IniciarMi WebLinkAcerca de01494-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo4�
4 §,utele"-'Ii
IiINTENOENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1494-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 014-2017,
celebrada el 15 de febrero del 2017, mediante acuerdo 021-014-2017, de las 15:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -057-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-106-2017 (NI -01430-2017) recibido el 03 de febrero de 2017, el ICE
presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido,
numeración 800:
• Un (1) número 800-3652236 (800-ENLACEM) para ser utilizado por el Ministerio de Justicia y Paz.
2. Que mediante el oficio 01275-SUTEL-DGM-2017 del 10 de febrero de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5082215-6821 San José — Costa Rica Página1 de6
RCS -057-2017
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNZACIONES
General de Mercados mediante oficio 01275-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
"(... )
2) Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido automático 800-
3652236 (800-ENLACEM).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
` r
;5eñr cro„Especrál
Num`ero Cóinercial
j 1,,(,r7 Drgrfós)` �,
Nombre
' ', 'CómércíaÍ!
"Nombre Cl►énte x
�4a °Soucitáñté `
MINISTERIO DE
800
3652236
800-ENLACEM
JUSTICIA Y PAZ
• Por consiguiente, al tenerya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número 800-3652236, solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• El número 800-3652236 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador `W
Registro Numeración” (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-106-2017 (NI -01430-2017),
visible a folio 9464 no sea publicado en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa
del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,
los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado
por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales.
En consecuencia, se estima procedente acordarla no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-106-2017 (NI -01430-2017), visible a folio 9464 del
expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-106-2017 (NI -01430-2017), visible a
folio 9464, para que esta no pueda ser visible al público.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -057-2017 Página 2 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
( sute"
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-106-2017 (NI -
01430 -2017), visible a folio 9464.
E
S�rv�crospecrals
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e
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J .Co►ñerc�ali,
..,. -: , ,TSóbc�tanfe ,� .a
800
3652236
800-ENLACEM
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
• Se recomienda no publicar la columna denominada Y Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-106-2017 (NI -01430-2017), visible a folio 9464, del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al
registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información
que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este
extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo
cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio
264-106-2017 (NI -01430-2017), del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
SI' ervício '
Numeroá —omn raal! 51
' £ I Nomb°re
Nombre Cliente .'
800
3652236
800-ENLACEM
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra eloficio 264-106-2017 (NI -01430-2017) en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -057-2017 Página 3 de 6
800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
SUPERIAITENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por
la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a¡ Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con e¡ artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la
Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página4de6
RCS -057-2017
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
SUtel
7ELTELECOMILIMLIE NOENCIANOE
NICACIONES
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ¡ AL8ER70 CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2017.02.1715:19:38 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -057-2017 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUP.ERINTENDENW DE
5LECOMONICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -057-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(cDice.ao.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cD-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración:
NOTIFI
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones drr@ice. o.cr
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE M VIL
notificacionesSutel@teletica.com
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@edia .cr
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafulimovil@racsa.co.cr
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@claro.cr
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
PRD INTERNACIONAL S.A.
ervicioalcliente@telecom5O6.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info othos.cr
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
siimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
tim@itellum.co mm @ítellum.com
ANTARES
erick arbo .com
CA:'
17 FF8- 2.U`67
FIRMA:
carr e .cert,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -057-2017 Página 6 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 17 de febrero de 2017 03:26 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -057-2017
RCS -057-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Effm 1)
RC:S-057-2017
Asignación cíe n...
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
�.sutel
SUPERINTENDENCIA OE
�`/ TELECOMUNICACIONES
1494-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 014-2017, celebrada el 15 de febrero
del 2017, mediante acuerdo 021-014-2017, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -057-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicia =
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Especial
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MINISTERIO DE
800
3652236
800-ENLACEM
JUSTICIA Y PAZ
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra eloficio 264-106-2017 (NI -01430-2017) en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de2
RCS -057-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-68-78835
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10 TELECOMUNICACIONES
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente par LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE . ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fe cha: 2017.02.17 15:18:49 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
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RCS -057-2017
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800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 17 de febrero de 2017 03:30 p.m.
Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: POR TANTOS DE LAS RCS -057-2017 Y RCS -058-2017
RCS -057-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -058-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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os
oA
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
RC5-W-2017
RC"58-201 á
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr