IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02441-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11312017 Notificación RNT de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT ' 6
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Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; "Z3 u
cc:Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icit.g o.cr>; Gabriela Ceciliano <gabriela cecilian P 1 1 go cr ; ' 0 1 ar 1
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 114-2015-TEL-MICITT Corp Compañias Agroinclústriales CCA EXP 131.pdf; LYD—Acuerdos Ministerio -
Firmas - No. 128-2015-TEL-MICITT Luis Fernando Arauz Flores.pdf, LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 129-2015-TEL-MICITT Manuel
Antonio Quirós Cascante.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 131-2015-TEL-MICITT Marco Antonio González Espinoza.pdf;
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 133-2015-TEL-MICITT Marcony Araya Alvarado.pdf; LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No, 139-
2015-TEL-MICITT Olman Barboza Marín.pdf;
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Registro Nacional de Telecomunicaciones íoey� <b CJC�D
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 M 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico los ACUERDOS EJECUTIVOS N':
-1
1. 114-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Corporación de Companias
Agroindustriales CCA, S.A.
2. 128-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Luis Fernando Arauz Flores
3. 129-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Manuel Antonio Quirós Cascante.
4.131-2 - 015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marco Antonio González Espinoza
S. 133-2011--TEL-MICITT-de fecha 15 de junio de 2015, otorgado al señor Marcony Araya Alvarado
6. 139-2015-TEL-MICITT de fecha 17 de junio de 2015, otorgado al señor Olman Barboza Marín.
Lo anterior, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que los Acuerdos Ejecutivos fueron notificados a las partes el día viernes 27 de noviembre
de 2015, mediante correos electrónicos, por la tanto, las partes quedaron debidamente notificadas a partir M
lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacián confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr,
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
https://outlook.ofice.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadMessageltem&Item]D=AAMkADEzYjQlZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW... 1/2
ACUERDO EJECUTIVO N' 131- 2015- TEL- MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundarnento en las atribuciones que les,confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MIC1TT-GAER-INF-267-2014 de 12 de diciembre del 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT~GNP~
IT- 111-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Marco Antonio González Espinoza portador de la cédula de
identidad 2-0377-017 1, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-423-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Marco Antonio González
Espinoza solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, pernúso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, se remitió
el,oficio N' 6826-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 016-060-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
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diqkBLmente
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respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado. (Folios 06 al 18 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N` MICITT-GAER-INF-267-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el
administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso.
(Folios 21 a 23 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Inforine sobre Perinisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioafícionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 111-2015, de fecha 27 de mayo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Marco Antonio González Espinoza. La
GNP, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 24 al 26 del
expediente adináiÍstrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT -1 12-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Marco Antonio González Espinoza, de calidades
indicadas supra, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario 1 Marco Antonio González Espinoza
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ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
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Cédula de Identidad 2-0377-0171
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría intermedia
Indicativo
T17AGE
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
EQUIPOS M VlLES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT2500M
Según
Larsen
---
3dBi
especificaci
ones del
PNAF
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
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69kaLmente
lo
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ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Zn
ARTíCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLíS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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ACUERDO EJECUTIVO N' 133-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
¿D
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-265-2014 de 12 de noviembre del 2014, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-128-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Marcony Araya Alvarado portador de la cédula de identidad 2-
0427-0776, la cual se trarrúta en el expediente administrativo N` GCP-453-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Forn-iulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 31 de julio de 2013, el señor Marcony Araya Alvarado,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N' 6831-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 016-060-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
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respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado de otorgar
el permiso de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A). (Folios 08 al 20 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N` MICITT-GAER-INF-265-2014, emitió su informe técnico acerca de la solicitud realizada por el
administrado, recomendando otorear el permiso de radioaficionado en la categoría Superior. (Clase A).
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(Folios 23 a 25 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 128-2015, de fecha 8 de junio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Marcony Araya Alvarado. La GNP, por
medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 29 al 31 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT -1 14-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
ZD
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Marcony Araya Alvarado de calidades indicadas
supra, el pernúso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Perinisionario
Marcony Araya Alvarado
Cédula de Identidad 2-0427-0776
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T15MAW
Vigencia
5 años a partir de su notificación de este
acuerdo. Art. 26 Ley 8642.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Wouxun
KG-UV31)
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ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendam V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radíoaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
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ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctríco, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
el
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO S.- Notificar este Acuerdo Ejectitivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLíS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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