IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02879-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 09/03/2017 09:42 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (351 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 324-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
00-, 032
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0262-ERC-DTO-ER-
00362-2016 (aeronáutico).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sa lazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
INI•
GE- TIt
Pr.r� Co�iéU�Vi3 �-•�r+' �'±�;�<, cir> r;tc^p �:ml'á 4rvc�r
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 7 de marzo de 2017 10:42 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 324-
00�Ii 0 13
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TIARA, S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de febrero de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
E
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Mufioz
Gerencia dé Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica��
T. (506) 2211-1259 F: (50172211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.mong_e(cDmicit.go.cr>
Fecha: 21 de febrero de 2017, 14:37
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-MICITT
Para: achavarria(@mpc.co.cr
Señor
Alberto José Chavarría Pescod
TIADA, S.A.
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 324-2016-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso.
Asimismo, le informo que el respectivo certificado N° PA -002-2017 para portación de
equipo de radiocomunicación en aeronave, podrá ser retirado por cualquier persona
autorizada al efecto, acompañando copia del documento de identidad del solicitante y la
respectiva autorización autenticada por un profesional en derecho, en las oficinas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, ubicadas en Barrio Tournón, Edificio Almendros,
ubicado frente a la ULACIT.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
11�
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Glonana Lucía. Mongé Muñoz
Gerencia de Normas Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
`PCfaaA .l \fl ntttairati.
00 0, 034
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
00 9 0 35
ACUERDO EJECUTIVO N° 324-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso d), 10, 21, 22, 26, 63, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 20, 45, 46, 47,
82, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015 mediante oficio N° 01315-SUTEL-DGC-2016
de fecha 19 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 023-019-2016 de su Consejo; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-112-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe jurídico N° MICITT-GNP-IT-251-2016 de
fecha 13 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias del
servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave
Página 1 de 8
:. ? ..
U'00 036
matricula N° TI -ADA, presentada por la empresa TIADA, Sociedad Anónima (aditamento que puede
abreviarse S.A.), , y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -005-2016 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de
radiocomunicación instalados en la aeronave matricula N° TI -ADA, suscrita por el señor Alberto José
Chavarría Pescod, portador de la cédula de identidad N° 1-1272-0943, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TIARA, S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-100721, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N° 6630 de las 14:10 horas del 08
de diciembre de 2015, emitida por el Notario Público Luis Gustavo González Fonseca. (Folios 01 a 13
del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-021-2016 de fecha 11 de enero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 14 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02652-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la
SUTEL, remitió el criterio técnico mediante el oficio N° 01315-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de
febrero de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 023-019-2016, adoptado en
la sesión ordinaria N° 019-2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa TIADA, S.A., el permiso de uso
de frecuencias solicitado. (Folios 15 a 19 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-114-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 20 del expediente administrativo).
Página 2 de 8
000031
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-106-2016, de fecha 12 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-112-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud
realizada por la empresa TIADA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme a la recomendación técnica
emitida por la SUTEL. (Folios 26 a 32 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-231-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TIADA, S.A., a
fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que la empresa TIARA, S.A., presentó, en fecha 30 de setiembre de 2016, la certificación de
personería jurídica N° 7067 de las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2016, emitida por el Notario
Público Luis Gustavo González Fonseca, en la que se constató que el señor Alberto José Chavarría
Pescod, portador de la cédula de identidad N° 1-1272-0943, continúa actuando en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 35 y
36 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-251-2016 de fecha 13 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa TIARA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 37 a 44 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-329-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
Página 3 de 8
\� t "Iti"' l€3" """"
000Cs38
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud, y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
Información de la aeronave
.................................................................................................................................................................................
Permisionario
TIADA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-100721
Clasificación del espectro
Seguridad, Socorro y Emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Información de la aeronave
.................................................................................................................................................................................
:.:.:..:::...........:.:::::.:::::::.....•......:::.::::::.........................
�ra� �
TI -ADA
182-63471
Cessna Aircraft 182-P
Tiada S.A.
Detalles de los eauinos de radiocomunicación
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos indicados en
la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no
existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Página 4 de 8
.
1,00 ,t� Cjit t:r á<
:.:.:..:::...........:.:::::.:::::::.....•......:::.::::::.........................
�ra� �
...:.....;..:......: • •...:::::::.�::.�.:�.�::::::::::::::
rie�x� d
ICOM IC -A200 118,0000 a 136,9750
15
1
Narco Avionics MK -12D 118,0000 a 136,9750
30
1
108,0000 a 117,9500
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos indicados en
la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no
existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Página 4 de 8
.
1,00 ,t� Cjit t:r á<
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del
permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico
se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a
las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley
General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados
de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el segmento de 117,975
MHz a 137 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico; sin embargo, se hace la salvedad que el
uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de
emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por
satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132
Página 5 de 8
00-0b4��
MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las
aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR
028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas de
frecuencias de 108 MHz a 117,9500 MHz y 118 MHz a 136,9750 MHz son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las
condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto
Página 6 de 8
yt..... .
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TIARA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TIADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado este
Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública".
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TIADA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
00 0 41
Página 7 de 8
Q t y!. l i..
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 8 de 8
00-130Cti