IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03094-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 15/03/2017 08:50 a.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (311 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 018-2017-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
00023
5
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0181-ERC-DTO-ER-
01307-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 15 de marzo de 2017 08:36 a.m.
Para: Inscripciones RNT
G E ST16 N Ni:c�l J.. t -� les- ,�- O 1604- I
Ptrr, Cti11r,Lift33 d* aet« t,ilm Pw
Cc: 'Cynthia Morales Herrera'
Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
000024
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT, solicitud del señor JESÚS MANUEL VARGAS GUERRERO.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
MIA
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COSTA RICA
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Asesor Le al— Profesional en 7et�c municáctaíies
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EdifiCisr Almendros, BarrioTouffi6n
gan José 10101, Costa Rira
P.+505 2211-1228 F: +W6 2;111-128fl
SkVpe; Oíejzp
www.nildt:gocr
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: lunes 6 de marzo de 2017 10:31 a.m.
Para: jesusvg290@gmail.com
90025
CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT
Señor
Jesús Manuel Vargas Guerrero
Estimado señor:
Por medio del presente se le notifica formalmente Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de
permiso realizado ante este Viceministerio.
Favor dar acuse de recibo del presente correo con el documento adjunto para incorporarlo al expediente administrativo.
Saludos,
ML,
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Ie Alejoridiol. Zoñíg<? Poveda
AsesprLe 1 -Pro€ s,ionolen'Telecbmural eioñe
Gerene«de crrma&.yProteddirn -nto
pirecdóh de Cdnces onés y Norrbas en'Tiikcomuniráciones
VICEMINISTERIO.DETELECOMUNICACIONES
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San José 1€ 101', Caste Rico
`F: +566 2211-1228 F: +505 2211-1280
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w1N4Rf.micit.go,. Cf-
Iff/
COSTA RICO.
+..*eC.ga oc l:.L 4C:tz;yEl L' CA,
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
009026
ACUERDO EJECUTIVO N° 018-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a) y b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2, 25, 26, 63,
65, 67, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
NQ 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8779-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 14 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 019-001-2016 de su Consejo, adoptado en la
sesión ordinaria N° 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-
INF-117-2016 de fecha 20 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-313-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para
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operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Jesús Manuel
Vargas Guerrero, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-599-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Jesús Manuel Vargas
Guerrero, portador de la cédula de identidad número 4-0100-058.1, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 159 de fecha 17 de julio
de 1986 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N° 150 del 25 de mayo de 1987). (Folios 01 al
06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 8779-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de
diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Jesús Manuel Vargas Guerrero se encuentra registrado
como radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 159 de fecha 17 de julio de 1986 (cambio de categoría mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 150 del 25 de mayo de 1987). Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco,
por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud
como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00333-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de enero de 2016, se remitió el
oficio N° 8779-SUTEL-13GC-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
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000028
Consejo N° 019-001-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en
el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por
el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 159 de fecha 17 de julio de 1986 (cambio de categoría mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 150 del 25 de mayo de 1987) se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la
Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del
Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de
setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF=117-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 13 a 17 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-313-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 20 a 24 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D -VT -0 1 8-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de 2017, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo
de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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digitalmente
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Jesús Manuel Vargas Guerrero
Cédula de identidad N° 4-0100-0581
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
TI4MJV
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
12
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base 1
Heredia
Heredia
Heredia
9,998789
-84,122417
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros.
Base 1
Marca
Drake
Modelo
T-4XB
Rangos de Operación
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,50 MHz
14 MHz a 14,50 MHz
21 MHz a 21,50 MHz
28,5 MHz a 29 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
-- (µV)
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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dgkálmente
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Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas páblicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
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dig�álmenhe
00031
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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d�g�álmente
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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