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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02445-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1,1312017 Notificación RNT de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT 01 7 2 NotificaciÓn RNT de Acuerdos Ejecutivos Marco Al piza r< ma rco.al pizar@ micit.go.cr> vie 04/12/2015 03:03 p.m. Para: I nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Melissa Port -as <melissa.porras@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.aIpizar@micit.go.cr>; @ 6 archivos adjuntos (2 MB) - , , 3", LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 114-2015-TEL-MICITT Corp Compañias Agroindustriales CCA EXP 131.pdf; LYD - Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 128-2015-TEL-MICITT Luis Fernando Arauz Flores.pdf; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 129-2015-TEL-MICITT Manuel Antonio Quirás Cascante.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 131-2015-TEL-MICITT Marco Antonio González Espinoza.pdf, LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 133-2015-TEL-MICITT Marcony Araya Alvarado.'pdf, LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 139- 2015-TEL-MICITT Olman Barboza Marín.pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente ISO '1V eAe en 0 c. La o_W� r-cv-) oi) e ef! Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 de] 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico los ACUERDOS EJECUTIVOS N': 1. 114-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Corporación de Compañías Agro¡ H-dü�tf i-ál-í�s—CCA�-S.-A. 2. 128-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Luis Fernando Arauz Flores 3. 129-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Manuel Antonio Quirós Cascante. 4. 131-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marco Antonio González Espinoza S. 133-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marcony Araya Alvarado 6. 139-2015-TEL-MICITT de fecha 17 de junio de 2015, otorgado al señor Olman Barboza Marín. Lo anterior, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que los Acuerdos Ejecutivos fueron notificad-cís-a--las partes-el-,día-viernes--27-de, noviembre de 2015, mediante correos electrónicos, por la tanto, las paH ',. uLe,,,dprqn 1 1 . � debidamente notificadas a partir M lunes 30 de noviembre de 2015. 1 Saludos cordiales, —)'2 i G E ST¡ U N ',J -- C-( ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the https://cutlook.office.com/owa/i nscripcionesrnt@sutel.go.crl'?viewmedel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzY1 QIZDJ m LWJmZj EtN D E50C05MzQyI2W... 1/2 ACUERDO EJECUTIVO No 114-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a Zn la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' IT-GAER- 2013-036 de fecha 26 de febrero de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-002-2015 de fecha 08 de enero de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet Meléndez, portadora de la cédula de identidad 1-0841-0539, en su condición de Apoderada General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-085278. Página 1 de 13 0 19 11,11 ú 7 1,11 fifi r irr 1 ��_Icj C-) di9itaLM2nt2 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 10 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Aida Magally Pochet Meléndez, portadora de la cédula de identidad número 1-0841-0539, actuando como Apoderada General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa denominada CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-085278, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (GN`P) con vista en la certificación de personería jurídica N' 75~2012 de las 12:25 horas del 02 de julio de 2012, emitida por la Notaria Pública Tatiana María Mainieri Acuña. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que les sea otorgado el título habilitante de uso de las frecuencias Tx 168,400 MHz y Rx 164,5375 MHz. (Folios 02 a 52 del expediente administrativo N' GCP-131-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-373 del 11 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folios 53 y 53 bis del expediente adirlinistrativo N' GCP-131-2012). TERCERO: Que mediante oficio N' 1201 SUTEL-SCS-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, recibido en el Viceininisterio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL Página 2 de 13 -0 6 7 4 15f r-7, -)��'-;C!o digtaLmente remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4484-SUTEL-DGC-2012 de fecha 31 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 016-070-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 54 a 68 del expediente administrativo N' GCP-131-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-388 del 14 de noviembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N' GCP-131- 2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N' ME-GAER-2013-033, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos el 26 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013- 036, sobre la solicitud realizada por la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Por medio del informe, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 70 a 84 del expediente administrativo N' GCP-131-2012). SEXTO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-121 del 15 de marzo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una Página 3 de 13 0 0 I'D fu, 7 5 - 1"k YTOJO digitaLmente personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 85 a 87 del expediente administrativo N' GCP- 131-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentó en fecha 20 de marzo de 2013, la certificación de personería jurídica número 326-2013 de las 18:00 horas del 15 de marzo de 2013, emitida por la Notaria Pública Tatiana María Mainieri Acuña en la que se verifica que la señora Aida Magally Pochet Meléndez es la apoderada general judicial y administrativa sin límite de suma de la empresa de marras. (Folios 88 y 90 del expediente administrativo N' GCP-131-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-002-2015 de fecha 08 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Mediante dicho informe técnico, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 96 a 117 del expediente administrativo N' GCP-131-2013). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-093-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-131-2012 de la Gerencia de Normas y Página 4 de 13 Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet Meléndez, cédula de identidad N' 1-0841-0539, en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA S.A., con cédula de persona jurídica N' 3- 101-085278, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación de voz propias de la empresa, según las características que se detallan a continuación: Ms W-1 i 1 CORPORACIóN DE C�' �XN'I'AS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Permisionario Cédulajurídica N' 3-101-085278 únicamente para una red de radiocomunicacion privada (comunicaciones Uso de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CAQ Vigencia 5 años a partir de la notificación del Acuerdo por parte de Poder Ejecutivo RX 164,5875 MHz y TX 167,6750 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 5 Watts antena' 1 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, se0n lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 de[ 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 13 0 0 "D � 6 7 7 f., I di91taLfn2nte Altura de] punto de radiación de Repetidora antena Cerro Berlín 15 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales 21 U i -5, ,:» ' ' ,, ' - IN 1,0 Z IM 1.11 Emplazamientos Provincia Clanton Distrito 1 Latitud (N) Longitu Altura de Poblado sitio (msnm) Cerro Berlín Alajuela San Berlín l0'00'36,80" 84'27'49,90" 1419 (repetidora) Ramón Base 1, 2, 3, 4, 5, 6 y Alajuela Atenas Concepción 9'59'08,84" 84'23'03,70" 689 7 1 Base 8 Alajuela Alajuela Carrizal 1 0'05'02,l 1 " 8410'29, 10" 1403 Base 9 Alajuela Naranjo Naranjo 10'05'59,7V 84'25'l 1, l8" 1060 Base 10 Alajuela Poás Sabana 10'08'08,72" 84'13'24,52" 1454 Redonda Base 11 Alajuela Alajuela Sabanilla 10'04'3 6,15 " 8412'59,91" 1273 Base 12 Alajuela Orotina El Mastate 9'55'43,64" 84'32'04,92" 186 1,11,9 W21 IR. Provincias San José Alajuela Cartago Heredi a Puntarenas Guanacaste Limón No incluye los No incluye los Unicamente No incluye únicamente No incluye No cantones de Pérez cantones de Upala, el cantón de el cantón de los cantones ningun incluye Zeledón, Dota, Los Chiles, La Unión Sarapiquí, de Garabito, cantón nin-ún 0 Tarrazú, León Guatuso, San ni el distrito Esparza, cantón Cortés Castro, Carlos, ni los de Montes de Desamparados, distritos de Río Varablanca Oro, y los Aserrí, Acosta, Cuarto de¡ cantón del cantón distritos de Vázquez de de Grecia, ni Peñas de Heredia Barranca, Coronado, ni los Blancas y Ángeles Puntarenas, distritos de Chires del cantón de San Pitahaya y del cantón de Ramón, ni Chomes del Puriscal ni Carara Sarapiquí de] cantón de de] cantón de cantón de Alajuela, Puntarenas Turrubares ni Toro Amarillo de¡ cantón de Valverde Vega Í i á` Ú1 IM Dispositivos Parámetros Marca: Johnson Modelo: CRI 100 Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: Radius GM300 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 liV Marca: Motorola Modelo: Radius CM200 Página 6 de 13 digitatmente ARÚCULO 2.- lnformar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias Rx 164,5875 MHz y Tx 167,6750 MHz (en inodalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn. ' Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 13 I h- T, 430C) digitaLmente 0 7 9 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 liV Marca: Motorola Modelo: Pro5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Marca: Motorola Modelo: Pro3 100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 piV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida de] transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8, 15 dBí Antenas omnidireccionales Marca: Anten Modelo: VRFO Ganancia: 7,1 dBi S, 12-5,1 -1 ki Y1-, 11,1111', 1 Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 w ---- ---- 0 dl3i Motorola EM200 5 W2 Maxrad ~5800 3 dBi Pro3] 00 ARÚCULO 2.- lnformar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias Rx 164,5875 MHz y Tx 167,6750 MHz (en inodalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn. ' Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 13 I h- T, 430C) digitaLmente 0 7 9 IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transnÚsión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARÚCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 Iffiz a 174 MHz, deberán rnigrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTóCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo 1 fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Página 8 de 13 0 1 91 U1 C) 8 (1 L5Fir 1"r. c) di9itaLmL-nte 1 1 0 9, 11.1 01 8 1 ARÚCULO 6- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los pernúsos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N' 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Organo Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARÚCULO 9.- Indicar la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Página 9 de 13 ildigtaLmente Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 10- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optirrúzación de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, cotripetencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionantiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Página 10 de 13 o 19 yu, o, � 42 a d � q1taLmente Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del orig0n que sea. ARÚCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así coi -no las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257—MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no cornercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 11 de 13 0 9. 111 Ú 8,41 &F! �, .,-T-) a3cJ C--� iqitaLmente ARÚCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 16.- Advertir a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que no podrá utilizar las frecuencias Tx 168,4000 MHz y Rx 164,5375 otorgadas mediante el acuerdo ejecutivo N' 41-2006 MGP del 09 de mayo de 2006, a la empresa Granja Avícola Ricura, S.A, a pesar de que la empresa solicitante se haya fusionado por el sistema de absorción con esta, en vista de que las frecuencias otorgadas mediante ese título habilitante se encuentran caducas por vencimiento del acuerdo ejecutivo dicho. De hacer caso omiso a dicha prohibición será sancionado de conformidad con la ley aplicable. ARÚCULO 17.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en Página 12 de 13 0 19 '!,t () 8 4 15Fr'r-nE5dL-' digitaLmente el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 19.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 lg1::: 1 V TTIE300 digitaLmente