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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02879-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 09/03/2017 09:42 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (351 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 324-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, 00-, 032 Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0262-ERC-DTO-ER- 00362-2016 (aeronáutico). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sa lazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr INI• GE- TIt Pr.r� Co�iéU�Vi3 �-•�r+' �'±�;�<, cir> r;tc^p �:ml'á 4rvc�r De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: martes 7 de marzo de 2017 10:42 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 324- 00�Ii 0 13 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TIARA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de febrero de 2017. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, E mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Mufioz Gerencia dé Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica�� T. (506) 2211-1259 F: (50172211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.mong_e(cDmicit.go.cr> Fecha: 21 de febrero de 2017, 14:37 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-MICITT Para: achavarria(@mpc.co.cr Señor Alberto José Chavarría Pescod TIADA, S.A. S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso. Asimismo, le informo que el respectivo certificado N° PA -002-2017 para portación de equipo de radiocomunicación en aeronave, podrá ser retirado por cualquier persona autorizada al efecto, acompañando copia del documento de identidad del solicitante y la respectiva autorización autenticada por un profesional en derecho, en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, ubicadas en Barrio Tournón, Edificio Almendros, ubicado frente a la ULACIT. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, 11� MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Glonana Lucía. Mongé Muñoz Gerencia de Normas Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA `PCfaaA .l \fl ntttairati. 00 0, 034 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00 9 0 35 ACUERDO EJECUTIVO N° 324-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso d), 10, 21, 22, 26, 63, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 20, 45, 46, 47, 82, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015 mediante oficio N° 01315-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 023-019-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-112-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe jurídico N° MICITT-GNP-IT-251-2016 de fecha 13 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave Página 1 de 8 :. ? .. U'00 036 matricula N° TI -ADA, presentada por la empresa TIADA, Sociedad Anónima (aditamento que puede abreviarse S.A.), , y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -005-2016 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matricula N° TI -ADA, suscrita por el señor Alberto José Chavarría Pescod, portador de la cédula de identidad N° 1-1272-0943, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TIARA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-100721, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N° 6630 de las 14:10 horas del 08 de diciembre de 2015, emitida por el Notario Público Luis Gustavo González Fonseca. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-021-2016 de fecha 11 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 14 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 02652-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la SUTEL, remitió el criterio técnico mediante el oficio N° 01315-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 023-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa TIADA, S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 15 a 19 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-114-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 20 del expediente administrativo). Página 2 de 8 000031 QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-106-2016, de fecha 12 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-112-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa TIADA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme a la recomendación técnica emitida por la SUTEL. (Folios 26 a 32 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-231-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TIADA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que la empresa TIARA, S.A., presentó, en fecha 30 de setiembre de 2016, la certificación de personería jurídica N° 7067 de las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2016, emitida por el Notario Público Luis Gustavo González Fonseca, en la que se constató que el señor Alberto José Chavarría Pescod, portador de la cédula de identidad N° 1-1272-0943, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 35 y 36 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-251-2016 de fecha 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa TIARA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 37 a 44 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-329-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. Página 3 de 8 \� t "Iti"' l€3" """" 000Cs38 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud, y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: Información de la aeronave ................................................................................................................................................................................. Permisionario TIADA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-100721 Clasificación del espectro Seguridad, Socorro y Emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Información de la aeronave ................................................................................................................................................................................. :.:.:..:::...........:.:::::.:::::::.....•......:::.::::::......................... �ra� � TI -ADA 182-63471 Cessna Aircraft 182-P Tiada S.A. Detalles de los eauinos de radiocomunicación ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Página 4 de 8 . 1,00 ,t� Cjit t:r á< :.:.:..:::...........:.:::::.:::::::.....•......:::.::::::......................... �ra� � ...:.....;..:......: • •...:::::::.�::.�.:�.�:::::::::::::: rie�x� d ICOM IC -A200 118,0000 a 136,9750 15 1 Narco Avionics MK -12D 118,0000 a 136,9750 30 1 108,0000 a 117,9500 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Página 4 de 8 . 1,00 ,t� Cjit t:r á< Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el segmento de 117,975 MHz a 137 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico; sin embargo, se hace la salvedad que el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132 Página 5 de 8 00-0b4�� MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,9500 MHz y 118 MHz a 136,9750 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto Página 6 de 8 yt..... . el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública". ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. 00 0 41 Página 7 de 8 Q t y!. l i.. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre del año 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 8 de 8 00-130Cti