IniciarMi WebLinkAcerca de01506-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo0 1810
s ute
'TELM OMUNICAION ES
1506-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2017, celebrada el
15 de febrero del 2017, mediante acuerdo 023-014-2017, de las 16:10 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -059-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -001-2017 (NI -00546-2017) recibido el 13 de enero de 2017, la empresa Claro
presentó la siguiente solicitud de asignación de 5 (cinco), números para servicios de mensaiería de texto
(SMS) de Contenido, con el siguiente detalle:
MA,W ~JER
WAQ0111-REG'A,DÓR
DESGRIt,¿
512345
Naran a
Proyecto SDK
8400
2Fun2Me
Llamada Ganadora
512345
Naran a
Proyecto SDK
412345
Naran a
Proyecto SDK
9961
1 Concepto Movil 1
Claro SYNC
2. Que mediante el oficio 00734-DGM-SUTEL-2017 notificado en fecha del 26 de enero del 2017, la
Dirección General de Mercados previene a la empresa Claro mediante oficio RI -001-2017 (NI -00546-
2017), debido a que el número corto 8400 solicitado, se encuentra asignado al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), para uso comercial de la empresa MOBILE TREINTA Y TRES S.A.), para uso
comercial de la empresa MOBILE TREINTA Y TRES S.A.
3. Que mediante el oficio RI -0023-2017 (NI -01235-2017) recibido el 01 de febrero del 2017, la empresa
Claro CR Telecomunicaciones S.A., responde a la prevención del oficio 00734-DGM-SUTEL-2017
indicando que solicita la siguiente numeración corta SMS.
MARG SMS AGREG°ADOR DESCRI1 C- IM
8400 MOBILE TREINTA Y TRES Llamada Ganadora
90805 HUAWEI Descara Premium
90803 HUAWEI Créditos IN APP
4. Que mediante el oficio 01289-SUTEL-DGM-2017 del 10 de febrero de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de
Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
RCS -059-2017 Pagina 1 de 6
-' SUtel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso
eficiente de ¡os recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
HL Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de ¡as 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01289-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en e¡ Plan Nacional de
Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo,
indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto a saber. 512345,
412345, 90805, 90803, 9961 y 8400.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servrcro �Nurr%eros;crtosJpá +� I #Nombre cleñte=r``
méñsa'errarcÍé textó (SMS ,y+k ...so'Írcrtañte .`Descripc►onadel servrcro,
especra/ . )
SMS
512345
Naranya
Proyecto SDK
SMS
8400
Mobile Treinta y Tres
Llamada Ganadora
SMS
412345
Naranya
Proyecto SDK
SMS
9961
Concepto Movil
Claro SYNC
SMS
90805
HUAWEI
Descarga Premium
SMS
90803
HUAWEI
Crédito 1N APP
Por consiguiente, al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad
de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 512345, 412345, 90805, 90803, 9961 y
8400 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación se tiene que el número corto de mensajería de texto (SMS) 8400 se encuentra
asignado al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -175-2011 para ser utilizado por
la empresa Mobile Treinta y Tres.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -059-2017 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
yR,181 aD
SUFERINTENCENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
• Con respecto a lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y modificó
"el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de preselección y
registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección "RESUELVE" lo
siguiente:
Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de
tarificación especial, podrán ser solicitadosy asignados a múltiples operadoresy/o proveedores siemprey
cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo finy servicio que fue atribuido en la
primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números previamente
asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante del número
deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin
perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la interoperabilidad del servicio
y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad del operador ylo proveedor interconectado asegurar que únicamente para
aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador/proveedor de contenido,
se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números cortos de mensajería
SMS/MMS respectivos.
(...) "(el resaltado es intencional)
• Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Claro Telecomunicaciones CR para un
mismo fin, así como ser utilizados con el mismo integrador a los indicados por Instituto Costarricense de
Electricidad.; y de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige y según consta en el primer apartado de este informe, se recomienda la asignación de la siguiente
numeración de mensajería de texto (SMS): 8400.
• Por otra parte, se tiene que los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 512345, 412345,
90805, 90803 y 9961 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige y según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
/V. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro
CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante los oficios
número RI -0001-2017 (N1-00546-2017) y RI -0023-2017 (N1-01235-2017).
