IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02445-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1,1312017 Notificación RNT de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT
01 7 2
NotificaciÓn RNT de Acuerdos Ejecutivos
Marco Al piza r< ma rco.al pizar@ micit.go.cr>
vie 04/12/2015 03:03 p.m.
Para: I nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Melissa Port -as <melissa.porras@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>; Marco Alpizar
<marco.aIpizar@micit.go.cr>;
@ 6 archivos adjuntos (2 MB)
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3",
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 114-2015-TEL-MICITT Corp Compañias Agroindustriales CCA EXP 131.pdf; LYD - Acuerdos Ministerio -
Firmas - No. 128-2015-TEL-MICITT Luis Fernando Arauz Flores.pdf; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 129-2015-TEL-MICITT Manuel
Antonio Quirás Cascante.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 131-2015-TEL-MICITT Marco Antonio González Espinoza.pdf,
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 133-2015-TEL-MICITT Marcony Araya Alvarado.'pdf, LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 139-
2015-TEL-MICITT Olman Barboza Marín.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
ISO '1V eAe en 0
c. La o_W� r-cv-) oi) e ef!
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 de] 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico los ACUERDOS EJECUTIVOS N':
1. 114-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Corporación de Compañías
Agro¡ H-dü�tf i-ál-í�s—CCA�-S.-A.
2. 128-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Luis Fernando Arauz Flores
3. 129-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Manuel Antonio Quirós Cascante.
4. 131-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marco Antonio González Espinoza
S. 133-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marcony Araya Alvarado
6. 139-2015-TEL-MICITT de fecha 17 de junio de 2015, otorgado al señor Olman Barboza Marín.
Lo anterior, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que los Acuerdos Ejecutivos fueron notificad-cís-a--las partes-el-,día-viernes--27-de, noviembre
de 2015, mediante correos electrónicos, por la tanto, las paH ',. uLe,,,dprqn
1 1 . � debidamente notificadas a partir M
lunes 30 de noviembre de 2015. 1
Saludos cordiales, —)'2 i
G E ST¡ U N ',J -- C-(
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
https://cutlook.office.com/owa/i nscripcionesrnt@sutel.go.crl'?viewmedel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzY1 QIZDJ m LWJmZj EtN D E50C05MzQyI2W... 1/2
ACUERDO EJECUTIVO No 114-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a
Zn
la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186
del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
Informe Técnico N' IT-GAER- 2013-036 de fecha 26 de febrero de 2013 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N'
MICITT-GNP-IT-002-2015 de fecha 08 de enero de 2015 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), sobre la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet
Meléndez, portadora de la cédula de identidad 1-0841-0539, en su condición de Apoderada
General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN DE
COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo
abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-085278.
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0 19 11,11 ú 7 1,11
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 10 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Aida Magally Pochet Meléndez,
portadora de la cédula de identidad número 1-0841-0539, actuando como Apoderada
General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa denominada
CORPORACIóN DE COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula
de persona jurídica N' 3-101-085278, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GN`P) con vista en la certificación de personería jurídica N' 75~2012 de
las 12:25 horas del 02 de julio de 2012, emitida por la Notaria Pública Tatiana María
Mainieri Acuña. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que
les sea otorgado el título habilitante de uso de las frecuencias Tx 168,400 MHz y Rx
164,5375 MHz. (Folios 02 a 52 del expediente administrativo N' GCP-131-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-373 del 11 de julio de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIóN
DE COMPAÑíAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folios 53 y 53 bis del expediente
adirlinistrativo N' GCP-131-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N' 1201 SUTEL-SCS-2012 de fecha 09 de noviembre de
2012, recibido en el Viceininisterio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL
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15f r-7, -)��'-;C!o
digtaLmente
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4484-SUTEL-DGC-2012 de fecha 31
de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 016-070-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 54 a 68 del
expediente administrativo N' GCP-131-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-388 del 14 de noviembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N' GCP-131-
2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N' ME-GAER-2013-033, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos el 26 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013-
036, sobre la solicitud realizada por la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Por medio del informe, la GAER recomendó el
otorgamiento del permiso de marras. (Folios 70 a 84 del expediente administrativo N'
GCP-131-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-121 del 15 de marzo de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
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- 1"k YTOJO
digitaLmente
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 85 a 87 del expediente administrativo N' GCP-
131-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentó en fecha 20 de marzo de 2013, la
certificación de personería jurídica número 326-2013 de las 18:00 horas del 15 de marzo de
2013, emitida por la Notaria Pública Tatiana María Mainieri Acuña en la que se verifica
que la señora Aida Magally Pochet Meléndez es la apoderada general judicial y
administrativa sin límite de suma de la empresa de marras. (Folios 88 y 90 del expediente
administrativo N' GCP-131-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-002-2015 de fecha 08 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Mediante dicho informe técnico, la GNP recomendó el
otorgamiento del permiso de marras. (Folios 96 a 117 del expediente administrativo N'
GCP-131-2013).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-093-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en
el expediente administrativo N' GCP-131-2012 de la Gerencia de Normas y
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Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet
Meléndez, cédula de identidad N' 1-0841-0539, en su calidad de Apoderada General
Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN DE
COMPAMAS AGROINDUSTRIALES CCA S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-
101-085278, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación de voz propias de la empresa, según las
características que se detallan a continuación:
Ms
W-1 i
1
CORPORACIóN DE C�' �XN'I'AS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A.
