IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02158-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRY: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 098-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 22/02/2017 08:16 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
CcDaniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Jolene Knorr <jolene.knorr@sutel.go.cr>; Eduardo Mendoza
<eduardo.mendoza@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (302 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 098-2015-TEL-MICITT-Tempisque.pdf;
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
0 O'D, Cl 5'2,
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'13 . 7 � 11-4.�
", EL 6 -
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0218-ERC-DTO-ER-
03256-2012 (AERONAVES).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el .,`
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Cabe señalar que según la constancia de notificación adjunta a la cadena de correos, el Acuerdo Ejecutivo fue
notificado el 9 de diciembre de 2015. Este caso no afecta el cobro M canon, pero si es un aspecto importante
para el RNT.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.cio.cr
www.sutel.qo.cr
De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 21 de febrero de 2017 03:03 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 098-2015-TEL-MICITT
Seflores
c 'cUMENTAL
;- (),so Is-rb- I Z�
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
'Presehte
Estimados señores:
"1 .1", 3
Ful .1114.1 1", 5 1
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 098-
2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Tempisque Air Services, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
G1 » oriona Lucí.a�MongLi Muñoz
Geren cia de Normas'y Preícedimientos
VICEMINISTgRió DE TELECOMUNICACIONE 5
Edificio, Almendros, Barflo Tournón
San José, 10101, Cos ta Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ff"l
www.micit.go«cr C.OSTA RICA
ll�lli....11,�.í".�,�.�
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monRe@micit.IzO.cr>
Fecha: 9 de áiciembre de 2015, 14:34
Asunto: Noti.ficación Acuerdo Ejecutivo N' 098-2015-TEL-MICITT
Para: gerenciacatsa(@catsa.net
Seflores
Tempisque Air Services, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante lapresente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
No 6227 y el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-1 984-2012, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo No 098-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de
uso de frecuencias para aeronave.
Asimismo, se le informa que a partir de¡ 15 de diciembre de 2015 cuenta con un plazo de 8 días para que se
presente eni este Viceministerio a hacer el retiro de] certificado respectivo.
01 5 4
� Le recordamos que nuestras oficinas están ubicadas en barrio Tournán, frente a la ULACIT, en el edificio
Almendros.
Sírvase, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I W-1-40 GIA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Wcía Monge Mufloz
Gerencía de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Aroff
www.micitgo.cr COSTA RICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 098-2015- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA. A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso d) y 26 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y
80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996
y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica enútida mediante oficio N' 4753-SUTEL-DGC-2012 de fecha 16
de noviembre de 2012, aprobada por Acuerdo N' 022-072-2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telceonumicaciones (SUTEL), según oficio N' 1262 SUTEL-SCS-
2012 de fecha 22 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el Informe técnico N'
MICITT-GNP-IT-010-2015 de fecha 15 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y
Página 1 de 9
15digitaLmente
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en
aeronave de la sociedad denominada TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-488663.
PRIMERO: Que en fecha 19 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, el oficio N' 4296-SUTEL-1)GC-2012, en el cual la SUTEL rernitía la
solicitud de permiso de uso frecuencias en aeronave, suscrita por el señor Edgar Alejandro
Ponciano Lavergne, de nacionalidad guatemalteca, portador de la cédula de residencia
número 132000023632, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TEMPISQUE AIR
SERVICES, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-488663, presentada ante ese
órgano Reeulador el 11 de octubre de 2012. La personería jurídica fue verificada por la
ZD
Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación N' RNPDIGITAL-
1415502-2013 de las 10:36:49 horas del 31 de octubre de 2013, enlitida por el Registro
Nacional. La solicitud se realiza para los siguientes equipos de radiocomunicación:
MARCA
MODELO
SERIE
ARC Cessna
RT -385A
29166
18515
Equipos que serán instalados en la siguiente aeronave:
Página 2 de 9
15F!, -rni7vcio
digitaLmente
MARCA
MODELO
MATRíCULA
NUMERO DE
uso
1
SERIE
Cessna Aireraft
R172K
TI-BBO
2802
Privado
(Folios 02 a 20 y 57 y 58 de] expediente administrativo N' GCP-198-2012).
