 016-2017-TEL-MICITT
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VICEMINISTERIO.DE TELECQIV3UNICACIóNES
Edificio Almendrps,, Barric Toumón
San J -Osé 10101, Costa Rica
Tc +Sbb 2211-'1228 F. +506 2211-1280
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www. midt.go.cr
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: lunes 6 de marzo de 2017 10:28 a.m.
Para: kim_berli4@hotmail.com
CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 016-2017-TEL-MICITT
027
Señor
Greivin Elizondo Argüello
Estimado señor:
Por medio del presente se le notifica formalmente Acuerdo Ejecutivo N° 016-2017-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de
permiso realizado ante este Viceministerio.
Favor dar acuse de recibo del presente correo con el documento adjunto para incorporarlo al expediente administrativo.
Saludos,
Uc. Alejandról. Zúi► ga Po réda
Asesor Legal — Ptofesionai en TelecoMunic c ituoes
GerenciaProciidirníentos
piiección cije Corveesionés y No as en Tiálecomunicacio es
4rICFMlNI5TERID'',DETELECOI UNI,CACíONÉ$
Edificio Almendros,, Iarno TournÓ.n
5an ]ose 10101,. Costa Rilca
T. +506 2211-1228 F. +506'22114280
Skype; alel2p
wm v.mi t.go.cr,
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COSTA RIGA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
#00028
ACUERDO EJECUTIVO N° 016-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2„25, 26, 63, 65, 67,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio N, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 6380-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 009-
057-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2014 de fecha 01 de octubre de 2014,
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-278-2014 de fecha 12 de diciembre 2014 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-INF-312-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C),
presentada por el señor Greivin Elizondo Argüello, la cual se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-334-2013.
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0000291
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Greivin Elizondo Argüello,
portador de la cédula de identidad número 6-0135-0893, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría novicio para operar
en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 1227 MSP de fecha 13 de
setiembre de 1999. (Follos 01 al 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 6380-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de
setiembre de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Greivin Elizondo Argüello se encuentra registrado como
radioaficionado en la categoría novicio según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 1227 MSP de fecha 13 de setiembre de 1999. Sin embargo, manifiesta que dicho título se
encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar
dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 20 del expediente adfninistrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N° 6380-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 22 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N° 009-057-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2014 de fecha 01 de octubre
de 2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de
informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 1227 MSP de fecha 13 de setiembre de 1999 se encuentra
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caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C) por haber cumplido con los
requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 20 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-278-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014 emitió su criterio técnico acerca
de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 23 a 25 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-312-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 26
a 30 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-016-MICITT-2016 de fecha nueve de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Greivin Elizondo Argüello
Cédula de identidad N° 6-0135-0893
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
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009031
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo TIBGCT
Vigencia 5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2
2 6
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 2,15 5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud
Base 1 y 2 Puntarenas Coto Brus San Vito 8,84003 82,88700
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Kenwood
Base
Modelo
TS 140S
RX
0,5 MHz a 30 MHz
Rangos de Operación
TX
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15
MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99
MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
De 0,16 a 39,80
Marca
Kenwood
Modelo
TM221A
Rangos de Operación
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)
PNAF
Sensibilidad (p V)
0,16
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en cuanto
a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
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0011033
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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