IniciarMi WebLinkAcerca de02179-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo' y 00282?
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2179-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión extraordinaria 022-
2017, celebrada el 10 de marzo de 2017, mediante acuerdo 002-022-2017, de las 17:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -079-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 04_CMW_2017 (NI -01282-2017) recibido el 02 de febrero, la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para el servicio de
cobro revertido, numeración 800:
• 800-7466236 (800-SINOCEM) para ser utilizado por la empresa SINOCEM DE COSTA RICA S.A.
2. Que la Dirección General de Mercados mediante el oficio 01216-DGM-SUTEL-2017 notificado en fecha
09 de febrero del 2017 previene a la empresa CaIIMyWay NY, S.A. en relación con la solicitud de
numeración realizada mediante el oficio 04_CMW_2017 (NI -01282-2017), debido a que el número 800-
7466236 (800-SINOCEM) solicitado, se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) por medio de la resolución número RCS -105-2015. Sobre esta numeración no consta renuncia
ante la Superintendencia por parte de la operadora solicitante (ICE). Por lo que se le solicitaba; "...
seleccionar otros números que se encuentren disponibles en el registro de numeración disponible en
el siguiente enlace electrónico http://sutel.po.cr/sutel/documentos-plan-numeracion, o en su efecto,
deberá prevenir a la empresa SINOCEM DE COSTA RICA, S.A. para que previo a tramitar la solicitud
de servicio ante CALLMYWAY inicie el procedimiento de finiquito del servicio de cobro revertido
asociado al número 800-7466236 (800-SINOCEM) que en este momento mantiene con ICE..."
3. Que la empresa CaIIMyWay NY, S.A. responde a la prevención realizada por la Dirección General de
Mercados, mediante el oficio 08_CMW_2017, en la cual presentan la petición de Ana Laura Suarez
Aguilar, en su calidad de apoderada generalísima de la empresa SINOCEM DE COSTA RICA, S.A., la
solicitud ante el Instituto Costarricense de Electricidad de devolución del servicio de cobro revertido
asociado al número 800-7466236 (800-SINOCEM), para que el servicio sea retirado el 8 de marzo del
2017 a partir de las 16:30 horas.
4. Que la empresa SINOCEM DE COSTA RICA, S.A., usuaria del número 800-7466236 (800-SINOCEM)
por medio del correo electrónico remitido el 22 de febrero del 2017 del señor Andrés Murillo, Gerente
de TI, notifica al correo electrónico 800nacional@ice.go.cr (NI -2173-2017) visible a folios 2794 y 2795,
la solicitud de retiro del número 800-7466236 (800-SINOCEM) de la plataforma del ICE para el día 08
de marzo a las 16:30 horas.
5. Que mediante el oficio 264-242-2017 (NI -2820-2017); recibido el 10 de marzo de 2017 en la SUTEL el
ICE presenta ante esta Superintendencia la solicitud de devolución del número 800-7466236 (800-
SINOCEM) para servicios de cobro revertido.
6. Que mediante el oficio 02154-SUTEL-DGM-2017 del 10 de marzo de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A.
ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -079-2077
600-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
8008-78635
0.)2828,
'1
Ál
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por el operador CaIIMyWay NY, S.A.
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencía de Telecomunicaciones (Sute[), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que e[ artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a [a Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02154-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador
CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en e¡ Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de[ presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-7466236
(800-SINOCEM).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que
consta en el siguiente cuadro:
• Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -079-2017 Página 2 de 5
8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Servrcro
Es ecraF„
. ......
Noriibe
Conercral">.
0 pera or �den t
`Sérvicrós �j'd
Ñómbre� Clrenté Sol►e►tnfe "
.,E4 ,
.. 800
800-7466236
1 CaIIMyWay NY, S.A.
SINOCEM DE COSTA RICA S.A.
• Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -079-2017 Página 2 de 5
8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
002,829
r sutel
sUPERINTENDENCiA DE
1t TELECOMUNICACIONES
7466236 (800-SINOCEM) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• De dicha verificación, se tiene que el número 800-7466236 (800-SINOCEM).se encuentra asignado al
Instituto Costarricense de Electricidad, no obstante, a lo anterior, mediante oficio 264-242-2017 (NI -02820-
2017) este operador manifiesta que desea devolver el número 800-7466236 (800-SINOCEM) (Expediente
administrativo 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011).
