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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02878-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT 4�s 49 Inscripciones RNT jue 09/03/2017 09:24 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (465 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 318-2015-TEL-MICITT.pdf; Hola, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0170-ERC-DTO-ER- 00525-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazár@sutel.go.cr www.sutel.go.cr í\1I: IZ Co 5 zS- I'� {'erti rsr �� Yrs th�r a � a � � d� 9�Y brá �!;n fa ✓off De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 6 de marzo de 2017 03:15 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 318-2015-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por Viveros Brandt S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 0 Q'IR 0 5 0 No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de febrero de 2017 vía correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go.cr> Fecha: 24 de febrero de 2017, 10:22 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT Para: jautierrezb(@viverosbrandt.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(cDme.com> Buenos días, por medio de la presente se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias. Saludos, mt t2lVellssa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ACUERDO EJECUTIVO N° 318-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICIT7-GNP-IT- 214-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud permiso para uso de frecuencias Página 1 de 13 0 0051 diglEalmente presentada por el señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VIVEROS BRANDT, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-053457 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -014-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 13 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 053457, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) con vista en la certificación N° 4825162-2014 de las 14:08 horas de fecha 12 de febrero de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 230 MHz a 260 MHz para ser empleada en una red privada de radiocomunicaciones con una repetidora en el Cerro Bebedero. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP=0E-066-2014 de fecha 13 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones Página 2 de 13 00 052 digi�alm�nte solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante el oficio N° 2908-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico N° 2538- SUTEL-DGC-2014 de fecha 30 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 027-027-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante conforme a los términos de su solicitud. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-108-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-006-2015 de fecha 13 de enero de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-288-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, Página 3 de 13 00005:3 Fi,..,; acerca de la solicitud realizada por la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. Dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 48 a 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-194-2015 de fecha 09 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. presentó, en fecha 10 de agosto de 2015, la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL- 4033990-2015 de las 14 horas 49 minutos de fecha 10 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, actúa en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 60 a 62 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-172-2015 de fecha 14 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 63 a 70 del expediente administrativo) Página 4 de 13 000054 Fir.,� digiEalmente y NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-296-MICITT-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -014-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el senor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-053457, y otorgar el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz (en modalidad de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario VIVEROS BRANDT, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-053457 Uso Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Página 5 de 13 000055 Fiir-,T)FJ ÉCF digitalmente Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 00 0050' 15 digitalmente posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -AGM Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias central para el(los) TX 244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz dispositivo(s) de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos2 Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero 20m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, San José Aserrí, Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San Cristóbal, Frailes, Rosario del cantón de Desamparados. Zona de Cartago Únicamente el cantón de La Unión. Los distritos de San Nicolás, Llano Acción Grande, Tierra Blanca del cantón de Cartago. Heredia No incluye el cantón de Sara i uí ni el distrito Varablanca de Heredia Los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poas. No incluye el distrito de Alajuela Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega. No incluye el distrito Río Cuarto del cantón de Grecia. No incluye el distrito Sara i uí del cantón de Alajuela. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 09°54'29,74" 84°09'46,27" 1601 (repetidora) Antonio Base 1 San José San José Uruca 09°57'29,15" 84'07'17,49—. 1041 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Repetidor Modelo: TM8110/2 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 00 0050' 15 digitalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que las frecuencias TX 244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 13 6957 kir-•^-���#c�; digInLmente Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: TM811012 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/41` Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia RadTelcom RCW200NW 5 W ---- ---- 0 dBi TAIT T2010 10 W4 Maxrad MHB5825 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que las frecuencias TX 244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 13 6957 kir-•^-���#c�; digInLmente ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 1 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que a partir del 1 de enero de 2016, toda permisionaria que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceininisterio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. Página 8 de 13 009058 h"-',rT-t= JC'0 digitatmente ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo Página 9 de 13 Q It 0 5 y fi -1 r-000 digitalmente 0 podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 8) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del Página 10 de 13 éG l Y\ j` 1 6 l a t : ,4r �ír�'ú 7"ié�Ct� t digitalmente 0 espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. Página 11 de 13 00006 1 digitaLmente p ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 244,6750 MHz, y 248,3625 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de éste Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio Página 12 de 13 009064 15 digitaLmente de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 0' 0006161 f_ir—,T-F3, Íci di9ital=¿te