IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02878-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT
4�s 49
Inscripciones RNT
jue 09/03/2017 09:24 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (465 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 318-2015-TEL-MICITT.pdf;
Hola,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0170-ERC-DTO-ER-
00525-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazár@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 6 de marzo de 2017 03:15 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT
Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 318-2015-TEL-MICITT mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por Viveros Brandt S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de febrero de 2017 vía correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go.cr>
Fecha: 24 de febrero de 2017, 10:22
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT
Para: jautierrezb(@viverosbrandt.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(cDme.com>
Buenos días, por medio de la presente se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°318-2015-TEL-MICITT por medio del
cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Saludos,
mt
t2lVellssa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
ACUERDO EJECUTIVO N° 318-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICIT7-GNP-IT-
214-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud permiso para uso de frecuencias
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presentada por el señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador de la cédula de identidad
N° 1-1045-0697, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa VIVEROS BRANDT, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica
N° 3-101-053457 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -014-2014 de
dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 13 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, en su
condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
053457, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) con
vista en la certificación N° 4825162-2014 de las 14:08 horas de fecha 12 de febrero de
2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en la banda de 230 MHz a 260 MHz para ser empleada en una red privada de
radiocomunicaciones con una repetidora en el Cerro Bebedero. (Folios 01 a 28 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP=0E-066-2014 de fecha 13 de febrero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
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solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. (Folio 29 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante el oficio N° 2908-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico N° 2538-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 30 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo
N° 027-027-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso
de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante conforme a los términos
de su solicitud. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-108-2014 de fecha 15
de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa VIVEROS BRANDT,
S.A. (Folio 47 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-006-2015 de fecha 13
de enero de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-288-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014,
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Fi,..,;
acerca de la solicitud realizada por la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. Dicha Gerencia
recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 48 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-194-2015 de fecha 09 de julio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa VIVEROS BRANDT, S.A. presentó,
en fecha 10 de agosto de 2015, la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL-
4033990-2015 de las 14 horas 49 minutos de fecha 10 de agosto de 2015, emitida por el
Registro Nacional, en la que se indica que el señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, portador
de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, actúa en su condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 60 a 62 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-172-2015 de fecha 14 de
julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., en el que recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio técnico emitido por la
SUTEL. (Folios 63 a 70 del expediente administrativo)
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Fir.,�
digiEalmente
y
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-296-MICITT-2015 de fecha 13 de noviembre
de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -014-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el senor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
portador de la cédula de identidad N° 1-1045-0697, en su condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa VIVEROS
BRANDT, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-053457, y otorgar el permiso de
uso no comercial de las frecuencias TX 244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz (en modalidad
de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de
voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
VIVEROS BRANDT, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-053457
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
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Fiir-,T)FJ ÉCF
digitalmente
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -AGM
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencias central para el(los)
TX 244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz
dispositivo(s) de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos2
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero
20m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro,
San José
Aserrí, Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San
Cristóbal, Frailes, Rosario del cantón de Desamparados.
Zona de
Cartago
Únicamente el cantón de La Unión. Los distritos de San Nicolás, Llano
Acción
Grande, Tierra Blanca del cantón de Cartago.
Heredia
No incluye el cantón de Sara i uí ni el distrito Varablanca de Heredia
Los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poas. No incluye el distrito de
Alajuela
Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega. No incluye el distrito Río Cuarto
del cantón de Grecia. No incluye el distrito Sara i uí del cantón de Alajuela.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
09°54'29,74"
84°09'46,27"
1601
(repetidora)
Antonio
Base 1
San José
San José
Uruca
09°57'29,15"
84'07'17,49—.
1041
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Repetidor
Modelo: TM8110/2
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que las frecuencias TX
244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM811012
Base
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/41`
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia
RadTelcom RCW200NW 5 W ---- ---- 0 dBi
TAIT T2010 10 W4 Maxrad MHB5825 5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que las frecuencias TX
244,9625 MHz y RX 239,9625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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digInLmente
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que de conformidad con
lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 1 de enero de 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148
MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440
MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a
fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que a partir del 1 de
enero de 2016, toda permisionaria que posea un título habilitante vigente en el que se le
asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de
frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos
3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto
para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceininisterio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
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digitatmente
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que, previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud
del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de
antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
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digitalmente
0
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 9.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 MINAET, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto 8) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
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espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
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p
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitarte.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., que al no contar con el
título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 244,6750 MHz, y
248,3625 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido
en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A., sobre su derecho a
recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de éste Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio
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15 digitaLmente
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa VIVEROS BRANDT, S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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