• Por todo lo anterior, y de acuerdo con la información que consta en los expedientes administrativos OT -
00136 -2011 y OT -00140-2011, así como habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación del número anteriormente indicado, a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CallMyWay NY, S.A., cedula juridica 3-101-334658, la siguiente numeración:
5ervicío
NúmeroCóbra
Crcral
o e
Numero de
Nombre
Re ertrdo
Operadór
de
Nombre Cliente
Especlal
(,+71)í itos)
Regrsfro
Comercral
automá#íco
Sejrvicr_os
Solicitar►te
800
7466236
40004295
800-SINOCEM
Cobro Revertido
CaIIMyWay
SINOCEM DE
Automático
NY, S.A.
COSTA RICA S.A.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara¡ operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
MEspeeial
o
NRegistrome o e
offl
Tipo
"Operador
N te
7 Din
g tos)
Gomebcial
Solici aniee
Cobro
CaIIMyWay
SINOCEM DE
800
7466236
40004295
800-SINOCEM
Revertido
NY, S.A.
COSTA RICA S.A.
Automático
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -079-2017 Página 3 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0028,30
SUtel
SUPERINTENDENCIA DE
�"✓ TELECOMUNICACIONES
configuren las rutas necesarias para que se garantice la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir quede conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevara cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay
NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO cAscANrFALVArsnnoo
CASCANTEALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2017.03.131193:37-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -079-2017 Página 4 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
e
J •.�[I 6� II '•u
'002831
íis uite I
SUPEP.INTENOEÑCIA D£
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -079-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
Se notifica al operador CaiiMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(ccD-callmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
j
CALL MY WAY
MEDIO
info@callmyway.com
FAX—
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notification@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovil @rats a. co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notifiicacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A i
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.
ANTARES
erick@telharbor.com
2210=3219
. sutel
1 OAR- 2017
NOTIFICA:
Mar.i el Roj(; y .
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5082215.6821 San José — Costa Rica Página5de5
RCS -079-2017
800-8MUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
002,832.
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviarlo el: lunes 13 de marzo de 2017 11:17 a.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -079-2017 ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL...
FT I
LJ
RCS -079-2017
ASIGNAC[Orst RE...
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIó1
800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
ES U t -E %; I
3�S&Ci/91rJti+�.4G�« 4&S
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Marábel Rojas Varela
Secretaría dee Consejo
14000-0052
8001- 88 - SUTEL
800 88 - 78335
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
1
0028é33
sutel
.y SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2179-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 022-
2017, celebrada el 10 de marzo de 2017, mediante acuerdo 002-022-2017, de las 17:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -079-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara¡ operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servtcto `
Número
Numero de
;
,Nombre=1,1
k ;
Tipa
Operadorr;,�
, fNombre
d r £ t
árt .
Cliente
Espéclál
„Com icial
Registro x
"; Cómérclal
f„
,
, Solicitante
,
e hSINOCEM
Cobro
CallMyWayvY
DE
800
7466236
40004295
800-SINOCEM
Revertido
NY, S.A.
COSTA RICA S.A.
Automático
2. Apercibir al operador CaI[MyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias para que se garantice la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -079-2017 Página 1 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute
"' " SUPEPINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay
NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de ¡a Sute[, se
procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡,
según artículo 80 de ¡a Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan [os artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha' 2017.03.13 11:02:54 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -079-2017 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-78635
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 13 de marzo de 2017 11:19 a.m.
Para:'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sutel@data.cr'; 'Telecable; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -079-2017
RCS -079-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIó1
800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
Li
RCS -,079-2017
POR TANTO.pdf
S"Wtel
wvog F rrA AUG
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
MaHbe( Rojas Varela
Secretarla del Consejo
T.4000-0057
800 - 88 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
Scan Jos -Costa Wca
1