IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02325-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRIV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 070-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 27/02/2017 11:49 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <Paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (217 KB)
AE-070-2017-TEL-MICITT Dmitry Zhikharev.pdf;
Buenos días,
"L 21"FED" Tz-m3-�01.
r
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0095-ERC-DTO-ER-
00128-2017 (RADIOAFI CIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
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NI:
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pám (J11,
De: Melissa Porras < me¡ issa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: viernes 24 de febrero de 2017 10:08 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 070-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 070-2017-TEL-MICITT,
otorgado a DIMITRY ZHIKHAREV, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 10 de Febrero de 2017, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificado a partir del 11 de febrero de 2017.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa. porras@ m icit.Ro.cr>
Fecha: 10 de febrero de 2017, 15:22
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 070-2017-TEL-MICITT
Para:.dízhs.consultores@P,mail.com
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynth ¡a. morales@ m icit.Ro.cr>
Buenos tardes,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GNP-1 79-2016 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'070-2017-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
ML
V Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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q', &d
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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reproduzca o distribuya a terceros. la Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 070-2017-TEL-MICITT
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reforinas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 26, 45 bis,
55, 56, 56, 67, 68 y 69, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintend-cticia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 10 de enero de 2017, aprobada por Acuerdo N' 018-002-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N' 002-2017 de fecha 12 de enero de 2017, en el Infonne Técnico N' MICITT-GAER-INF-
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031-2017 de fecha 01 de febrero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-037-2017 de fecha 08 de febrero de 2017
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado presentada por el
señor DMITRY ZHH?-HAREV con solo un apellido en razón de su nacionalidad rusa portador del número
de pasaporte N' 752251301 que se tramita en la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio
de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente N' GNP -179-2016.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 15 de diciembre de 2016, el señor DMITRY ZHIKHAREV,
de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT permiso
temporal de uso de frecuencias para radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para transmitir
desde la Isla del Coco, los días 15 al 21 de febrero de 2017. (Folios 01 a 04 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9
inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 55, 56, 67, 68 y 69 de su Reglamento,
estableció mediante informe técnico No IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013,
denominado "Infonne sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
2
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de
radioaficionados.
TERCERO: Que Mediante oficio N' MICITT-GNP-017-004-2017 de fecha 06 de enero de 2017, la
Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, (en
adelante podrá abreviarse SUTEL) el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso temporal de
uso de frecuencias para radioaficíonado en la Categoría Superior (Clase A), para transmitir desde la Isla
del Coco los días 15 al 21 de febrero de 2017; presentada por el señor DMITRY ZHIKHAREV. (Folio 05
del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante oficio N' 553-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017, de fecha 10 de
enero de 2017, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de dicha Superintendencia, N' 018-
002-2017, celebrado en la sesión ordinaria N' 002-2017 de 12 de enero de 2017 y que resolvió acoger la
solicitud presentada por el señor DMITRY ZHAKHAREV, recomendando autorizar el otorgamiento de
un permiso por un breve periodo de tiempo de radioaficionado Categoría Superior (Clase A), para
transmitir desde la Isla del Coco del 15 al 21 de febrero de 2017, revistiendo además el permiso el
carácter de uso exclusivo, es decir solo el solicitante se encuentra autorizado para realizar las
transmisiones. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-031-2017, de fecha 01 de febrero de 2017, emitió su criterio
3
u41 5 1,
I) ' ",1. 1,4 M
1 . 1.1 1') ;3
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual recomendó emitir el permiso
temporal de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en el
dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero
de 2017. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-INF-037-2017, de fecha 08 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor DMITRY
ZHAK-HAREV, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 17 al 23 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política
y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional
para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D-VT-086-MICITT-2017 de fecha
veinte de enero de dos mil diecisiete, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N' GNP -179-2016, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
11
ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, 26, 45 bis, 55, 56, 67, 68 y 69 del denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitida mediante el oficio N' 00248-SUTEL-DGC-2017, de fecha 10 de enero de 2017, aprobada
mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-002-2017, adoptado en la sesión ordinariaN' 002-2017 de fecha
12 de enero de 2017, informe técnico N' MICITT-GAER-INF-031-2017, de fecha 01 de febrero de 2017,
de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico, el informe técnico N'MICITT-GNP-INF-
037 de fecha 08 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor DMITRY ZI-11KHAREV, de calidades
antes indicadas, el permiso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado en la categoría Superior,
segán se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE,
Permisionario
Dmitry Zhirliarev (nacionalidad rusa)
Pasaporte N' 7522513011
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
T19RA9USU
Vigencia
15 al 21 febrero de 2017 ambos inclusive
Altura del puno de radiación de antena (m)
Base 1
10
Ganancia de antena direccional (dBi)
8,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazam Provincia Cantón Distrito atitud(N) Longitud(0)
1 Es importante indicar, que este permiso habilita para el uso exclusivo a favor M señor Zhikharev, el cual es la
única persona que se encontrará autorizada para utilizar el indicativo recomendado desde la Isla M Coco.
5
A r ". 4
W Z
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
ientos
1 1
Base 1
Puntarenas
Puntarenas
Isla del 5,518889 87,071667
coco
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kendwood
Modelo
TS2000
0,03 MHz a 60 MHz
RX
142 MHz a 152 MHz
420 MHz a 450 MHz
1,8 Nffiz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
Base 1
10,1 MHz a 10,15 MHz
Rangos de Operación
14 MHz a 14,35 MHz
TX
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 Nffiz
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 450 Nffiz
Potencia máx ima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión2
Sensibilidad ( ¡iV)
0,11 a3l,6
ARTíCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
2 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en
cuanto a la categoría recomendada y banda a transmitir.
6
disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Infonnar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, de confonnidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
7
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, sobre los permisos para usos de bandas de frecuencia
ARTíCULO 7.- Infonnar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO S.- Infonnar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinacion y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 69 del Decreto Ejecutivo
N'34765-MINAET, de 22 setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones el uso del prefijo T19 para operar desde la Isla del Coco no podrá solicitarse otra en
un plazo menor de un año, con el entendido que en los permisos posteriores el distintivo de la llamada
podría ser totalmente diferente.
ARTíCULO 10.- Infonnar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
H*.
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el día diez de febrero de dos mil
diecisiete.
EDWIN RICARDof'! Firmado digitalmente por
EDWIN RICARDO
ESTRADA ,�),,'ESTRADA HERNANDEZ
HERNANDEZ s' �FIRIVIA)
17.02.10
(FIRMA) 14:36:S9 -06'00'
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
E