Servícro Humeros con9 i!, �M'Nib► j bré°cliéñte 1
paM
`�,�� f> �
es ectal,rmer►sa erfadetexto,(Sl6rlS)solrc/tante,
Descrrperon�tlel, servlcro
SMS
512345
Naranya
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Mobile Treinta y Tres
Llamada Ganadora
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Claro SYNC
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90805
HUAWEI
Descarga Premium
SMS
90803
HUAWEI
Crédito IN APP
• Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
Sute¡. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
• La asignación del número SMS 8400 a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A, no deja sin
efectos lo indicado en la resolución número RCS -175-2011.
VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
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800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡ 0918,13
SUPERINTEN0ENCLA QE
w TELECOMUNICACIONES
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia'de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VIII. Quede conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a Claro CR Telecomunicaciones, S.A, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Sérv+c+o a idúenerostcortos parap ,+ Alombre c/+enfe i,
des éciaLmensa eríáólicltnte
Descripción del servido ,
SMS
512345
Naranya
SDK
SMS
8400
Mobile Treinta y Tres
Llamada Ganadora
SMS
412345
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Proyecto SDK
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Concepto Movil
Claro SYNC
SMS
90805
HUAWEI i
escara Premium
SMS
90803
HUAWEI 1
Crédito IN APP
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Recordar que la asignación del número SMS 8400 a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A, no deja sin efectos lo indicado en la resolución número RCS -175-2011 adoptada por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de acuerdo 011-065-2011 del 10 de agosto del
2011.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -059-2017 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
091814
Sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir ala empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sutel la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
10. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo,..y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notific'aciór dé la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE FI—dodiglUl—tepo,LU15ALBERTO
CASCA NTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fe ha: 2017.07171521:59-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartada 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de6
RCS -059-2017
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
►.1181 )
Á: - imi9l el D
.+ TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -059-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico
notificaciones.sutel(aD-claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconse¡osutel(a�sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MEDIO
Notificaciones _drr ice. o.cr
TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MÓVIL
notificacionessutel teletica.com
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovil@racsa.co.cr
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacionesle al.cr telefonica.com
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sute] claro.cr
® SUtel
17 FEB. 2017
NOTIFICA: FIRMA:
ISI rt 1 be! Rojas V
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6
RCS -059-2017
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
el 1110 18 161
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes 17 de febrero de 2017 03:29 p.m.
Para:
Claro; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto:
RCS -059-2017
RCS -059-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
Li
RC:5-059-2017
Asignación de 6 ...
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
yw 0i"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
EC 9181 Í'
J ¡ im�el
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ti TELECOMUNICACIONES
1506-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2017, celebrada el
15 de febrero del 2017, mediante acuerdo 023-014-2017, de las 16:10 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -059-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Servrclo 'Números coo 11p Nombrechente� j
�speciá/` `meñsayéñáge t�ztó'i(SMS) j,t asóGcrfante Descrrpc on tlél servco`&
SMS
512345
Naranya
SDK
SMS
8400
Mobile Treinta y Tres
Llamada Ganadora
SMS
412345
Naranya
Proyecto SDK
SMS
9961
Concepto Movil
Claro SYNC
SMS
90805
HUAWEI
Descarga Premium
SMS
90803
HUAWEI
Crédito IN APP
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
3. Recordar que la asignación del número SMS 8400 a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A,
no deja sin efectos lo indicado en la resolución número RCS -175-2011 adoptada por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de acuerdo 011-065-2011 del 10 de agosto del 2011.
4. Apercibir ala empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -059-2017
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
e 10
1
sutel
SUPERRJTENDENCLA DE.
y a' TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados
de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sutel.
10. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;
y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A.
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-
2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digi imenteporLUIS
CASCANTEALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
FIRMAI
(FIRMA) I Fecha: 2ov.ozm5:21a4-0coo'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -059-2017 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 17 de febrero de 2017 03:34 p.m.
Para: 'Notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; RACSA2;
RacsaFullMovil; TELEFÓNICA; 'Claro'
Asunto: RCS -059-2017
RCS -059-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
L:J
RCS -059-2017
POR TANTO.pdf
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C��� � �Í �(}0Ó
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roÍas@sutel.Ro.cr
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
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