Permisionario
Cédulajurídica N' 3-101-085278
únicamente para una red de radiocomunicacion privada (comunicaciones
Uso
de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CAQ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo por parte de Poder Ejecutivo
RX 164,5875 MHz y TX 167,6750 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
5 Watts
antena'
1 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, se0n lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 de[ 29 de mayo del 2009 y sus
reformas).
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0 0 "D � 6 7 7
f., I
di91taLfn2nte
Altura de] punto de radiación de
Repetidora
antena
Cerro Berlín
15 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
21
U
i -5, ,:» ' ' ,, ' - IN 1,0
Z IM 1.11
Emplazamientos
Provincia
Clanton
Distrito 1
Latitud (N)
Longitu
Altura de
Poblado
sitio (msnm)
Cerro Berlín
Alajuela
San
Berlín
l0'00'36,80"
84'27'49,90"
1419
(repetidora)
Ramón
Base 1, 2, 3, 4, 5, 6 y
Alajuela
Atenas
Concepción
9'59'08,84"
84'23'03,70"
689
7
1
Base 8
Alajuela
Alajuela
Carrizal
1 0'05'02,l 1 "
8410'29, 10"
1403
Base 9
Alajuela
Naranjo
Naranjo
10'05'59,7V
84'25'l 1, l8"
1060
Base 10
Alajuela
Poás
Sabana
10'08'08,72"
84'13'24,52"
1454
Redonda
Base 11
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
10'04'3 6,15 "
8412'59,91"
1273
Base 12
Alajuela
Orotina
El Mastate
9'55'43,64"
84'32'04,92"
186
1,11,9
W21
IR.
Provincias
San José
Alajuela
Cartago
Heredi a
Puntarenas
Guanacaste
Limón
No incluye los
No incluye los
Unicamente
No incluye
únicamente
No incluye
No
cantones de Pérez
cantones de Upala,
el cantón de
el cantón de
los cantones
ningun
incluye
Zeledón, Dota,
Los Chiles,
La Unión
Sarapiquí,
de Garabito,
cantón
nin-ún
0
Tarrazú, León
Guatuso, San
ni el distrito
Esparza,
cantón
Cortés Castro,
Carlos, ni los
de
Montes de
Desamparados,
distritos de Río
Varablanca
Oro, y los
Aserrí, Acosta,
Cuarto de¡ cantón
del cantón
distritos de
Vázquez de
de Grecia, ni Peñas
de Heredia
Barranca,
Coronado, ni los
Blancas y Ángeles
Puntarenas,
distritos de Chires
del cantón de San
Pitahaya y
del cantón de
Ramón, ni
Chomes del
Puriscal ni Carara
Sarapiquí de]
cantón de
de] cantón de
cantón de Alajuela,
Puntarenas
Turrubares
ni Toro Amarillo
de¡ cantón de
Valverde Vega
Í i á` Ú1
IM
Dispositivos
Parámetros
Marca: Johnson
Modelo: CRI 100
Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: Radius GM300
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 liV
Marca: Motorola
Modelo: Radius CM200
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digitatmente
ARÚCULO 2.- lnformar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias Rx 164,5875 MHz y Tx 167,6750
MHz (en inodalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn.
' Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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I
h- T, 430C)
digitaLmente
0 7 9
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 liV
Marca: Motorola
Modelo: Pro5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Marca: Motorola
Modelo: Pro3 100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 piV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida de] transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8, 15 dBí
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten
Modelo: VRFO
Ganancia: 7,1 dBi
S,
12-5,1 -1 ki Y1-, 11,1111', 1
Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 w ---- ---- 0 dl3i
Motorola EM200 5 W2 Maxrad ~5800 3 dBi
Pro3] 00
ARÚCULO 2.- lnformar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias Rx 164,5875 MHz y Tx 167,6750
MHz (en inodalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn.
' Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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I
h- T, 430C)
digitaLmente
0 7 9
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
el sistema de bloqueo de transnÚsión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARÚCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 Iffiz a 174 MHz, deberán rnigrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTóCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
1
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
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0 1 91 U1 C) 8 (1
L5Fir 1"r. c)
di9itaLmL-nte
1 1 0 9, 11.1 01 8 1
ARÚCULO 6- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N'
8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante
cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido
el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según
lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N'
8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los pernúsos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley
N' 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Organo
Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARÚCULO 9.- Indicar la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Página 9 de 13
ildigtaLmente
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 10- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optirrúzación de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, cotripetencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionantiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Página 10 de 13
o 19 yu, o, � 42
a d
� q1taLmente
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del orig0n que sea.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así coi -no las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257—MINAET y sus reformas.
ARTICULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a
un "Uso no cornercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
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0 9. 111 Ú 8,41
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iqitaLmente
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 16.- Advertir a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que no podrá utilizar las frecuencias Tx 168,4000
MHz y Rx 164,5375 otorgadas mediante el acuerdo ejecutivo N' 41-2006 MGP del 09 de
mayo de 2006, a la empresa Granja Avícola Ricura, S.A, a pesar de que la empresa
solicitante se haya fusionado por el sistema de absorción con esta, en vista de que las
frecuencias otorgadas mediante ese título habilitante se encuentran caducas por
vencimiento del acuerdo ejecutivo dicho. De hacer caso omiso a dicha prohibición será
sancionado de conformidad con la ley aplicable.
ARÚCULO 17.- Indicar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico,
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIóN DE COMPAÑíAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
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el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 19.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIóN DE COMPAMAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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