IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02443-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11312017 Notificación RNT de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT z:�
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7 E:, t., *7111
Notificaci0n RNT de Acuerdos E*ecutivos
li, u u 0.
Marco Alpizar<marco.alpizar@micit.go.cr>
vie 04/12/2015 03:03 p.m.
Para: I nscri pciones RNT <inscripcionesmt@sutel.go.cr>;
cc:Melíssa Porras <melissa.pori-as@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>; Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>;
@ 6 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 114-2015-TEL-MICITT Corp Compañias Agroinclustriales CCA EXP 131.pdf, LYD - Acuerdos Ministerio -
Firmas - No. 128-2015-TEL-MICITT Luis Fernando Arauz Flores.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas ~ No. 129-2015-TEL-MICITT Manuel
Antonio Quirás Cascante.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 131-2015-TEL-MICITT Marco Antonio González Espinoza.pdf;
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 133-2015-TEL-MICITT Marcony Araya Alvarado.pdf, LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 139-
2015-TEL-MICITT Olman Barboza Marín.pdf;
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¡Y)eoy-pz>,rck e -w7 e,,, 121) D-oi;L
Señores ' 1 a pal
d—el cc~n v1 C,
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico los ACUERDOS EJECUTIVOS N':
-1
1. 114-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Corporacíón de Companias
Agro¡ ndustriales CCA, S.A.
2.A - 28r2O - -1-5 -T E L- M - 1 - cl - TT dp fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Luis Fernando Arauz Flores
3. 129-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Manuel Antonio Quirós Cascante.
4. 131-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marco Antonio González Espinoza
S. 133-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marcony Araya Alvarado
6. 139-2015-TEL-MICITT de fecha 17 de junio de 2015, otorgado al señor Olman Barboza Marín.
Lo anterior, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que los Acuerdos Ejecutivos fueron notificado-sa las-partes.,el-día.-v.iernes.27..de noviembre
de 2015, mediante correos electrónicos, por la tanto, las
lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
- arte -s quedaron debidamente notificadas a partir del
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---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.g o.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/'.�viewmodel=ReadMessageltem&Item [D=AAMkADEzYjQIZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW... 1/2
0 lo -116 3
ACUERDO EJECUTIVO N' 128-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DECIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política'de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227, "Ley General
de la Administración Pública�', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-225-2014 de 10 de noviembre del 2014, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-106-2015 de la Gerencia de Normas y Procedinúentos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Luis Fernando Arauz Flores portador de la cédula de identidad 1-
0503-0124, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-439-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 29 de julio de 2013, el señor Luis Fernando Arauz Flores,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 6 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N' 6449-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 23 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N' 009-057-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
Páo,ina 1 de 5
t,
fvT-i iado
0 Q "ID 0 3 1
respectiva recomendación de otorgamiento del peri-niso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado. (Folios 07 al 21 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-225-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el
administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso.
(Folios 24 a 28 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denonúnado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-106-2015, de fecha 18 de mayo de 2015,
la Gerencia de Norrnas y Procedimientos del Vicoministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Fernando Arauz Flores. La GNP, por
medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del pen-niso. (Folios 29 al 32 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-109-MICITT~2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al seflor Luis Fernando Arauz Flores de calidades
indicadas supra, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
Página 2 de 5
el
1:� f .,rT ladí
rdi9toLmente
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Pernúsionario
Luis Fernando Arauz Flores
Cédula de Identidad 1-0503-0124
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12FAF
Vigencia
5 años a partir de la notificación de]
presente Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley
8642.
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
Base 2
6
8
Ganancia de Antena Direccional (dBí)
1,53
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Bases 1 y 2
San José
Goicoechea
Guadalupe
9,650000
84,050000
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Base
Modelo
TS520
3,5 MHz a 4 MHz
Rangos de Operación
7 MHz a 7,3 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
28 MHz a 28,5 Nffiz
28,5 MHz a 29,1 MHz
29,1 MHz a 29,7 MHz
Página 3 de 5
el
19 fff -T-r1a-:df J
dekkm2nte
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir
Página 4 de 5
U 3
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25
Marca
Realistie
Modelo
TRC449
Rangos de Operación
29,965 MHz a 27,405 MHz
Potencia máxima de
transmisión 2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
de 0,25 a 0,50
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir
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U 3
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOdS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Pác,ina 5 de 5
e
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