SEGUNDO: Que rnediante oficio N' OF-GCP-2012-657 de fecha 29 de octubre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNI?) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI-
BBO, presentada por la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, S.A. (Folio 21 del
expediente administrativo N' GCP-198-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N' 1262 SUTEL-SCS-2012 de fecha 22 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de noviembre de 2012, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4753-SUTEL-1)GC-2012 de
fecha 16 de noviembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 022-072-2012
de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 24 a 43 del expediente
administrativo N' GCP-198-2012).
CUARTO: Que según memorándum N' ME-GCP-2012-414 del 23 de noviembre de 2012,
ZD
la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio N' 4753-SUTEL-1)GC-2012 emitido por la SUTEL,
Página 3 de 9
Fi �, --T-iFj6c--,
digitaLmente
respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 44 del expediente administrativo
N'GCP-198-2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N' ME-GAER-2013-063, de fecha 23 de abril de
2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la GNP el
infort-ne técnico N' IT-GAER-2013-064, sobre la solicitud realizada por la empresa
TEMPISQUE AIR SERVICES, S.A. y el criterio de SUTEL N' 4753-SUTEL-1)GC-2012.
Es mediante el infonne técnico que la GAER recomendó el otorgamiento del pernúso a la
empresa de marras. (Folios 45 a 54 del expediente administrativo N' GCP-198-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT~GNP-IT-010-2015, de fecha 15 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, S.A. Es por medio
de dicho infori-ne que la GNI? recomendó el otorgarnieto del permiso. (Folios 62 a 70 del
expediente administrativo N' GCP-198-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Vicerninisterio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-078-MICITT-2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente N' GCP-198-2012 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
PORTANTO
Página 4 de 9
R%Fir
digltaLmente
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Edgar Alejandro Ponciano
Lavergne, de nacionalidad guatemalteca, portador de la cédula de residencia número
132000023632 y otorgar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-488663, el permiso de uso de
frecuencias en la aeronave matrícula TI-BBO según se detalla a continuación:
F— DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
TEMPISQUE AIR SERVICES, S.A.
Cédula Jurídica N' 3-101-488663
Clasificación del
espectro
Seguridad, socorro y emergencia
us
Comunicaciones aeronáuticas
UVigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Nave de portación
J- Matrí ula 11
TI -13130
1 Serie
1 2802
m
1— CESSNA AIRCRAFI`
Modelo
R172K
Actividad que se
dedica la aeronave
Privado
Lugar de registro]
Costa Rica
Equipos de radiocomunicación
Marca
ARC Cessna
Modelo
RT -385A
Series —1
29166
18515
Rango de
operación
108,000 MHz a 117,950 MHz
118,000 MHz a 135,975 MHz
Página 5 de 9
�i, u p
fi, r ';�, ") F3 C." ('-')
dig-ItaLmentg
ARÚCULO 2.- Indicar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNINM que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el presente penniso
tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia�', deberá
efectuarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 3.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 4.- Indicar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 5.- Señalar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANMIMA que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean
concordantes con lo establecido para di¿ho rango en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029,
CR 030 y CR 031.
Página 6 de 9
15FirrT-lad,c)
digltaLmente
ARÚCULO 6.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que de confórmidad con lo establecido en la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", en sus artículos 9 inciso d) y 26, así como el Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", en sus artículos
45, 46 y 47, los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la SUTEL y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz a 125,55
MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del
PNAF).
ARÚCULO 8.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz y 118,000
MHz a 135,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad
aeronáutica, por lo que el otorgamiento de este permiso para operar sobre -esta banda no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el PNAR
Página 7 de 9
ifi r i -3d r.).
5digitaLmente
J Q
0 -P�
1,19 �i 0
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
confonnidad con la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse
a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias.
ARÚCULO 10.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANMIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compaitición o venta
de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de donfinio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANMIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente
titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante.
Página 8 de 9
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa TEMPISQUE AIR SERVICES, SOCIEDAD
ANóNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 14.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TEMPISQUE AIR
SERVICES, SOCIEDAD ANóNIMA por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 15.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 9 de 9
iri'-"'T)a3d'1C)
5djg[LaLmente