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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02325-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRIV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 070-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 27/02/2017 11:49 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <Paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (217 KB) AE-070-2017-TEL-MICITT Dmitry Zhikharev.pdf; Buenos días, "L 21"FED" Tz-m3-�01. r Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0095-ERC-DTO-ER- 00128-2017 (RADIOAFI CIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutei.qo.cr www.sutei.qo.cr lli-ilá�� S u, t, � W7A C""E��, - 7'íóN D- OCUMIE, , L NI: G E STI ó iq ��,5 pám (J11, De: Melissa Porras < me¡ issa. porras@ m icit.go.cr> Enviado: viernes 24 de febrero de 2017 10:08 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 070-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 070-2017-TEL-MICITT, otorgado a DIMITRY ZHIKHAREV, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 10 de Febrero de 2017, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificado a partir del 11 de febrero de 2017. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa. porras@ m icit.Ro.cr> Fecha: 10 de febrero de 2017, 15:22 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 070-2017-TEL-MICITT Para:.dízhs.consultores@P,mail.com Cc: Cynthia Morales Herrera <cynth ¡a. morales@ m icit.Ro.cr> Buenos tardes, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GNP-1 79-2016 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'070-2017-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ML V Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ", �l'l� �, q', &d Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. la Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. h C4 ACUERDO EJECUTIVO N' 070-2017-TEL-MICITT EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reforinas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 26, 45 bis, 55, 56, 56, 67, 68 y 69, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintend-cticia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, aprobada por Acuerdo N' 018-002-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 002-2017 de fecha 12 de enero de 2017, en el Infonne Técnico N' MICITT-GAER-INF- I Ij All 031-2017 de fecha 01 de febrero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-037-2017 de fecha 08 de febrero de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado presentada por el señor DMITRY ZHH?-HAREV con solo un apellido en razón de su nacionalidad rusa portador del número de pasaporte N' 752251301 que se tramita en la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente N' GNP -179-2016. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 15 de diciembre de 2016, el señor DMITRY ZHIKHAREV, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT permiso temporal de uso de frecuencias para radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para transmitir desde la Isla del Coco, los días 15 al 21 de febrero de 2017. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 55, 56, 67, 68 y 69 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico No IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de 2 radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que Mediante oficio N' MICITT-GNP-017-004-2017 de fecha 06 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, (en adelante podrá abreviarse SUTEL) el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencias para radioaficíonado en la Categoría Superior (Clase A), para transmitir desde la Isla del Coco los días 15 al 21 de febrero de 2017; presentada por el señor DMITRY ZHIKHAREV. (Folio 05 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante oficio N' 553-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017, de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de dicha Superintendencia, N' 018- 002-2017, celebrado en la sesión ordinaria N' 002-2017 de 12 de enero de 2017 y que resolvió acoger la solicitud presentada por el señor DMITRY ZHAKHAREV, recomendando autorizar el otorgamiento de un permiso por un breve periodo de tiempo de radioaficionado Categoría Superior (Clase A), para transmitir desde la Isla del Coco del 15 al 21 de febrero de 2017, revistiendo además el permiso el carácter de uso exclusivo, es decir solo el solicitante se encuentra autorizado para realizar las transmisiones. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-031-2017, de fecha 01 de febrero de 2017, emitió su criterio 3 u41 5 1, I) ' ",1. 1,4 M 1 . 1.1 1') ;3 técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual recomendó emitir el permiso temporal de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero de 2017. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-037-2017, de fecha 08 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor DMITRY ZHAK-HAREV, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 17 al 23 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D-VT-086-MICITT-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N' GNP -179-2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 11 ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, 26, 45 bis, 55, 56, 67, 68 y 69 del denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017, de fecha 10 de enero de 2017, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-002-2017, adoptado en la sesión ordinariaN' 002-2017 de fecha 12 de enero de 2017, informe técnico N' MICITT-GAER-INF-031-2017, de fecha 01 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico, el informe técnico N'MICITT-GNP-INF- 037 de fecha 08 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor DMITRY ZI-11KHAREV, de calidades antes indicadas, el permiso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado en la categoría Superior, segán se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE, Permisionario Dmitry Zhirliarev (nacionalidad rusa) Pasaporte N' 7522513011 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo Radioaficionado Categoría Superior T19RA9USU Vigencia 15 al 21 febrero de 2017 ambos inclusive Altura del puno de radiación de antena (m) Base 1 10 Ganancia de antena direccional (dBi) 8,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazam Provincia Cantón Distrito atitud(N) Longitud(0) 1 Es importante indicar, que este permiso habilita para el uso exclusivo a favor M señor Zhikharev, el cual es la única persona que se encontrará autorizada para utilizar el indicativo recomendado desde la Isla M Coco. 5 A r ". 4 W Z DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE ientos 1 1 Base 1 Puntarenas Puntarenas Isla del 5,518889 87,071667 coco ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca Kendwood Modelo TS2000 0,03 MHz a 60 MHz RX 142 MHz a 152 MHz 420 MHz a 450 MHz 1,8 Nffiz a 2 MHz 3,5 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,3 MHz Base 1 10,1 MHz a 10,15 MHz Rangos de Operación 14 MHz a 14,35 MHz TX 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50 MHz a 54 Nffiz 144 MHz a 148 MHz 430 MHz a 450 Nffiz Potencia máx ima de Según especificaciones del PNAF transmisión2 Sensibilidad ( ¡iV) 0,11 a3l,6 ARTíCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las 2 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y banda a transmitir. 6 disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 4.- Infonnar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, de confonnidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no 7 comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, sobre los permisos para usos de bandas de frecuencia ARTíCULO 7.- Infonnar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO S.- Infonnar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinacion y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 69 del Decreto Ejecutivo N'34765-MINAET, de 22 setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones el uso del prefijo T19 para operar desde la Isla del Coco no podrá solicitarse otra en un plazo menor de un año, con el entendido que en los permisos posteriores el distintivo de la llamada podría ser totalmente diferente. ARTíCULO 10.- Infonnar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres H*. (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el día diez de febrero de dos mil diecisiete. EDWIN RICARDof'! Firmado digitalmente por EDWIN RICARDO ESTRADA ,�),,'ESTRADA HERNANDEZ HERNANDEZ s' �FIRIVIA) 17.02.10 (FIRMA) 14:36:S9 -06'00' EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES E