IniciarMi WebLinkAcerca de01251-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo1919lDE
*" TELECOMUNICACIONES
1251-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2017,
celebrada el 8 de febrero del 2017, mediante acuerdo 013-010-2017, de las 12:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -048-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO.
1. Que mediante el oficio 264-094-2017 (NI -01284-2017) recibido el 01 de febrero de 2017, el ICE presentó
la siguiente solicitud de asignación de numeración para el servicio de cobro revertido, numeración 800:
• Un (1) número 800-0423532 (800-010ELEC) para ser utilizado por el ICE.
2. Que mediante el oficio 01014-SUTEL-DGM-2017 del 03 de febrero de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 01014-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -048-2017 Página 1 de 5
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Y TELECOMUNICACIONES
2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido automático 800-
0423532 (800-010ELEC).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Sérvrcro Numero Comercral
j Nombre; £
t, N®more
Ls écráir itost;(',.,r
Servrcro EspecralE
Nombre Clrenfe Solicrtánté
(7,'Di
,!iCómórcia'1
,
800 0423532
1 800-OICELEC
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad
del número 800-0423532, solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados de la Sutel.
• El número 800-0423532 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-094-2017 (NI -01014-2017), visible a folio 9444 no
sea publicado en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuarla marcación directa del número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto
los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los
consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna 'W Registro Numeración" de la tabla que
se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-094-2017 (NI -01284-2017), visible a folio 9444 del expediente
administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Regístro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-094-2017 (NI -01284-2017), visible a folio 9444, para que esta no
pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-094-2017 (NI -01284-2017) visible a
folio 9444.
g 'x
NumeroComercral
t, N®more
_Nombre Cliente=
Servrcro EspecralE
Córnerdia/M
.' Só'lrcifánfé
800
0423532
800-OICELEC
ICE.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+506221M821 San José — Costa Rica RCS -048-2017 página 2 de 5
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800-86-78835
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DE
"-ter TELECOMUNICACIONES
• Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-094-2017 (NI -01284-2017), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no
hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute1
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta
el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo
que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar
dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio 264-094-2017 (NI -01284-2017),
del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
°. ,Numegro Comerclal
St?rvtcto Es
Nflñ bre z
Nomb' i-0CI éiifef�, �
ectal: j Díitós =,.,.
..`
�'",,C�merctali..��
,Soflco an e `
800 0423532
800-OICELEC
ICE.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra eloficio 264-094-2017 (NI -01284-2017) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6621 San José — Costa Rica RCS -048-2017 Página 3 de 5
800 -~TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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b" TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que ]os clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente ¡a accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado dig italmente por LUIS
CASCANTE '� ALBERTO CASCANTE ALVARADO
IIEIRNAI
ALVARADO (FIRMA) Fechh5Q017.02.0012:18:06-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+50622156821 San José — Costa Rica RCS -048-2017 Página 4 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -048-2017
j1 iW91D
1--/ TELECOMUNICACIONES:
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drKaD-ice.Qo.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(a.sute¡.ao.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.co
Erick Chinchilla
erick@telharbor.com
2210-3219
NOTIFICA:
Sutel
--1 FEB. zúá
FIRMA:
Maribel v.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San ,losé — Costa Rica Página5de5
RCS -048-2017
800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-88-78635
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 9 de febrero de 2017 02:18 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -048-2017
i
RCS -048-2017
Asignad6n rece:...
RCS -048-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
sutel
—i 11
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
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SUPERINTENDENCIA DE
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TELECOMUNICACIONES
1251-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2017,
celebrada el 8 de febrero del 2017, mediante acuerdo 013-010-2017, de las 12:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -048-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
SéFvlció Espéclal . !Numero;,Comercialk
b ' kNómbre '
�' mb_rxé CliéW
erclal,,_�
,,�gSóiicitante,., ,
800 0423532
800-010ELEC
ICE.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra eloficio 264-094-2017 (NI -01284-2017) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -048-2017 Página 1 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENGENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE,ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fe6a: 2017.02.0912:1735-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -048-2017 Página 2 de 2
80088-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 9 de febrero de 2017 02:14 p.m.
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Asunto: RCS -048-2017
RCS -048-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RC5-048-2017
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
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