Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03094-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT mié 15/03/2017 08:50 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (311 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 018-2017-TEL-MICITTpdf; Buenos días, 00023 5 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0181-ERC-DTO-ER- 01307-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutel.go.cr www.sutel.ao.cr De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: miércoles 15 de marzo de 2017 08:36 a.m. Para: Inscripciones RNT G E ST16 N Ni:c�l J.. t -� les- ,�- O 1604- I Ptrr, Cti11r,Lift33 d* aet« t,ilm Pw Cc: 'Cynthia Morales Herrera' Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones 000024 Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: • Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT, solicitud del señor JESÚS MANUEL VARGAS GUERRERO. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de marzo de 2017, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, MIA , W, ÑImpwfnmiillv Ifff COSTA RICA r"nDE-4c 01 Lk eCL"OPYv[? fic..AléjáodroJ. Zú iga Pciveda Asesor Le al— Profesional en 7et�c municáctaíies Gerenciá de�Normá y Procedimientos 13itecCic n de Cpncgi-,Ones y Nórmas enT Wccímunicaciories VICEMINISTtRIO PEITI LECCSMUNItACióNES EdifiCisr Almendros, BarrioTouffi6n gan José 10101, Costa Rira P.+505 2211-1228 F: +W6 2;111-128fl SkVpe; Oíejzp www.nildt:gocr Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: lunes 6 de marzo de 2017 10:31 a.m. Para: jesusvg290@gmail.com 90025 CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynth¡a.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT Señor Jesús Manuel Vargas Guerrero Estimado señor: Por medio del presente se le notifica formalmente Acuerdo Ejecutivo N° 018-2017-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de permiso realizado ante este Viceministerio. Favor dar acuse de recibo del presente correo con el documento adjunto para incorporarlo al expediente administrativo. Saludos, ML, aftST�� asVTONC TM.1101MA Ie Alejoridiol. Zoñíg<? Poveda AsesprLe 1 -Pro€ s,ionolen'Telecbmural eioñe Gerene«de crrma&.yProteddirn -nto pirecdóh de Cdnces onés y Norrbas en'Tiikcomuniráciones VICEMINISTERIO.DETELECOMUNICACIONES Ed áfici� d� IFrrl grad r�?5¡. GPi9 �Qil ril�7ri San José 1€ 101', Caste Rico `F: +566 2211-1228 F: +505 2211-1280 5kype; ale#p w1N4Rf.micit.go,. Cf- Iff/ COSTA RICO. +..*eC.ga oc l:.L 4C:tz;yEl L' CA, Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. 009026 ACUERDO EJECUTIVO N° 018-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a) y b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 2, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta NQ 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8779-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 019-001-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER- INF-117-2016 de fecha 20 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-313-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para Página 1 de 7 ° dig�álmente 009027 operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Jesús Manuel Vargas Guerrero, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-599-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Jesús Manuel Vargas Guerrero, portador de la cédula de identidad número 4-0100-058.1, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 159 de fecha 17 de julio de 1986 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N° 150 del 25 de mayo de 1987). (Folios 01 al 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 8779-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Jesús Manuel Vargas Guerrero se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 159 de fecha 17 de julio de 1986 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N° 150 del 25 de mayo de 1987). Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 00333-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de enero de 2016, se remitió el oficio N° 8779-SUTEL-13GC-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Página 2 de 7 Íir..,rT14clt dtgksL -ente 000028 Consejo N° 019-001-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016 de fecha 06 de enero de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 159 de fecha 17 de julio de 1986 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N° 150 del 25 de mayo de 1987) se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF=117-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016 emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 13 a 17 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-313-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 20 a 24 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D -VT -0 1 8-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: Página 3 de 7 digitalmente 09029 ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Jesús Manuel Vargas Guerrero Cédula de identidad N° 4-0100-0581 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI4MJV Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 12 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Heredia Heredia Heredia 9,998789 -84,122417 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros. Base 1 Marca Drake Modelo T-4XB Rangos de Operación 3,5 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,50 MHz 14 MHz a 14,50 MHz 21 MHz a 21,50 MHz 28,5 MHz a 29 MHz Potencia máxima de Transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad -- (µV) ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 f:lrrriadc7 dgkálmente 001.1030 Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas páblicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Página 5 de 7 dig�álmenhe 00031 Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 6 de 7 d�g�álmente ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 9110 3 Página 7 de 7 dtg�álmente